MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202217 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO PADILLA RIGUEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17085398

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO PADILLA RIGUEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17085398 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640345

294800

01/14/2014

5869258

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO PADILLA RIGUEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17085398 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640345

294800

01/14/2014

5869258

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202220 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REMIGIO ERNES TO S AS TRE S AS TRE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17085685

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REMIGIOERNESTOSASTRE SASTRE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17085685 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648798

294800

01/14/2014

5922531

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REMIGIO ERNESTO SASTRE SASTREidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17085685 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648798

294800

01/14/2014

5922531

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202224 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALDEMAR PARRA CHAVARRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17086226

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALDEMAR PARRA CHAVARRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17086226 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512102

294800

10/22/2013

4981365

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALDEMAR PARRA CHAVARRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17086226 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512102

294800

10/22/2013

4981365

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202233 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FRANCIS CO VILLAMIL PAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17087909

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO VILLAMIL PAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17087909 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

622031

184250

12/18/2013

6024483

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO VILLAMIL PAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17087909 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

622031

184250

12/18/2013

6024483

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202235 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL VANEGAS BAQUERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17088034

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL VANEGAS BAQUERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1708 8034 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

417298

78600

08/22/2013

5012576

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL VANEGAS BAQUERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17088034 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

417298

78600

08/22/2013

5012576

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202237 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VICENTE PARRA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17088704

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE PARRA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17088704 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

437216

294800

09/09/2013

5006314

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE PARRA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17088704 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

437216

294800

09/09/2013

5006314

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202238 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LIBARDO BARRIOS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17088706

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LIBARDO BARRIOS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17088706 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

596872

12/16/2013

294800

5930294

229071

07/10/2014

308000

7844319

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LIBARDO BARRIOS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17088706 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

596872

12/16/2013

294800

5930294

229071

07/10/2014

308000

7844319

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202239 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ANTONIO ALFONS O RIVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17088813

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ANTONIO ALFONSO RIVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17088813 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694006

157200

01/02/2014

6038778

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ANTONIO ALFONSO RIVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17088 813 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694006

157200

01/02/2014

6038778

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202244 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR VALDIRI CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17089518

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR VALDIRI CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1708 9518 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680281

294800

01/14/2014

5891980

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR VALDIRI CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17089518 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680281

294800

01/14/2014

5891980

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202247 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REINALDO RAMIREZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17089698

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REINALDO RAMIREZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17089698 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677528

294800

01/14/2014

5894963

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REINALDO RAMIREZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17089698 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677528

294800

01/14/2014

5894963

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202248 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: *** TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17089960

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) *** identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17089960 , acto administr ativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510052

147400

10/30/2013

5894940

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) *** identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIAy N° 17089960 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510052

147400

10/30/2013

5894940

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202251 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO MORENO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17090481

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO MORENO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17090481 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

657060

294800

01/14/2014

5914759

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO MORENO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17090 481 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

657060

294800

01/14/2014

5914759

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202253 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17091174

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1709 1174 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

557897

49125

11/14/2013

5994787

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17091174 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

557897

49125

11/14/2013

5994787

VALOR TOTAL : CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202254 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ALFREDO S ANTANDER PALACIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17091202

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALFREDO SANTANDER PALACIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17091202 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

684170

294800

01/14/2014

5888677

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALFREDO SANTANDER PALACIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17091 202 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

684170

294800

01/14/2014

5888677

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202257 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR FLAVIO LOS S A ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17092430

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR FLAVIO LOSSA ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17092430 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659798

01/14/2014

294800

5911870

665574

01/14/2014

294800

5905168

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR FLAVIO LOSSA ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17092430 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659798

01/14/2014

294800

5911870

665574

01/14/2014

294800

5905168

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202258 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ENRIQUE ES PITIA VELAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17092499

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE ESPITIA VELASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17092499 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

735799

294800

03/07/2014

5938510

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE ESPITIA VELASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17092499 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

735799

294800

03/07/2014

5938510

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202261 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DEL CARMEN RUBIO JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17093219

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DEL CARMEN RUBIO JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1709 3219 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507627

294800

10/22/2013

4983077

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DEL CARMEN RUBIO JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17093219 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507627

294800

10/22/2013

4983077

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202264 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO ALBERTO PORRAS MATIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17093318

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGO ALBERTO PORRAS MATIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17093318 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672244

294800

01/14/2014

5897493

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO ALBERTO PORRAS MATIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17093318 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672244

294800

01/14/2014

5897493

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202266 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONEL GIRALDO CARDONA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17093594

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONEL GIRALDO CARDONA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17093594 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670184

294800

01/14/2014

5899692

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONEL GIRALDO CARDONA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17093594 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670184

294800

01/14/2014

5899692

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202267 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO ALFONS O BERMUDEZ RUBIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17093601

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO ALFONSO BERMUDEZ RUBIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17093601 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

500607

294800

10/22/2013

5866975

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO ALFONSO BERMUDEZ RUBIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17093 601 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

500607

294800

10/22/2013

5866975

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202271 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO RUIZ S OLORZANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17093972

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO RUIZ SOLORZANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17093972 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

553129

294800

11/12/2013

5988448

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO RUIZ SOLORZANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17093972 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

553129

294800

11/12/2013

5988448

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202273 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TOMAS HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17094130

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TOMAS HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1709 4130 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4414

368400

10/07/2013

5990519

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TOMAS HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094130 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4414

368400

10/07/2013

5990519

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202277 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANTONIO PENA AVENDANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17094303

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO PENA AVENDANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094303 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4380

10/04/2013

184250

5918504

4381

10/04/2013

184250

5918360

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO PENA AVENDANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17094303 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4380

10/04/2013

184250

5918504

4381

10/04/2013

184250

5918360

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202279 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER DE JES US ARBELAEZ ARBELAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17094732

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER DE JESUS ARBELAEZ ARBELAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094732 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

523164

294800

11/01/2013

5897528

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER DE JESUS ARBELAEZ ARBELAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094 732 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

523164

294800

11/01/2013

5897528

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202280 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO LAYTON RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17094735

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO LAYTON RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094735 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

534836

11/13/2013

294800

5902755

570148

11/26/2013

294800

5914265

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO LAYTON RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094735 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

534836

11/13/2013

294800

5902755

570148

11/26/2013

294800

5914265

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202281 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO BERNAL S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17094846

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO BERNAL SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094846 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

574488

294800

11/20/2013

5909448

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO BERNAL SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094846 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

574488

294800

11/20/2013

5909448

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202283 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO S AENZ S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17094963

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO SAENZ SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17094963 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

535207

294800

11/13/2013

5902141

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO SAENZ SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17094963 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

535207

294800

11/13/2013

5902141

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202292 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIDACIO DE JES US VELAS QUEZ ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17096316

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIDACIO DE JESUS VELASQUEZ ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17096316 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666806

294800

01/14/2014

5903817

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIDACIO DE JESUS VELASQUEZ ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17096 316 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666806

294800

01/14/2014

5903817

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202294 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR RENE GARCIA LAMPREA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17096353

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR RENE GARCIA LAMPREA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17096353 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663592

294800

01/14/2014

5907490

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR RENE GARCIA LAMPREA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17096353 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663592

294800

01/14/2014

5907490

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202295 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDDIE JOS E NOVOA PEDROZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17096392

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDDIE JOSE NOVOA PEDROZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17096392 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668488

294800

01/14/2014

5901788

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDDIE JOSE NOVOA PEDROZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17096392 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668488

294800

01/14/2014

5901788

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202297 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO AURELIO BALCERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17096443

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCOAURELIOBALCERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1709 6443 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643284

01/14/2014

294800

5930553

126189

05/14/2014

308000

6692494

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO AURELIO BALCERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17096443 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643284

01/14/2014

294800

5930553

126189

05/14/2014

308000

6692494

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202301 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ERNES TO GUEVARA PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17097155

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEERNESTO GUEVARA PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17097155 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666896

83000

01/14/2014

5903734

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ERNESTO GUEVARA PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17097155 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666896

83000

01/14/2014

5903734

VALOR TOTAL : OCHENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202302 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ALFONS O ORJUELA HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17097705

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ALFONSO ORJUELA HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17097705 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610015

12/09/2013

294800

6024114

653430

01/14/2014

294800

5918722

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ALFONSO ORJUELA HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17097 705 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610015

12/09/2013

294800

6024114

653430

01/14/2014

294800

5918722

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202303 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE JES US S ALGADO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17097798

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DEJESUS SALGADO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17097798 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689296

01/14/2014

45570

5884247

126725

05/14/2014

21170

6691860

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS SALGADO TORRESidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17097798 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689296

01/14/2014

45570

5884247

126725

05/14/2014

21170

6691860

VALOR TOTAL : SESENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202304 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ ROBAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17098301

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROENRIQUERODRIGUEZ ROBAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17098301 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734087

03/07/2014

294800

5939620

127485

05/14/2014

308000

6690939

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ ROBAYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17098 301 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734087

03/07/2014

294800

5939620

127485

05/14/2014

308000

6690939

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202306 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MIGUEL PATINO BEJARANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17098549

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MIGUEL PATINO BEJARANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17098549 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727547

589500

02/12/2014

6560353

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MIGUEL PATINO BEJARANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17098549 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727547

589500

02/12/2014

6560353

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202314 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DOMINGO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17099693

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DOMINGO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1709 9693 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

722064

147400

02/13/2014

5942700

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DOMINGO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17099693 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

722064

147400

02/13/2014

5942700

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202315 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BAS ILIO S ANCHEZ BOLANOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17099890

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BASILIO SANCHEZ BOLANOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17099890 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

664378

294800

01/14/2014

5906562

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BASILIO SANCHEZ BOLANOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17099890 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

664378

294800

01/14/2014

5906562

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202326 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MIGUEL MARIN BELLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17100761

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MIGUEL MARIN BELLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1710 0761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669484

294800

01/14/2014

5900522

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MIGUEL MARIN BELLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17100761 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669484

294800

01/14/2014

5900522

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202330 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO FORERO MURCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17101683

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO FORERO MURCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1710 1683 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643255

294800

01/14/2014

5871345

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO FORERO MURCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17101683 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643255

294800

01/14/2014

5871345

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202332 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GUILLERMO NOVA CABALLERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17103031

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GUILLERMO NOVA CABALLERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17103031 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3216

02/19/2014

308000

6562658

220476

07/08/2014

308000

7851886

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GUILLERMO NOVA CABALLERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17103 031 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3216

02/19/2014

308000

6562658

220476

07/08/2014

308000

7851886

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202335 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DAVID CAMACHO ANGARITA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17104182

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DAVID CAMACHO ANGARITA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17104182 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460352

294800

09/20/2013

4994581

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DAVID CAMACHO ANGARITA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17104182 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460352

294800

09/20/2013

4994581

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202336 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AULO MARTINEZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17104250

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAULO MARTINEZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1710 4250 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578262

11/21/2013

78600

6001190

578263

11/21/2013

78600

6001191

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAULO MARTINEZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17104250 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578262

11/21/2013

78600

6001190

578263

11/21/2013

78600

6001191

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202338 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN BAUTIS TA MORENO VIVAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17104800

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN BAUTISTA MORENO VIVAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17104800 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738177

294800

03/07/2014

5937314

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN BAUTISTA MORENO VIVAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17104800 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738177

294800

03/07/2014

5937314

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202343 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR EDUARDO ROMERO ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17105781

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR EDUARDO ROMERO ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17105781 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662222

01/14/2014

38290

5909106

668770

01/14/2014

294800

5901435

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR EDUARDO ROMERO ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17105 781 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662222

01/14/2014

38290

5909106

668770

01/14/2014

294800

5901435

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202344 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALCIDES ANGARITA BLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17105818

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALCIDES ANGARITA BLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17105818 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736067

73700

03/07/2014

5932861

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALCIDES ANGARITA BLANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17105818 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736067

73700

03/07/2014

5932861

VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202347 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE ES COBAR PEDRAOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17106363

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE ESCOBAR PEDRAOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17106363 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

726497

184250

02/12/2014

6057969

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE ESCOBAR PEDRAOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17106363 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

726497

184250

02/12/2014

6057969

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202350 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO PAS CAGAZA ALONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17106650

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO PASCAGAZA ALONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17106650 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

440098

294800

09/11/2013

4992722

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO PASCAGAZA ALONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17106 650 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

440098

294800

09/11/2013

4992722

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202354 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER CHACON ARIZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17107045

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER CHACON ARIZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17107045 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648722

294800

01/14/2014

5922629

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER CHACON ARIZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17107045 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648722

294800

01/14/2014

5922629

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202355 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE GARCIA LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17107190

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE GARCIA LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1710 7190 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

494954

294800

10/15/2013

5966460

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE GARCIA LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17107190 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

494954

294800

10/15/2013

5966460

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202356 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DE JES US REY JUAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17107321

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DE JESUS REY JUAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1710 7321 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617256

294800

12/13/2013

6029052

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DE JESUS REY JUAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17107321 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617256

294800

12/13/2013

6029052

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO TIBERIO GUAQUETA HEMELBERG TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17107533

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO TIBERIO GUAQUETA HEMELBERG identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17107533 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649582

01/14/2014

294800

5921699

671108

01/14/2014

294800

5898706

690946

01/14/2014

294800

5882414

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO TIBERIO GUAQUETA HEMELBERG identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17107 533 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649582

01/14/2014

294800

5921699

671108

01/14/2014

294800

5898706

690946

01/14/2014

294800

5882414

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202359 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IGNACIO RONCANCIO CORTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17108057

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEIGNACIORONCANCIO CORTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17108057 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653888

294800

01/14/2014

5918246

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO RONCANCIO CORTESidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17108057 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653888

294800

01/14/2014

5918246

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202360 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR ALBERTO S ARMIENTO CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17108144

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR ALBERTO SARMIENTO CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17108144 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731951

294800

03/07/2014

5925734

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR ALBERTO SARMIENTO CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17108 144 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731951

294800

03/07/2014

5925734

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202366 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ALFONS O REYES LUQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17109281

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALFONSO REYES LUQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17109281 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670146

294800

01/14/2014

5899724

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALFONSO REYES LUQUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17109281 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670146

294800

01/14/2014

5899724

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202369 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILDARDO ROZO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17110253

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO ROZO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17110253 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671224

294800

01/14/2014

5898586

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO ROZO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17110253 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671224

294800

01/14/2014

5898586

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202371 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MEDARDO ENRIQUE VELANDIA CORDOBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17110289

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MEDARDO ENRIQUE VELANDIA CORDOBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17110289 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506811

294800

10/22/2013

4974149

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MEDARDO ENRIQUE VELANDIA CORDOBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17110 289 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506811

294800

10/22/2013

4974149

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202375 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO HERNANDO S UAREZ S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17110955

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGOHERNANDOSUAREZ SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17110955 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

724466

184250

02/10/2014

6562712

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO HERNANDO SUAREZ SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17110 955 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

724466

184250

02/10/2014

6562712

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202377 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FRANCIS CO RAMIREZ MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17111362

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO RAMIREZ MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17111362 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658588

294800

01/14/2014

5913086

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO RAMIREZ MEDINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17111362 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658588

294800

01/14/2014

5913086

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202383 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE ACERO AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17112137

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE ACERO AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1711 2137 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

581645

294800

12/11/2013

5926246

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE ACERO AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17112137 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

581645

294800

12/11/2013

5926246

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202385 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR GUS TAVO RODRIGUEZ NINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17112492

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUSTAVO RODRIGUEZ NINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17112492 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731727

03/07/2014

294800

5925433

242555

07/30/2014

308000

6695189

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUSTAVO RODRIGUEZ NINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17112 492 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731727

03/07/2014

294800

5925433

242555

07/30/2014

308000

6695189

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202387 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO HERNANDO RAMIREZ ALFONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17112744

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO HERNANDO RAMIREZ ALFONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17112744 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

445511

294800

09/30/2013

5870767

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO HERNANDO RAMIREZ ALFONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17112 744 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

445511

294800

09/30/2013

5870767

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202389 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TULIO HERNANDO GOMEZ GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17113206

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TULIO HERNANDO GOMEZ GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17113206 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

741418

1660

01/21/2014

6056481

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TULIO HERNANDO GOMEZ GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17113206 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

741418

1660

01/21/2014

6056481

VALOR TOTAL : UN MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202391 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME CAMPOS MALDONADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17113715

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME CAMPOS MALDONADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17113715 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4046

294800

09/16/2013

5891130

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME CAMPOS MALDONADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17113715 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4046

294800

09/16/2013

5891130

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202392 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE JES US ES TUPINAN GOYENECHE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17113922

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DEJESUS ESTUPINAN GOYENECHE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17113922 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9161

294800

10/09/2013

6006096

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS ESTUPINAN GOYENECHE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17113 922 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9161

294800

10/09/2013

6006096

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202393 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO ROJAS CABRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17114116

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO ROJAS CABRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17114116 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655734

294800

01/14/2014

5916189

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO ROJAS CABRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17114116 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655734

294800

01/14/2014

5916189

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202396 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO CAMELO LATORRE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17114741

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO CAMELO LATORRE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17114741 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655870

294800

01/14/2014

5916042

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO CAMELO LATORRE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17114741 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655870

294800

01/14/2014

5916042

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202399 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR JOS E MARTINEZ ALBARRACIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17115416

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JOSE MARTINEZ ALBARRACIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17115416 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416260

19700

08/21/2013

5017257

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JOSE MARTINEZ ALBARRACIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17115 416 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416260

19700

08/21/2013

5017257

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202402 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BELIS ARIO CHAVES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17115696

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BELISARIO CHAVES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1711 5696 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740283

294800

03/07/2014

5935482

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BELISARIO CHAVES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17115696 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740283

294800

03/07/2014

5935482

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202407 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO BOLIVAR ALFARO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17116401

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO BOLIVAR ALFARO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17116401 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503660

294800

10/22/2013

4985676

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO BOLIVAR ALFARO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17116401 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503660

294800

10/22/2013

4985676

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202408 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE BAQUERO ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17116463

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE BAQUERO ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1711 6463 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679553

294800

01/14/2014

5892803

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE BAQUERO ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17116463 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679553

294800

01/14/2014

5892803

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202412 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO PELAEZ DUQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17117147

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO PELAEZ DUQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1711 7147 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508475

294800

10/22/2013

4982640

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO PELAEZ DUQUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117147 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508475

294800

10/22/2013

4982640

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202414 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO GAMARRA S ERRANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17117437

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO GAMARRA SERRANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17117437 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

26694

164300

03/10/2014

6580735

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO GAMARRA SERRANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117437 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

26694

164300

03/10/2014

6580735

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202415 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO MARTINEZ TOBAS IA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17117529

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO MARTINEZ TOBASIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17117529 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510348

294800

10/22/2013

4976621

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO MARTINEZ TOBASIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117529 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510348

294800

10/22/2013

4976621

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202416 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR EDUARDO DIAZ BELLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17117801

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR EDUARDO DIAZ BELLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117801 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736358

294800

03/07/2014

5938176

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR EDUARDO DIAZ BELLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117801 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736358

294800

03/07/2014

5938176

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202417 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS UE RAMON ROJAS MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17117960

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSUE RAMON ROJAS MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117960 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6664

1768600

07/15/2013

5009266

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSUE RAMON ROJAS MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17117960 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6664

1768600

07/15/2013

5009266

VALOR TOTAL : UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202427 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO CAMELO CAMELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17119157

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO CAMELO CAMELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17119157 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660592

294800

01/14/2014

5910956

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO CAMELO CAMELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17119157 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660592

294800

01/14/2014

5910956

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202428 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME LARA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17119439

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME LARA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1711 9439 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658154

294800

01/14/2014

5913522

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME LARA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17119439 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658154

294800

01/14/2014

5913522

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202429 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ENRIQUE CARDOZO ALONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17119681

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDROENRIQUECARDOZO ALONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17119681 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

390744

294800

09/03/2013

4978980

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ENRIQUE CARDOZO ALONSOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17119681 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

390744

294800

09/03/2013

4978980

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202430 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME AQUILEO ANCHIQUE RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17119938

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIMEAQUILEO ANCHIQUE RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17119938 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

479131

294800

10/15/2013

5881195

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME AQUILEO ANCHIQUE RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17119938 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

479131

294800

10/15/2013

5881195

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202432 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBEN ANTONIO MATEUS MILLAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17119996

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBEN ANTONIO MATEUS MILLAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17119996 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654716

294800

01/14/2014

5917323

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBEN ANTONIO MATEUS MILLAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17119996 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654716

294800

01/14/2014

5917323

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202433 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LIS ANDRO S ALGUERO S ERRATO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17120012

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LISANDRO SALGUERO SERRATO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17120012 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

718092

294800

02/03/2014

6057222

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LISANDRO SALGUERO SERRATO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17120 012 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

718092

294800

02/03/2014

6057222

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202435 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO MES A RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17120415

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO MESA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 0415 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439268

09/10/2013

294800

5017062

102150

04/22/2014

102700

6642322

267058

07/28/2014

308000

7865338

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO MESA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17120415 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439268

09/10/2013

294800

5017062

102150

04/22/2014

102700

6642322

267058

07/28/2014

308000

7865338

VALOR TOTAL : SETECIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202436 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALCIBIADES ROMERO ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17120789

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALCIBIADES ROMERO ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17120789 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

651356

294800

01/14/2014

5919768

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALCIBIADES ROMERO ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17120789 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

651356

294800

01/14/2014

5919768

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202440 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR HUMBERTO GARCIA ORDONEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17121303

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORHUMBERTOGARCIA ORDONEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121303 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

723880

184250

02/24/2014

6677642

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR HUMBERTO GARCIA ORDONEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121 303 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

723880

184250

02/24/2014

6677642

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202441 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E PARMENIO REYES CADENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17121362

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE PARMENIO REYES CADENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121362 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

445862

294800

09/30/2013

5871603

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE PARMENIO REYES CADENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17121362 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

445862

294800

09/30/2013

5871603

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202442 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NEPOMUCENO MONGUI COTRINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17121465

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NEPOMUCENO MONGUI COTRINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121465 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

454839

09/18/2013

589500

4996837

230210

07/10/2014

308000

7827159

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NEPOMUCENO MONGUI COTRINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17121465 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

454839

09/18/2013

589500

4996837

230210

07/10/2014

308000

7827159

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202443 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ROZO S ABOGAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17121535

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ROZO SABOGAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121535 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

632860

294800

12/24/2013

6041723

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ROZO SABOGAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17121535 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

632860

294800

12/24/2013

6041723

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202450 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO ROBLEDO BONNET TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17121995

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO ROBLEDO BONNET identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

442570

52550

09/13/2013

5872563

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO ROBLEDO BONNET identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17121995 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

442570

52550

09/13/2013

5872563

VALOR TOTAL : CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202451 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO ARTURO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17122138

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO ARTURO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17122138 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17517

192500

03/03/2014

6570530

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO ARTURO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17122138 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17517

192500

03/03/2014

6570530

VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202452 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALGIS JURGIS DIDZIULIS ANTANAITIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17122354

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALGIS JURGIS DIDZIULIS ANTANAITIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17122354 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687976

294800

01/14/2014

5885776

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALGIS JURGIS DIDZIULIS ANTANAITIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17122 354 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687976

294800

01/14/2014

5885776

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202454 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PORFIRIO S ALAMANCA LAGUNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17122701

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PORFIRIO SALAMANCA LAGUNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17122701 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10224

884300

01/10/2014

5985731

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PORFIRIO SALAMANCA LAGUNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17122701 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10224

884300

01/10/2014

5985731

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202459 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DE JES US DIAZ JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17123322

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DE JESUS DIAZ JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17123322 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

452106

184250

09/18/2013

4998743

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DE JESUS DIAZ JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17123322 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

452106

184250

09/18/2013

4998743

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202462 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VIDAL MONTENEGRO VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17123646

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VIDAL MONTENEGRO VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17123646 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3613

589500

08/17/2013

4999410

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VIDAL MONTENEGRO VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17123646 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3613

589500

08/17/2013

4999410

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202464 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AURELIANO CAS TILLO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17123928

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AURELIANO CASTILLO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17123928 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

681507

294800

01/14/2014

5890707

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AURELIANO CASTILLO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17123928 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

681507

294800

01/14/2014

5890707

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202466 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE LARA MALDONADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17124060

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE LARA MALDONADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 4060 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665392

294800

01/14/2014

5905373

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE LARA MALDONADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17124060 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665392

294800

01/14/2014

5905373

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202468 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIS AEL NINO PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17124270

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MISAEL NINO PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 4270 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460588

294800

09/23/2013

4999578

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MISAEL NINO PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17124270 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460588

294800

09/23/2013

4999578

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202474 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O GOMEZ ZABALA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17124852

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO GOMEZ ZABALA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 4852 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

18677

308000

03/03/2014

6556166

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO GOMEZ ZABALA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17124852 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

18677

308000

03/03/2014

6556166

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202475 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TIBERIO MONZON ARBORNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17124916

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TIBERIO MONZON ARBORNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17124916 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

699590

294800

01/10/2014

6053205

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TIBERIO MONZON ARBORNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17124916 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

699590

294800

01/10/2014

6053205

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202478 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E BERNARDO RIVERA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17125130

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE BERNARDO RIVERA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17125130 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460742

19700

09/23/2013

5949159

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE BERNARDO RIVERA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17125 130 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460742

19700

09/23/2013

5949159

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202479 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO URIAS AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17125260

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO URIAS AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 5260 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647768

294800

01/14/2014

5923637

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO URIAS AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17125260 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647768

294800

01/14/2014

5923637

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202480 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO PALOMINO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17125424

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO PALOMINO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17125424 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643225

294800

01/14/2014

5871321

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO PALOMINO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17125424 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643225

294800

01/14/2014

5871321

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202483 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO BARRERO JAIME TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17125642

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO BARRERO JAIME identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17125642 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

733691

03/07/2014

294800

5927618

244629

07/30/2014

308000

6710623

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO BARRERO JAIME identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17125642 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

733691

03/07/2014

294800

5927618

244629

07/30/2014

308000

6710623

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202488 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GABRIEL CAS TIBLANCO VALBUENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17126524

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GABRIEL CASTIBLANCO VALBUENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17126524,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

526602

294800

10/24/2013

5981341

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GABRIEL CASTIBLANCO VALBUENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17126 524 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

526602

294800

10/24/2013

5981341

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202492 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E HORACIO MILLAN VARELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17127166

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE HORACIO MILLAN VARELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17127166 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

14745

616000

02/28/2014

6562474

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE HORACIO MILLAN VARELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17127166 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

14745

616000

02/28/2014

6562474

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202494 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ERNES TO QUINTERO CUBIDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17127424

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEERNESTO QUINTERO CUBIDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17127424 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513968

294800

10/22/2013

4978721

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ERNESTO QUINTERO CUBIDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17127424 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513968

294800

10/22/2013

4978721

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202497 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17128548

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17128548 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

652630

294800

01/14/2014

5919538

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ANTONIO RODRIGUEZ RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17128548 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

652630

294800

01/14/2014

5919538

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202500 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODOLFO AREVALO CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17128846

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODOLFO AREVALO CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17128846 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642255

294800

01/14/2014

5870615

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODOLFO AREVALO CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17128846 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642255

294800

01/14/2014

5870615

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202505 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUPERTO MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17128998

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUPERTO MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 8998 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646666

294800

01/14/2014

5925533

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUPERTO MORA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 17128998 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646666

294800

01/14/2014

5925533

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202506 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VITELMO LUCUMI JUAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17129261

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VITELMO LUCUMI JUAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1712 9261 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17561

03/03/2014

308000

6579986

73861

04/01/2014

308000

6624119

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VITELMO LUCUMI JUAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17129261 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17561

03/03/2014

308000

6579986

73861

04/01/2014

308000

6624119

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202511 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO ENRIQUE AMAYA ARCINIEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17129834

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO ENRIQUE AMAYA ARCINIEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17129834 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510873

10/22/2013

294800

4977015

680295

01/14/2014

294800

5891957

322262

09/12/2014

308000

7960740

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO ENRIQUE AMAYA ARCINIEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17129 834 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510873

10/22/2013

294800

4977015

680295

01/14/2014

294800

5891957

322262

09/12/2014

308000

7960740

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202515 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO DEL CARMEN RUIZ HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17130487

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO DEL CARMENRUIZ HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17130487 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640558

294800

01/14/2014

5869391

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO DEL CARMEN RUIZ HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17130 487 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640558

294800

01/14/2014

5869391

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202521 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS WALDO CORTES MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17132535

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO CORTES MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17132535 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

632415

294800

12/24/2013

6029188

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO CORTES MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17132535 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

632415

294800

12/24/2013

6029188

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202522 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LUCINIO GONZALEZ CANTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17132583

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUCINIO GONZALEZ CANTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17132583 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656566

294800

01/14/2014

5915303

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUCINIO GONZALEZ CANTORidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17132583 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656566

294800

01/14/2014

5915303

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202530 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E RAFAEL GUILL GONZALEZ VALDERRAMA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17133091

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAFAEL GUILL GONZALEZ VALDERRAMA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17133091,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717543

294700

01/31/2014

6058524

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAFAEL GUILL GONZALEZ VALDERRAMA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17133 091 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717543

294700

01/31/2014

6058524

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202532 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ANTONIO PERALTA ES PITIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17133272

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ANTONIO PERALTA ESPITIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17133272 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

451556

98300

09/17/2013

4992879

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ANTONIO PERALTA ESPITIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17133 272 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

451556

98300

09/17/2013

4992879

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202533 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO HERNANDO CARDENAS URREGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17133313

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO HERNANDO CARDENAS URREGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17133313 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640586

294800

01/14/2014

5869410

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO HERNANDO CARDENAS URREGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17133 313 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640586

294800

01/14/2014

5869410

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202534 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO GARCIA NIEVES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17133416

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GARCIA NIEVES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1713 3416 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

594889

294800

11/29/2013

6005529

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GARCIA NIEVES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17133416 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

594889

294800

11/29/2013

6005529

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202537 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17134330

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1713 4330 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649764

294800

01/14/2014

5921478

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17134330 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649764

294800

01/14/2014

5921478

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202538 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O CARRILLO RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17134586

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO CARRILLO RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17134586 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673314

294800

01/14/2014

5873614

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO CARRILLO RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17134586 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673314

294800

01/14/2014

5873614

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202540 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO CONTRERAS OTALORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17134737

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO CONTRERAS OTALORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17134737 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666002

294800

01/14/2014

5904715

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO CONTRERAS OTALORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17134737 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666002

294800

01/14/2014

5904715

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202541 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS IGNACIO RAMIREZ TOLEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17134758

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS IGNACIO RAMIREZ TOLEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17134758 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

447092

368438

09/17/2013

5874332

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS IGNACIO RAMIREZ TOLEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17134758 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

447092

368438

09/17/2013

5874332

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202550 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR CALLEJAS CRIOLLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17135797

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR CALLEJAS CRIOLLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17135797 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

435777

09/06/2013

294800

5016892

734545

03/07/2014

294800

5939128

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR CALLEJAS CRIOLLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17135797 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

435777

09/06/2013

294800

5016892

734545

03/07/2014

294800

5939128

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202555 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIS AEL LOPEZ AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17136490

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MISAEL LOPEZ AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1713 6490 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506224

10/22/2013

294800

4973719

682718

01/14/2014

294800

5890384

693494

01/14/2014

294800

5880209

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MISAEL LOPEZ AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17136490 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506224

10/22/2013

294800

4973719

682718

01/14/2014

294800

5890384

693494

01/14/2014

294800

5880209

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202558 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ALBERTO LOVADO PRIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17136782

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ALBERTO LOVADO PRIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17136782 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612255

294800

12/26/2013

5936521

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ALBERTO LOVADO PRIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17136782 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612255

294800

12/26/2013

5936521

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202560 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ENRIQUE TOVAR TAMAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17137034

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ENRIQUE TOVAR TAMAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17137034 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591265

11/28/2013

294800

5990711

31188

03/10/2014

308000

6582673

78279

03/31/2014

308000

6613328

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ENRIQUE TOVAR TAMAYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17137 034 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591265

11/28/2013

294800

5990711

31188

03/10/2014

308000

6582673

78279

03/31/2014

308000

6613328

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202561 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE ACEVEDO TRUJILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17137036

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUEACEVEDO TRUJILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17137036 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

616002

184200

12/12/2013

6012898

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE ACEVEDO TRUJILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17137 036 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

616002

184200

12/12/2013

6012898

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202562 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VALENTIN S ANCHEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17137163

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VALENTIN SANCHEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17137163 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674322

294800

01/14/2014

5876187

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VALENTIN SANCHEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17137163 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674322

294800

01/14/2014

5876187

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202569 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ACOS TA CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17138686

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ACOSTA CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1713 8686 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

509055

294800

10/22/2013

4975564

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ACOSTA CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17138686 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

509055

294800

10/22/2013

4975564

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202571 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HERNANDEZ ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17139069

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE HERNANDEZ ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17139069 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510749

294800

10/22/2013

4976970

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HERNANDEZ ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17139069 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510749

294800

10/22/2013

4976970

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202580 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17140239

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17140239 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677350

184250

01/14/2014

5895189

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17140 239 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677350

184250

01/14/2014

5895189

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202590 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO ARIZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17142336

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO ARIZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1714 2336 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669828

294800

01/14/2014

5900098

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO ARIZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17142336 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669828

294800

01/14/2014

5900098

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202591 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO MANUEL BOTERO IRIARTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17142491

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO MANUEL BOTERO IRIARTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17142491 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

443524

147400

09/26/2013

5869162

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO MANUEL BOTERO IRIARTE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17142491 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

443524

147400

09/26/2013

5869162

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202592 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL EDUARDO LEON GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17142557

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL EDUARDO LEON GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17142557 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578474

78600

11/22/2013

5995659

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL EDUARDO LEON GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17142557 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578474

78600

11/22/2013

5995659

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202595 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ANTONIO CARO CEDANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17142790

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO CARO CEDANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17142790 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456133

09/19/2013

294800

4994575

708414

01/22/2014

294800

6053964

26734

03/10/2014

308000

6594152

33791

03/11/2014

308000

6576897

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO CARO CEDANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17142790 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456133

09/19/2013

294800

4994575

708414

01/22/2014

294800

6053964

26734

03/10/2014

308000

6594152

33791

03/11/2014

308000

6576897

VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202597 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUDICO WILFREDO VAS QUEZ ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17142897

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUDICO WILFREDO VASQUEZ ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17142897 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

737270

03/07/2014

147400

5937779

740127

03/07/2014

294800

5935356

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUDICO WILFREDO VASQUEZ ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17142 897 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

737270

03/07/2014

147400

5937779

740127

03/07/2014

294800

5935356

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202603 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RITO MIGUEL MORENO AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17143477

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RITO MIGUEL MORENO AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17143477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691424

294800

01/14/2014

5881797

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RITO MIGUEL MORENO AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17143477 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691424

294800

01/14/2014

5881797

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202605 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER GANTIVA GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17144513

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER GANTIVA GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17144513 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

449051

78600

09/16/2013

4999752

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER GANTIVA GUZMANidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17144513 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

449051

78600

09/16/2013

4999752

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202606 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO BAUTIS TA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17144877

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO BAUTISTA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17144877 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688380

294800

01/14/2014

5885285

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO BAUTISTA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17144877 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688380

294800

01/14/2014

5885285

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202618 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DE JES US CHAPARRO OMAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17147033

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DE JESUS CHAPARRO OMAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17147033 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513642

294800

10/22/2013

4980504

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DE JESUS CHAPARRO OMAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17147033 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513642

294800

10/22/2013

4980504

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202627 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVERARDO RINCON ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17148058

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVERARDO RINCONROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1714 8058 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

526720

294800

10/07/2013

4992673

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVERARDO RINCON ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17148058 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

526720

294800

10/07/2013

4992673

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202636 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONINO POLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17148943

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONINO POLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1714 8943 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434437

294800

09/06/2013

5867650

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONINO POLANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17148943 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434437

294800

09/06/2013

5867650

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202642 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US MARIA HERNANDEZ CABIATIVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17150787

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA HERNANDEZ CABIATIVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17150787 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

29396

308000

03/06/2014

6573335

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA HERNANDEZ CABIATIVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17150 787 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

29396

308000

03/06/2014

6573335

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202644 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO NUNEZ VILLALBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17151044

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO NUNEZ VILLALBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17151044 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660634

10510

01/14/2014

5910913

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO NUNEZ VILLALBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17151044 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660634

10510

01/14/2014

5910913

VALOR TOTAL : DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202645 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVERARDO MADERO GALLEGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17151399

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVERARDO MADERO GALLEGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17151399 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660270

294800

01/14/2014

5911341

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVERARDO MADERO GALLEGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17151399 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660270

294800

01/14/2014

5911341

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202654 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO ABELARDO ALDANA MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17152622

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO ABELARDO ALDANA MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17152622 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

730126

294800

03/03/2014

6680289

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO ABELARDO ALDANA MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17152 622 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

730126

294800

03/03/2014

6680289

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202655 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO AVILA CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17152663

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO AVILA CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17152663 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660324

01/14/2014

294800

5911283

751554

05/14/2014

294800

6677915

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO AVILA CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17152663 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660324

01/14/2014

294800

5911283

751554

05/14/2014

294800

6677915

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202656 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO S ANTOS CAYET BEJARANO BEJARANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17152880

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO SANTOS CAYET BEJARANO BEJARANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17152880 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688308

01/14/2014

294800

5885392

691380

01/14/2014

294800

5881848

280426

08/15/2014

154000

7955850

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO SANTOS CAYET BEJARANO BEJARANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17152880 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688308

01/14/2014

294800

5885392

691380

01/14/2014

294800

5881848

280426

08/15/2014

154000

7955850

VALOR TOTAL : SETECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202658 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAS TRO FERNANDO GONZALEZ PACHECO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17153218

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CASTRO FERNANDO GONZALEZ PACHECO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17153218 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679749

294800

01/14/2014

5892605

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CASTRO FERNANDO GONZALEZ PACHECO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17153 218 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679749

294800

01/14/2014

5892605

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202659 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17153348

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1715 3348 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

509990

294800

10/22/2013

4976217

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17153348 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

509990

294800

10/22/2013

4976217

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202660 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO AUGUS TO VILLALBA HURTADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17153423

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO AUGUSTO VILLALBA HURTADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17153423 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665474

01/14/2014

294800

5905273

668640

01/14/2014

294800

5901574

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO AUGUSTO VILLALBA HURTADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17153 423 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665474

01/14/2014

294800

5905273

668640

01/14/2014

294800

5901574

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202662 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE S ARMIENTO FERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17154229

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUESARMIENTO FERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17154229 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678268

294800

01/14/2014

5894172

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE SARMIENTO FERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17154 229 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678268

294800

01/14/2014

5894172

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202665 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO NEMOCON PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17154621

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO NEMOCON PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17154621 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690608

294800

01/14/2014

5882785

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO NEMOCON PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17154 621 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690608

294800

01/14/2014

5882785

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202668 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO CARDONA HENAO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17155411

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CARDONA HENAO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17155411 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672892

294800

01/14/2014

5872998

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CARDONA HENAO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17155411 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672892

294800

01/14/2014

5872998

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202671 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO LEAL LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17155870

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO LEAL LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1715 5870 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

599613

294800

12/04/2013

5956157

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO LEAL LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17155870 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

599613

294800

12/04/2013

5956157

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202676 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ALBERTO HUERTAS ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17157072

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEALBERTOHUERTAS ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17157072 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731919

294800

03/07/2014

5925701

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALBERTO HUERTAS ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17157072 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731919

294800

03/07/2014

5925701

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202677 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AUGUS TO TORRES GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17157557

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AUGUSTO TORRES GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17157557 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

693288

294800

01/14/2014

5880460

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AUGUSTO TORRES GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17157557 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

693288

294800

01/14/2014

5880460

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202678 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS PINILLA ORTEGON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17157661

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS PINILLA ORTEGON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1715 7661 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

718941

294800

02/18/2014

6675482

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS PINILLA ORTEGON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17157661 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

718941

294800

02/18/2014

6675482

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202682 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARTIN GALLO PEDRAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17157912

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARTIN GALLO PEDRAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1715 7912 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647738

294800

01/14/2014

5923673

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARTIN GALLO PEDRAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17157912 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647738

294800

01/14/2014

5923673

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202693 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN JARAMILLO VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17159258

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN JARAMILLO VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17159258 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642297

294800

01/14/2014

5931016

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN JARAMILLO VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17159258 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642297

294800

01/14/2014

5931016

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202695 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFREDO S ALGADO CUBILLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17159389

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO SALGADO CUBILLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17159389 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736851

294800

03/07/2014

5933299

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO SALGADO CUBILLOSidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17159389 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736851

294800

03/07/2014

5933299

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202699 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ANTONIO GONZALEZ CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17160017

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROANTONIOGONZALEZ CUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17160017 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512881

294800

10/22/2013

4980960

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO GONZALEZ CUELLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17160 017 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512881

294800

10/22/2013

4980960

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202700 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIAN CORREDOR HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17160114

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIAN CORREDOR HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17160114 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675454

294800

01/14/2014

5877778

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIAN CORREDOR HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17160114 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675454

294800

01/14/2014

5877778

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202704 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O FORERO CAMACHO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17160473

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO FORERO CAMACHO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17160473 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460767

98300

09/23/2013

5000487

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO FORERO CAMACHO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17160473 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460767

98300

09/23/2013

5000487

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202706 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL QUINTERO PATINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17160503

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL QUINTERO PATINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 0503 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610161

589500

12/09/2013

5998807

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL QUINTERO PATINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17160503 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610161

589500

12/09/2013

5998807

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202714 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO VELAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17161384

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO VELASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 1384 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

552163

98300

11/08/2013

5991858

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO VELASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17161384 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

552163

98300

11/08/2013

5991858

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202717 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AREO RODRIGUEZ MARCELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17161533

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAREO RODRIGUEZ MARCELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17161533 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674402

294800

01/14/2014

5876352

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAREO RODRIGUEZ MARCELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17161533 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674402

294800

01/14/2014

5876352

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202720 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIA CORTES JES US TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17161791

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIA CORTES JESUS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 1791 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679179

65860

01/14/2014

5893235

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIA CORTES JESUS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17161791 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679179

65860

01/14/2014

5893235

VALOR TOTAL : SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202721 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO S ANTANA CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17161833

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUISHERNANDOSANTANA CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17161833 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

723543

184250

02/07/2014

6560171

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO SANTANA CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17161 833 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

723543

184250

02/07/2014

6560171

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202724 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LIBARDO VARGAS CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17162168

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LIBARDO VARGAS CUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17162168 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416334

08/21/2013

294800

5003776

10678

02/11/2014

294800

6051015

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LIBARDO VARGAS CUELLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162168 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416334

08/21/2013

294800

5003776

10678

02/11/2014

294800

6051015

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202725 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR ANTONIO MAHECHA ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17162237

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ANTONIO MAHECHA ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162237 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17909

82100

03/03/2014

6582655

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ANTONIO MAHECHA ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162237 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17909

82100

03/03/2014

6582655

VALOR TOTAL : OCHENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202726 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO PEREZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17162407

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO PEREZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 2407 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3275

589500

07/22/2013

5009583

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO PEREZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162407 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3275

589500

07/22/2013

5009583

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202727 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO GUILLERMO PORTILLA S OS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17162603

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO GUILLERMO PORTILLA SOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17162603 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647502

294800

01/14/2014

5923900

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO GUILLERMO PORTILLA SOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17162 603 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647502

294800

01/14/2014

5923900

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202728 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US GUILLERMO RODRIGUEZ ENCIS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17162708

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS GUILLERMO RODRIGUEZ ENCISO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162708 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

418606

294800

09/05/2013

4981680

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS GUILLERMO RODRIGUEZ ENCISO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17162 708 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

418606

294800

09/05/2013

4981680

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202730 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE MANCILLA PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17162988

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE MANCILLA PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162988 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673952

294800

01/14/2014

5875254

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE MANCILLA PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17162988 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673952

294800

01/14/2014

5875254

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202731 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO MONTES DURAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17163095

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO MONTES DURAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17163095 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

535728

294800

11/15/2013

5904611

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO MONTES DURANidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17163095 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

535728

294800

11/15/2013

5904611

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202732 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S EGUNDO MARCO AURELI MONTANA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17163202

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO MARCO AURELI MONTANA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17163202 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10935

308000

02/26/2014

6576053

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO MARCO AURELI MONTANA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17163 202 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10935

308000

02/26/2014

6576053

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202734 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE MEDRANO LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17163417

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE MEDRANO LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 3417 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10372

294800

11/15/2013

6053854

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE MEDRANO LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17163417 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10372

294800

11/15/2013

6053854

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202735 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL GONZALEZ PERDOMO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17163472

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL GONZALEZ PERDOMO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17163472 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

519216

10/22/2013

157200

5900627

271959

07/31/2014

308000

7825445

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL GONZALEZ PERDOMO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17163472 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

519216

10/22/2013

157200

5900627

271959

07/31/2014

308000

7825445

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202736 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS WILLENGER RIANO BARRAGAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17163547

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS WILLENGER RIANO BARRAGAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17163547 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683244

42660

01/14/2014

5889807

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS WILLENGER RIANO BARRAGANidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17163547 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683244

42660

01/14/2014

5889807

VALOR TOTAL : CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202737 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR ERNES TO GRANADOS CORREAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17163618

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR ERNESTO GRANADOS CORREAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17163618 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3365

294800

08/01/2013

4984102

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR ERNESTO GRANADOS CORREAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17163 618 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3365

294800

08/01/2013

4984102

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202744 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO LINARES CLAVIJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17165073

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO LINARES CLAVIJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17165073 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654356

294800

01/14/2014

5917728

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO LINARES CLAVIJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17165073 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654356

294800

01/14/2014

5917728

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202747 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIAN ENRIQUE MARTINEZ NINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17165769

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIANENRIQUEMARTINEZ NINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17165769 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

580893

294800

12/05/2013

5923290

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIAN ENRIQUE MARTINEZ NINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17165769 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

580893

294800

12/05/2013

5923290

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202749 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN RODRIGUEZ S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17166051

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17166051 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662960

294800

01/14/2014

5908273

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN RODRIGUEZ SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17166051 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662960

294800

01/14/2014

5908273

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202752 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALFREDO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17166147

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALFREDO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 6147 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

442401

36530

09/11/2013

4995827

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALFREDO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17166147 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

442401

36530

09/11/2013

4995827

VALOR TOTAL : TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202760 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO GERMAN MONTENEGRO PEPINOS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17167316

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO GERMAN MONTENEGRO PEPINOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17167316 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

637506

589500

01/03/2014

5939488

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO GERMAN MONTENEGRO PEPINOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17167 316 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

637506

589500

01/03/2014

5939488

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202764 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO RUBIANO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17167782

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO RUBIANO GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17167782 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

608121

294800

12/06/2013

6001948

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO RUBIANO GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17167782 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

608121

294800

12/06/2013

6001948

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202765 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MARIA BARRERO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17167874

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MARIA BARRERO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17167874 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647312

294800

01/14/2014

5924137

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MARIA BARRERO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17167874 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647312

294800

01/14/2014

5924137

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202773 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL GUILLERMO PULIDO S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17169141

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL GUILLERMO PULIDO SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17169141 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

652858

01/14/2014

294800

5919321

691086

01/14/2014

294800

5882223

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL GUILLERMO PULIDO SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17169 141 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

652858

01/14/2014

294800

5919321

691086

01/14/2014

294800

5882223

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202774 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO MARIN PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17169255

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO MARINPEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1716 9255 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648558

294800

01/14/2014

5922784

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO MARIN PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17169255 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648558

294800

01/14/2014

5922784

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202783 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IGNACIO GUERRERO PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17170881

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEIGNACIO GUERRERO PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17170881 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639848

294800

01/14/2014

5868832

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO GUERRERO PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17170881 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639848

294800

01/14/2014

5868832

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202788 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17171247

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 1247 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

580847

294800

12/05/2013

5923442

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17171247 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

580847

294800

12/05/2013

5923442

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202789 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO CORTES PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17171262

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO CORTES PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 1262 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671662

294800

01/14/2014

5898145

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO CORTES PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17171262 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671662

294800

01/14/2014

5898145

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202790 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17171267

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIMEALBERTOBERMUDEZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17171267 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

474374

147400

10/15/2013

5881547

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO BERMUDEZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17171 267 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

474374

147400

10/15/2013

5881547

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202795 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR JULIO QUINTERO GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17172533

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JULIO QUINTERO GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17172533 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

524297

10/23/2013

19700

5954315

82343

04/10/2014

308000

6630178

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JULIO QUINTERO GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17172 533 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

524297

10/23/2013

19700

5954315

82343

04/10/2014

308000

6630178

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202798 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARCADIO DELGADO MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17172858

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARCADIO DELGADO MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17172858 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

705308

73700

01/31/2014

5941399

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARCADIO DELGADO MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17172858 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

705308

73700

01/31/2014

5941399

VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202799 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBIEL PACHON PINILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17172929

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBIEL PACHON PINILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 2929 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702014

294800

01/29/2014

5940037

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBIEL PACHON PINILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17172929 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702014

294800

01/29/2014

5940037

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202800 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO OROZCO RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17172962

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO OROZCO RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17172962 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740701

294800

03/07/2014

5935947

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO OROZCO RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17172962 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740701

294800

03/07/2014

5935947

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202801 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AUL FIERRO BARRAGAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17173027

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAUL FIERRO BARRAGAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 3027 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

482187

78600

10/03/2013

5962843

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAUL FIERRO BARRAGAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17173027 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

482187

78600

10/03/2013

5962843

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202804 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM S ERRANO MIGUEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17173153

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM SERRANO MIGUEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 3153 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597300

12/02/2013

294800

5969894

286159

08/29/2014

308000

7960683

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM SERRANO MIGUEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17173153 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597300

12/02/2013

294800

5969894

286159

08/29/2014

308000

7960683

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202805 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ADOLFO BARRETO HERRENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17173280

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ADOLFO BARRETO HERRENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17173280 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539856

98300

10/31/2013

5965931

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ADOLFO BARRETO HERRENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17173280 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539856

98300

10/31/2013

5965931

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202814 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O VELAS CO ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17174201

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO VELASCO ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17174201 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662904

294800

01/14/2014

5908332

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO VELASCO ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17174201 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662904

294800

01/14/2014

5908332

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202816 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO GALEANO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17174359

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GALEANO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17174359 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689202

294800

01/14/2014

5884352

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GALEANO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17174 359 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689202

294800

01/14/2014

5884352

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202817 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR FERNANDO TREBILCOCK RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17174376

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR FERNANDO TREBILCOCK RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17174376 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585630

294800

11/26/2013

6001867

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR FERNANDO TREBILCOCK RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17174 376 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585630

294800

11/26/2013

6001867

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202818 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CIRO ALBERTO CAS TRO CARRENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17174389

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CIRO ALBERTO CASTRO CARRENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17174389 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

488775

10/23/2013

294800

5889979

150184

05/26/2014

308000

6705381

236778

07/31/2014

308000

7953077

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CIRO ALBERTO CASTRO CARRENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17174389 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

488775

10/23/2013

294800

5889979

150184

05/26/2014

308000

6705381

236778

07/31/2014

308000

7953077

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 337481 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CENTRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: N.I.T. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17174942

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CENTRO identificado(s) con N.I.T. y N° 17174942 , acto administrativo que se e ncuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659270

294800

01/14/2014

5912434

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CENTRO identificado con ( N.I.T. y N° 17174942 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659270

294800

01/14/2014

5912434

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202821 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO BERMUDEZ MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17175044

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEANTONIO BERMUDEZ MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17175044 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

554726

294800

11/13/2013

5987666

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO BERMUDEZ MORENOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17175044 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

554726

294800

11/13/2013

5987666

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202831 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MILCIADES OS ORIO ES PITIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17176503

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MILCIADES OSORIO ESPITIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 6503 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

664468

294800

01/14/2014

5906453

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MILCIADES OSORIO ESPITIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17176503 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

664468

294800

01/14/2014

5906453

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202832 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO LARRARTE S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17176679

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO LARRARTE SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17176679 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679403

294800

01/14/2014

5892982

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO LARRARTE SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17176679 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679403

294800

01/14/2014

5892982

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202834 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO LEON GONZALEZ VALERIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17176807

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO LEON GONZALEZ VALERIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17176807 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683960

294800

01/14/2014

5888954

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO LEON GONZALEZ VALERIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17176 807 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683960

294800

01/14/2014

5888954

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202835 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO BARACALDO VICTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17176816

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO BARACALDO VICTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17176816 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

420774

294800

08/26/2013

5017570

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO BARACALDO VICTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17176816 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

420774

294800

08/26/2013

5017570

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202843 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JUS TO CUBILLOS CANON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17177480

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JUSTO CUBILLOS CANON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17177480 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

454444

368400

09/19/2013

5876416

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JUSTO CUBILLOS CANON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17177480 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

454444

368400

09/19/2013

5876416

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202848 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ANTIAGO RAFAEL HOLGUIN IREGUI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17177986

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SANTIAGO RAFAEL HOLGUIN IREGUI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17177986 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515110

294800

10/22/2013

4979592

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SANTIAGO RAFAEL HOLGUIN IREGUIidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17177986 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515110

294800

10/22/2013

4979592

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202854 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO MARIN ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17178317

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO MARIN ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 8317 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612977

294800

12/11/2013

5992034

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO MARIN ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17178317 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612977

294800

12/11/2013

5992034

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202856 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO MENDEZ VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17178396

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO MENDEZ VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17178396 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665218

01/14/2014

294800

5905546

667494

01/14/2014

294800

5903006

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO MENDEZ VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17178396 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665218

01/14/2014

294800

5905546

667494

01/14/2014

294800

5903006

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202859 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S OFONIAS S ACHICA S IS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17178613

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SOFONIAS SACHICA SISA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1717 8613 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515422

294800

10/16/2013

5969997

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SOFONIAS SACHICA SISA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17178613 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515422

294800

10/16/2013

5969997

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202866 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FELIX ABRAHAM LEMUS RIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17180179

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FELIX ABRAHAM LEMUS RIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17180179 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

596624

73700

12/17/2013

5930907

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FELIX ABRAHAM LEMUS RIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17180179 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

596624

73700

12/17/2013

5930907

VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202870 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS AURELIO MENDEZ GALEANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17181441

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS AURELIO MENDEZ GALEANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17181441 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506533

294800

10/22/2013

4973939

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS AURELIO MENDEZ GALEANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17181441 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506533

294800

10/22/2013

4973939

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202872 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ENRIQUE ROJAS VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17181569

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ENRIQUEROJAS VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17181569 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

564340

147400

12/03/2013

5920612

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ENRIQUE ROJAS VARGASidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17181569 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

564340

147400

12/03/2013

5920612

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202876 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CRIS PIN RODRIGUEZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17181739

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CRISPIN RODRIGUEZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1718 1739 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

572764

11/22/2013

294800

5911333

593401

12/16/2013

294800

5929956

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CRISPIN RODRIGUEZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17181739 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

572764

11/22/2013

294800

5911333

593401

12/16/2013

294800

5929956

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202877 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ANTONIO CARO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17181769

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO CARO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17181769 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506187

34700

10/22/2013

4983880

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO CARO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17181769 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506187

34700

10/22/2013

4983880

VALOR TOTAL : TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202884 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ADONIS EDEC S ANCHEZ JOYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17182778

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ADONISEDEC SANCHEZ JOYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17182778 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668274

294800

01/14/2014

5902085

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ADONISEDEC SANCHEZ JOYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17182778 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668274

294800

01/14/2014

5902085

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202886 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ANTONIO ALVARADO NINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17183123

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ANTONIO ALVARADO NINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17183123 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461294

78600

09/23/2013

5948435

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ANTONIO ALVARADO NINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17183123 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461294

78600

09/23/2013

5948435

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202888 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO CELY VELANDIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17183315

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO CELY VELANDIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1718 3315 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677332

294800

01/14/2014

5895212

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO CELY VELANDIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17183315 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677332

294800

01/14/2014

5895212

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202889 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DEL CARMEN CHACON MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17183346

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DEL CARMEN CHACON MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17183346 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

417479

294800

09/02/2013

4976734

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DEL CARMEN CHACON MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17183346 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

417479

294800

09/02/2013

4976734

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202893 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARTIN ALVARO BOHORQUEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17183952

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARTIN ALVARO BOHORQUEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17183952 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655410

01/14/2014

294800

5916600

658626

01/14/2014

294800

5913049

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARTIN ALVARO BOHORQUEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17183 952 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655410

01/14/2014

294800

5916600

658626

01/14/2014

294800

5913049

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202894 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US HUMBERTO MOLINA GIRALDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17184078

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS HUMBERTO MOLINA GIRALDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17184078 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679457

294800

01/14/2014

5892917

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS HUMBERTO MOLINA GIRALDOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17184078 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679457

294800

01/14/2014

5892917

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202897 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE AUGUS TO MURCIA RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17184481

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEAUGUSTO MURCIA RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17184481 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458503

589500

09/20/2013

5014939

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE AUGUSTO MURCIA RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17184481 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458503

589500

09/20/2013

5014939

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202899 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS CORTES CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17184861

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS CORTES CUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17184861 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646194

01/14/2014

294800

5928492

647026

01/14/2014

294800

5924431

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS CORTES CUELLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17184861 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646194

01/14/2014

294800

5928492

647026

01/14/2014

294800

5924431

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202904 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR HERNANDO CORREA CANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17185427

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HERNANDO CORREA CANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17185427 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

577311

73600

11/22/2013

5926662

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HERNANDO CORREA CANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17185427 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

577311

73600

11/22/2013

5926662

VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202906 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO RAMOS ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17185700

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RAMOS ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17185700 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672298

294800

01/14/2014

5897450

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RAMOS ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17185700 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672298

294800

01/14/2014

5897450

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202908 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AS CENS ION ZEA FIGUEROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17185774

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ASCENSION ZEA FIGUEROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17185774 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12586

308000

02/27/2014

6571091

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ASCENSION ZEA FIGUEROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17185774 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12586

308000

02/27/2014

6571091

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202910 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IS IDRO RODRIGUEZ BEJARANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17185910

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISIDRO RODRIGUEZ BEJARANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17185910 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685083

294800

01/14/2014

5887919

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISIDRO RODRIGUEZ BEJARANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17185 910 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685083

294800

01/14/2014

5887919

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202913 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALEJANDRO PENA MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17186222

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALEJANDRO PENA MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17186222 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658606

294800

01/14/2014

5913064

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALEJANDRO PENA MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17186222 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658606

294800

01/14/2014

5913064

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202915 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO DEL S OCORRO PALOMINO ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17186527

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO DEL SOCORRO PALOMINO ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17186527 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

493860

10/25/2013

294800

5891201

659588

01/14/2014

294800

5912082

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO DEL SOCORRO PALOMINO ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17186 527 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

493860

10/25/2013

294800

5891201

659588

01/14/2014

294800

5912082

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202922 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BENIGNO GUZMAN S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17188260

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BENIGNO GUZMAN SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17188260 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677588

294800

01/14/2014

5894886

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BENIGNO GUZMAN SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17188260 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677588

294800

01/14/2014

5894886

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202926 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17188929

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17188929 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716056

147400

02/11/2014

5945633

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR EDUARDO MARTINEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17188 929 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716056

147400

02/11/2014

5945633

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 337482 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: N.I.T. NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17189203

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GARCIA identificado(s) con N.I.T. y N° 17189203 , acto administrativo que se e ncuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680165

294800

01/14/2014

5892112

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GARCIA identificado con ( N.I.T. y N° 17189203), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680165

294800

01/14/2014

5892112

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202931 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL BEJARANO AGUILERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17190205

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUANMANUEL BEJARANO AGUILERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17190205 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678807

294800

01/14/2014

5893610

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL BEJARANO AGUILERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17190 205 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678807

294800

01/14/2014

5893610

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202932 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO RUBIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17190293

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO RUBIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1719 0293 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

579389

11/22/2013

294800

5993169

162033

05/16/2014

308000

6726700

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO RUBIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17190293 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

579389

11/22/2013

294800

5993169

162033

05/16/2014

308000

6726700

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202937 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ANTONIO ES PINOS A RES TREPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17190523

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ANTONIO ESPINOSA RESTREPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17190523 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654122

15160

01/14/2014

5917985

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ANTONIO ESPINOSA RESTREPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17190 523 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654122

15160

01/14/2014

5917985

VALOR TOTAL : QUINCE MIL CIENTO SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202940 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO MONROY S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17191366

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSARTUROMONROY SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17191366 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

447820

09/30/2013

294800

5871747

749184

05/14/2014

294800

6675125

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO MONROY SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17191 366 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

447820

09/30/2013

294800

5871747

749184

05/14/2014

294800

6675125

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202941 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17191386

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1719 1386 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647076

294800

01/14/2014

5924391

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17191386 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647076

294800

01/14/2014

5924391

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202946 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AUDILIO VELAS QUEZ TECANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17192042

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEAUDILIOVELASQUEZ TECANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17192042 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668618

294800

01/14/2014

5901616

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE AUDILIO VELASQUEZ TECANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17192042 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668618

294800

01/14/2014

5901616

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202947 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO CUES TA JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17192087

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO CUESTA JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1719 2087 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511192

294800

10/22/2013

4977203

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO CUESTA JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17192087 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511192

294800

10/22/2013

4977203

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202949 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FIDEL ALBERTO RUIZ MAHECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17192379

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FIDEL ALBERTO RUIZ MAHECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17192379 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

652502

01/14/2014

294800

5919670

671754

01/14/2014

294800

5898043

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FIDEL ALBERTO RUIZ MAHECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17192379 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

652502

01/14/2014

294800

5919670

671754

01/14/2014

294800

5898043

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202953 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE PRADO DIAZGRANADOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17192765

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE PRADO DIAZGRANADOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17192765 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643162

294800

01/14/2014

5871274

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE PRADO DIAZGRANADOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17192765 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643162

294800

01/14/2014

5871274

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202954 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN JOS E CICUA NIQUEPA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17192996

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSECICUA NIQUEPA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1719 2996 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

681363

01/14/2014

294800

5890878

12104

06/25/2014

308000

7884886

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE CICUA NIQUEPA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17192996 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

681363

01/14/2014

294800

5890878

12104

06/25/2014

308000

7884886

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202964 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EDUARDO CAS TANEDA CALDERON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17194739

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDUARDO CASTANEDA CALDERON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17194739 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

483182

294800

10/21/2013

5886365

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDUARDO CASTANEDA CALDERON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17194 739 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

483182

294800

10/21/2013

5886365

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202969 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICENTE BERNAL JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17195472

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICENTE BERNAL JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1719 5472 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

547969

294800

11/06/2013

5978654

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICENTE BERNAL JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17195472 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

547969

294800

11/06/2013

5978654

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202974 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE GOMEZ VELOZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17196157

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE GOMEZ VELOZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17196157 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

571788

294800

11/25/2013

5912358

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE GOMEZ VELOZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17196157 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

571788

294800

11/25/2013

5912358

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202975 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBEN EUGENIO RAMIREZ ARIS TIZABAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17196273

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBEN EUGENIO RAMIREZ ARISTIZABAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17196273 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656516

294800

01/14/2014

5915356

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBEN EUGENIO RAMIREZ ARISTIZABAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17196 273 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656516

294800

01/14/2014

5915356

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202977 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO GONZALEZ HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17196604

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIOGONZALEZ HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17196604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578220

294800

11/21/2013

6001050

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO GONZALEZ HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17196 604 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578220

294800

11/21/2013

6001050

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202979 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO HERNAN MENDOZA MALDONADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17197044

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO HERNAN MENDOZA MALDONADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17197044 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

551538

11/08/2013

294800

5980031

698172

01/09/2014

98300

6046323

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO HERNAN MENDOZA MALDONADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17197 044 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

551538

11/08/2013

294800

5980031

698172

01/09/2014

98300

6046323

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202980 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO BEJARANO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17197168

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO BEJARANO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17197168 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617613

12/16/2013

294800

6014295

692626

12/31/2013

294800

6049761

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO BEJARANO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17197168 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617613

12/16/2013

294800

6014295

692626

12/31/2013

294800

6049761

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202988 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR HELIODORO GAMEZ VACA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17198665

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HELIODORO GAMEZ VACA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17198665 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439434

98300

09/10/2013

5016678

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HELIODORO GAMEZ VACA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17198665 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439434

98300

09/10/2013

5016678

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202989 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ERNES TO PENA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17199022

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ERNESTO PENA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17199022 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680153

294800

01/14/2014

5892124

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ERNESTO PENA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17199022 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680153

294800

01/14/2014

5892124

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202990 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO LARA AMEZQUITA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17199028

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO LARA AMEZQUITA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1719 9028 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673876

01/14/2014

294800

5874967

748560

05/14/2014

294800

6674386

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO LARA AMEZQUITA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17199028 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673876

01/14/2014

294800

5874967

748560

05/14/2014

294800

6674386

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202991 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUPERTO HERNANDO CORREAL LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17199031

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUPERTO HERNANDO CORREAL LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17199031 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423795

08/27/2013

78600

5011741

429258

09/02/2013

78600

5021821

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUPERTO HERNANDO CORREAL LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17199 031 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423795

08/27/2013

78600

5011741

429258

09/02/2013

78600

5021821

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202992 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO ALFONS O JIMENEZ GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17199170

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO ALFONSO JIMENEZ GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17199170 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561454

294800

11/19/2013

5994506

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO ALFONSO JIMENEZ GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17199 170 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561454

294800

11/19/2013

5994506

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202995 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILDARDO OVALLE ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17199895

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO OVALLE ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17199895 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734055

03/07/2014

294800

5939650

737187

03/07/2014

294800

5937813

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO OVALLE ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17199895 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734055

03/07/2014

294800

5939650

737187

03/07/2014

294800

5937813

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 202999 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERLEY ARIAS TOVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17221247

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERLEY ARIAS TOVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1722 1247 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

517997

10/17/2013

78600

5957548

23490

03/05/2014

82100

6582208

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERLEY ARIAS TOVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17221247 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

517997

10/17/2013

78600

5957548

23490

03/05/2014

82100

6582208

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203003 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YOVANY HERNANDEZ TRIANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17221845

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YOVANY HERNANDEZ TRIANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17221845 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416840

78600

08/22/2013

5017278

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YOVANY HERNANDEZ TRIANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17221845 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416840

78600

08/22/2013

5017278

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203004 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ANDRES LOPEZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17221963

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ANDRES LOPEZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17221963 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

420733

294800

08/23/2013

5019022

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ANDRES LOPEZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17221 963 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

420733

294800

08/23/2013

5019022

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203007 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ENRIQUE S EGURA DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17225072

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ENRIQUE SEGURA DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17225072 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734555

294800

03/07/2014

5939113

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ENRIQUE SEGURA DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17225072 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734555

294800

03/07/2014

5939113

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203009 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIEGO ALFONS O NAVARRETE BELTRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17265409

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIEGO ALFONSO NAVARRETE BELTRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17265409 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

611283

294800

12/10/2013

6010490

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIEGO ALFONSO NAVARRETE BELTRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17265 409 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

611283

294800

12/10/2013

6010490

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203010 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AMUEL S ANCHEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17265520

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL SANCHEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17265520 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

497526

10/15/2013

294800

5962463

183299

06/03/2014

20500

6732035

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL SANCHEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17265520 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

497526

10/15/2013

294800

5962463

183299

06/03/2014

20500

6732035

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203014 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AUL JIMENEZ YANTEN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17266926

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAUL JIMENEZ YANTEN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1726 6926 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8380

884300

08/20/2013

5958797

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAUL JIMENEZ YANTEN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17266926 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8380

884300

08/20/2013

5958797

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203021 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIECER ROJAS AVELLANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17267847

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIECER ROJAS AVELLANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17267847 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2921

308000

02/19/2014

6562310

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIECER ROJAS AVELLANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17267847 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2921

308000

02/19/2014

6562310

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203028 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIEGO FERNANDO VICTORIA NIÑO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17268422

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIEGO FERNANDO VICTORIA NIÑO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17268422 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

495554

184250

10/16/2013

5897829

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIEGO FERNANDO VICTORIA NIÑO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17268422 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

495554

184250

10/16/2013

5897829

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203030 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR FABIAN VARGAS DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17268518

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTORFABIAN VARGAS DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17268518 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658070

37040

01/14/2014

5913615

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR FABIAN VARGAS DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17268518 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658070

37040

01/14/2014

5913615

VALOR TOTAL : TREINTA Y SIETE MIL CUARENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203032 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEOVIGILDO LOZANO CARRION TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17281200

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEOVIGILDO LOZANO CARRION identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17281200 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434114

294800

09/04/2013

5006762

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEOVIGILDO LOZANO CARRION identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17281200 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434114

294800

09/04/2013

5006762

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203033 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO GUTIERREZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17281429

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GUTIERREZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17281429 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9463

09/19/2013

884300

5954412

536960

10/29/2013

589500

5954413

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GUTIERREZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17281429 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9463

09/19/2013

884300

5954412

536960

10/29/2013

589500

5954413

VALOR TOTAL : UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203035 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ABRAHAM ROJAS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17281668

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ABRAHAM ROJAS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17281668 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

619651

12/16/2013

294800

6033908

57803

03/19/2014

308000

6584948

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ABRAHAM ROJAS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17281 668 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

619651

12/16/2013

294800

6033908

57803

03/19/2014

308000

6584948

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203040 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN VELAS QUEZ DAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17286019

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN VELASQUEZ DAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1728 6019 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538403

294800

10/30/2013

5983831

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN VELASQUEZ DAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17286019 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538403

294800

10/30/2013

5983831

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203041 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MOIS ES BOCANEGRA MAHECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17286248

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MOISES BOCANEGRA MAHECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17286248 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439628

101210

09/10/2013

4988084

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MOISES BOCANEGRA MAHECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17286248 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439628

101210

09/10/2013

4988084

VALOR TOTAL : CIENTO UN MIL DOSCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203046 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILDARDO MARTINEZ BOHORQUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17286929

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO MARTINEZ BOHORQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17286929 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

394324

78600

08/21/2013

5004642

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO MARTINEZ BOHORQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17286929 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

394324

78600

08/21/2013

5004642

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203047 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE DIOS VALENCIA BANOL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17287050

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE DIOS VALENCIA BANOL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17287050 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2665

154000

02/19/2014

6557276

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE DIOS VALENCIA BANOL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17287050 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2665

154000

02/19/2014

6557276

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203049 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR JULIO MARIN COTRINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17287184

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JULIO MARIN COTRINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17287184 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642752

294800

01/14/2014

5871041

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JULIO MARIN COTRINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17287184 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642752

294800

01/14/2014

5871041

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203051 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILDARDO TRIANA FIERRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17287485

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO TRIANA FIERRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1728 7485 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

614038

294800

12/11/2013

6016943

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILDARDO TRIANA FIERRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17287485 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

614038

294800

12/11/2013

6016943

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203058 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS UE RES TREPO ZAPATA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17288180

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSUE RESTREPO ZAPATA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1728 8180 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27193

308000

03/10/2014

6580619

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSUE RESTREPO ZAPATA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17288180 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27193

308000

03/10/2014

6580619

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203059 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S CHNEYDER MEJIA PERDOMO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17288331

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SCHNEYDER MEJIA PERDOMO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17288331 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

546473

294800

11/05/2013

5991031

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SCHNEYDER MEJIA PERDOMO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17288331 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

546473

294800

11/05/2013

5991031

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203065 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FILIBERTO DELGADO PARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17291433

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FILIBERTO DELGADO PARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17291433 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669376

17890

01/14/2014

5900643

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FILIBERTO DELGADO PARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17291433 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669376

17890

01/14/2014

5900643

VALOR TOTAL : DIEZ Y SIETE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203066 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LINDEMEYER ULLOA VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17292474

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LINDEMEYER ULLOA VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17292474 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

375946

08/12/2013

294800

5003002

10412

10/15/2013

1768600

6008885

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LINDEMEYER ULLOA VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17292474 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

375946

08/12/2013

294800

5003002

10412

10/15/2013

1768600

6008885

VALOR TOTAL : DOS MILLONES SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203077 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EUDER NIETO QUES ADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17293955

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EUDER NIETO QUESADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1729 3955 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612054

294800

12/10/2013

6020641

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EUDER NIETO QUESADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17293955 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612054

294800

12/10/2013

6020641

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203084 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR ARCES IO LONDONO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17300871

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ARCESIO LONDONO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17300871 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656558

294800

01/14/2014

5915313

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ARCESIO LONDONO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17300871 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656558

294800

01/14/2014

5915313

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203085 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONEL AS DRUBAL RUIZ CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17301618

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONEL ASDRUBAL RUIZ CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17301618 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691364

294800

01/14/2014

5881871

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONEL ASDRUBAL RUIZ CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17301 618 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691364

294800

01/14/2014

5881871

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203086 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EDUARDO RAMIREZ ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17301914

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEEDUARDORAMIREZ ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17301914 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17442

385000

03/03/2014

6575316

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDUARDO RAMIREZ ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17301914 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17442

385000

03/03/2014

6575316

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203087 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MOS AIDE BELTRAN OS CAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17302592

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MOSAIDE BELTRANOSCAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1730 2592 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677026

294800

01/14/2014

5895559

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MOSAIDE BELTRAN OSCAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17302592 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677026

294800

01/14/2014

5895559

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203089 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME VITOVIS S ALCEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17303594

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME VITOVIS SALCEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1730 3594 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508694

294800

10/22/2013

4975241

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME VITOVIS SALCEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17303594 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508694

294800

10/22/2013

4975241

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203090 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E BALTAZAR OCHOA AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17303891

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE BALTAZAR OCHOA AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17303891 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

526455

10/24/2013

294800

5960403

611874

12/10/2013

294800

6025481

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

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ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE BALTAZAR OCHOA AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17303891 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

526455

10/24/2013

294800

5960403

611874

12/10/2013

294800

6025481

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203093 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE RUIZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17304494

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE RUIZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1730 4494 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392521

294800

08/20/2013

5015000

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE RUIZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17304494 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392521

294800

08/20/2013

5015000

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203096 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ALBEIRO CAS TELLANOS GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17305292

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALBEIRO CASTELLANOS GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17305292, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513360

294800

10/22/2013

4980683

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALBEIRO CASTELLANOS GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17305 292 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513360

294800

10/22/2013

4980683

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203110 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MAURO ROJAS ROZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17308319

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEMAURO ROJAS ROZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1730 8319 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

609369

12/17/2013

294800

5921405

148734

05/12/2014

20500

6652975

155135

05/15/2014

164300

6734269

213772

07/02/2014

164300

7838431

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MAURO ROJAS ROZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17308319 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

609369

12/17/2013

294800

5921405

148734

05/12/2014

20500

6652975

155135

05/15/2014

164300

6734269

213772

07/02/2014

164300

7838431

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203111 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ERNES TO MORALES MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17308842

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ERNESTO MORALES MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17308842 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

684574

294800

01/14/2014

5878027

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ERNESTO MORALES MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17308 842 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

684574

294800

01/14/2014

5878027

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203114 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO PARRA RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17310022

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO PARRA RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17310022 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

697321

294800

01/17/2014

5939069

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO PARRA RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17310022 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

697321

294800

01/17/2014

5939069

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203120 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17311024

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROENRIQUERODRIGUEZ ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17311024 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734991

294800

03/07/2014

5929961

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17311 024 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734991

294800

03/07/2014

5929961

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203125 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EDUARDO PEREIRA RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17313057

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEEDUARDO PEREIRA RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17313057 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734021

294800

03/07/2014

5939672

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDUARDO PEREIRA RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17313057 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734021

294800

03/07/2014

5939672

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203126 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL MORENO JARAMILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17313203

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL MORENO JARAMILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17313203 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

614460

184250

12/12/2013

6029752

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL MORENO JARAMILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17313203 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

614460

184250

12/12/2013

6029752

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203128 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17313380

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17313380 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

703036

589500

01/16/2014

6030095

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO RODRIGUEZ SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17313 380 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

703036

589500

01/16/2014

6030095

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203130 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VICENTE VAS QUEZ BUS TOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17314014

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE VASQUEZ BUSTOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17314014 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626148

98300

12/19/2013

6040920

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE VASQUEZ BUSTOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17314014 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626148

98300

12/19/2013

6040920

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203131 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONIDAS TURRIAGO RUBIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17314312

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONIDAS TURRIAGO RUBIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17314312 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3722

164300

02/20/2014

6571062

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONIDAS TURRIAGO RUBIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17314312 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3722

164300

02/20/2014

6571062

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203139 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O HERRERA HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17315397

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO HERRERA HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17315397 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434282

78600

09/05/2013

4989424

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO HERRERA HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17315 397 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434282

78600

09/05/2013

4989424

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203140 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ILVES TRE BUITRAGO MAHECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17315491

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SILVESTRE BUITRAGO MAHECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17315491 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

684997

294800

01/14/2014

5878327

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SILVESTRE BUITRAGO MAHECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17315491 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

684997

294800

01/14/2014

5878327

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203141 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TULIO HERNAN VELEZ PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17315968

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TULIO HERNANVELEZ PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1731 5968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665668

294800

01/14/2014

5905081

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TULIO HERNAN VELEZ PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17315968 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665668

294800

01/14/2014

5905081

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203142 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARCES IO PERALTA PIRAMANRIQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17316196

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARCESIO PERALTA PIRAMANRIQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17316196 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

1838

308000

02/18/2014

6065384

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARCESIO PERALTA PIRAMANRIQUEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17316196 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

1838

308000

02/18/2014

6065384

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203144 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUS BEL PARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17316687

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUSBEL PARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1731 6687 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641377

294800

01/14/2014

5870032

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUSBEL PARDO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 17316687 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641377

294800

01/14/2014

5870032

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203151 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR HUGO ENCIS O BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17317372

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR HUGO ENCISO BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17317372 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673802

294800

01/14/2014

5874580

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR HUGO ENCISO BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17317372 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673802

294800

01/14/2014

5874580

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203153 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO JULIO DAZA LEON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17317856

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO JULIO DAZA LEON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17317856 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692939

294800

01/14/2014

5880804

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO JULIO DAZA LEON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17317856 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692939

294800

01/14/2014

5880804

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203157 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMIRO MANTILLA S ALGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17318918

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMIRO MANTILLA SALGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17318918 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

551941

294800

11/07/2013

5989794

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMIRO MANTILLA SALGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17318918 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

551941

294800

11/07/2013

5989794

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203160 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO VILLALOBOS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17319346

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO VILLALOBOS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17319346 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460478

157200

09/23/2013

5000560

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO VILLALOBOS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17319 346 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460478

157200

09/23/2013

5000560

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203161 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR ALBERTO GUEVARA OLMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17319438

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ALBERTO GUEVARA OLMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17319438 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

613894

294800

12/19/2013

5924772

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ALBERTO GUEVARA OLMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17319 438 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

613894

294800

12/19/2013

5924772

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203167 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO HERNANDEZ CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17320210

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO HERNANDEZ CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17320210 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12562

308000

02/27/2014

6572372

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO HERNANDEZ CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17320210 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12562

308000

02/27/2014

6572372

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203169 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO VARGAS OS CAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17320592

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO VARGAS OSCAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17320592 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694180

157200

12/31/2013

6037680

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO VARGAS OSCAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17320592 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694180

157200

12/31/2013

6037680

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203171 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN S EPULVEDA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17321445

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN SEPULVEDA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17321445 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504150

294800

10/22/2013

4985175

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN SEPULVEDA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17321445 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504150

294800

10/22/2013

4985175

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203172 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO JHON POS ADA MALDONADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17321969

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMOJHONPOSADA MALDONADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17321969 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643520

294800

01/14/2014

5930444

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO JHON POSADA MALDONADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17321 969 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643520

294800

01/14/2014

5930444

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203174 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR GARCIA S AEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17322248

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR GARCIA SAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1732 2248 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

729382

294800

01/14/2014

5879531

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR GARCIA SAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17322248 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

729382

294800

01/14/2014

5879531

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203175 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HALMAR LOPEZ GRANADOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17322373

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HALMAR LOPEZ GRANADOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17322373 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

482309

10/03/2013

294800

5952702

9481

02/25/2014

308000

6564235

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HALMAR LOPEZ GRANADOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17322373 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

482309

10/03/2013

294800

5952702

9481

02/25/2014

308000

6564235

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203178 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICENTE PEREZ ALVARADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17322705

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICENTE PEREZ ALVARADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17322705 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

457726

8110

09/20/2013

4990814

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICENTE PEREZ ALVARADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17322705 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

457726

8110

09/20/2013

4990814

VALOR TOTAL : OCHO MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203181 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY ACUNA ARDILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17323306

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY ACUNA ARDILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1732 3306 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

528857

10/25/2013

184250

5949914

185121

06/05/2014

192500

6734231

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY ACUNA ARDILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17323306 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

528857

10/25/2013

184250

5949914

185121

06/05/2014

192500

6734231

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203184 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELMER HERRERA GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17323621

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELMER HERRERA GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1732 3621 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416775

184250

08/22/2013

5007497

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELMER HERRERA GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17323621 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416775

184250

08/22/2013

5007497

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203185 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR ALFONS O RUIZ HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17323700

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ALFONSO RUIZ HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17323700 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663558

294800

01/14/2014

5907540

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ALFONSO RUIZ HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17323700 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663558

294800

01/14/2014

5907540

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203191 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE JES US TORRES BRICENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17324412

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS TORRES BRICENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17324412 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

11121

884300

12/16/2013

5992731

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS TORRES BRICENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17324412 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

11121

884300

12/16/2013

5992731

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203192 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ADELMO RODRIGUEZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17324801

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEADELMORODRIGUEZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17324801 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10940

192500

02/26/2014

6570759

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ADELMO RODRIGUEZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17324801 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10940

192500

02/26/2014

6570759

VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203195 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME OMAR DURAN CARRILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17325109

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME OMAR DURAN CARRILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17325109 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4176

616000

02/20/2014

6560833

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME OMAR DURAN CARRILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17325109 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4176

616000

02/20/2014

6560833

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203197 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LIS ANDRO BOLIVAR BERNATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17325650

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LISANDRO BOLIVAR BERNATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17325650 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458009

294800

09/20/2013

5948055

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LISANDRO BOLIVAR BERNATE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17325650 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458009

294800

09/20/2013

5948055

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203200 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL GUS TAVO DELGADILLO VELANDIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17326029

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL GUSTAVO DELGADILLO VELANDIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17326029 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665086

294800

01/14/2014

5905705

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL GUSTAVO DELGADILLO VELANDIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17326 029 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665086

294800

01/14/2014

5905705

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203202 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GERMAN RANGEL CLAVIJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17326542

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GERMAN RANGEL CLAVIJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17326542 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9896

616000

02/25/2014

6568077

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GERMAN RANGEL CLAVIJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17326542 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9896

616000

02/25/2014

6568077

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203211 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NILS ON MINA LARRAHONDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17327862

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NILSON MINA LARRAHONDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17327862 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561695

294800

11/19/2013

5998958

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NILSON MINA LARRAHONDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17327862 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561695

294800

11/19/2013

5998958

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203214 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIAN CES AR BUS TAMANTE S ALGUERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17328439

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIAN CESAR BUSTAMANTE SALGUERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17328439 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511458

57390

10/22/2013

4977334

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIAN CESAR BUSTAMANTE SALGUERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17328 439 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511458

57390

10/22/2013

4977334

VALOR TOTAL : CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203216 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REIMUNDO NARCIS O DAZA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17328470

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REIMUNDONARCISODAZA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17328470 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

686836

294800

01/14/2014

5887005

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REIMUNDO NARCISO DAZA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17328 470 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

686836

294800

01/14/2014

5887005

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203221 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR FERNANDO MACHADO CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17329019

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR FERNANDO MACHADO CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17329019 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738272

294800

03/07/2014

5937274

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR FERNANDO MACHADO CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17329019 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738272

294800

03/07/2014

5937274

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203223 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS AUGUS TO LAMPREA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17329306

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS AUGUSTO LAMPREA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17329306 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461818

157200

09/24/2013

5949954

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS AUGUSTO LAMPREA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17329306 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461818

157200

09/24/2013

5949954

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203224 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE IGNACIO JIMENEZ CALLE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17329526

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE IGNACIO JIMENEZ CALLE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17329526 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610255

78600

12/09/2013

6007870

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE IGNACIO JIMENEZ CALLE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17329526 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610255

78600

12/09/2013

6007870

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203228 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBEIRO YATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17329935

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBEIRO YATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1732 9935 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

615902

12/12/2013

294800

6024971

110298

04/24/2014

308000

6654281

153912

05/14/2014

308000

6727363

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBEIRO YATE identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 17329935 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

615902

12/12/2013

294800

6024971

110298

04/24/2014

308000

6654281

153912

05/14/2014

308000

6727363

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203229 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DOMINGO FONS ECA BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17329961

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEDOMINGO FONSECA BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17329961 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640565

294800

01/14/2014

5932056

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DOMINGO FONSECA BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17329 961 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640565

294800

01/14/2014

5932056

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203234 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO BUITRAGO ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17331232

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO BUITRAGO ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17331232 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662002

01/14/2014

294800

5909345

676474

01/14/2014

294800

5896184

751664

05/14/2014

294800

6678034

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO BUITRAGO ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17331232 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662002

01/14/2014

294800

5909345

676474

01/14/2014

294800

5896184

751664

05/14/2014

294800

6678034

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203237 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO FLOREZ S ALAZAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17331709

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO FLOREZ SALAZAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17331709 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

385699

08/14/2013

294800

5002576

725828

02/11/2014

294800

6554898

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO FLOREZ SALAZAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17331709 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

385699

08/14/2013

294800

5002576

725828

02/11/2014

294800

6554898

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203242 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CARLOS CONTRERAS RES TREPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17332313

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUANCARLOSCONTRERAS RESTREPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17332313 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392491

08/20/2013

294800

5007731

41444

03/13/2014

308000

6587735

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS CONTRERAS RESTREPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17332 313 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392491

08/20/2013

294800

5007731

41444

03/13/2014

308000

6587735

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203249 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FELIX OVIDIO MORA AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17333154

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FELIX OVIDIO MORA AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1733 3154 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661248

01/14/2014

294800

5910195

248481

07/30/2014

308000

6707920

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FELIX OVIDIO MORA AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17333154 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661248

01/14/2014

294800

5910195

248481

07/30/2014

308000

6707920

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203252 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON PARRA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17333854

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON PARRA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17333854 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

590920

294800

11/28/2013

5998849

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON PARRA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17333854 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

590920

294800

11/28/2013

5998849

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203254 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO TULIO PENA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17334191

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO PENA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17334191 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666062

294800

01/14/2014

5904660

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO PENA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17334191 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666062

294800

01/14/2014

5904660

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203256 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ERNES TO RODRIGUEZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17334509

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17334509 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738769

294800

03/07/2014

5937038

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17334 509 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738769

294800

03/07/2014

5937038

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203259 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FLORES MIRO CIFUENTES S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17335120

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FLORESMIRO CIFUENTES SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17335120 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

590351

294800

11/28/2013

5997624

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FLORESMIRO CIFUENTES SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17335120 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

590351

294800

11/28/2013

5997624

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203260 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO ALEJO CUBILLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17335170

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17335170 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586361

184250

11/27/2013

6006824

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO ALEJO CUBILLOSidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17335170 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586361

184250

11/27/2013

6006824

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203266 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO FRANCIS CO MARTINEZ CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17336074

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO FRANCISCO MARTINEZ CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17336074 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630470

157200

12/24/2013

6016840

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO FRANCISCO MARTINEZ CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17336074 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630470

157200

12/24/2013

6016840

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203270 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YES ID BONILLA CUAJI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17336864

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YESID BONILLA CUAJI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1733 6864 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

632681

184250

12/26/2013

6047908

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YESID BONILLA CUAJI identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17336864 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

632681

184250

12/26/2013

6047908

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203273 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OVIDIO RIVERA OVIEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17337424

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OVIDIO RIVERA OVIEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1733 7424 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

599573

12/04/2013

294800

6008134

638912

12/31/2013

294800

6029844

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OVIDIO RIVERA OVIEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17337424 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

599573

12/04/2013

294800

6008134

638912

12/31/2013

294800

6029844

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203275 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO IGNACIO GOMEZ GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17337555

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO IGNACIO GOMEZ GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17337555 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636702

68775

12/30/2013

6052562

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO IGNACIO GOMEZ GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17337555 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636702

68775

12/30/2013

6052562

VALOR TOTAL : SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203278 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VLADIMIR ZAPATA RUBIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17337994

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VLADIMIR ZAPATA RUBIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1733 7994 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673884

01/14/2014

294800

5875002

676922

01/14/2014

294800

5895674

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VLADIMIR ZAPATA RUBIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17337994 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673884

01/14/2014

294800

5875002

676922

01/14/2014

294800

5895674

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203280 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER S OS A REY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17338465

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER SOSA REY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1733 8465 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505833

63630

10/22/2013

4984120

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER SOSA REY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17338465 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505833

63630

10/22/2013

4984120

VALOR TOTAL : SESENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203287 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VALENTIN BARRETO PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17338858

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEVALENTIN BARRETO PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17338858 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

466177

68775

09/25/2013

5948484

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VALENTIN BARRETO PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17338858 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

466177

68775

09/25/2013

5948484

VALOR TOTAL : SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203288 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELKIN RAMIREZ MANJARRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17338865

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELKIN RAMIREZ MANJARRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17338865 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3450

294700

08/02/2013

4997035

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELKIN RAMIREZ MANJARRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17338865 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3450

294700

08/02/2013

4997035

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203289 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FERNANDO PALENCIA GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17339027

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEFERNANDOPALENCIA GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17339027 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

606303

294800

12/05/2013

6011518

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FERNANDO PALENCIA GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17339 027 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

606303

294800

12/05/2013

6011518

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203295 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CARLOS S EGURA LANCHEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17339575

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS SEGURA LANCHEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17339575 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558944

294800

11/15/2013

6003292

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS SEGURA LANCHEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17339 575 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558944

294800

11/15/2013

6003292

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203299 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFREN TIBAMBRE ES PINOS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17340295

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFREN TIBAMBRE ESPINOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17340295 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

550546

184250

11/07/2013

5983908

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFREN TIBAMBRE ESPINOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17340295 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

550546

184250

11/07/2013

5983908

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203304 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEXANDER AGUDELO AMORTEGUI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17340978

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEXANDER AGUDELO AMORTEGUI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17340978 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511881

294800

10/22/2013

4977594

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEXANDER AGUDELO AMORTEGUIidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17340978 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511881

294800

10/22/2013

4977594

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203306 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JOAQUIN MORALES ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17341082

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JOAQUIN MORALES ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17341082 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663082

294800

01/14/2014

5908100

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JOAQUIN MORALES ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17341082 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663082

294800

01/14/2014

5908100

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203311 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO MENDOZA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17341870

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO MENDOZA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17341870 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

686224

294800

01/14/2014

5887289

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO MENDOZA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17341870 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

686224

294800

01/14/2014

5887289

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203314 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO BELTRAN VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17342517

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO BELTRAN VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17342517 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

623365

294800

12/18/2013

6036724

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO BELTRAN VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17342517 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

623365

294800

12/18/2013

6036724

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203316 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARTIN RICARDO BARRERA VILLABON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17343123

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARTINRICARDOBARRERA VILLABON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17343123 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507913

294800

10/22/2013

4982923

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARTIN RICARDO BARRERA VILLABON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17343 123 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507913

294800

10/22/2013

4982923

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203320 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE S ACRIS TAN MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17343341

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE SACRISTAN MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17343341 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

386944

368438

08/15/2013

5010558

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE SACRISTAN MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17343341 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

386944

368438

08/15/2013

5010558

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203321 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR GOMEZ ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17343501

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR GOMEZ ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1734 3501 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

635915

294800

12/27/2013

6041293

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR GOMEZ ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17343501 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

635915

294800

12/27/2013

6041293

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203331 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILMER VIADNEY GONZALEZ LADINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17344739

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILMER VIADNEY GONZALEZ LADINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17344739 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

594345

184250

11/29/2013

5956132

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILMER VIADNEY GONZALEZ LADINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17344 739 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

594345

184250

11/29/2013

5956132

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203336 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CLAUDIO RODRIGUEZ GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17345207

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CLAUDIO RODRIGUEZ GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17345207 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641767

294800

01/14/2014

5931299

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CLAUDIO RODRIGUEZ GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17345207 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641767

294800

01/14/2014

5931299

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203341 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR RICARDO BLANCO REYES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17345533

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCARRICARDO BLANCO REYES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17345533 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

696091

294800

01/07/2014

6030121

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR RICARDO BLANCO REYES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17345533 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

696091

294800

01/07/2014

6030121

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203342 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO RUIZ ES GUERRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17345846

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RUIZ ESGUERRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17345846 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591023

11/28/2013

78600

6004738

603660

12/05/2013

157200

6015270

603662

12/05/2013

98300

6015271

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RUIZ ESGUERRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17345846 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591023

11/28/2013

78600

6004738

603660

12/05/2013

157200

6015270

603662

12/05/2013

98300

6015271

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203345 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GABRIEL CRUZ TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17346044

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GABRIEL CRUZ TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17346044 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539297

10/30/2013

294800

5983383

730957

01/14/2014

294800

5907359

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GABRIEL CRUZ TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17346044 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539297

10/30/2013

294800

5983383

730957

01/14/2014

294800

5907359

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203354 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANKLIN S ARMIENTO PALOMAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347104

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANKLIN SARMIENTO PALOMAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347104 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

11485

11/19/2013

884300

6055311

694141

12/31/2013

294800

6039229

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANKLIN SARMIENTO PALOMAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347104 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

11485

11/19/2013

884300

6055311

694141

12/31/2013

294800

6039229

VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203355 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DUMAR FERNANDO RODAS LEMUS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347129

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DUMARFERNANDORODAS LEMUS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347129 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

493209

294800

10/10/2013

5968783

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DUMAR FERNANDO RODAS LEMUS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347129 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

493209

294800

10/10/2013

5968783

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203356 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARTURO ACEVEDO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347183

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEARTURO ACEVEDO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17347183 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

562949

11/20/2013

294800

5990526

621508

12/18/2013

294800

6011273

632367

12/24/2013

294800

6043021

9289

02/25/2014

308000

6576120

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARTURO ACEVEDO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17347 183 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

562949

11/20/2013

294800

5990526

621508

12/18/2013

294800

6011273

632367

12/24/2013

294800

6043021

9289

02/25/2014

308000

6576120

VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO AVILA S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347185

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO AVILA SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17347185 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12612

308000

02/27/2014

6577356

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO AVILA SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347185 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12612

308000

02/27/2014

6577356

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203360 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MILLER RINCON VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347480

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MILLER RINCON VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17347480 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671246

294800

01/14/2014

5898559

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MILLER RINCON VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17347480 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671246

294800

01/14/2014

5898559

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203363 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GABRIEL FLOREZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347705

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL FLOREZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17347705 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416300

3960

08/21/2013

5017210

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL FLOREZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347705 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416300

3960

08/21/2013

5017210

VALOR TOTAL : TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203364 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO GUTIERREZ VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17347729

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO GUTIERREZ VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347729 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

548635

184250

11/06/2013

5990380

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO GUTIERREZ VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17347729 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

548635

184250

11/06/2013

5990380

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203371 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARLON BERNARDO TARAZONA OCHOA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17348640

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARLON BERNARDO TARAZONA OCHOA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17348640 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539590

157200

10/30/2013

5976502

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARLON BERNARDO TARAZONA OCHOA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17348 640 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539590

157200

10/30/2013

5976502

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203372 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR EDUARDO CHARRY CAS TELLANOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17348757

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAREDUARDOCHARRY CASTELLANOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17348757 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27357

03/07/2014

308000

6576574

7751

04/28/2014

308000

6718043

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR EDUARDO CHARRY CASTELLANOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17348 757 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27357

03/07/2014

308000

6576574

7751

04/28/2014

308000

6718043

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203373 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CARLOS MORALES CARDONA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17348791

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS MORALES CARDONA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17348791 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578497

98250

11/22/2013

5994623

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS MORALES CARDONA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17348791 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578497

98250

11/22/2013

5994623

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203382 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO HUMBERTO PARRADO PARRADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17349764

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HUMBERTO PARRADO PARRADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17349764 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

607883

184250

12/06/2013

6014190

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HUMBERTO PARRADO PARRADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17349 764 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

607883

184250

12/06/2013

6014190

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203390 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MOS QUERA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17351963

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MOSQUERA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17351963 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667800

12410

01/14/2014

5902669

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MOSQUERA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17351963 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667800

12410

01/14/2014

5902669

VALOR TOTAL : DOCE MIL CUATROCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203397 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FELIX ROJAS RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17353578

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FELIX ROJAS RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1735 3578 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

472714

294800

09/30/2013

5949283

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FELIX ROJAS RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17353578 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

472714

294800

09/30/2013

5949283

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203398 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBEN DARIO OS PINA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17353865

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBEN DARIO OSPINA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17353865 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645224

294800

01/14/2014

5929546

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBEN DARIO OSPINA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17353865 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645224

294800

01/14/2014

5929546

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203400 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR S ANTOS ENCIS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17354035

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR SANTOS ENCISO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1735 4035 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531535

294800

10/28/2013

5961096

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR SANTOS ENCISO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17354035 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531535

294800

10/28/2013

5961096

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203403 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ECCEHOMO CAS TILLO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17354495

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ECCEHOMO CASTILLO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17354495 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740369

294800

03/07/2014

5935599

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ECCEHOMO CASTILLO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17354495 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740369

294800

03/07/2014

5935599

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203404 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON VES GA ROBAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17354529

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON VESGA ROBAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1735 4529 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

726425

98250

02/12/2014

6059787

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON VESGA ROBAYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17354529 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

726425

98250

02/12/2014

6059787

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203406 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAURO ALIRIO CAMARGO BELLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17354711

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAURO ALIRIO CAMARGO BELLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17354711 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461491

09/24/2013

294800

5007572

727962

02/13/2014

294800

6057543

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAURO ALIRIO CAMARGO BELLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17354711 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461491

09/24/2013

294800

5007572

727962

02/13/2014

294800

6057543

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203407 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAURICIO FIERRO CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17354747

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO FIERRO CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17354747 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

491602

294800

10/09/2013

5957435

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO FIERRO CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17354747 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

491602

294800

10/09/2013

5957435

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203408 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORMELY GONZALEZ BARRIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17355199

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORMELY GONZALEZ BARRIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17355199 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

580427

294800

11/25/2013

6006139

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORMELY GONZALEZ BARRIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17355199 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

580427

294800

11/25/2013

6006139

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203412 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NORBERTO S ALAS BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17355829

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO SALAS BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17355829 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597464

589500

12/02/2013

6008077

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO SALAS BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17355829 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597464

589500

12/02/2013

6008077

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203413 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NAIRO CAS TILLO ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17355971

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NAIRO CASTILLO ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1735 5971 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458225

294800

09/20/2013

5015199

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NAIRO CASTILLO ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17355971 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458225

294800

09/20/2013

5015199

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203417 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR LELIO GARCIA HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17356349

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR LELIO GARCIA HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17356349 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

448394

78600

09/13/2013

4995413

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR LELIO GARCIA HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17356349 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

448394

78600

09/13/2013

4995413

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203418 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO RUBIO CARDOZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17356431

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO RUBIO CARDOZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17356431 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732165

294800

03/07/2014

5925972

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO RUBIO CARDOZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17356431 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732165

294800

03/07/2014

5925972

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203420 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL BARBOS A NIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17356777

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL BARBOSA NIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1735 6777 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461348

294800

09/24/2013

5947459

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL BARBOSA NIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17356777 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461348

294800

09/24/2013

5947459

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203423 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HARVI GIOVANNI LEAL VILLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17357403

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HARVI GIOVANNI LEAL VILLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17357403 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17661

308000

03/03/2014

6064747

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HARVI GIOVANNI LEAL VILLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17357403 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17661

308000

03/03/2014

6064747

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203426 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL TIBERIO GIRALDO AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17357683

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL TIBERIO GIRALDO AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17357683 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

707944

589500

01/21/2014

6061194

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL TIBERIO GIRALDO AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17357683 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

707944

589500

01/21/2014

6061194

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203431 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ORLANDO MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17382435

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ORLANDO MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1738 2435 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561654

294800

11/19/2013

5990622

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ORLANDO MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17382435 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561654

294800

11/19/2013

5990622

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203434 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ALBERTO RINCON RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17385272

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO RINCON RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17385272 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

425763

294800

08/28/2013

5006097

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO RINCON RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17385 272 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

425763

294800

08/28/2013

5006097

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203435 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM PLATA CAS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17386025

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM PLATA CASAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1738 6025 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433286

157200

09/05/2013

5018923

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM PLATA CASAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17386025 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433286

157200

09/05/2013

5018923

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203437 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AGUS TIN MENDOZA ALDANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17386249

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE AGUSTIN MENDOZA ALDANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17386249 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433751

294800

09/05/2013

4989211

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE AGUSTIN MENDOZA ALDANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17386249 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433751

294800

09/05/2013

4989211

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203448 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE JELS ON RODRIGUEZ YATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17389560

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE JELSON RODRIGUEZ YATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17389560 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585907

184250

11/26/2013

6007104

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE JELSON RODRIGUEZ YATEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17389560 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585907

184250

11/26/2013

6007104

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203453 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FREDY VILLAZON MANTILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17390635

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FREDY VILLAZON MANTILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17390635 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

711297

294800

01/27/2014

5946019

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FREDY VILLAZON MANTILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17390635 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

711297

294800

01/27/2014

5946019

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203455 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO ALVARES CAS TAÑEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17392482

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDOALVARES CASTAÑEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17392482 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

698999

157200

01/10/2014

6052841

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO ALVARES CASTAÑEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17392 482 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

698999

157200

01/10/2014

6052841

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203463 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO ROJAS VILLALOBOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17411462

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO ROJAS VILLALOBOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17411462 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586161

294800

11/26/2013

5996570

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO ROJAS VILLALOBOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17411462 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586161

294800

11/26/2013

5996570

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203465 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANTONIO MOYA ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17411537

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO MOYA ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17411537 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

483766

57810

10/21/2013

5886359

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO MOYA ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17411537 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

483766

57810

10/21/2013

5886359

VALOR TOTAL : CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203467 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO ANTONIO TORRES CHINGATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17412379

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGO ANTONIO TORRES CHINGATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17412379 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717698

294800

02/04/2014

6677026

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO ANTONIO TORRES CHINGATEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17412379 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717698

294800

02/04/2014

6677026

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203469 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO ORTIZ URREGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17412501

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO ORTIZ URREGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17412501 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700385

294800

01/14/2014

5940904

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO ORTIZ URREGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17412501 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700385

294800

01/14/2014

5940904

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203470 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR LALO HERNANDEZ PARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17412781

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGARLALO HERNANDEZ PARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17412781 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

664334

294800

01/14/2014

5906611

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR LALO HERNANDEZ PARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17412781 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

664334

294800

01/14/2014

5906611

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203471 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARNULFO MORALES BEDOYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17413235

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEARNULFOMORALES BEDOYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17413235 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636831

184250

12/31/2013

6044349

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARNULFO MORALES BEDOYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17413 235 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636831

184250

12/31/2013

6044349

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203476 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER ORLANDO AGUDELO PERILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17413763

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ORLANDO AGUDELO PERILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17413763 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484700

73700

10/04/2013

5958571

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ORLANDO AGUDELO PERILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17413 763 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484700

73700

10/04/2013

5958571

VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203477 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM ROMERO RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17413948

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM ROMERO RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1741 3948 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585296

294800

12/04/2013

5901529

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM ROMERO RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17413948 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585296

294800

12/04/2013

5901529

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203481 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN S ERRANO RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17414586

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN SERRANO RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1741 4586 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

472551

184250

09/30/2013

5949610

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN SERRANO RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17414586 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

472551

184250

09/30/2013

5949610

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203482 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO RODRIGUEZ ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17414638

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO RODRIGUEZ ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17414638 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701330

184250

01/14/2014

6047784

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO RODRIGUEZ ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17414638 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701330

184250

01/14/2014

6047784

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203483 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FENEY MARTINEZ ARENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17414716

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FENEY MARTINEZ ARENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17414716 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

624336

589500

12/18/2013

6019821

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FENEY MARTINEZ ARENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17414716 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

624336

589500

12/18/2013

6019821

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203484 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO CAMACHO VIDALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17414851

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO CAMACHO VIDALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17414851 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

11033

884300

11/05/2013

6034860

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO CAMACHO VIDALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17414851 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

11033

884300

11/05/2013

6034860

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203486 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DELIO BARBOS A S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17415249

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DELIO BARBOSA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17415249 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433958

09/05/2013

294800

4987564

741605

12/19/2013

294800

6037913

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DELIO BARBOSA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17415249 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433958

09/05/2013

294800

4987564

741605

12/19/2013

294800

6037913

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203497 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL REYES GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17416477

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL REYES GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17416477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556539

11/14/2013

294800

5979354

48679

03/17/2014

308000

6584586

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL REYES GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17416477 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556539

11/14/2013

294800

5979354

48679

03/17/2014

308000

6584586

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203499 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIBER GUTIERREZ RIVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17416768

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIBER GUTIERREZ RIVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1741 6768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610336

184250

12/10/2013

6004772

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIBER GUTIERREZ RIVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17416768 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610336

184250

12/10/2013

6004772

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203500 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILS ON TRIANA MELENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17416950

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILSON TRIANA MELENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17416950 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9361

09/17/2013

884300

5953691

132011

05/14/2014

308000

6686860

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILSON TRIANA MELENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17416950 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9361

09/17/2013

884300

5953691

132011

05/14/2014

308000

6686860

VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203502 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ARTURO ENCIS O MONTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17417170

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ARTURO ENCISO MONTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17417170 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

696415

128975

01/03/2014

6059164

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ARTURO ENCISO MONTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17417170 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

696415

128975

01/03/2014

6059164

VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203504 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR GUILLERMO JIMENEZ PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17417536

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR GUILLERMO JIMENEZ PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17417536 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514096

294800

10/22/2013

4978800

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR GUILLERMO JIMENEZ PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17417536 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514096

294800

10/22/2013

4978800

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203506 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ROBERTO CACHO RICO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17417832

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ROBERTO CACHO RICO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17417832 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636109

294800

12/31/2013

6031279

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ROBERTO CACHO RICO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17417832 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636109

294800

12/31/2013

6031279

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203507 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR ANTONIO BENITES BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17417911

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR ANTONIO BENITES BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17417911 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

709594

294800

02/05/2014

5943449

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR ANTONIO BENITES BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17417 911 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

709594

294800

02/05/2014

5943449

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203509 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO MOS QUERA VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17418284

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MOSQUERA VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17418284 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649158

294800

01/14/2014

5922168

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MOSQUERA VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17418284 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649158

294800

01/14/2014

5922168

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203510 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARBEY ORTIZ GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17418328

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARBEY ORTIZ GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1741 8328 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559793

184250

11/18/2013

5994419

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARBEY ORTIZ GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17418328 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559793

184250

11/18/2013

5994419

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203515 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ANDRO JAVIER FERNANDEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17418824

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SANDRO JAVIER FERNANDEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17418824 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556526

184250

11/14/2013

5994235

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SANDRO JAVIER FERNANDEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17418 824 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556526

184250

11/14/2013

5994235

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203519 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN FONS ECA TROCHES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17419230

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN FONSECA TROCHES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17419230 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

540137

294800

10/31/2013

5977346

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN FONSECA TROCHES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17419230 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

540137

294800

10/31/2013

5977346

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203522 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN ALEXANDER CAS ALLAS VELAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17419535

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN ALEXANDER CASALLAS VELASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17419535 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460057

78810

09/20/2013

5000378

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN ALEXANDER CASALLAS VELASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17419 535 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460057

78810

09/20/2013

5000378

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203527 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALEXANDER MENDEZ MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17419942

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEALEXANDERMENDEZ MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17419942 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

26659

102687

03/10/2014

6576883

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALEXANDER MENDEZ MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17419 942 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

26659

102687

03/10/2014

6576883

VALOR TOTAL : CIENTO DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203530 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DUANER ARIEL QUINCHOA GARAVITO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17420052

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DUANERARIEL QUINCHOA GARAVITO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17420052 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

151

02/14/2014

308000

6053190

15424

03/03/2014

308000

6567001

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DUANER ARIEL QUINCHOA GARAVITO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17420 052 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

151

02/14/2014

308000

6053190

15424

03/03/2014

308000

6567001

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203531 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO ROMERO ES PEJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17420080

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ROMERO ESPEJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 0080 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

624975

294800

12/18/2013

6036936

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ROMERO ESPEJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17420080 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

624975

294800

12/18/2013

6036936

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203533 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ES NEIDER FORERO MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17420451

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ESNEIDER FORERO MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17420451 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

723449

294800

02/07/2014

6058343

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ESNEIDER FORERO MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17420451 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

723449

294800

02/07/2014

6058343

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203539 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIAN GUS TAVO GONZALEZ CAICEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17421623

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIAN GUSTAVO GONZALEZ CAICEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17421623 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8236

08/13/2013

884300

5951348

465646

09/24/2013

589500

5951347

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIAN GUSTAVO GONZALEZ CAICEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17421 623 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8236

08/13/2013

884300

5951348

465646

09/24/2013

589500

5951347

VALOR TOTAL : UN MILLON CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203540 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CAMILO PORRAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17421634

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CAMILO PORRAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 1634 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

383057

589500

08/14/2013

5011411

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CAMILO PORRAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17421634 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

383057

589500

08/14/2013

5011411

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203543 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE LEONARDO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17421761

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGELEONARDOGARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 1761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456249

66140

09/19/2013

5000243

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE LEONARDO GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17421761 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456249

66140

09/19/2013

5000243

VALOR TOTAL : SESENTA Y SEIS MIL CIENTO CUARENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203549 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IVAN MORENO NOVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17422193

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) IVAN MORENO NOVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 2193 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694753

294800

01/02/2014

6046250

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) IVAN MORENO NOVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17422193 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694753

294800

01/02/2014

6046250

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203556 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCELA JHON FRANCO CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17423031

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCELA JHON FRANCO CUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17423031 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

454432

294800

09/19/2013

5875110

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCELA JHON FRANCO CUELLARidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17423031 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

454432

294800

09/19/2013

5875110

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203561 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN FREDY MEDINA PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17423166

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHNFREDY MEDINA PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 3166 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9969

884300

10/01/2013

5994696

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN FREDY MEDINA PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17423166 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9969

884300

10/01/2013

5994696

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203562 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDINS ON CAS TRO ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17423225

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDINSON CASTRO ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 3225 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626865

184250

12/23/2013

6043004

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDINSON CASTRO ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17423225 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626865

184250

12/23/2013

6043004

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203564 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDINS ON NANEZ CHILITO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17423735

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDINSON NANEZ CHILITO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1742 3735 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

718108

184250

02/03/2014

6051578

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDINSON NANEZ CHILITO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17423735 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

718108

184250

02/03/2014

6051578

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203565 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON ANTONIO GARCES GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17423745

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSONANTONIOGARCES GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17423745 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561861

294800

11/19/2013

5979176

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON ANTONIO GARCES GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17423 745 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561861

294800

11/19/2013

5979176

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203566 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIEGO ARMANDO RUIZ HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17423900

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIEGO ARMANDO RUIZ HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17423900 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627775

294800

12/23/2013

6022398

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIEGO ARMANDO RUIZ HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17423900 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627775

294800

12/23/2013

6022398

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203571 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR PLATA BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17445533

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR PLATA BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1744 5533 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716428

184250

01/30/2014

6058423

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR PLATA BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17445533 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716428

184250

01/30/2014

6058423

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203573 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR JULIO GONGORA CAS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17445962

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO GONGORA CASAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17445962 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556802

294800

11/14/2013

5961219

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO GONGORA CASAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17445962 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556802

294800

11/14/2013

5961219

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203574 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONERGI IZQUIERDO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17446598

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONERGI IZQUIERDO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17446598 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

15272

308000

02/28/2014

6571366

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONERGI IZQUIERDO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17446598 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

15272

308000

02/28/2014

6571366

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203575 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO MORALES PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17446664

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO MORALES PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17446664 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

728093

294800

02/13/2014

6057811

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO MORALES PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17446664 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

728093

294800

02/13/2014

6057811

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203583 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY ALBERTO LENUS S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17476212

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY ALBERTO LENUS SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17476212 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673720

294800

01/14/2014

5874248

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY ALBERTO LENUS SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17476212 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673720

294800

01/14/2014

5874248

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203586 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O RODRIGUEZ ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17495682

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUISALFONSORODRIGUEZ ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1 7495682 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

524871

294800

10/23/2013

5972325

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO RODRIGUEZ ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17495682 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

524871

294800

10/23/2013

5972325

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203588 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER ALEXIS ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17495709

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ALEXIS ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1749 5709 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513536

294800

10/22/2013

4978506

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ALEXIS ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17495709 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513536

294800

10/22/2013

4978506

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203589 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR DE JES US ZAPATA MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17495911

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR DE JESUS ZAPATA MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17495911 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392958

294800

08/20/2013

5010036

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR DE JESUS ZAPATA MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17495911 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392958

294800

08/20/2013

5010036

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203590 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO RAMIRO ROBLES PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17496002

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO RAMIRO ROBLES PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17496002 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

631755

12/24/2013

294800

6036136

698971

01/10/2014

294800

6064058

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO RAMIRO ROBLES PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17496002 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

631755

12/24/2013

294800

6036136

698971

01/10/2014

294800

6064058

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203591 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ELIAS NAUM GONGORA MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17496136

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ELIAS NAUM GONGORA MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17496136 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

23289

03/05/2014

308000

6583766

67444

03/25/2014

308000

6613131

204726

06/25/2014

308000

7834732

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ELIAS NAUM GONGORA MEDINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17496 136 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

23289

03/05/2014

308000

6583766

67444

03/25/2014

308000

6613131

204726

06/25/2014

308000

7834732

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203594 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DAIRO CAMELO ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17496309

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DAIRO CAMELO ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1749 6309 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

548014

11/06/2013

294800

5982068

186038

06/05/2014

308000

6718944

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DAIRO CAMELO ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17496309 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

548014

11/06/2013

294800

5982068

186038

06/05/2014

308000

6718944

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203598 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR BARRETO MENDOZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17496446

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR BARRETO MENDOZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17496446 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612910

12/11/2013

294800

6020845

255250

07/30/2014

308000

6703590

324215

09/12/2014

308000

7956613

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR BARRETO MENDOZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17496446 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612910

12/11/2013

294800

6020845

255250

07/30/2014

308000

6703590

324215

09/12/2014

308000

7956613

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203613 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO RINCON BRAND TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17547129

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO RINCON BRAND identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17547129 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12160

884300

12/10/2013

5997406

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO RINCON BRAND identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17547129 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12160

884300

12/10/2013

5997406

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203615 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANS ELMO BOHORQUEZ CARO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17548164

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANSELMO BOHORQUEZ CARO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17548164 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507347

13810

10/22/2013

4974475

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANSELMO BOHORQUEZ CAROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17548164 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507347

13810

10/22/2013

4974475

VALOR TOTAL : TRECE MIL OCHOCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203617 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR DANIEL DAZA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17548733

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR DANIEL DAZA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17548733 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

720587

02/04/2014

294800

6059991

20409

03/04/2014

102700

6559961

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR DANIEL DAZA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17548733 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

720587

02/04/2014

294800

6059991

20409

03/04/2014

102700

6559961

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203620 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANKLIN ROJAS CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17568012

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANKLINROJAS CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1756 8012 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597249

98300

12/02/2013

6015905

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANKLIN ROJAS CASTRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17568012 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597249

98300

12/02/2013

6015905

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203621 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR HURTADO CUARTAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17570236

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR HURTADO CUARTAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17570236 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

715421

184250

01/30/2014

6063916

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR HURTADO CUARTAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17570236 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

715421

184250

01/30/2014

6063916

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203622 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EVELIO VARGAS FORERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17580734

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EVELIO VARGAS FORERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17580734 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643858

294800

01/14/2014

5930252

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EVELIO VARGAS FORERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17580734 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643858

294800

01/14/2014

5930252

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203626 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR BECERRA BECERRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17583018

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR BECERRA BECERRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17583018 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666572

294800

01/14/2014

5904099

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR BECERRA BECERRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17583018 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666572

294800

01/14/2014

5904099

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203627 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO VALENCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17583315

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO VALENCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1758 3315 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738338

294800

03/07/2014

5934110

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO VALENCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17583315 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738338

294800

03/07/2014

5934110

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203628 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO LATORRE PARALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17583604

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESARAUGUSTOLATORRE PARALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17583604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659336

294800

01/14/2014

5912343

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO LATORRE PARALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17583 604 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659336

294800

01/14/2014

5912343

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203629 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIAS MANUEL CALLE GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17584304

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIAS MANUEL CALLE GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17584304 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

703397

15580

01/30/2014

5940530

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIAS MANUEL CALLE GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17584304 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

703397

15580

01/30/2014

5940530

VALOR TOTAL : QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203631 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ADELFONS O ZEA HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17585719

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ADELFONSO ZEA HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17585719 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

454587

157200

09/18/2013

4999639

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ADELFONSO ZEA HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17585 719 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

454587

157200

09/18/2013

4999639

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203632 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO LOZADA FUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17585862

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO LOZADA FUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17585862 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688582

294800

01/14/2014

5885069

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO LOZADA FUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17585862 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688582

294800

01/14/2014

5885069

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203633 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO DE JES US CAILE GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17586117

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO DE JESUS CAILE GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17586117 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539711

294800

10/31/2013

5009884

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO DE JESUS CAILE GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17586117 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539711

294800

10/31/2013

5009884

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203637 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRRY ALEXIS PERALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17588351

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRRY ALEXIS PERALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1758 8351 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8058

02/24/2014

308000

6556820

8061

02/24/2014

616000

6556819

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRRY ALEXIS PERALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17588351 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8058

02/24/2014

308000

6556820

8061

02/24/2014

616000

6556819

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203639 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NELS ON ERIC MIRANDA PEDRAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17588971

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NELSON ERIC MIRANDA PEDRAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17588971 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10695

884300

11/28/2013

5976118

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NELSON ERIC MIRANDA PEDRAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17588971 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10695

884300

11/28/2013

5976118

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203640 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EMIR S ARMIENTO FERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17589105

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EMIR SARMIENTO FERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17589105 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

724562

02/10/2014

294800

6557409

318559

09/12/2014

308000

7952938

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

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ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EMIR SARMIENTO FERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17589105 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

724562

02/10/2014

294800

6557409

318559

09/12/2014

308000

7952938

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203641 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEX ARTURO ORJUELA PERDOMO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17590524

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEX ARTURO ORJUELA PERDOMO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17590524 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6328

884300

07/03/2013

5005535

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEX ARTURO ORJUELA PERDOMOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17590524 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6328

884300

07/03/2013

5005535

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203643 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ILDEN JOS E MUNOZ MIS AT TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17591180

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ILDEN JOSE MUNOZ MISAT identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1759 1180 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626213

294800

12/20/2013

6034061

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ILDEN JOSE MUNOZ MISAT identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17591180 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626213

294800

12/20/2013

6034061

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203645 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JOBANNY HERNANDEZ GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17591399

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JOBANNY HERNANDEZ GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17591399 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520351

589500

10/22/2013

5009785

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JOBANNY HERNANDEZ GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17591 399 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520351

589500

10/22/2013

5009785

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203646 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CHRIS TIAN PATRICK LARA CEDENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17592008

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CHRISTIANPATRICK LARA CEDENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17592008 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484519

10/04/2013

368400

5951847

703078

01/16/2014

294800

6046561

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CHRISTIAN PATRICK LARA CEDENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17592008 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484519

10/04/2013

368400

5951847

703078

01/16/2014

294800

6046561

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS SESENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203649 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CRIS TOBAL RIVERA BADILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17592727

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CRISTOBAL RIVERA BADILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17592727 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

710461

589500

01/23/2014

6046462

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CRISTOBAL RIVERA BADILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17592727 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

710461

589500

01/23/2014

6046462

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203654 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIAN ALONS O ARIAS GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17594277

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIAN ALONSO ARIAS GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17594277 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

420874

294800

08/23/2013

5004138

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIAN ALONSO ARIAS GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17594277 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

420874

294800

08/23/2013

5004138

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203656 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO DE JES US S OTO AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17594784

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO DE JESUS SOTO AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17594784 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

724972

184250

02/10/2014

6554920

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO DE JESUS SOTO AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17594784 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

724972

184250

02/10/2014

6554920

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203659 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABEL CHAUX GAS CA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17615723

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABEL CHAUX GASCA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1761 5723 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

11354

616000

02/26/2014

6578222

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABEL CHAUX GASCA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17615723 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

11354

616000

02/26/2014

6578222

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203661 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO ALONS O CADENA GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17616588

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO ALONSO CADENA GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17616588 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520831

294800

10/23/2013

5901684

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO ALONSO CADENA GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17616 588 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520831

294800

10/23/2013

5901684

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203663 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JONATHAN TAPIERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17616746

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEJONATHAN TAPIERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1761 6746 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416695

589500

08/21/2013

5014496

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JONATHAN TAPIERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17616746 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416695

589500

08/21/2013

5014496

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203671 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO CARABALI OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17626376

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO CARABALI OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17626376 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672804

294800

01/14/2014

5872845

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO CARABALI OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17626376 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672804

294800

01/14/2014

5872845

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203675 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PRIMITIVO FALLA OVIEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17628860

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PRIMITIVO FALLA OVIEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1762 8860 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434237

97960

09/05/2013

5016133

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PRIMITIVO FALLA OVIEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17628860 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434237

97960

09/05/2013

5016133

VALOR TOTAL : NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203677 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICENTE VAS QUEZ TRUJILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17628932

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICENTE VASQUEZ TRUJILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17628932 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

477767

10/01/2013

294800

5954361

620329

12/17/2013

294800

6032818

62690

03/21/2014

308000

6605235

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICENTE VASQUEZ TRUJILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17628932 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

477767

10/01/2013

294800

5954361

620329

12/17/2013

294800

6032818

62690

03/21/2014

308000

6605235

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203683 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO CHILITO POLANIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17630613

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO CHILITO POLANIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17630613 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

25150

164300

03/07/2014

6569346

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO CHILITO POLANIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17630613 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

25150

164300

03/07/2014

6569346

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203684 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E S NEIDER CUELLAR PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17631270

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE SNEIDER CUELLAR PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17631270 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666826

01/14/2014

294800

5903798

746920

05/14/2014

294800

5945298

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE SNEIDER CUELLAR PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17631270 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666826

01/14/2014

294800

5903798

746920

05/14/2014

294800

5945298

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203686 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANTONIO COLLAZOS S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17632137

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO COLLAZOS SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17632137 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

602132

12/19/2013

294800

5933814

35287

03/10/2014

102700

6587983

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO COLLAZOS SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17632 137 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

602132

12/19/2013

294800

5933814

35287

03/10/2014

102700

6587983

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203687 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR URIEL ARDILA ARDILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17633069

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR URIEL ARDILA ARDILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17633069 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643217

294800

01/14/2014

5930576

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR URIEL ARDILA ARDILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17633069 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643217

294800

01/14/2014

5930576

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203690 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO CAS TRO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17633588

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO CASTRO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1763 3588 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

605548

294800

12/06/2013

6017230

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO CASTRO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17633588 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

605548

294800

12/06/2013

6017230

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203694 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOAQUIN POLANIA CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17634504

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN POLANIA CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17634504 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512798

294800

10/22/2013

4980982

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN POLANIA CASTRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17634504 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512798

294800

10/22/2013

4980982

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203699 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GENTIL GUEVARA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17636255

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GENTIL GUEVARA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1763 6255 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423769

184250

08/27/2013

5006165

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GENTIL GUEVARA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17636255 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423769

184250

08/27/2013

5006165

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203706 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EDIDS ON ORTIZ TRUJILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17639239

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDIDSON ORTIZ TRUJILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17639239 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

529837

294800

10/25/2013

5980939

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDIDSON ORTIZ TRUJILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17639239 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

529837

294800

10/25/2013

5980939

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203709 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS TRUJILLO MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17639821

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS TRUJILLO MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17639821 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

13241

02/27/2014

20500

6060925

200577

06/20/2014

616000

7822899

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS TRUJILLO MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17639821 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

13241

02/27/2014

20500

6060925

200577

06/20/2014

616000

7822899

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203710 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YIMI ANCIZAR ROZO BONILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17639904

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YIMI ANCIZAR ROZO BONILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17639904 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

19429

03/03/2014

616000

6575246

19555

03/03/2014

308000

6569634

27945

03/05/2014

308000

6570970

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YIMI ANCIZAR ROZO BONILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17639904 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

19429

03/03/2014

616000

6575246

19555

03/03/2014

308000

6569634

27945

03/05/2014

308000

6570970

VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203711 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERMIN VARGAS ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17639991

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERMIN VARGAS ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1763 9991 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539862

10/31/2013

294800

5984591

613651

12/11/2013

589500

6020650

124364

05/05/2014

308000

6630499

220708

07/08/2014

308000

7838964

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERMIN VARGAS ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17639991 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539862

10/31/2013

294800

5984591

613651

12/11/2013

589500

6020650

124364

05/05/2014

308000

6630499

220708

07/08/2014

308000

7838964

VALOR TOTAL : UN MILLON QUINIENTOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203716 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DANIEL VAS QUEZ CUBILLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17640334

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DANIEL VASQUEZ CUBILLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17640334 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423825

08/27/2013

294800

5017933

220709

07/07/2014

308000

7836995

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DANIEL VASQUEZ CUBILLOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17640334 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423825

08/27/2013

294800

5017933

220709

07/07/2014

308000

7836995

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203718 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO BARRETO TABERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17641098

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO BARRETO TABERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17641098 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626046

157200

12/20/2013

6037327

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO BARRETO TABERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17641098 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626046

157200

12/20/2013

6037327

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203719 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL JOS E VALIENTE GUIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17641149

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JOSE VALIENTE GUIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17641149 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

584695

294800

11/25/2013

5991008

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JOSE VALIENTE GUIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17641149 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

584695

294800

11/25/2013

5991008

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203720 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LIDER GUZMAN CARDOZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17641371

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LIDER GUZMAN CARDOZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1764 1371 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617324

589500

12/13/2013

6031903

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LIDER GUZMAN CARDOZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17641371 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617324

589500

12/13/2013

6031903

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203726 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUART ELMERTH LAME LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17642905

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUART ELMERTH LAME LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17642905 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645942

294800

01/14/2014

5928758

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUART ELMERTH LAME LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17642905 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645942

294800

01/14/2014

5928758

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203728 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL EMIGDIO BENITEZ CERVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17643571

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL EMIGDIO BENITEZ CERVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17643571 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617630

589500

12/13/2013

6030251

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL EMIGDIO BENITEZ CERVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17643571 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617630

589500

12/13/2013

6030251

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203731 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GABRIEL RAMON OME MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17644057

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL RAMON OME MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17644057 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

532466

294800

10/29/2013

5976723

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL RAMON OME MEDINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17644057 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

532466

294800

10/29/2013

5976723

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203733 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NORBERTO CRUZ S OTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17644260

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO CRUZ SOTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1764 4260 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

606300

184250

12/05/2013

6011516

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO CRUZ SOTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17644260 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

606300

184250

12/05/2013

6011516

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203734 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JALVER LOPEZ GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17644311

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JALVER LOPEZ GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1764 4311 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515164

294800

10/22/2013

4979350

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JALVER LOPEZ GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17644311 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515164

294800

10/22/2013

4979350

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203736 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONEL HERMOS A LOS ADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17644536

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONEL HERMOSA LOSADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17644536 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

562149

294800

11/19/2013

5998105

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONEL HERMOSA LOSADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17644536 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

562149

294800

11/19/2013

5998105

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203739 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERS AIN HERNANDEZ VALENCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17644841

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERSAIN HERNANDEZ VALENCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17644841 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

476682

10/01/2013

589500

5952505

562936

11/20/2013

294800

5990522

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERSAIN HERNANDEZ VALENCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17644841 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

476682

10/01/2013

589500

5952505

562936

11/20/2013

294800

5990522

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203740 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REINALDO DUQUE GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17645419

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REINALDO DUQUE GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17645419 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678272

294800

01/14/2014

5894168

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REINALDO DUQUE GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17645419 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678272

294800

01/14/2014

5894168

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203744 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FREDY ES PINOS A AGUDELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17646005

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FREDY ESPINOSA AGUDELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17646005 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

726510

294800

02/11/2014

6558478

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FREDY ESPINOSA AGUDELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17646005 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

726510

294800

02/11/2014

6558478

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203747 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO CEDENO FLORIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17646565

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO CEDENO FLORIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17646565 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

735174

294800

03/07/2014

5938821

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO CEDENO FLORIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17646565 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

735174

294800

03/07/2014

5938821

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203752 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL PERDOMO HINCAPIE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17648035

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORMANUEL PERDOMO HINCAPIE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17648035 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505862

294800

10/22/2013

4984101

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL PERDOMO HINCAPIE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17648 035 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505862

294800

10/22/2013

4984101

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203753 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO VILLARREAL TANGARIFE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17648220

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO VILLARREAL TANGARIFE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17648220 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

485364

294800

10/07/2013

5963684

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO VILLARREAL TANGARIFEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17648220 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

485364

294800

10/07/2013

5963684

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203754 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFREN HURTATIS ES PANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17648273

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFREN HURTATIS ESPANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1764 8273 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621256

12/18/2013

294800

6019969

121965

05/02/2014

308000

6665873

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFREN HURTATIS ESPANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17648273 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621256

12/18/2013

294800

6019969

121965

05/02/2014

308000

6665873

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203759 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO CES PEDES MILLAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17648484

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEANTONIO CESPEDES MILLAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17648484 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

629473

294800

12/24/2013

6041331

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO CESPEDES MILLAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17648484 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

629473

294800

12/24/2013

6041331

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203765 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FENNER VARGAS ANTURY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17648926

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FENNER VARGAS ANTURY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17648926 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

609667

12/09/2013

294800

6021627

276292

07/22/2011

267800

574064

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FENNER VARGAS ANTURY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17648926 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

609667

12/09/2013

294800

6021627

276292

07/22/2011

267800

574064

VALOR TOTAL : QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203766 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EMERS ON ORLANDO QUINTERO VELAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17649054

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EMERSON ORLANDO QUINTERO VELASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17649054 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

579486

294800

11/22/2013

5983524

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EMERSON ORLANDO QUINTERO VELASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17649 054 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

579486

294800

11/22/2013

5983524

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203768 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO TRUJILLO YATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17649493

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO TRUJILLO YATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17649493 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

548819

294800

11/06/2013

5979915

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO TRUJILLO YATEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17649493 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

548819

294800

11/06/2013

5979915

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203776 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO VALENCIA ALVIRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17650541

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO VALENCIA ALVIRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17650541 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673702

3360

01/14/2014

5874231

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO VALENCIA ALVIRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17650 541 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673702

3360

01/14/2014

5874231

VALOR TOTAL : TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203778 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON TAFUR TAPIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17650648

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON TAFUR TAPIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1765 0648 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

622749

98300

12/18/2013

5987968

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON TAFUR TAPIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17650648 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

622749

98300

12/18/2013

5987968

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203782 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON ALEXANDER PAS CUAS ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17650951

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON ALEXANDER PASCUAS ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17650951 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

386825

589500

08/15/2013

5009155

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON ALEXANDER PASCUAS ARIASidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17650951 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

386825

589500

08/15/2013

5009155

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203783 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOAQUIN MARTINEZ MONTANES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17651026

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN MARTINEZ MONTANES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17651026 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

557770

589500

11/14/2013

5973265

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN MARTINEZ MONTANES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17651026 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

557770

589500

11/14/2013

5973265

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203784 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON VEGA CABRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17651487

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON VEGA CABRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1765 1487 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556235

11/14/2013

294800

5972390

1943

09/09/2014

3696000

6735068

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON VEGA CABRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17651487 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556235

11/14/2013

294800

5972390

1943

09/09/2014

3696000

6735068

VALOR TOTAL : TRES MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203785 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON JAIRO HURTADO S ALAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17652191

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO HURTADO SALAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17652191 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

613567

12/11/2013

294800

6021574

192285

06/12/2014

308000

6716368

194643

06/16/2014

616000

6728843

210966

07/01/2014

308000

7824591

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO HURTADO SALAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17652191 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

613567

12/11/2013

294800

6021574

192285

06/12/2014

308000

6716368

194643

06/16/2014

616000

6728843

210966

07/01/2014

308000

7824591

VALOR TOTAL : UN MILLON QUINIENTOS VEINTISEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203788 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CIRO LUGO HERIZALDE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17653270

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CIRO LUGO HERIZALDE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1765 3270 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

598524

78600

12/03/2013

6008087

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CIRO LUGO HERIZALDE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17653270 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

598524

78600

12/03/2013

6008087

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203793 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR ARIAS MARIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17654076

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR ARIAS MARIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1765 4076 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9060

884300

09/09/2013

5959166

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR ARIAS MARIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17654076 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9060

884300

09/09/2013

5959166

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203798 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E HELI RAMIREZ LARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17655104

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE HELI RAMIREZ LARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1765 5104 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

451648

71550

09/17/2013

4994530

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE HELI RAMIREZ LARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17655104 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

451648

71550

09/17/2013

4994530

VALOR TOTAL : SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203799 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDDY YAMITH COVALEDA MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17655225

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDDY YAMITH COVALEDA MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17655225 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

30808

308000

03/10/2014

6592217

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDDY YAMITH COVALEDA MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17655225 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

30808

308000

03/10/2014

6592217

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203803 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARIEL ANTURI VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17655724

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARIEL ANTURI VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17655724 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7260

884300

07/24/2013

4989704

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARIEL ANTURI VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17655724 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7260

884300

07/24/2013

4989704

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203809 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TILS ON HERRERA CEBALLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17656852

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TILSON HERRERA CEBALLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17656852 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670822

294800

01/14/2014

5898955

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TILSON HERRERA CEBALLOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17656852 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670822

294800

01/14/2014

5898955

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203810 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON JAIRO CARVAJAL S ALAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17656912

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO CARVAJAL SALAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17656912 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

495153

184250

10/15/2013

5950703

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO CARVAJAL SALAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17656912 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

495153

184250

10/15/2013

5950703

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203816 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMILO ADRIAN GRAJALES TRUJILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17657454

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMILOADRIANGRAJALES TRUJILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17657454 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

713900

294800

01/28/2014

6064866

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMILO ADRIAN GRAJALES TRUJILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17657 454 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

713900

294800

01/28/2014

6064866

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203821 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AID GUILOMBO ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17666059

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAID GUILOMBO ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1766 6059 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503792

294800

10/22/2013

4985549

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAID GUILOMBO ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17666059 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503792

294800

10/22/2013

4985549

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203826 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BAUTIS TA GUEVARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17670402

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BAUTISTA GUEVARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1767 0402 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

579320

294800

11/22/2013

5969782

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BAUTISTA GUEVARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17670402 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

579320

294800

11/22/2013

5969782

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203827 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO ANTONIO GOMEZ RUBIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17671210

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO ANTONIO GOMEZ RUBIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17671210 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

592081

294800

11/28/2013

6008967

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO ANTONIO GOMEZ RUBIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17671210 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

592081

294800

11/28/2013

6008967

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203836 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO ES COBAR CRIS PIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17674336

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO ESCOBAR CRISPIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17674336 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597442

294800

12/02/2013

6014955

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO ESCOBAR CRISPIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17674336 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597442

294800

12/02/2013

6014955

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203840 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR GIRALDO JULIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17675600

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR GIRALDO JULIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1767 5600 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539659

294800

10/31/2013

5981853

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR GIRALDO JULIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17675600 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539659

294800

10/31/2013

5981853

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203842 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO TORRES TOVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17675970

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO TORRES TOVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1767 5970 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620556

12/17/2013

294800

6023699

718415

02/03/2014

157200

6049313

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO TORRES TOVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17675970 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620556

12/17/2013

294800

6023699

718415

02/03/2014

157200

6049313

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203844 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O GUZMAN CLAROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17680966

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO GUZMAN CLAROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17680966 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

625216

12/19/2013

78600

6037410

157483

05/14/2014

82100

6655689

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO GUZMAN CLAROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17680966 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

625216

12/19/2013

78600

6037410

157483

05/14/2014

82100

6655689

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203849 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBEIRO DUARTE CALDERON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17682397

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBEIRO DUARTE CALDERON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17682397 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559806

78600

11/18/2013

6004884

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBEIRO DUARTE CALDERON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17682397 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559806

78600

11/18/2013

6004884

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203850 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RENE GONZALEZ PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17683741

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RENE GONZALEZ PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1768 3741 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456183

294800

09/19/2013

4995942

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RENE GONZALEZ PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17683741 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456183

294800

09/19/2013

4995942

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203852 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REINELIO CUELLAR JOVEN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17684379

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REINELIO CUELLAR JOVEN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1768 4379 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

580352

184250

11/25/2013

5996541

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REINELIO CUELLAR JOVEN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17684379 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

580352

184250

11/25/2013

5996541

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203853 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN FREDDY ROVIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17684954

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN FREDDY ROVIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1768 4954 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

613060

12/11/2013

294800

6027810

614240

12/11/2013

294800

6024904

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN FREDDY ROVIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17684954 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

613060

12/11/2013

294800

6027810

614240

12/11/2013

294800

6024904

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203855 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO CERQUERA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17688113

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CERQUERA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17688113 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

31160

308000

03/10/2014

6564727

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CERQUERA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17688113 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

31160

308000

03/10/2014

6564727

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203862 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON HAROLD ROMERO OLMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17689623

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON HAROLD ROMERO OLMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17689623 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8971

294800

10/04/2013

5913530

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON HAROLD ROMERO OLMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17689623 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8971

294800

10/04/2013

5913530

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203864 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AGUS TIN RAMOS CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17689875

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AGUSTINRAMOSCUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1768 9875 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

519351

294800

10/18/2013

5972348

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AGUSTIN RAMOS CUELLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17689875 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

519351

294800

10/18/2013

5972348

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203866 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANDRES LOS ADA S ARRIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17690329

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANDRES LOSADA SARRIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17690329 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

552538

157200

11/08/2013

5991234

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANDRES LOSADA SARRIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17690329 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

552538

157200

11/08/2013

5991234

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203869 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL HOLMAN FLORIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17695120

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL HOLMAN FLORIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17695120 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

14295

308000

02/28/2014

6576626

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL HOLMAN FLORIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17695120 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

14295

308000

02/28/2014

6576626

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203871 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO ALMARIO CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17698328

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO ALMARIO CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17698328 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508029

294800

10/22/2013

4974849

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO ALMARIO CASTRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17698328 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508029

294800

10/22/2013

4974849

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203876 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EFREN CHAGUALA ROS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17702435

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EFREN CHAGUALA ROSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17702435 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695945

01/07/2014

294800

6060560

64732

03/25/2014

20500

6605241

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EFREN CHAGUALA ROSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17702435 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695945

01/07/2014

294800

6060560

64732

03/25/2014

20500

6605241

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203877 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY RODRIGUEZ VARELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17702785

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY RODRIGUEZ VARELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17702785 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508517

22050

10/22/2013

4975116

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY RODRIGUEZ VARELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17702785 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508517

22050

10/22/2013

4975116

VALOR TOTAL : VEINTIDOS MIL CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203883 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO CRIS TANCHO S IABATO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17704582

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO CRISTANCHO SIABATO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17704582 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666726

294800

01/14/2014

5903910

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO CRISTANCHO SIABATO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17704 582 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666726

294800

01/14/2014

5903910

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203884 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE REYES AULLON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17704626

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE REYES AULLON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1770 4626 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626348

294800

12/20/2013

6037414

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE REYES AULLON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17704626 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626348

294800

12/20/2013

6037414

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203891 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BENITO CABALLERO ES PANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17708968

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BENITO CABALLERO ESPANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17708968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610721

294800

12/09/2013

6021522

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BENITO CABALLERO ESPANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17708968 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610721

294800

12/09/2013

6021522

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203895 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELI YOVANI MORENO CORREA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17710782

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELI YOVANI MORENO CORREA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17710782 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

721420

294800

02/06/2014

6558002

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELI YOVANI MORENO CORREA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17710782 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

721420

294800

02/06/2014

6558002

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203897 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO RODRIOGUEZ ROS S O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17774689

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO RODRIOGUEZ ROSSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17774689 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612197

78600

12/11/2013

6021321

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO RODRIOGUEZ ROSSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17774689 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612197

78600

12/11/2013

6021321

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203898 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS WALDO CUS CUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17774919

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO CUSCUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1777 4919 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

462256

09/24/2013

294800

4999550

178031

05/28/2014

308000

6752629

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO CUSCUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17774919 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

462256

09/24/2013

294800

4999550

178031

05/28/2014

308000

6752629

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203904 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILTON OYOLA MUR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17784316

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILTON OYOLA MUR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1778 4316 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717595

78600

01/31/2014

6029748

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILTON OYOLA MUR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17784316 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717595

78600

01/31/2014

6029748

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203908 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LIBARDO PARRA CABRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17802273

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LIBARDO PARRA CABRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17802273 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508139

294800

10/22/2013

4982808

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LIBARDO PARRA CABRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17802273 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508139

294800

10/22/2013

4982808

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203917 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCELO EPINAYU FINCE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17846167

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCELO EPINAYU FINCE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1784 6167 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

615384

294800

12/23/2013

5926197

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCELO EPINAYU FINCE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17846167 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

615384

294800

12/23/2013

5926197

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203923 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JEAN CARLOS MAGALLANES RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17903306

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JEAN CARLOS MAGALLANES RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17903306 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

26279

308000

03/07/2014

6572489

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JEAN CARLOS MAGALLANES RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17903 306 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

26279

308000

03/07/2014

6572489

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203924 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARNOLDO HERNANDEZ CABALLERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17903464

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARNOLDO HERNANDEZ CABALLERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17903464 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

525813

10/22/2013

98300

5975587

122107

05/02/2014

616000

6667811

124156

05/02/2014

308000

6667812

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARNOLDO HERNANDEZ CABALLERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17903 464 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

525813

10/22/2013

98300

5975587

122107

05/02/2014

616000

6667811

124156

05/02/2014

308000

6667812

VALOR TOTAL : UN MILLON VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203932 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEX ARTURO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17957255

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEX ARTURO GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1795 7255 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685792

294800

01/14/2014

5887508

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEX ARTURO GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 17957255 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685792

294800

01/14/2014

5887508

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203933 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ONEL ANTONIO FRIAS PACHECO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 17957472

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ONEL ANTONIO FRIAS PACHECO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°17957472 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

24041

164300

03/06/2014

6586363

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ONEL ANTONIO FRIAS PACHECO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°17957472 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

24041

164300

03/06/2014

6586363

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203952 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OLARIO MITCHELL PALACIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18002357

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OLARIO MITCHELL PALACIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18002357 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680695

294800

01/14/2014

5891554

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OLARIO MITCHELL PALACIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18002357 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680695

294800

01/14/2014

5891554

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203958 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YAMIT ALEXIS GONZALEZ GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18004338

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YAMIT ALEXIS GONZALEZ GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18004338 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392993

08/15/2013

294800

5009059

591661

11/28/2013

294800

6013361

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YAMIT ALEXIS GONZALEZ GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18004 338 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392993

08/15/2013

294800

5009059

591661

11/28/2013

294800

6013361

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203960 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EDINS ON S TEPHENS GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18004483

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEEDINSONSTEPHENS GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18004483 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

454991

09/18/2013

294800

4999699

454994

09/18/2013

589500

4999698

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDINSON STEPHENS GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18004 483 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

454991

09/18/2013

294800

4999699

454994

09/18/2013

589500

4999698

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203965 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO INFANTE AREVALO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18005313

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO INFANTE AREVALO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18005313 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642436

294800

01/14/2014

5930933

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO INFANTE AREVALO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18005313 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642436

294800

01/14/2014

5930933

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203984 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL JES US ENRIQUEZ DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18100700

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JESUS ENRIQUEZ DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18100700 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646212

294800

01/14/2014

5928478

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JESUS ENRIQUEZ DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18100700 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646212

294800

01/14/2014

5928478

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203994 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO ES TRELLA LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18111352

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO ESTRELLA LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1811 1352 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9173

884300

09/12/2013

5002313

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO ESTRELLA LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18111352 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9173

884300

09/12/2013

5002313

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 203998 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CLAUDIO JAVIER VILLOTA MONTENEGRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18126225

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CLAUDIO JAVIERVILLOTA MONTENEGRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18126225 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694838

294800

01/03/2014

6061404

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CLAUDIO JAVIER VILLOTA MONTENEGRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18126 225 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694838

294800

01/03/2014

6061404

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204000 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER ROBERTO LINEIRO MEJIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18126654

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ROBERTO LINEIRO MEJIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18126654 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

715049

29700

01/28/2014

6046689

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ROBERTO LINEIRO MEJIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18126654 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

715049

29700

01/28/2014

6046689

VALOR TOTAL : VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204002 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM FERNANDO S OLANO CALDERON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18128745

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM FERNANDO SOLANO CALDERON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18128745 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434183

294800

09/05/2013

5004390

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM FERNANDO SOLANO CALDERON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18128 745 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434183

294800

09/05/2013

5004390

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204003 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S EGUNDO MIGUEL ANGULO CABEZAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18129229

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDOMIGUELANGULO CABEZAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18129229 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

519468

10/21/2013

294800

5953762

9744

11/06/2013

294800

5922685

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO MIGUEL ANGULO CABEZAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18129 229 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

519468

10/21/2013

294800

5953762

9744

11/06/2013

294800

5922685

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204019 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HUMBERTO ORTIZ GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18184639

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HUMBERTO ORTIZ GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18184639 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

462011

157200

09/23/2013

4993231

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HUMBERTO ORTIZ GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18184639 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

462011

157200

09/23/2013

4993231

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204020 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARIEL ANEL CALDERON ZAMBRANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18185252

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARIEL ANEL CALDERON ZAMBRANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18185252 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

471205

10/08/2013

294800

5876874

678178

01/14/2014

294800

5894275

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARIEL ANEL CALDERON ZAMBRANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18185252 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

471205

10/08/2013

294800

5876874

678178

01/14/2014

294800

5894275

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204022 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROLANDO GUILLERMO MAVIS OY URBANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18195086

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROLANDO GUILLERMO MAVISOY URBANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18195086 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

600198

294800

12/04/2013

6009640

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROLANDO GUILLERMO MAVISOY URBANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18195 086 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

600198

294800

12/04/2013

6009640

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204023 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NELS ON S ILVERIO ES TUPINAN ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18202395

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NELSON SILVERIO ESTUPINAN ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18202395 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

430692

294800

09/03/2013

5008145

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NELSON SILVERIO ESTUPINAN ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18202395 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

430692

294800

09/03/2013

5008145

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204028 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUS TO MANUEL ZAMBRANO MORERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18220718

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUSTO MANUEL ZAMBRANO MORERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18220718 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

430156

09/04/2013

294800

4986956

699295

01/09/2014

294800

6058173

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUSTO MANUEL ZAMBRANO MORERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18220 718 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

430156

09/04/2013

294800

4986956

699295

01/09/2014

294800

6058173

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204029 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAURICIO S ORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18220754

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO SORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1822 0754 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10826

308000

02/26/2014

6578651

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO SORA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 18220754 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10826

308000

02/26/2014

6578651

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204034 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ADOLFO S ALAMANCA ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18221622

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ADOLFO SALAMANCA ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18221622 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

711282

28650

01/31/2014

5940057

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ADOLFO SALAMANCA ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18221622 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

711282

28650

01/31/2014

5940057

VALOR TOTAL : VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204037 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEANDRO MOS QUERA HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18222108

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEANDRO MOSQUERA HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18222108 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

429839

114950

09/02/2013

5015578

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEANDRO MOSQUERA HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18222108 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

429839

114950

09/02/2013

5015578

VALOR TOTAL : CIENTO CATORCE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204038 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO GUATAVITA ALFONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18222323

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO GUATAVITA ALFONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18222323 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647536

294800

01/14/2014

5923861

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO GUATAVITA ALFONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18222323 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647536

294800

01/14/2014

5923861

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204044 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERLEY MOJICA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18222955

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERLEY MOJICA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1822 2955 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423911

589500

08/27/2013

5016418

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERLEY MOJICA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 18222955 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423911

589500

08/27/2013

5016418

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204051 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR JULIO GARCIA MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18224672

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JULIO GARCIA MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18224672 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

697712

294800

01/08/2014

6055495

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JULIO GARCIA MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18224672 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

697712

294800

01/08/2014

6055495

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204052 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO LOZANO OS ORIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18224724

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO LOZANO OSORIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1822 4724 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

608279

294800

12/06/2013

6017931

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO LOZANO OSORIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18224724 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

608279

294800

12/06/2013

6017931

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204053 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANTONIO TRIANA MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18224728

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO TRIANA MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18224728 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

707666

157200

01/21/2014

6064546

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO TRIANA MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18224728 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

707666

157200

01/21/2014

6064546

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204054 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DARIO RABA S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18224860

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEDARIO RABA SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1822 4860 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

605306

294800

12/05/2013

6003515

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DARIO RABA SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18224860 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

605306

294800

12/05/2013

6003515

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204055 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR ALEJANDRO ROJAS NINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18224913

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGARALEJANDROROJAS NINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18224913 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

421271

294800

08/28/2013

4985831

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR ALEJANDRO ROJAS NINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18224913 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

421271

294800

08/28/2013

4985831

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204056 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CARLOS GARCIA CHACON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18235609

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS GARCIA CHACON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18235609 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

20303

308000

03/03/2014

6041596

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS GARCIA CHACON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18235609 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

20303

308000

03/03/2014

6041596

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204057 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON GALLEGO S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18235719

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON GALLEGO SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18235719 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506186

294800

10/22/2013

4973678

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON GALLEGO SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18235719 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506186

294800

10/22/2013

4973678

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204058 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILFREDO TORRES YANEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18236179

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILFREDO TORRES YANEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1823 6179 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

417230

78600

08/22/2013

5012791

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILFREDO TORRES YANEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18236179 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

417230

78600

08/22/2013

5012791

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204068 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELKIN ANDRES ALVAREZ GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18264275

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELKIN ANDRES ALVAREZ GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18264275 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556841

157200

11/14/2013

5993956

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELKIN ANDRES ALVAREZ GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18264 275 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556841

157200

11/14/2013

5993956

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204073 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CARLOS QUIROGA P TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18371593

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS QUIROGA P identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1837 1593 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

548541

294800

11/06/2013

5976975

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS QUIROGA P identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18371593 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

548541

294800

11/06/2013

5976975

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204083 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS AIAS PARRA MERCHAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18386666

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISAIAS PARRA MERCHAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1838 6666 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740095

294800

03/07/2014

5935324

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISAIAS PARRA MERCHAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18386666 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740095

294800

03/07/2014

5935324

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204084 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ABRIL BENAVIDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18386918

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ABRIL BENAVIDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1838 6918 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680841

30120

01/14/2014

5891427

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ABRIL BENAVIDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18386918 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680841

30120

01/14/2014

5891427

VALOR TOTAL : TREINTA MIL CIENTO VEINTE PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204088 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO ENRIQUE MOLINA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18387669

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO ENRIQUE MOLINA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18387669 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

699489

294800

01/10/2014

6061392

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO ENRIQUE MOLINA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18387 669 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

699489

294800

01/10/2014

6061392

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204092 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BENJAMIN ACOS TA CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18388665

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BENJAMIN ACOSTA CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18388665 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617024

294800

12/13/2013

6006052

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BENJAMIN ACOSTA CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18388665 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617024

294800

12/13/2013

6006052

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204098 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AULEY ZAFRA CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18389240

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AULEY ZAFRA CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1838 9240 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

532752

589500

10/29/2013

5956357

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AULEY ZAFRA CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18389240 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

532752

589500

10/29/2013

5956357

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204103 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARLEY LIEVANO S ALINAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18390083

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARLEY LIEVANO SALINAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 0083 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538169

294800

10/30/2013

5985397

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARLEY LIEVANO SALINAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18390083 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538169

294800

10/30/2013

5985397

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204104 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YHON JAIRO MALDONADO PUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18390087

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YHONJAIRO MALDONADO PUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18390087 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10498

294800

11/19/2013

6048358

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YHON JAIRO MALDONADO PUENTESidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18390087 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10498

294800

11/19/2013

6048358

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204105 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LEONIDAS VELEZ OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18390477

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LEONIDAS VELEZ OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18390477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

526193

10/24/2013

294800

5954622

124219

05/05/2014

616000

6666372

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LEONIDAS VELEZ OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18390477 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

526193

10/24/2013

294800

5954622

124219

05/05/2014

616000

6666372

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204106 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR RAMIREZ PEDRAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18390635

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR RAMIREZ PEDRAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 0635 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690374

294800

01/14/2014

5883078

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR RAMIREZ PEDRAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18390635 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690374

294800

01/14/2014

5883078

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204108 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON JAIRO HERRERA GIL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18390908

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO HERRERA GIL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 0908 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9304

02/24/2014

616000

6032177

9305

02/24/2014

308000

6032178

9308

02/24/2014

164300

6032179

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO HERRERA GIL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18390908 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9304

02/24/2014

616000

6032177

9305

02/24/2014

308000

6032178

9308

02/24/2014

164300

6032179

VALOR TOTAL : UN MILLON OCHENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204111 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CARLOS ALMANZA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18391285

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS ALMANZA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18391285 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617532

12/13/2013

294800

6025089

118325

04/29/2014

308000

6660008

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CARLOS ALMANZA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18391 285 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617532

12/13/2013

294800

6025089

118325

04/29/2014

308000

6660008

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204112 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RIGOBERTO GIRALDO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18391311

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RIGOBERTO GIRALDO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 1311 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656564

294800

01/14/2014

5915304

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RIGOBERTO GIRALDO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18391311 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656564

294800

01/14/2014

5915304

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204114 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO LONDONO VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18391463

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO LONDONO VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18391463 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

735170

03/07/2014

294800

5938823

51650

03/18/2014

192500

6603287

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO LONDONO VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18391463 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

735170

03/07/2014

294800

5938823

51650

03/18/2014

192500

6603287

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204116 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO OCAMPO QUINTANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18391748

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO OCAMPO QUINTANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18391748 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

464915

294800

09/24/2013

4999408

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO OCAMPO QUINTANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18391 748 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

464915

294800

09/24/2013

4999408

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204118 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEJITO ARBEY MARIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18391901

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEJITO ARBEY MARIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 1901 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

577063

11/21/2013

294800

6002079

213210

07/03/2014

308000

7835121

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEJITO ARBEY MARIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18391901 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

577063

11/21/2013

294800

6002079

213210

07/03/2014

308000

7835121

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204120 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HERNAN RODRIGUEZ ANTOLINES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18392227

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE HERNAN RODRIGUEZ ANTOLINES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18392227 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510660

10/22/2013

49230

4976891

715383

01/30/2014

28020

6046480

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HERNAN RODRIGUEZ ANTOLINES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18392 227 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510660

10/22/2013

49230

4976891

715383

01/30/2014

28020

6046480

VALOR TOTAL : SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204122 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR GERENA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18392761

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR GERENA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 2761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

696982

157200

01/07/2014

6055955

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR GERENA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18392761 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

696982

157200

01/07/2014

6055955

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204124 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ADRIAN CARDENAS RENGIFO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18393097

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ADRIAN CARDENAS RENGIFO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18393097 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

635331

12/27/2013

157200

6050161

104558

04/22/2014

102700

6649629

285611

08/13/2014

308000

7888141

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ADRIAN CARDENAS RENGIFO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18393 097 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

635331

12/27/2013

157200

6050161

104558

04/22/2014

102700

6649629

285611

08/13/2014

308000

7888141

VALOR TOTAL : QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204131 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUBENAL RIANO LARCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18394995

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUBENAL RIANO LARCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 4995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433216

294800

09/04/2013

5020430

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUBENAL RIANO LARCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18394995 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433216

294800

09/04/2013

5020430

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204133 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR ALONS O BETANCUR LONDONO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18395071

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMARALONSOBETANCUR LONDONO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18395071 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

429060

294800

09/03/2013

4986672

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR ALONSO BETANCUR LONDONO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18395 071 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

429060

294800

09/03/2013

4986672

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204134 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN ALCIDES ACEVEDO ARDILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18395284

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN ALCIDES ACEVEDO ARDILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18395284 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

696128

294800

01/03/2014

6056112

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN ALCIDES ACEVEDO ARDILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18395284 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

696128

294800

01/03/2014

6056112

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204135 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO MARIO S ANDOVAL CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18395821

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGO MARIO SANDOVAL CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18395821 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620934

12/16/2013

589500

6009375

16738

03/03/2014

308000

6058996

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO MARIO SANDOVAL CASTILLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18395821 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620934

12/16/2013

589500

6009375

16738

03/03/2014

308000

6058996

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204138 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON JAIRO ZULUAGA LOMBANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18396680

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO ZULUAGA LOMBANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18396680 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

629006

184250

12/23/2013

6034600

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON JAIRO ZULUAGA LOMBANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18396680 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

629006

184250

12/23/2013

6034600

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204140 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON FREDY OS PINA GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18396724

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON FREDY OSPINA GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18396724 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727642

184250

02/12/2014

6047545

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON FREDY OSPINA GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18396724 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727642

184250

02/12/2014

6047545

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204144 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE IVAN ACERO DUQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18397291

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEIVANACERO DUQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 7291 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700482

294800

01/13/2014

6056034

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE IVAN ACERO DUQUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18397291 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700482

294800

01/13/2014

6056034

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204152 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROS EMBERG PRADA MONTIEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18397883

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROSEMBERG PRADA MONTIEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18397883 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

525166

294800

10/23/2013

5967899

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROSEMBERG PRADA MONTIEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18397883 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

525166

294800

10/23/2013

5967899

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204155 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANDRES VARONA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18398216

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANDRES VARONA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1839 8216 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7037

884300

07/22/2013

5019784

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANDRES VARONA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18398216 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7037

884300

07/22/2013

5019784

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204160 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MILLER CAPERA CUMACO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18399222

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MILLER CAPERA CUMACO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18399222 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627

02/18/2014

102700

6560713

172202

05/22/2014

102700

6736538

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MILLER CAPERA CUMACO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18399222 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627

02/18/2014

102700

6560713

172202

05/22/2014

102700

6736538

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS CINCO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204162 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON DEIVER BONILLA MARIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18399930

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON DEIVER BONILLA MARIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18399930 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

387095

78600

08/15/2013

5008120

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON DEIVER BONILLA MARIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18399930 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

387095

78600

08/15/2013

5008120

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204164 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE IGNACIO DUQUE PINARETE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18400193

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE IGNACIO DUQUE PINARETE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18400193 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716261

294800

01/30/2014

6040047

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE IGNACIO DUQUE PINARETE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18400193 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716261

294800

01/30/2014

6040047

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204169 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON EDWARD ACOS TA HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18400920

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON EDWARD ACOSTA HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18400920 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

442572

157200

09/13/2013

5872572

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON EDWARD ACOSTA HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18400 920 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

442572

157200

09/13/2013

5872572

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204172 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN JARRINS ON MES S A PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18401202

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN JARRINSON MESSA PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18401202 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

560492

294800

11/18/2013

5987415

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN JARRINSON MESSA PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18401202 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

560492

294800

11/18/2013

5987415

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204173 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMILO ANDRES LOPEZ B TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18401560

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMILO ANDRES LOPEZ B identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1840 1560 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

579048

294800

11/22/2013

6005236

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMILO ANDRES LOPEZ B identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18401560 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

579048

294800

11/22/2013

6005236

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204177 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO ANDRES JARAMILLO S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18402075

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO ANDRES JARAMILLO SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18402075 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

501686

294800

10/22/2013

4986981

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO ANDRES JARAMILLO SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18402 075 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

501686

294800

10/22/2013

4986981

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204186 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO RIOS 28 TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18403233

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO RIOS 28 identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1840 3233 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392647

78600

08/20/2013

5015603

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO RIOS 28 identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18403233 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392647

78600

08/20/2013

5015603

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204197 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO FERNANDEZ MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18415712

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO FERNANDEZ MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18415712 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

529007

589500

10/24/2013

5981530

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO FERNANDEZ MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18415712 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

529007

589500

10/24/2013

5981530

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204201 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEO DAN BOTACHE BEDOYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18417768

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEO DAN BOTACHE BEDOYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18417768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

601463

294800

12/04/2013

6010566

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEO DAN BOTACHE BEDOYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18417768 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

601463

294800

12/04/2013

6010566

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204205 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO ALONS O GUTIERREZ ALZATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18418942

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ALONSO GUTIERREZ ALZATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18418942 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

553080

98250

11/12/2013

5986501

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ALONSO GUTIERREZ ALZATE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18418 942 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

553080

98250

11/12/2013

5986501

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204207 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ANCHEZ RAMIREZ JORGE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18419422

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SANCHEZ RAMIREZ JORGE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1841 9422 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

485584

294800

10/07/2013

5950419

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SANCHEZ RAMIREZ JORGE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18419422 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

485584

294800

10/07/2013

5950419

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204216 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIEGO FERNANDO JARAMILLO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18435714

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIEGO FERNANDO JARAMILLO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18435714 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

607173

294800

12/06/2013

5994007

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIEGO FERNANDO JARAMILLO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18435 714 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

607173

294800

12/06/2013

5994007

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204219 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER A. VAS QUEZ RES TREPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18436069

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER A. VASQUEZ RESTREPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18436069 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7552

884300

07/30/2013

4993727

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER A. VASQUEZ RESTREPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18436069 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7552

884300

07/30/2013

4993727

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204220 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VARON VERANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18436129

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VARON VERANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1843 6129 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639439

294800

12/30/2013

6028934

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VARON VERANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18436129 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639439

294800

12/30/2013

6028934

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204229 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO JOEL COMETA MONTENEGRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18466591

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO JOEL COMETA MONTENEGRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18466591 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

715551

294800

01/30/2014

6066358

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO JOEL COMETA MONTENEGROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18466591 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

715551

294800

01/30/2014

6066358

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204230 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO PIOQUINTO GOMEZ NARVAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18466771

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO PIOQUINTO GOMEZ NARVAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18466771 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

411

3696000

02/14/2014

6553876

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO PIOQUINTO GOMEZ NARVAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18466771 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

411

3696000

02/14/2014

6553876

VALOR TOTAL : TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204233 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANDRES HERNAN OROZCO GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18467673

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANDRES HERNANOROZCO GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18467673 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667528

294800

01/14/2014

5902956

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANDRES HERNAN OROZCO GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18467 673 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667528

294800

01/14/2014

5902956

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204237 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIDIER GALLEGO RIAS COS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18468668

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIDIER GALLEGO RIASCOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1846 8668 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612932

157200

12/10/2013

6017016

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIDIER GALLEGO RIASCOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18468668 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612932

157200

12/10/2013

6017016

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204241 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO ANDRES AYA ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18469448

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO ANDRES AYA ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18469448 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

448353

294800

09/12/2013

4990464

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO ANDRES AYA ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18469448 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

448353

294800

09/12/2013

4990464

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204244 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR FABIO CARDONA RES TREPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18469757

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR FABIO CARDONA RESTREPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18469757 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694959

19700

01/03/2014

5969603

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR FABIO CARDONA RESTREPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18469 757 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694959

19700

01/03/2014

5969603

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204246 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FELIPE ANDRES BEDOYA CATANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18469822

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FELIPE ANDRES BEDOYA CATANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18469822 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671774

294800

01/14/2014

5898020

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FELIPE ANDRES BEDOYA CATANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18469822 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671774

294800

01/14/2014

5898020

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204249 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON ALEXANDER AGUDELO MALDONADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18470366

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON ALEXANDER AGUDELO MALDONADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18470366 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700603

01/13/2014

294800

6053361

10841

06/06/2014

308000

7866484

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

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ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON ALEXANDER AGUDELO MALDONADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18470 366 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700603

01/13/2014

294800

6053361

10841

06/06/2014

308000

7866484

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204256 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO MARQUEZ CARLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18490304

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO MARQUEZ CARLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18490304 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458768

09/20/2013

157200

5947168

710342

01/23/2014

294800

6062492

265689

07/28/2014

308000

7864018

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO MARQUEZ CARLOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18490304 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458768

09/20/2013

157200

5947168

710342

01/23/2014

294800

6062492

265689

07/28/2014

308000

7864018

VALOR TOTAL : SETECIENTOS SESENTA MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204257 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME RAUL DUQUE LONDONO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18490410

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME RAUL DUQUE LONDONO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18490410 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

590680

128975

11/28/2013

6002769

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME RAUL DUQUE LONDONO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18490410 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

590680

128975

11/28/2013

6002769

VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204258 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO AUGUS TO POVEDA S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18490821

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO AUGUSTO POVEDA SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18490821 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538506

589500

10/30/2013

5973705

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO AUGUSTO POVEDA SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18490821 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538506

589500

10/30/2013

5973705

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204263 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DONY MONTANA GUEVARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18491930

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DONY MONTANA GUEVARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18491930 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515426

10/16/2013

294800

5965093

546504

11/05/2013

294800

5956955

10115

11/23/2013

294800

6025375

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DONY MONTANA GUEVARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18491930 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515426

10/16/2013

294800

5965093

546504

11/05/2013

294800

5956955

10115

11/23/2013

294800

6025375

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204268 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDIS ON FABIAN ORREGO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18492706

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDISON FABIAN ORREGO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18492706 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506689

294800

10/22/2013

4983597

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDISON FABIAN ORREGO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18492706 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506689

294800

10/22/2013

4983597

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204271 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER HERNANDEZ VILLADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18493543

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER HERNANDEZ VILLADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18493543 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

696015

294800

01/03/2014

6048436

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER HERNANDEZ VILLADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18493543 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

696015

294800

01/03/2014

6048436

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204273 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO JIMENEZ S ERNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18494010

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO JIMENEZ SERNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18494010 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

554327

294800

11/13/2013

5984334

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO JIMENEZ SERNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18494010 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

554327

294800

11/13/2013

5984334

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204275 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO PINEDA LERMA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18494988

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO PINEDA LERMA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1849 4988 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

24981

03/06/2014

308000

6578997

2213

07/02/2014

29568000

7885139

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO PINEDA LERMA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18494988 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

24981

03/06/2014

308000

6578997

2213

07/02/2014

29568000

7885139

VALOR TOTAL : VEINTINUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204276 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARTIN ALONS O CARDONA HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18495040

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARTINALONSOCARDONA HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18495040 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647922

294800

01/14/2014

5923450

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARTIN ALONSO CARDONA HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18495 040 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647922

294800

01/14/2014

5923450

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204280 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E OLMEDO MONTANA PRADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18495945

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE OLMEDO MONTANA PRADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18495945 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

427440

78600

08/29/2013

5020931

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE OLMEDO MONTANA PRADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18495945 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

427440

78600

08/29/2013

5020931

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204286 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL LEONIDAS TORRES ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18497197

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL LEONIDASTORRES ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18497197 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

530552

85800

10/28/2013

5961768

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL LEONIDAS TORRES ROMEROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18497197 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

530552

85800

10/28/2013

5961768

VALOR TOTAL : OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204289 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O CAS TANO GANDARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18500995

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CASTANO GANDARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18500995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

382325

78600

08/14/2013

5005713

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CASTANO GANDARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18500995 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

382325

78600

08/14/2013

5005713

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204297 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR YULIAN MARTINEZ TABARES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18505767

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGARYULIANMARTINEZ TABARES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18505767 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

634218

12/26/2013

294800

6048658

149243

05/12/2014

164300

6666583

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR YULIAN MARTINEZ TABARES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18505 767 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

634218

12/26/2013

294800

6048658

149243

05/12/2014

164300

6666583

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204299 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEXANDER LOPEZ TAMAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18506463

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEXANDER LOPEZ TAMAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18506463 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

525781

98300

10/23/2013

5970989

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEXANDER LOPEZ TAMAYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18506463 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

525781

98300

10/23/2013

5970989

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204305 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AS DRUBAL MARIN LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18509923

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ASDRUBAL MARIN LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18509923 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

436978

294800

09/09/2013

4989378

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ASDRUBAL MARIN LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18509923 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

436978

294800

09/09/2013

4989378

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204306 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILS ON JAMES PENA AGUILAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18509926

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILSON JAMES PENA AGUILAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18509926 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

429221

184250

09/02/2013

5020303

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILSON JAMES PENA AGUILAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18509926 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

429221

184250

09/02/2013

5020303

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204307 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO GRIS ALES OCAMPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18509938

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO GRISALES OCAMPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1850 9938 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439542

184250

09/10/2013

4987582

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO GRISALES OCAMPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18509938 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439542

184250

09/10/2013

4987582

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204308 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS S ERNA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18510293

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS SERNA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18510293 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

632783

294800

12/26/2013

6032391

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS SERNA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18510293 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

632783

294800

12/26/2013

6032391

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204309 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FREDI LOPEZ JHON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18510926

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FREDI LOPEZ JHON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1851 0926 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558721

11/15/2013

157200

5998985

133962

05/14/2014

308000

6684957

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FREDI LOPEZ JHON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18510926 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558721

11/15/2013

157200

5998985

133962

05/14/2014

308000

6684957

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204311 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN JAIME JIMENEZ ZAPATA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18511042

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN JAIME JIMENEZ ZAPATA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18511042 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

628388

12/20/2013

294800

6035926

925

03/03/2014

308000

6606913

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN JAIME JIMENEZ ZAPATA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18511042 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

628388

12/20/2013

294800

6035926

925

03/03/2014

308000

6606913

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204314 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILS ON DE JES US VALENCIA PATINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18513887

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILSON DE JESUS VALENCIA PATINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18513887 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

14642

308000

02/28/2014

6558328

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILSON DE JESUS VALENCIA PATINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18513 887 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

14642

308000

02/28/2014

6558328

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204315 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN ALEJANDRO VARGAS PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18513931

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN ALEJANDRO VARGAS PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18513931 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

21250

308000

03/05/2014

6555842

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN ALEJANDRO VARGAS PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18513931 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

21250

308000

03/05/2014

6555842

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204320 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HAROLD DAVID JARAMILLO CUARTAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18518332

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HAROLDDAVIDJARAMILLO CUARTAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18518332 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10052

884300

10/03/2013

5989389

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HAROLD DAVID JARAMILLO CUARTAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18518 332 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10052

884300

10/03/2013

5989389

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204322 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCELO LEON OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18518818

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCELO LEON OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1851 8818 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

625334

98300

12/19/2013

6038923

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCELO LEON OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18518818 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

625334

98300

12/19/2013

6038923

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204323 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JERS S ON BERRIO TORO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18518978

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JERSSON BERRIO TORO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1851 8978 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

914

308000

02/18/2014

6554835

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JERSSON BERRIO TORO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18518978 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

914

308000

02/18/2014

6554835

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204325 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANYELO YES ID LOPEZ BELTRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18519537

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANYELO YESID LOPEZ BELTRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18519537 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10463

884300

10/16/2013

5989306

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANYELO YESID LOPEZ BELTRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18519537 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10463

884300

10/16/2013

5989306

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204328 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS GUS TAVO LOPEZ GIRALDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18519942

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS GUSTAVOLOPEZ GIRALDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18519942 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

637176

12/26/2013

294800

6049251

156763

05/15/2014

102700

6730432

217453

07/04/2014

102700

7842853

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS GUSTAVO LOPEZ GIRALDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18519 942 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

637176

12/26/2013

294800

6049251

156763

05/15/2014

102700

6730432

217453

07/04/2014

102700

7842853

VALOR TOTAL : QUINIENTOS MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204329 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEON FELIPE ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18522141

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEON FELIPE ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1852 2141 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431642

147400

09/04/2013

5019096

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEON FELIPE ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18522141 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431642

147400

09/04/2013

5019096

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204336 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN ANTONIO TORO ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18560540

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN ANTONIO TORO ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18560540 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

712190

294800

01/28/2014

5946482

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN ANTONIO TORO ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18560540 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

712190

294800

01/28/2014

5946482

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204340 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GUS TAVO OS ORIO GIL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18590317

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GUSTAVO OSORIO GIL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1 8590317 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8050

616000

02/24/2014

6558771

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GUSTAVO OSORIO GIL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18590317 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8050

616000

02/24/2014

6558771

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204343 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JAIRO CARDONA VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18591204

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIRO CARDONA VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18591204 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667310

294800

01/14/2014

5903231

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIRO CARDONA VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18591204 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667310

294800

01/14/2014

5903231

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204348 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FERNANDO GARCIA NORENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18592991

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FERNANDO GARCIA NORENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18592991 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

428843

09/12/2013

294800

4986025

435635

09/05/2013

294800

5021370

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FERNANDO GARCIA NORENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18592991 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

428843

09/12/2013

294800

4986025

435635

09/05/2013

294800

5021370

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204353 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FERNEY BLANDON HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18596368

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FERNEY BLANDON HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18596368 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656106

294800

01/14/2014

5915769

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FERNEY BLANDON HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18596368 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656106

294800

01/14/2014

5915769

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204355 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MANUEL GALVAN CEBALLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18597467

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MANUEL GALVAN CEBALLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18597467 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

388283

08/29/2013

75070

4974600

678656

01/14/2014

45570

5893796

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MANUEL GALVAN CEBALLOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18597467 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

388283

08/29/2013

75070

4974600

678656

01/14/2014

45570

5893796

VALOR TOTAL : CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO AGUIRRE OS ORIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18598322

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO AGUIRRE OSORIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18598322 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511622

10/22/2013

294800

4981660

513733

10/22/2013

294800

4978602

640807

01/14/2014

294800

5869579

133822

05/14/2014

308000

6685107

135000

05/14/2014

308000

6683724

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO AGUIRRE OSORIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18598322 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511622

10/22/2013

294800

4981660

513733

10/22/2013

294800

4978602

640807

01/14/2014

294800

5869579

133822

05/14/2014

308000

6685107

135000

05/14/2014

308000

6683724

VALOR TOTAL : UN MILLON QUINIENTOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204365 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDILBERT RAMIREZ ARIS TIZABAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18603185

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDILBERT RAMIREZ ARISTIZABAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18603185 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665084

294800

01/14/2014

5905706

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDILBERT RAMIREZ ARISTIZABAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18603 185 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665084

294800

01/14/2014

5905706

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204366 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO ANTONIO COPETE AMAYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18603571

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ANTONIO COPETE AMAYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18603571 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621218

12/17/2013

19700

6022641

114623

04/25/2014

308000

6644295

167316

05/20/2014

102700

6727625

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ANTONIO COPETE AMAYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18603 571 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621218

12/17/2013

19700

6022641

114623

04/25/2014

308000

6644295

167316

05/20/2014

102700

6727625

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204377 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO MARTINEZ MARQUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18613544

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO MARTINEZ MARQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18613544 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506819

10/22/2013

294800

4974152

654578

01/14/2014

294800

5917471

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO MARTINEZ MARQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18613544 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506819

10/22/2013

294800

4974152

654578

01/14/2014

294800

5917471

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204379 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DARALIER DE JES US RIVERA BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18613698

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DARALIER DE JESUS RIVERA BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18613698 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

541948

184250

11/01/2013

5979890

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DARALIER DE JESUS RIVERA BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18613 698 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

541948

184250

11/01/2013

5979890

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204386 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHANNY GARCIA HENAO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18616446

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHANNY GARCIA HENAO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1861 6446 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653878

10930

01/14/2014

5918258

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHANNY GARCIA HENAO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18616446 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653878

10930

01/14/2014

5918258

VALOR TOTAL : DIEZ MIL NOVECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204387 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ALBEIRO BENJUMEA GIRALDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18616684

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEALBEIROBENJUMEA GIRALDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18616684 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

15143

82100

02/28/2014

6035450

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALBEIRO BENJUMEA GIRALDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18616 684 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

15143

82100

02/28/2014

6035450

VALOR TOTAL : OCHENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204388 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANDRES MORALES CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18616942

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANDRES MORALES CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18616942 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3044

02/19/2014

308000

6567845

6496

02/24/2014

308000

6574163

213430

07/03/2014

164300

7844777

219148

07/04/2014

102700

7851821

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANDRES MORALES CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18616942 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3044

02/19/2014

308000

6567845

6496

02/24/2014

308000

6574163

213430

07/03/2014

164300

7844777

219148

07/04/2014

102700

7851821

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204391 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JHON HAROL CORRALES S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18618213

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JHON HAROL CORRALES SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18618213 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

469488

157200

09/26/2013

5956781

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JHON HAROL CORRALES SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18618213 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

469488

157200

09/26/2013

5956781

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204396 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE A PINEDA P TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18720275

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE A PINEDA P identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1872 0275 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

598136

98300

12/03/2013

6015956

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE A PINEDA P identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 18720275 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

598136

98300

12/03/2013

6015956

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204403 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LIBARDO ANTONIO TRUJILLO BUELVAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18775775

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LIBARDO ANTONIO TRUJILLO BUELVAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18775775 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677020

294800

01/14/2014

5895568

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LIBARDO ANTONIO TRUJILLO BUELVAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18775 775 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677020

294800

01/14/2014

5895568

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204404 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICHARD NELS ON NARVAEZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18776172

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICHARD NELSON NARVAEZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18776172 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559132

294800

11/15/2013

5977622

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICHARD NELSON NARVAEZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18776 172 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559132

294800

11/15/2013

5977622

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204408 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MEDARDO ENRIQUE NOVOA GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18778071

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MEDARDOENRIQUENOVOA GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18778071 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

424284

294800

08/28/2013

5016262

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MEDARDO ENRIQUE NOVOA GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18778071 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

424284

294800

08/28/2013

5016262

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204409 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO VIDES YEPES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18778684

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO VIDES YEPES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18778684 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

472244

98300

09/27/2013

5949039

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO VIDES YEPES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18778684 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

472244

98300

09/27/2013

5949039

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204410 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO MANUEL VIDES GALE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18830055

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCOMANUEL VIDES GALE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18830055 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

442365

78600

09/11/2013

4991981

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO MANUEL VIDES GALE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18830055 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

442365

78600

09/11/2013

4991981

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204412 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MIGUEL DIAZ NORIEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18858957

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MIGUEL DIAZ NORIEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18858957 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9663

884300

09/24/2013

5989377

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MIGUEL DIAZ NORIEGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18858957 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9663

884300

09/24/2013

5989377

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204417 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS VALDO JOS E MIRANDA ANDRADE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18878519

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSVALDO JOSEMIRANDA ANDRADE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18878519 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9473

884300

09/19/2013

5980727

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSVALDO JOSE MIRANDA ANDRADE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18878 519 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9473

884300

09/19/2013

5980727

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204422 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENVER JOS E GETTAR CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18881839

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENVER JOSE GETTAR CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18881839 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

444220

589500

09/11/2013

5009832

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENVER JOSE GETTAR CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18881839 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

444220

589500

09/11/2013

5009832

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204423 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO DIAZ HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18882188

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO DIAZ HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18882188 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585427

98300

11/26/2013

5994207

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO DIAZ HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18882188 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585427

98300

11/26/2013

5994207

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204427 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO JIMENEZ CHARRIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18910605

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO JIMENEZ CHARRIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18910605 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647546

294800

01/14/2014

5923854

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO JIMENEZ CHARRIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18910605 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647546

294800

01/14/2014

5923854

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204429 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DAVID BELTRAN RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18913038

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DAVID BELTRAN RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18913038 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

607495

294800

12/05/2013

6018212

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DAVID BELTRAN RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18913038 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

607495

294800

12/05/2013

6018212

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204432 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO CRUZ MARQUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18913962

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO CRUZ MARQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18913962 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520258

157200

10/22/2013

5963415

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO CRUZ MARQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18913962 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520258

157200

10/22/2013

5963415

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204434 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TRINIDAD VANEGAS JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18916300

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TRINIDAD VANEGAS JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1891 6300 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

530441

13440

10/28/2013

5974439

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TRINIDAD VANEGAS JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18916300 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

530441

13440

10/28/2013

5974439

VALOR TOTAL : TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204439 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARNULFO FONTECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18919149

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO FONTECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1891 9149 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

435419

78600

09/06/2013

5013870

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO FONTECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18919149 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

435419

78600

09/06/2013

5013870

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204441 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO VELANDIA REYES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18920318

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO VELANDIA REYES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18920318 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

733845

294800

03/07/2014

5927780

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO VELANDIA REYES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18920318 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

733845

294800

03/07/2014

5927780

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204444 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO CARVAJAL BETANCOURT TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18923358

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO CARVAJAL BETANCOURT identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18923358 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

545600

294800

11/06/2013

5913759

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO CARVAJAL BETANCOURT identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°18923 358 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

545600

294800

11/06/2013

5913759

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204467 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOEI JOS E RODRIGUEZ FONTANILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18955190

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOEI JOSE RODRIGUEZ FONTANILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18955190 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

29304

308000

03/06/2014

6571625

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOEI JOSE RODRIGUEZ FONTANILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18955190 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

29304

308000

03/06/2014

6571625

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204472 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDIER CELIS CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18956504

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDIER CELIS CUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1895 6504 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458517

294800

09/20/2013

4990959

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDIER CELIS CUELLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18956504 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458517

294800

09/20/2013

4990959

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204477 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL POVEDA CANTILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18958180

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL POVEDA CANTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°18958180 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9479

02/25/2014

308000

6554272

271375

07/30/2014

308000

7883328

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL POVEDA CANTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18958180 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9479

02/25/2014

308000

6554272

271375

07/30/2014

308000

7883328

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204495 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YOVANNY PEREZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 18973704

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YOVANNY PEREZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1897 3704 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

420610

19700

08/23/2013

5006472

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YOVANNY PEREZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 18973704 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

420610

19700

08/23/2013

5006472

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204498 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR MURCIA FAJARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19002196

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR MURCIA FAJARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19002196 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460161

294800

09/23/2013

5946898

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR MURCIA FAJARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19002196 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460161

294800

09/23/2013

5946898

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204501 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LUNA MENDOZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19011550

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUNA MENDOZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1901 1550 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

452666

73700

09/18/2013

4993565

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUNA MENDOZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19011550 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

452666

73700

09/18/2013

4993565

VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204513 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL PARRA JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19050604

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL PARRA JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 0604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

741177

294800

03/07/2014

5936490

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL PARRA JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19050604 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

741177

294800

03/07/2014

5936490

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204515 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO CIPACON ROS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19050839

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO CIPACONROSAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 0839 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

28266

41000

03/06/2014

6588106

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO CIPACON ROSAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19050839 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

28266

41000

03/06/2014

6588106

VALOR TOTAL : CUARENTA Y UN MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204517 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR CARLOS ES PINOS A ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19050999

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR CARLOS ESPINOSA ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19050999 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514785

294800

10/22/2013

4979158

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR CARLOS ESPINOSA ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19050999 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514785

294800

10/22/2013

4979158

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204520 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO HERNANDEZ CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19051410

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO HERNANDEZ CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19051410 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

474014

294800

10/11/2013

5880965

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO HERNANDEZ CIFUENTESidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19051410 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

474014

294800

10/11/2013

5880965

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204523 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIAS FEDERICO RODRIGUEZ ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19051935

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIAS FEDERICO RODRIGUEZ ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19051935 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662888

294800

01/14/2014

5908353

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIAS FEDERICO RODRIGUEZ ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19051 935 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662888

294800

01/14/2014

5908353

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204525 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARCENIO DE JES US MARTINEZ RIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19052260

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARCENIO DE JESUS MARTINEZ RIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19052260 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655678

294800

01/14/2014

5916278

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARCENIO DE JESUS MARTINEZ RIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19052 260 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655678

294800

01/14/2014

5916278

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204529 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EBERTO VELAS QUEZ VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19052628

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEEBERTOVELASQUEZ VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19052628 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

714789

294800

01/28/2014

6055940

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EBERTO VELASQUEZ VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19052 628 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

714789

294800

01/28/2014

6055940

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204531 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO VICENTE FONS ECA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19053161

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO VICENTEFONSECA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19053161 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

441080

19700

09/11/2013

4997229

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO VICENTE FONSECA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19053 161 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

441080

19700

09/11/2013

4997229

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204536 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CEFERINO OS PINA DUARTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19054032

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CEFERINO OSPINA DUARTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 4032 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27264

308000

03/10/2014

6577299

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CEFERINO OSPINA DUARTE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19054032 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27264

308000

03/10/2014

6577299

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204538 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR HUMBERTO ES TRADA RANGEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19054831

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR HUMBERTO ESTRADA RANGEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19054831 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

613327

184200

12/11/2013

6026765

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR HUMBERTO ESTRADA RANGEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19054 831 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

613327

184200

12/11/2013

6026765

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204542 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONIDAS VALDERRAMA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19055146

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONIDAS VALDERRAMA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19055146 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512408

10/22/2013

294800

4981179

667374

01/14/2014

294800

5903155

133524

05/14/2014

308000

6685474

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONIDAS VALDERRAMA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19055 146 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512408

10/22/2013

294800

4981179

667374

01/14/2014

294800

5903155

133524

05/14/2014

308000

6685474

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204543 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR PARDO S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19055218

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR PARDO SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19055218 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

31143

154000

03/10/2014

6571441

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR PARDO SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19055218 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

31143

154000

03/10/2014

6571441

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204544 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19055310

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 5310 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673384

294800

01/14/2014

5873715

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO JIMENEZ identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19055310 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673384

294800

01/14/2014

5873715

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204545 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ARIZA LEON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19055359

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARIZA LEON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 5359 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670884

294800

01/14/2014

5898896

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARIZA LEON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19055359 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670884

294800

01/14/2014

5898896

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204553 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARIS TOEMO VAS QUEZ OS ORIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19056323

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARISTOEMO VASQUEZ OSORIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19056323 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727033

294800

02/24/2014

6677742

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARISTOEMO VASQUEZ OSORIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19056323 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727033

294800

02/24/2014

6677742

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204554 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER RINCON JEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19056545

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER RINCON JEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19056545 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676728

294800

01/14/2014

5895900

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER RINCON JEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19056545 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676728

294800

01/14/2014

5895900

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204564 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO VARGAS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19057578

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO VARGAS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19057578 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

450144

294800

10/02/2013

5872824

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO VARGAS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19057578 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

450144

294800

10/02/2013

5872824

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204565 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO ALFONS O MENDOZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19057718

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ALFONSO MENDOZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19057718 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

523416

294800

11/01/2013

5897880

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ALFONSO MENDOZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19057718 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

523416

294800

11/01/2013

5897880

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204569 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DAGOBERTO CAQUIMBO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058013

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DAGOBERTO CAQUIMBO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 8013 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

390578

294800

09/03/2013

4979008

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DAGOBERTO CAQUIMBO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19058013 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

390578

294800

09/03/2013

4979008

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204570 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR MUNAR LINARES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058279

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR MUNAR LINARES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19058279 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

427772

19700

08/30/2013

5019068

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR MUNAR LINARES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19058279 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

427772

19700

08/30/2013

5019068

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204571 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E BERNARDO AYALA JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058327

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE BERNARDO AYALA JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19058327 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644884

294800

01/14/2014

5872481

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE BERNARDO AYALA JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19058327 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644884

294800

01/14/2014

5872481

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204572 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS REY REY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058335

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS REY REY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 8335 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

482810

157200

10/03/2013

4998756

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS REY REY identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19058335 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

482810

157200

10/03/2013

4998756

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204576 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER CALDERON GUEVARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058444

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEELIECERCALDERON GUEVARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19058444 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669196

294800

01/14/2014

5900863

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER CALDERON GUEVARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19058 444 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669196

294800

01/14/2014

5900863

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204578 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO RODRIGUEZ MIGUEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058696

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO RODRIGUEZ MIGUEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19058696 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694005

294800

01/03/2014

6053882

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO RODRIGUEZ MIGUEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19058696 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694005

294800

01/03/2014

6053882

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204579 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ALFONS O CORTES DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19058917

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ALFONSO CORTES DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19058917 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679417

294800

01/14/2014

5892972

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ALFONSO CORTES DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19058917 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679417

294800

01/14/2014

5892972

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204580 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US EMILIO VERA ARAGON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19059127

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS EMILIO VERA ARAGON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19059127 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510726

294800

10/22/2013

4982157

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS EMILIO VERA ARAGON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19059127 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510726

294800

10/22/2013

4982157

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204581 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARTURO FARIETTA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19059183

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEARTURO FARIETTA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19059183 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

681089

66690

01/14/2014

5891190

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARTURO FARIETTA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19059 183 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

681089

66690

01/14/2014

5891190

VALOR TOTAL : SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204583 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO ORTEGA JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19059513

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO ORTEGA JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 9513 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433320

19700

09/05/2013

5019741

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO ORTEGA JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19059513 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433320

19700

09/05/2013

5019741

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204584 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROS ELINO VIVAS MONROY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19059599

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROSELINO VIVAS MONROY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1905 9599 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670766

294800

01/14/2014

5899005

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROSELINO VIVAS MONROY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19059599 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670766

294800

01/14/2014

5899005

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204585 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FABRICIANO TORRES RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19059663

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEFABRICIANOTORRES RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19059663 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

730701

90110

11/28/2013

5916548

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FABRICIANO TORRES RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19059663 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

730701

90110

11/28/2013

5916548

VALOR TOTAL : NOVENTA MIL CIENTO DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204587 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CIRO HUMBERTO AREVALO HUERTAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19059768

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CIROHUMBERTOAREVALO HUERTAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19059768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667192

294800

01/14/2014

5903391

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CIRO HUMBERTO AREVALO HUERTAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19059 768 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667192

294800

01/14/2014

5903391

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204590 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AUL MARTINEZ PARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19060040

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAUL MARTINEZ PARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 0040 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

710437

01/23/2014

157200

6046686

124151

05/02/2014

164300

6669369

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAUL MARTINEZ PARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19060040 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

710437

01/23/2014

157200

6046686

124151

05/02/2014

164300

6669369

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS VEINTIUNO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204591 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO VELAS QUEZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19060136

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO VELASQUEZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19060136 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9686

82100

02/25/2014

6565712

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO VELASQUEZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19060136 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9686

82100

02/25/2014

6565712

VALOR TOTAL : OCHENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204593 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ENRIQUE CHINCHILLA FARIGUA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19060640

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ENRIQUE CHINCHILLA FARIGUA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19060640 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

467037

294800

09/26/2013

5953402

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ENRIQUE CHINCHILLA FARIGUA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19060 640 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

467037

294800

09/26/2013

5953402

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204598 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR RUIZ DAVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19061082

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR RUIZ DAVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 1082 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

709144

589500

01/21/2014

6053458

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR RUIZ DAVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19061082 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

709144

589500

01/21/2014

6053458

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204600 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO MONTENEGRO TUS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19061204

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO MONTENEGRO TUSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19061204 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507421

10/22/2013

294800

4983197

125257

05/14/2014

308000

6693560

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO MONTENEGRO TUSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19061204 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507421

10/22/2013

294800

4983197

125257

05/14/2014

308000

6693560

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204602 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO GIRALDO JORDAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19061242

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GIRALDO JORDAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19061242 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640549

294800

01/14/2014

5932073

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GIRALDO JORDAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19061242 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640549

294800

01/14/2014

5932073

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204605 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS JORGE CAS TRO MEJIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19061556

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS JORGECASTRO MEJIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 1556 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3641

294800

08/21/2013

5954263

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS JORGE CASTRO MEJIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19061556 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3641

294800

08/21/2013

5954263

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204612 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OVIDIO CAS ALLAS CAS TIBLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19062098

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OVIDIO CASALLAS CASTIBLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19062098 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639365

12/31/2013

294800

6048166

3006

07/02/2014

385000

7890022

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OVIDIO con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19062098 ), conceptos:

de conformidad con el artículo 826 del de Movilidad por la vía de jurisdicción CASALLAS CASTIBLANCO identificado por las siguientes sumas de dinero y

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639365

12/31/2013

294800

6048166

3006

07/02/2014

385000

7890022

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204613 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ALFONS O MELO PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19062260

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALFONSO MELO PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19062260 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683176

294800

01/14/2014

5889885

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALFONSO MELO PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19062260 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683176

294800

01/14/2014

5889885

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204614 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO MENDOZA JAIRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19062311

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO MENDOZA JAIRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 2311 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641761

294800

01/14/2014

5870264

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO MENDOZA JAIRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19062311 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641761

294800

01/14/2014

5870264

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204618 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ERNES TO PERILLA PINEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19063011

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEERNESTO PERILLA PINEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19063011 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665660

294800

01/14/2014

5905089

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ERNESTO PERILLA PINEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19063011 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665660

294800

01/14/2014

5905089

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204621 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19063302

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 3302 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515153

294800

10/22/2013

4979347

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO PINZON identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19063302 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515153

294800

10/22/2013

4979347

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204627 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL GRATINIANO CUES TAS GAVIRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19064126

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL GRATINIANO CUESTAS GAVIRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19064126 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646488

01/14/2014

294800

5928183

656850

01/14/2014

294800

5915004

735420

03/07/2014

294800

5938702

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL GRATINIANO CUESTAS GAVIRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19064 126 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646488

01/14/2014

294800

5928183

656850

01/14/2014

294800

5915004

735420

03/07/2014

294800

5938702

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204628 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO RAUL VILLAMIZAR CARRAS CO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19064469

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO RAUL VILLAMIZAR CARRASCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19064469 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

387934

09/03/2013

294800

4978442

516093

11/01/2013

294800

5895940

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO RAUL VILLAMIZAR CARRASCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19064 469 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

387934

09/03/2013

294800

4978442

516093

11/01/2013

294800

5895940

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204633 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE S AS TRE CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19065178

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE SASTRE CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19065178 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

30349

308000

03/10/2014

6581221

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE SASTRE CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19065178 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

30349

308000

03/10/2014

6581221

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204636 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALIRIO CAS TILLO JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19065340

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO CASTILLO JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 5340 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640358

294800

01/14/2014

5932219

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO CASTILLO JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19065340 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640358

294800

01/14/2014

5932219

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204639 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE ACOS TA CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19065825

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE ACOSTA CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19065825 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

493280

589500

10/10/2013

5969379

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE ACOSTA CASTRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19065825 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

493280

589500

10/10/2013

5969379

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204640 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TEODORO NIVIA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19065995

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TEODORO NIVIA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19065995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

19789

03/03/2014

164300

6563609

44519

03/14/2014

164300

6588397

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TEODORO NIVIA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19065995 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

19789

03/03/2014

164300

6563609

44519

03/14/2014

164300

6588397

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204646 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OCTAVIO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19067031

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OCTAVIO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 7031 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

588862

294800

12/12/2013

5927181

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OCTAVIO GOMEZ identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19067031 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

588862

294800

12/12/2013

5927181

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204647 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HIBALDO MORENO HECTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19067306

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HIBALDO MORENO HECTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1906 7306 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

476760

294800

10/01/2013

5961481

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HIBALDO MORENO HECTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19067306 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

476760

294800

10/01/2013

5961481

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204652 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ANTONIO LES MES GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19067777

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO LESMES GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19067777 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675402

294800

01/14/2014

5877713

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO LESMES GARZONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19067777 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675402

294800

01/14/2014

5877713

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204654 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO GILBERTO AMADO LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19067995

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO GILBERTO AMADO LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19067995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661784

294800

01/14/2014

5909590

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO GILBERTO AMADO LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19067995 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661784

294800

01/14/2014

5909590

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204655 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ANTONIO JIMENEZ QUEMBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19068026

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO JIMENEZ QUEMBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19068026 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

203

14780000

01/24/2014

6573162

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO JIMENEZ QUEMBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19068026 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

203

14780000

01/24/2014

6573162

VALOR TOTAL : CATORCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204656 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE CANTOR RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19068170

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE CANTOR RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19068170 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675054

01/14/2014

294800

5877294

750346

05/14/2014

294800

6676491

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE CANTOR RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19068170 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675054

01/14/2014

294800

5877294

750346

05/14/2014

294800

6676491

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204660 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AGUS TIN PENALOZA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19068901

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AGUSTIN PENALOZA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19068901 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677104

294800

01/14/2014

5895464

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AGUSTIN PENALOZA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19068901 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677104

294800

01/14/2014

5895464

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204664 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVANGELIS TA S ALAZAR JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19069401

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVANGELISTA SALAZAR JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19069401 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645634

294800

01/14/2014

5929094

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVANGELISTA SALAZAR JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19069401 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645634

294800

01/14/2014

5929094

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204668 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IS MAEL GONZALEZ HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19069761

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISMAEL GONZALEZ HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19069761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667508

294800

01/14/2014

5902995

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISMAEL GONZALEZ HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19069761 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667508

294800

01/14/2014

5902995

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204670 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN IS IDRO FRANCO PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19069967

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN ISIDRO FRANCO PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19069967 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661156

1880

01/14/2014

5910309

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN ISIDRO FRANCO PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19069967 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661156

1880

01/14/2014

5910309

VALOR TOTAL : UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204672 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IGNACIO CAVIEDES GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19070099

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO CAVIEDES GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19070099 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

13523

308000

02/28/2014

6574106

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO CAVIEDES GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19070099 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

13523

308000

02/28/2014

6574106

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204673 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR GILBERTO GOMEZ FERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19070180

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR GILBERTO GOMEZ FERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19070180 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

606571

294800

12/23/2013

5935985

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR GILBERTO GOMEZ FERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19070 180 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

606571

294800

12/23/2013

5935985

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204678 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO TORRES QUINTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19070926

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO TORRES QUINTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19070926 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507190

294800

10/22/2013

4974381

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO TORRES QUINTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19070926 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507190

294800

10/22/2013

4974381

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204679 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR S AUL HERNANDEZ HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19070977

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTORSAULHERNANDEZ HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19070977 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504753

73600

10/22/2013

4984757

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR SAUL HERNANDEZ HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19070 977 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504753

73600

10/22/2013

4984757

VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204681 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HUMBERTO ALVAREZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19071247

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HUMBERTOALVAREZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19071247 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654682

294800

01/14/2014

5917352

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HUMBERTO ALVAREZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19071247 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654682

294800

01/14/2014

5917352

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204683 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR DUARTE ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19071778

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR DUARTE ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 1778 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

418844

294800

09/05/2013

4981903

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR DUARTE ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19071778 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

418844

294800

09/05/2013

4981903

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204684 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DOMINGO GARZON GALEANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19071814

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DOMINGO GARZON GALEANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19071814 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677760

294800

01/14/2014

5894703

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DOMINGO GARZON GALEANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19071814 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677760

294800

01/14/2014

5894703

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204688 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL CAS TILLO CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19072351

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL CASTILLO CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19072351 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

712481

589500

01/27/2014

6065202

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL CASTILLO CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19072 351 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

712481

589500

01/27/2014

6065202

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204689 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FIDEL VILLAMIL MARCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19072444

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FIDEL VILLAMIL MARCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 2444 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

494952

294800

10/15/2013

5966263

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FIDEL VILLAMIL MARCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19072444 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

494952

294800

10/15/2013

5966263

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204690 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE GRIMALDO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19072583

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUEGRIMALDO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19072583 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679361

294800

01/14/2014

5893025

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE GRIMALDO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19072583 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679361

294800

01/14/2014

5893025

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204692 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERAS MO ROJAS CAS TELLANOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19072666

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERASMO ROJAS CASTELLANOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19072666 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658714

294800

01/14/2014

5912980

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERASMO ROJAS CASTELLANOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19072 666 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658714

294800

01/14/2014

5912980

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204693 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME S OLORZANO LAVERDE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19072722

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME SOLORZANO LAVERDE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19072722 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656014

01/14/2014

294800

5915876

677108

01/14/2014

294800

5895453

738080

03/07/2014

294800

5933974

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME SOLORZANO LAVERDE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19072722 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656014

01/14/2014

294800

5915876

677108

01/14/2014

294800

5895453

738080

03/07/2014

294800

5933974

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204696 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABEL RAQUIRA FAGUA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19072922

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABEL RAQUIRA FAGUA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 2922 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

735541

294800

03/07/2014

5931984

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABEL RAQUIRA FAGUA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19072922 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

735541

294800

03/07/2014

5931984

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204700 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO MUNOZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19073338

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MUNOZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 3338 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739342

294800

03/07/2014

5936744

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MUNOZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19073338 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739342

294800

03/07/2014

5936744

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204701 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E HOLLMAN TORRES CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19073517

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE HOLLMAN TORRES CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19073517 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661690

294800

01/14/2014

5909688

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE HOLLMAN TORRES CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19073 517 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661690

294800

01/14/2014

5909688

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204704 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CORPUS HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19073878

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CORPUS HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 3878 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

599606

98300

12/04/2013

5956153

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CORPUS HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19073878 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

599606

98300

12/04/2013

5956153

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204705 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY LOPEZ GRANADOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19073921

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY LOPEZ GRANADOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 3921 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669610

294800

01/14/2014

5900367

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY LOPEZ GRANADOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19073921 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669610

294800

01/14/2014

5900367

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204707 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E S ANTIAGO RIVERA BENAVIDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19074112

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE SANTIAGO RIVERA BENAVIDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19074112 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2830

102700

02/18/2014

6562657

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE SANTIAGO RIVERA BENAVIDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19074 112 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2830

102700

02/18/2014

6562657

VALOR TOTAL : CIENTO DOS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204710 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NELS ON MAYOR CALDERON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19074787

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NELSON MAYOR CALDERON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19074787 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514782

10/22/2013

294800

4979765

674342

01/14/2014

294800

5876222

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NELSON MAYOR CALDERON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19074787 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514782

10/22/2013

294800

4979765

674342

01/14/2014

294800

5876222

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204711 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICAURTE PINILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19075057

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICAURTE PINILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 5057 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

487689

10/07/2013

157200

5948231

222775

07/08/2014

308000

7846454

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICAURTE PINILLA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19075057 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

487689

10/07/2013

157200

5948231

222775

07/08/2014

308000

7846454

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204713 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABRICIANO HERNANDEZ ZABALETA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19075274

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABRICIANO HERNANDEZ ZABALETA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19075274 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675238

294800

01/14/2014

5877512

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABRICIANO HERNANDEZ ZABALETA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19075 274 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675238

294800

01/14/2014

5877512

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204715 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO CARDENAS VELOZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19075474

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CARDENAS VELOZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19075474 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679863

01/14/2014

294800

5892479

685712

01/14/2014

294800

5878900

326016

09/12/2014

308000

7958625

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CARDENAS VELOZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19075474 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679863

01/14/2014

294800

5892479

685712

01/14/2014

294800

5878900

326016

09/12/2014

308000

7958625

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204720 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNAN BOLANOS ALVARO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19076017

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNAN BOLANOS ALVARO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19076017 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677520

294800

01/14/2014

5894970

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNAN BOLANOS ALVARO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19076017 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677520

294800

01/14/2014

5894970

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204724 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALIRIO GONZALEZ BUS TOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19076672

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSALIRIOGONZALEZ BUSTOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19076672 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648324

01/14/2014

294800

5923068

676690

01/14/2014

294800

5895938

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALIRIO GONZALEZ BUSTOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19076 672 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648324

01/14/2014

294800

5923068

676690

01/14/2014

294800

5895938

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204725 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROQUE RIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19077124

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROQUE RIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 7124 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7426

184250

08/13/2013

5952597

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROQUE RIANO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19077124 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7426

184250

08/13/2013

5952597

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204726 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JOAQUIN AMAYA BAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19077415

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JOAQUIN AMAYA BAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19077415 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

28588

192500

03/06/2014

6557235

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JOAQUIN AMAYA BAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19077415 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

28588

192500

03/06/2014

6557235

VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204729 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBER JAIRO TIMARAN CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19077656

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBER JAIRO TIMARAN CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19077656 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

394560

147400

08/30/2013

4975749

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBER JAIRO TIMARAN CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19077656 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

394560

147400

08/30/2013

4975749

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204735 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ANTONIO CHAVES ES TUPINAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19078099

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO CHAVES ESTUPINAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19078099 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508549

294800

10/22/2013

4982598

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO CHAVES ESTUPINAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19078 099 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508549

294800

10/22/2013

4982598

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204736 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US MARIA GARCIA LAS PRILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19078217

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA GARCIA LASPRILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19078217 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687158

294800

01/14/2014

5886689

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA GARCIA LASPRILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19078217 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687158

294800

01/14/2014

5886689

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204742 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HERNANDO ROMERO ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19079041

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HERNANDO ROMERO ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19079041 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692859

98300

12/31/2013

6050310

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HERNANDO ROMERO ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19079 041 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692859

98300

12/31/2013

6050310

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204744 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO PEREZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19079194

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO PEREZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 9194 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456886

10/03/2013

294800

5874062

655790

01/14/2014

294800

5916123

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO PEREZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19079194 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456886

10/03/2013

294800

5874062

655790

01/14/2014

294800

5916123

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204750 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ROJAS DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19079639

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ROJAS DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 9639 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

440153

294800

09/11/2013

4993038

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ROJAS DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19079639 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

440153

294800

09/11/2013

4993038

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204752 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMON JOS E HERNANDEZ LEIVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19079747

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMONJOSEHERNANDEZ LEIVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19079747 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

604472

184250

12/20/2013

5934851

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMON JOSE HERNANDEZ LEIVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19079747 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

604472

184250

12/20/2013

5934851

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204753 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19079761

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1907 9761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653276

294800

01/14/2014

5918890

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19079761 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653276

294800

01/14/2014

5918890

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204756 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PLINIO PARRA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19080007

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PLINIO PARRA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1908 0007 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2001

20500

02/18/2014

6554314

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PLINIO PARRA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19080007 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2001

20500

02/18/2014

6554314

VALOR TOTAL : VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204759 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANS ELMO BUITRAGO S ALGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19080395

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANSELMO BUITRAGO SALGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19080395 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

614295

157200

12/11/2013

6025724

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANSELMO BUITRAGO SALGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19080395 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

614295

157200

12/11/2013

6025724

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204762 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO INFANTE TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19080715

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO INFANTE TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1908 0715 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578701

294800

11/22/2013

5991405

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO INFANTE TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19080715 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578701

294800

11/22/2013

5991405

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204763 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANIBAL HURTADO ZAMBRANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19080911

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANIBAL HURTADO ZAMBRANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19080911 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

5164

308000

02/21/2014

6575252

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANIBAL HURTADO ZAMBRANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19080 911 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

5164

308000

02/21/2014

6575252

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204766 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HELBERT ALFREDO MARROQUIN RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19081000

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HELBERT ALFREDO MARROQUIN RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19081000 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660172

294800

01/14/2014

5911438

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HELBERT ALFREDO MARROQUIN RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19081 000 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660172

294800

01/14/2014

5911438

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204768 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ALBERTO RUIZ GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19081271

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ALBERTO RUIZ GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19081271 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

451796

294800

09/17/2013

4999451

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ALBERTO RUIZ GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19081271 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

451796

294800

09/17/2013

4999451

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204769 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL VARGAS GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19081287

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL VARGAS GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19081287 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676434

294800

01/14/2014

5896225

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL VARGAS GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19081287 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676434

294800

01/14/2014

5896225

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204775 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ENRIQUE ARAUJO CUELLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19082068

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE ARAUJO CUELLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19082068 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691238

294800

01/14/2014

5882013

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE ARAUJO CUELLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19082068 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691238

294800

01/14/2014

5882013

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204776 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERIBERTO PORFIRIO S ANCHEZ GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19082407

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERIBERTO PORFIRIO SANCHEZ GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19082407 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670388

294800

01/14/2014

5899443

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERIBERTO PORFIRIO SANCHEZ GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19082 407 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670388

294800

01/14/2014

5899443

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204779 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVELIO CALDERON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19083075

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVELIO CALDERON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1908 3075 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558087

294800

11/14/2013

5988219

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVELIO CALDERON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19083075 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558087

294800

11/14/2013

5988219

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204783 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE GIL OCAMPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19083408

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE GIL OCAMPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19083408 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672936

294800

01/14/2014

5873052

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE GIL OCAMPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19083408 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672936

294800

01/14/2014

5873052

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204784 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ENRIQUE DIAZ AGUILAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19083477

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ENRIQUE DIAZ AGUILAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19083477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10694

884300

11/28/2013

5985591

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ENRIQUE DIAZ AGUILAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19083477 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10694

884300

11/28/2013

5985591

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204787 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALVARO LOZANO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19083823

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALVARO LOZANO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19083823 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

390359

589500

08/16/2013

5011975

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALVARO LOZANO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19083823 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

390359

589500

08/16/2013

5011975

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204790 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PAULO JAIRO OROZCO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19084063

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PAULO JAIRO OROZCO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19084063 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738455

294800

03/07/2014

5934193

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PAULO JAIRO OROZCO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19084063 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738455

294800

03/07/2014

5934193

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204797 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MURILLO JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19084842

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MURILLO JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1908 4842 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

611467

98300

12/10/2013

6017818

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MURILLO JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19084842 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

611467

98300

12/10/2013

6017818

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204801 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANDRES AVELINO CHACON GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19085420

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANDRESAVELINOCHACON GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19085420 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739417

294800

03/07/2014

5936702

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANDRES AVELINO CHACON GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19085420 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739417

294800

03/07/2014

5936702

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204804 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO CAS TRO CANTILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19085836

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO CASTRO CANTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19085836 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648320

294800

01/14/2014

5923073

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO CASTRO CANTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19085836 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648320

294800

01/14/2014

5923073

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204805 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO S ABIO POVEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19085847

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO SABIO POVEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19085847 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

258

82100

02/17/2014

6061716

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO SABIO POVEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19085847 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

258

82100

02/17/2014

6061716

VALOR TOTAL : OCHENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204810 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN RODRIGUEZ S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19086228

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN RODRIGUEZ SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19086228 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510587

294800

10/22/2013

4982264

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN RODRIGUEZ SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19086228 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510587

294800

10/22/2013

4982264

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204812 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AGUS TIN MORENO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19086334

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE AGUSTIN MORENO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19086334 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674334

75970

01/14/2014

5876202

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE AGUSTIN MORENO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19086334 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674334

75970

01/14/2014

5876202

VALOR TOTAL : SETENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204813 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO HERNAN S IERRA HOYOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19086400

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HERNAN SIERRA HOYOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19086400 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

466674

294800

10/04/2013

5874779

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HERNAN SIERRA HOYOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19086400 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

466674

294800

10/04/2013

5874779

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204816 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US MARIA OCAMPO VILLEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19086492

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA OCAMPO VILLEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19086492 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506696

294800

10/22/2013

4974040

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA OCAMPO VILLEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19086492 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506696

294800

10/22/2013

4974040

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204820 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE JES US HERNANDEZ VEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19087209

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS HERNANDEZ VEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19087209 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512134

294800

10/22/2013

4977737

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS HERNANDEZ VEGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19087209 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512134

294800

10/22/2013

4977737

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204822 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JAIME S ALCEDO JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19087418

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIME SALCEDO JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19087418 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504563

294800

10/22/2013

4984914

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIME SALCEDO JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19087418 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504563

294800

10/22/2013

4984914

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204823 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO DAVILA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19087570

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO DAVILA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19087570 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688252

01/14/2014

294800

5885462

733973

03/07/2014

294800

5939750

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO DAVILA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19087570 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688252

01/14/2014

294800

5885462

733973

03/07/2014

294800

5939750

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204828 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DARIO GILBERTO GUTIERREZ BOBADILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19088022

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DARIO GILBERTO GUTIERREZ BOBADILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19088022 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676618

9260

01/14/2014

5896040

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DARIO GILBERTO GUTIERREZ BOBADILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19088 022 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676618

9260

01/14/2014

5896040

VALOR TOTAL : NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204831 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ALBERTO FERNANDEZ GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19088269

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ALBERTO FERNANDEZ GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19088269 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670870

294800

01/14/2014

5898911

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ALBERTO FERNANDEZ GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19088 269 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670870

294800

01/14/2014

5898911

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204837 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO MORA BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19088666

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO MORA BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1908 8666 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678927

294800

01/14/2014

5893475

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO MORA BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19088666 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678927

294800

01/14/2014

5893475

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204839 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO MELO BARRETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19088790

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO MELO BARRETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1908 8790 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

684016

294800

01/14/2014

5888868

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO MELO BARRETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19088790 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

684016

294800

01/14/2014

5888868

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204840 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO AUGUS TO URREGO AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19088892

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO AUGUSTO URREGO AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19088892 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

462492

10/02/2013

147400

5873113

650268

01/14/2014

294800

5920976

321811

09/12/2014

308000

7961027

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO AUGUSTO URREGO AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19088 892 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

462492

10/02/2013

147400

5873113

650268

01/14/2014

294800

5920976

321811

09/12/2014

308000

7961027

VALOR TOTAL : SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204842 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO JOS E FRANCIS CURREA GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19089101

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO JOSE FRANCIS CURREA GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19089101 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

569127

294800

11/27/2013

5915374

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO JOSE FRANCIS CURREA GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19089 101 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

569127

294800

11/27/2013

5915374

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204847 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NERI ALBERTO OYUELA COPABAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19089712

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NERI ALBERTO OYUELA COPABAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19089712 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508556

10/22/2013

294800

4975150

250331

07/30/2014

308000

6706712

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NERI ALBERTO OYUELA COPABANidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19089712 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508556

10/22/2013

294800

4975150

250331

07/30/2014

308000

6706712

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204849 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YECID ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19090191

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YECID ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1909 0191 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677610

294800

01/14/2014

5894864

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YECID ALVAREZ identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19090191 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677610

294800

01/14/2014

5894864

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204850 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ENRIQUE DEVIA CAMARGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19090361

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE DEVIA CAMARGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19090361 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

438874

19700

09/10/2013

4995558

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE DEVIA CAMARGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19090361 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

438874

19700

09/10/2013

4995558

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204851 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE GARCIA OS ORIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19090444

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE GARCIA OSORIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1909 0444 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653176

294800

01/14/2014

5918989

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE GARCIA OSORIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19090444 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653176

294800

01/14/2014

5918989

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204857 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEJANDRO BERNAL FAJARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19091006

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO BERNAL FAJARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19091006 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

432715

92880

09/17/2013

4986618

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO BERNAL FAJARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19091006 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

432715

92880

09/17/2013

4986618

VALOR TOTAL : NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204859 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE MONTANA BARRIGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19091648

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE MONTANA BARRIGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19091648 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

737520

294800

03/07/2014

5937648

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE MONTANA BARRIGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19091648 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

737520

294800

03/07/2014

5937648

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204862 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NELS ON ANTONIO S EGURA AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19092387

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NELSONANTONIOSEGURA AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19092387 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514037

294800

10/22/2013

4980274

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NELSON ANTONIO SEGURA AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19092387 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514037

294800

10/22/2013

4980274

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204863 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO S ANCHEZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19092496

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDOSANCHEZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19092496 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662274

01/14/2014

294800

5909053

665128

01/14/2014

294800

5905641

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO SANCHEZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19092 496 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662274

01/14/2014

294800

5909053

665128

01/14/2014

294800

5905641

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204868 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO DIAZ ES COBAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19093325

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO DIAZ ESCOBAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1909 3325 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617

1848000

02/17/2014

6614894

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO DIAZ ESCOBAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19093325 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617

1848000

02/17/2014

6614894

VALOR TOTAL : UN MILLON OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204869 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO URIBE MALLARINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19093348

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO URIBE MALLARINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19093348 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559772

294800

11/18/2013

5992872

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO URIBE MALLARINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19093348 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559772

294800

11/18/2013

5992872

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204878 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GABRIEL EMILIO GALVIS NAVARRETE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19094872

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL EMILIO GALVIS NAVARRETE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19094872 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

379801

08/13/2013

157200

5007053

458168

09/20/2013

157200

4997667

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL EMILIO GALVIS NAVARRETE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19094 872 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

379801

08/13/2013

157200

5007053

458168

09/20/2013

157200

4997667

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS CATORCE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204881 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO PRIETO ARANGUREN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19096023

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO PRIETO ARANGUREN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19096023 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

598814

12/03/2013

157200

6007374

702168

01/15/2014

294800

6054462

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO PRIETO ARANGUREN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19096023 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

598814

12/03/2013

157200

6007374

702168

01/15/2014

294800

6054462

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204891 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EMILIO PARDO MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19097607

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE EMILIO PARDO MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19097607 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695373

157200

01/02/2014

6013333

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EMILIO PARDO MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19097607 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695373

157200

01/02/2014

6013333

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204893 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL RINCON GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19097798

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL RINCONGUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1909 7798 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

720657

02/05/2014

157200

6051084

230986

07/14/2014

308000

7841000

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL RINCON GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19097798 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

720657

02/05/2014

157200

6051084

230986

07/14/2014

308000

7841000

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204895 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FRANCIS CO MARINO ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19097921

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEFRANCISCO MARINO ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19097921 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692141

294800

01/14/2014

5881304

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FRANCISCO MARINO ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19097921 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692141

294800

01/14/2014

5881304

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204896 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMPO ELIAS GALINDO GALINDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19098205

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMPO ELIAS GALINDO GALINDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19098205 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503760

10/22/2013

294800

4985576

275952

08/20/2014

154000

7957110

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMPO ELIAS GALINDO GALINDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19098205 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503760

10/22/2013

294800

4985576

275952

08/20/2014

154000

7957110

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204898 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO RODRIGUEZ IS MAEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19098244

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO RODRIGUEZ ISMAEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19098244 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

592280

11/28/2013

294800

6011854

700042

01/13/2014

294800

6062811

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO RODRIGUEZ ISMAEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19098244 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

592280

11/28/2013

294800

6011854

700042

01/13/2014

294800

6062811

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204902 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL MARINI RICAURTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19098727

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL MARINI RICAURTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19098727 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673274

294800

01/14/2014

5873567

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL MARINI RICAURTE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19098727 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673274

294800

01/14/2014

5873567

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204903 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FLAMINIO BURGOS GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19098760

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FLAMINIO BURGOS GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19098760 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680435

294800

01/14/2014

5891824

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FLAMINIO BURGOS GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19098760 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680435

294800

01/14/2014

5891824

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204905 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO ENRIQUE BEJARANO TELLEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19099162

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ENRIQUE BEJARANO TELLEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19099162 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659544

294800

01/14/2014

5912138

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ENRIQUE BEJARANO TELLEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19099 162 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659544

294800

01/14/2014

5912138

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204909 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ORLANDO OLARTE PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19100516

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ORLANDO OLARTE PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19100516 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

572348

294800

11/25/2013

5911758

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ORLANDO OLARTE PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19100516 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

572348

294800

11/25/2013

5911758

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204913 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PLINIO PORRAS GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19100883

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PLINIO PORRAS GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1910 0883 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690008

294800

01/14/2014

5883472

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PLINIO PORRAS GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19100883 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690008

294800

01/14/2014

5883472

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204918 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS RAFAEL PLAZAS S ERNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19101554

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS RAFAEL PLAZAS SERNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19101554 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654642

01/14/2014

58420

5917391

688508

01/14/2014

58420

5885153

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS RAFAEL PLAZAS SERNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19101554 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654642

01/14/2014

58420

5917391

688508

01/14/2014

58420

5885153

VALOR TOTAL : CIENTO DIEZ Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204919 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN LABRADOR BOCANEGRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19101674

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN LABRADOR BOCANEGRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19101674 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

723248

294800

02/19/2014

6676516

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN LABRADOR BOCANEGRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19101674 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

723248

294800

02/19/2014

6676516

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204921 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARNULFO S UAREZ GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19101905

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO SUAREZ GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19101905 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423847

19700

08/27/2013

5018427

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO SUAREZ GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19101905 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423847

19700

08/27/2013

5018427

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204926 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY PALACIOS TRIANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19102368

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY PALACIOS TRIANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1910 2368 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

446677

98300

09/09/2013

4990179

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY PALACIOS TRIANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19102368 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

446677

98300

09/09/2013

4990179

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204927 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO RIVERA ZAPATA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19102382

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RIVERA ZAPATA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19102382 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

733549

294800

03/07/2014

5927458

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RIVERA ZAPATA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19102382 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

733549

294800

03/07/2014

5927458

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204930 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ENRIQUE JAUREGUI FRANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19102713

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ENRIQUEJAUREGUI FRANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19102713 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520391

10/22/2013

147400

5961326

647054

01/14/2014

73700

5924406

647566

01/14/2014

73700

5923837

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ENRIQUE JAUREGUI FRANCOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19102713 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520391

10/22/2013

147400

5961326

647054

01/14/2014

73700

5924406

647566

01/14/2014

73700

5923837

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204932 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TITO ORLANDO RAMOS GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19103067

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TITO ORLANDO RAMOS GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19103067 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505224

47560

10/22/2013

4984529

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TITO ORLANDO RAMOS GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19103067 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505224

47560

10/22/2013

4984529

VALOR TOTAL : CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204940 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL QUINTERO MIGUEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19103906

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL QUINTERO MIGUEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1910 3906 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

499190

294800

10/22/2013

5867872

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL QUINTERO MIGUEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19103906 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

499190

294800

10/22/2013

5867872

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204942 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO GARCIA VIDALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19104407

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO GARCIA VIDALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19104407 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636836

157200

12/31/2013

6054351

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO GARCIA VIDALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19104407 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636836

157200

12/31/2013

6054351

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204946 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO MAYORGA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19104577

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO MAYORGA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19104577 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731079

294800

03/07/2014

5921485

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO MAYORGA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19104577 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731079

294800

03/07/2014

5921485

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204949 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE REYES CABRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19104744

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE REYES CABRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1910 4744 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

622966

294800

12/18/2013

6033930

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE REYES CABRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19104744 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

622966

294800

12/18/2013

6033930

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204951 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO AMADEO DUARTE CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19105011

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO AMADEO DUARTE CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19105011 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456280

09/19/2013

294800

4997778

10685

01/05/2015

294800

6038620

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO AMADEO DUARTE CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19105011 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456280

09/19/2013

294800

4997778

10685

01/05/2015

294800

6038620

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204957 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO S IERRA CANAS TERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19106205

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO SIERRA CANASTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19106205 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663996

294800

01/14/2014

5907017

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO SIERRA CANASTEROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19106205 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663996

294800

01/14/2014

5907017

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204960 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ALFONS O BECERRA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19106474

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROALFONSOBECERRA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19106474 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

625744

294800

12/19/2013

6022389

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALFONSO BECERRA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19106 474 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

625744

294800

12/19/2013

6022389

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204961 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER FRANCO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19106588

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER FRANCO GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19106588 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10692

164300

02/26/2014

6577505

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER FRANCO GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19106588 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10692

164300

02/26/2014

6577505

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204967 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ALOMON FORERO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19107359

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SALOMON FORERO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19107359 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

371713

08/09/2013

294800

4973773

684178

01/14/2014

294800

5888653

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SALOMON FORERO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19107359 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

371713

08/09/2013

294800

4973773

684178

01/14/2014

294800

5888653

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204974 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL RAMIRO S ANCHEZ URIBE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19107896

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL RAMIROSANCHEZ URIBE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19107896 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643196

01/14/2014

294800

5930588

733383

03/07/2014

294800

5927260

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL RAMIRO SANCHEZ URIBE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19107896 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643196

01/14/2014

294800

5930588

733383

03/07/2014

294800

5927260

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204977 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VICTOR BUITRAGO CARRILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19108314

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICTOR BUITRAGO CARRILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19108314 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689598

294800

01/14/2014

5883908

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICTOR BUITRAGO CARRILLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19108314 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689598

294800

01/14/2014

5883908

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204978 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ALFREDO CANON VALERIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19108385

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ALFREDO CANON VALERIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19108385 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

608181

294800

12/06/2013

6019002

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ALFREDO CANON VALERIANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19108385 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

608181

294800

12/06/2013

6019002

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204984 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ VALCARCEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19109317

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ VALCARCEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19109317 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647962

294800

01/14/2014

5923413

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ VALCARCEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19109 317 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647962

294800

01/14/2014

5923413

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204985 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIECER GALEANO JORGE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19109358

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIECER GALEANO JORGE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1910 9358 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658024

294800

01/14/2014

5913656

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIECER GALEANO JORGE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19109358 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658024

294800

01/14/2014

5913656

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 204994 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE RINCON GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19110560

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE RINCON GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19110560 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512770

294800

10/22/2013

4978077

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE RINCON GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19110560 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512770

294800

10/22/2013

4978077

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205000 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO HERNANDEZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19110897

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO HERNANDEZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19110897 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660906

294800

01/14/2014

5910559

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO HERNANDEZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19110897 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660906

294800

01/14/2014

5910559

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205002 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANGEL PERDOMO MOS QUERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19111196

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANGEL PERDOMO MOSQUERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19111196 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9724

884300

09/26/2013

5978708

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANGEL PERDOMO MOSQUERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19111196 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9724

884300

09/26/2013

5978708

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205007 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DANIEL DUARTE VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19112137

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DANIEL DUARTE VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19112137 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

567719

294800

11/28/2013

5916893

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DANIEL DUARTE VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19112137 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

567719

294800

11/28/2013

5916893

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205008 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO MEJIA BERMUDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19112452

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO MEJIA BERMUDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1911 2452 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

650642

01/14/2014

294800

5920560

692109

01/14/2014

294800

5881324

740481

03/07/2014

294800

5935702

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO MEJIA BERMUDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19112452 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

650642

01/14/2014

294800

5920560

692109

01/14/2014

294800

5881324

740481

03/07/2014

294800

5935702

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205010 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GERMAN ABELLO PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19112690

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GERMAN ABELLO PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19112690 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27622

03/07/2014

308000

6584353

141244

05/08/2014

308000

6644940

198560

06/19/2014

616000

7828175

264763

07/28/2014

308000

7871181

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GERMAN ABELLO PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19112690 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27622

03/07/2014

308000

6584353

141244

05/08/2014

308000

6644940

198560

06/19/2014

616000

7828175

264763

07/28/2014

308000

7871181

VALOR TOTAL : UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205011 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO OTALORA BERNATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19112733

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO OTALORA BERNATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19112733 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671034

294800

01/14/2014

5898771

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO OTALORA BERNATE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19112733 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671034

294800

01/14/2014

5898771

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205012 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ALBERTO MURCIA BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19112852

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ALBERTO MURCIA BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19112852 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

624979

184250

12/18/2013

6036937

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ALBERTO MURCIA BUITRAGOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19112852 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

624979

184250

12/18/2013

6036937

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205017 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO MORENO ENCIS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19113295

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO MORENO ENCISO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19113295 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687174

294800

01/14/2014

5886667

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO MORENO ENCISO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19113295 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687174

294800

01/14/2014

5886667

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205018 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO ROS AS DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19113697

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO ROSAS DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1911 3697 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640187

294800

01/14/2014

5932361

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO ROSAS DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19113697 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640187

294800

01/14/2014

5932361

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205020 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GERMAN AREVALO GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19113931

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GERMAN AREVALO GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19113931 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27073

616000

03/10/2014

6578199

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GERMAN AREVALO GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19113 931 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27073

616000

03/10/2014

6578199

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205023 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HELIO HERNANDO AROS MEJIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19114114

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HELIO HERNANDO AROS MEJIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19114114 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4412

368400

10/07/2013

5998751

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HELIO HERNANDO AROS MEJIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19114114 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4412

368400

10/07/2013

5998751

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205024 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO DE JES US ALEGUE PATERNINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19114208

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO DE JESUS ALEGUE PATERNINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19114208 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558901

11/15/2013

98300

5984496

724757

02/10/2014

294800

6555345

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO DE JESUS ALEGUE PATERNINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19114 208 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558901

11/15/2013

98300

5984496

724757

02/10/2014

294800

6555345

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205025 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO CERON BARRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19114231

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO CERON BARRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19114231 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736086

294800

03/07/2014

5938338

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO CERON BARRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19114231 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736086

294800

03/07/2014

5938338

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205029 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO AUGUS TO LOMB CHAVES AVELLANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19114867

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO AUGUSTO LOMB CHAVES AVELLANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19114867 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538013

294800

10/30/2013

5981640

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO AUGUSTO LOMB CHAVES AVELLANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19114867 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538013

294800

10/30/2013

5981640

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205037 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARNULFO VEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19115555

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO VEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1911 5555 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

562926

11/20/2013

294800

5998120

259658

07/23/2014

164300

7825297

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO VEGA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19115555 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

562926

11/20/2013

294800

5998120

259658

07/23/2014

164300

7825297

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205043 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO VIC MARTINEZ GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19116468

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO VIC MARTINEZ GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19116468 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

600805

294800

12/04/2013

5979944

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO VIC MARTINEZ GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19116 468 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

600805

294800

12/04/2013

5979944

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205044 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ZULUAGA OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19116549

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ZULUAGA OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19116549 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510525

294800

10/22/2013

4976795

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ZULUAGA OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19116549 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510525

294800

10/22/2013

4976795

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205046 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO S ANTIAGO LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19116606

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO SANTIAGO LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1911 6606 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665044

294800

01/14/2014

5905744

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO SANTIAGO LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19116606 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665044

294800

01/14/2014

5905744

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205047 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ALONS O RUEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19116768

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ALONSO RUEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1911 6768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680489

294800

01/14/2014

5891781

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ALONSO RUEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19116768 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680489

294800

01/14/2014

5891781

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205049 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR ALBERTO BERNAL CORREDOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19117023

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGARALBERTO BERNAL CORREDOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19117023 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392280

294800

09/03/2013

4979277

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR ALBERTO BERNAL CORREDOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19117 023 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392280

294800

09/03/2013

4979277

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205053 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO GUZMAN FRANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19117328

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO GUZMAN FRANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19117328 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

499261

294800

10/22/2013

5867807

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO GUZMAN FRANCOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19117328 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

499261

294800

10/22/2013

5867807

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205054 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL CARDENAS JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19117575

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL CARDENAS JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1911 7575 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

607717

4900

12/09/2013

6023605

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL CARDENAS JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19117575 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

607717

4900

12/09/2013

6023605

VALOR TOTAL : CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205062 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO CAS TELLAR ALBIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19119279

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO CASTELLAR ALBIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19119279 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27058

308000

03/07/2014

6579326

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO CASTELLAR ALBIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19119279 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27058

308000

03/07/2014

6579326

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205063 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO BOTIA MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19119627

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO BOTIA MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19119627 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738992

294800

03/07/2014

5934477

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO BOTIA MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19119627 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738992

294800

03/07/2014

5934477

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205066 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO JIMENEZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19120391

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO JIMENEZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 0391 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738608

294800

03/07/2014

5934274

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO JIMENEZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19120391 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738608

294800

03/07/2014

5934274

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205068 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ALVADOR RODRIGUEZ MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19120485

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SALVADOR RODRIGUEZ MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19120485 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

421925

09/09/2013

294800

4983275

10081

10/07/2013

884300

6005629

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SALVADOR RODRIGUEZ MEDINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19120485 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

421925

09/09/2013

294800

4983275

10081

10/07/2013

884300

6005629

VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205074 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO RUIZ ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19121557

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO RUIZ ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19121557 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717168

294800

02/13/2014

5946100

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO RUIZ ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19121557 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717168

294800

02/13/2014

5946100

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205076 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBEN JAIME PENA VALERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19121691

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBEN JAIME PENA VALERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19121691 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683116

294800

01/14/2014

5889956

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBEN JAIME PENA VALERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19121691 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683116

294800

01/14/2014

5889956

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205077 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OLIVERIO HERNANDEZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19121695

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OLIVERIO HERNANDEZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 1695 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612551

12/11/2013

157200

6020436

10842

10/28/2013

884300

6020435

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OLIVERIO HERNANDEZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19121695 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612551

12/11/2013

157200

6020436

10842

10/28/2013

884300

6020435

VALOR TOTAL : UN MILLON CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205087 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OCTAVIO VEGA GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19122561

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OCTAVIO VEGA GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 2561 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507729

294800

10/22/2013

4983027

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OCTAVIO VEGA GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19122561 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507729

294800

10/22/2013

4983027

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205089 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO PEDREROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19122771

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO PEDREROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 2771 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

527466

73700

11/07/2013

5899343

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO PEDREROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19122771 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

527466

73700

11/07/2013

5899343

VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205092 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ENRIQUE FANDINO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19122909

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSENRIQUEFANDINO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19122909 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661120

294800

01/14/2014

5910349

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ENRIQUE FANDINO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19122 909 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661120

294800

01/14/2014

5910349

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205093 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO DANILO NIETO QUEVEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19123009

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19123009 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586391

589500

11/27/2013

6006012

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO DANILO NIETO QUEVEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19123009 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586391

589500

11/27/2013

6006012

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205097 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO S ALCEDO FLOREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19123247

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO SALCEDO FLOREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19123247 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

557705

294800

11/14/2013

5979676

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO SALCEDO FLOREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19123247 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

557705

294800

11/14/2013

5979676

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205100 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ELIECER ACERO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19123339

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ELIECER ACERO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19123339 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674434

294800

01/14/2014

5876425

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ELIECER ACERO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19123339 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674434

294800

01/14/2014

5876425

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205101 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE S ALCEDO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19123377

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE SALCEDO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19123377 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511472

294800

10/22/2013

4981735

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE SALCEDO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19123377 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511472

294800

10/22/2013

4981735

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205110 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO JAIRO ARIAS DELGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19124237

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO JAIRO ARIAS DELGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19124237 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

493787

294800

10/24/2013

5890372

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO JAIRO ARIAS DELGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19124237 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

493787

294800

10/24/2013

5890372

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205111 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO LAYTON EDGAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19124500

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO LAYTON EDGAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19124500 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732947

294800

03/07/2014

5926809

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO LAYTON EDGAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19124500 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732947

294800

03/07/2014

5926809

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205112 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY ALBERTO PINO RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19125109

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY ALBERTO PINO RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 5109 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

706696

294800

02/04/2014

5942047

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY ALBERTO PINO RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19125109 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

706696

294800

02/04/2014

5942047

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205114 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER VILLOTA AGUILLON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19125222

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER VILLOTA AGUILLON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19125222 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654586

294800

01/14/2014

5917463

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER VILLOTA AGUILLONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19125222 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654586

294800

01/14/2014

5917463

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205116 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E NORBERTO GUERRERO ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19125624

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE NORBERTO GUERRERO ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19125624 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456066

294800

09/19/2013

5020747

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE NORBERTO GUERRERO ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19125 624 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456066

294800

09/19/2013

5020747

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205118 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HUMBERTO DEVIA JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19125677

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSHUMBERTODEVIA JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19125677 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656028

294800

01/14/2014

5915864

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO DEVIA JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19125677 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656028

294800

01/14/2014

5915864

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205121 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS MAEL TOLOZA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19126000

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISMAEL TOLOZA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 6000 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688596

294800

01/14/2014

5885056

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISMAEL TOLOZA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19126000 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688596

294800

01/14/2014

5885056

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205122 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANDRES PANTOJA CHAUX TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19126079

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANDRES PANTOJA CHAUX identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 6079 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

560833

294800

11/18/2013

5992419

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANDRES PANTOJA CHAUX identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19126079 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

560833

294800

11/18/2013

5992419

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205126 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TITO JULIO LUENGAS HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19126614

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TITO JULIO LUENGAS HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19126614 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

650598

294800

01/14/2014

5920605

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TITO JULIO LUENGAS HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19126614 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

650598

294800

01/14/2014

5920605

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205136 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANANIAS CAMARGO PARRAGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19127307

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANANIAS CAMARGO PARRAGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19127307 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

419052

98300

08/23/2013

5019314

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANANIAS CAMARGO PARRAGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19127307 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

419052

98300

08/23/2013

5019314

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205142 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME TAMAYO TAMAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19127980

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME TAMAYO TAMAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 7980 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

435306

19700

09/06/2013

5014877

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME TAMAYO TAMAYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19127980 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

435306

19700

09/06/2013

5014877

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205143 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL HERNANDO REYES DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19128041

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL HERNANDO REYES DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19128041 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

576613

294800

11/21/2013

5993780

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL HERNANDO REYES DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19128041 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

576613

294800

11/21/2013

5993780

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205144 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ALFREDO LAS CANO HEREDIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19128044

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ALFREDO LASCANO HEREDIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19128044 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690112

294800

01/14/2014

5883370

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ALFREDO LASCANO HEREDIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19128 044 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690112

294800

01/14/2014

5883370

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205149 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARMANDO GOMEZ BAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19128485

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO GOMEZ BAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19128485 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655162

01/14/2014

294800

5916874

676966

01/14/2014

294800

5895622

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO GOMEZ BAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19128485 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655162

01/14/2014

294800

5916874

676966

01/14/2014

294800

5895622

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205150 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19128572

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 8572 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9893

294800

11/01/2013

6022837

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO LOPEZ identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19128572 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9893

294800

11/01/2013

6022837

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205151 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ELADIO ARBELAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19128647

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ELADIO ARBELAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1912 8647 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

452994

09/18/2013

294800

4996873

719385

02/05/2014

294800

6677530

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ELADIO ARBELAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19128647 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

452994

09/18/2013

294800

4996873

719385

02/05/2014

294800

6677530

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205155 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IDINAEL RODRIGUEZ VELAS CO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19129063

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEIDINAEL RODRIGUEZ VELASCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19129063 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736737

294800

03/07/2014

5933235

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IDINAEL RODRIGUEZ VELASCOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19129063 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736737

294800

03/07/2014

5933235

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205160 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PARMENIO PARDO ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19130294

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PARMENIO PARDO ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1913 0294 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675122

294800

01/14/2014

5877388

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PARMENIO PARDO ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19130294 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675122

294800

01/14/2014

5877388

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205161 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E S EGUNDO FELI VELANDIA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19130359

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE SEGUNDO FELI VELANDIA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19130359 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

466060

147400

09/25/2013

5001696

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE SEGUNDO FELI VELANDIA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19130 359 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

466060

147400

09/25/2013

5001696

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205162 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO VALDERRAMA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19130575

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO VALDERRAMA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1913 0575 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2072

589500

12/12/2013

6061675

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO VALDERRAMA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19130575 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2072

589500

12/12/2013

6061675

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205167 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR JES US RODRIGUEZ TOVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19131151

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGARJESUS RODRIGUEZ TOVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19131151 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

721920

294800

02/19/2014

6676511

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR JESUS RODRIGUEZ TOVARidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19131151 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

721920

294800

02/19/2014

6676511

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205168 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MAURICIO S ANTOYO RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19131195

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROMAURICIOSANTOYO RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19131195 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659846

294800

01/14/2014

5911817

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MAURICIO SANTOYO RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19131195 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659846

294800

01/14/2014

5911817

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205172 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO RAMIREZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19131621

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO RAMIREZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1913 1621 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

607869

294800

12/09/2013

6017590

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO RAMIREZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19131621 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

607869

294800

12/09/2013

6017590

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205173 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19131784

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19131784 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644369

01/14/2014

294800

5929983

248457

07/30/2014

308000

6707932

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE NEIRA ROLDAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19131784 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644369

01/14/2014

294800

5929983

248457

07/30/2014

308000

6707932

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205175 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN HERRERA HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19132041

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN HERRERA HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19132041 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

686722

294800

01/14/2014

5879598

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN HERRERA HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19132041 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

686722

294800

01/14/2014

5879598

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205189 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALIRIO S CARPETTA GAS CA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19133308

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO SCARPETTA GASCA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19133308 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

479188

294800

10/18/2013

5884435

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO SCARPETTA GASCA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19133308 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

479188

294800

10/18/2013

5884435

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205191 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTINO VELA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19133475

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTINO VELA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19133475 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642392

01/14/2014

294800

5870713

647214

01/14/2014

294800

5924237

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTINO VELA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19133475 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642392

01/14/2014

294800

5870713

647214

01/14/2014

294800

5924237

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205194 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ACOS TA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19133577

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ACOSTA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19133577 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727950

294800

02/13/2014

6555709

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ACOSTA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19133577 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727950

294800

02/13/2014

6555709

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205200 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO CAS TANO JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19134126

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO CASTANO JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19134126 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644429

01/14/2014

294800

5872174

270376

08/13/2014

308000

7954597

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO CASTANO JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19134126 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644429

01/14/2014

294800

5872174

270376

08/13/2014

308000

7954597

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205201 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN CAS AS TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19134425

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN CASAS TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1913 4425 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

705838

78600

01/20/2014

6063671

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN CASAS TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19134425 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

705838

78600

01/20/2014

6063671

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205204 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ADAN S ANCHEZ OBREGOS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19134527

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ADAN SANCHEZ OBREGOSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19134527 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642133

01/14/2014

294800

5870520

656802

01/14/2014

294800

5915046

668414

01/14/2014

294800

5901911

124621

05/14/2014

308000

6694307

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ADAN SANCHEZ OBREGOSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19134527 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642133

01/14/2014

294800

5870520

656802

01/14/2014

294800

5915046

668414

01/14/2014

294800

5901911

124621

05/14/2014

308000

6694307

VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205207 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO GONZALEZ CAS TANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19134787

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GONZALEZ CASTANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19134787 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674594

294800

01/14/2014

5876662

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GONZALEZ CASTANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19134787 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674594

294800

01/14/2014

5876662

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205215 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS ELIN ALARCON CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19135563

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSELIN ALARCON CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19135563 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

23505

192500

03/05/2014

6583158

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSELIN ALARCON CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19135563 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

23505

192500

03/05/2014

6583158

VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205216 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO NINO BENITO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19135696

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO NINO BENITO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1913 5696 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3960

294800

09/25/2013

5871325

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO NINO BENITO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19135696 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3960

294800

09/25/2013

5871325

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205217 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19135714

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1913 5714 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

452775

589500

09/18/2013

4991088

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19135714 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

452775

589500

09/18/2013

4991088

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205218 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JAIME RODRIGUEZ ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19135753

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIME RODRIGUEZ ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19135753 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639631

294800

01/14/2014

5932742

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIME RODRIGUEZ ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19135753 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639631

294800

01/14/2014

5932742

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205225 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AMUEL HORACIO MACHADO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19136429

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL HORACIO MACHADO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19136429 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692190

294800

01/02/2014

6055907

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL HORACIO MACHADO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19136 429 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692190

294800

01/02/2014

6055907

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205229 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO FLECHAS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19136997

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO FLECHAS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19136997 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

584971

147400

12/04/2013

5922396

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO FLECHAS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19136997 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

584971

147400

12/04/2013

5922396

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205230 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ANTANDER ELIECER MAHAFIOLY CANTILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19137052

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SANTANDER ELIECER MAHAFIOLY CANTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19137052 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654408

10510

01/14/2014

5917681

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SANTANDER ELIECER MAHAFIOLY CANTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19137 052 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654408

10510

01/14/2014

5917681

VALOR TOTAL : DIEZ MIL QUINIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205232 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO JOS E CALA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19137144

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO JOSE CALA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19137144 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655834

01/14/2014

294800

5916072

739991

03/07/2014

294800

5935202

61843

04/15/2014

308000

6693746

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO JOSE CALA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19137144 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655834

01/14/2014

294800

5916072

739991

03/07/2014

294800

5935202

61843

04/15/2014

308000

6693746

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205236 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO HERNAN S ARMIENTO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19137392

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO HERNAN SARMIENTO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19137392 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671920

294800

01/14/2014

5897852

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO HERNAN SARMIENTO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19137392 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671920

294800

01/14/2014

5897852

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205239 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HEBERTO JORGE VILLAMIL MONTOYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19137661

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HEBERTO JORGEVILLAMIL MONTOYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19137661 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653936

294800

01/14/2014

5918201

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HEBERTO JORGE VILLAMIL MONTOYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19137 661 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653936

294800

01/14/2014

5918201

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205245 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ARMANDO LEGUIZAMO LEGUIZAMON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19138207

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ARMANDO LEGUIZAMO LEGUIZAMON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19138207 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694173

589500

12/31/2013

6037677

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ARMANDO LEGUIZAMO LEGUIZAMON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19138 207 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694173

589500

12/31/2013

6037677

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205246 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO PABLO ZAPATA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19138267

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO ZAPATA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19138267 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

421475

294800

09/06/2013

4982776

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO ZAPATA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19138267 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

421475

294800

09/06/2013

4982776

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205250 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR RODRIGUEZ GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19138666

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR RODRIGUEZ GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19138666 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416846

184250

08/22/2013

5007049

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR RODRIGUEZ GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19138666 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416846

184250

08/22/2013

5007049

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205253 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL TORRADO PALACIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19139041

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL TORRADO PALACIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19139041 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

606215

12/05/2013

19700

6020215

51088

03/17/2014

308000

6598036

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL TORRADO PALACIOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19139041 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

606215

12/05/2013

19700

6020215

51088

03/17/2014

308000

6598036

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205263 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO VALLEJO LEGUIZAMO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19139895

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO VALLEJO LEGUIZAMO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19139895 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630399

184250

12/24/2013

6044219

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO VALLEJO LEGUIZAMO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19139895 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630399

184250

12/24/2013

6044219

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205266 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL MENDIETA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19140141

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORMANUEL MENDIETA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19140141 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677228

294800

01/14/2014

5895334

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL MENDIETA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19140 141 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677228

294800

01/14/2014

5895334

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205270 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO GRANADOS ALEMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19140517

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO GRANADOS ALEMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19140517 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

725737

02/10/2014

368400

6005821

725739

02/10/2014

368400

6005822

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO GRANADOS ALEMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19140 517 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

725737

02/10/2014

368400

6005821

725739

02/10/2014

368400

6005822

VALOR TOTAL : SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205275 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO PINILLA PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19140893

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO PINILLA PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19140893 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

650102

294800

01/14/2014

5921152

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO PINILLA PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19140893 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

650102

294800

01/14/2014

5921152

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205276 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO RIVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19140998

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO RIVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1914 0998 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4187

20500

02/20/2014

6568603

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO RIVERA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19140998 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4187

20500

02/20/2014

6568603

VALOR TOTAL : VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205277 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E RUBEN S ANCHEZ MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19141246

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE RUBEN SANCHEZ MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19141246 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559451

294800

11/15/2013

6004635

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE RUBEN SANCHEZ MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19141246 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559451

294800

11/15/2013

6004635

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205279 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN ANTONIO GARCIA BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19141629

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN ANTONIO GARCIA BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19141629 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

651414

294800

01/14/2014

5919692

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN ANTONIO GARCIA BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19141629 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

651414

294800

01/14/2014

5919692

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205281 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NOE MOYA PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19141724

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NOE MOYA PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1914 1724 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663328

294800

01/14/2014

5907784

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NOE MOYA PEREZ identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19141724 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663328

294800

01/14/2014

5907784

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205285 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODOLFO LOZANO MEJIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19141969

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODOLFO LOZANO MEJIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1914 1969 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578826

11/22/2013

294800

5990324

620879

12/17/2013

294800

6033915

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODOLFO LOZANO MEJIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19141969 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578826

11/22/2013

294800

5990324

620879

12/17/2013

294800

6033915

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205290 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO ANTONIO BELTRAN CHIPATECUA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19142695

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO ANTONIOBELTRAN CHIPATECUA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19142695 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694579

294800

12/30/2013

6050674

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO ANTONIO BELTRAN CHIPATECUA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19142 695 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694579

294800

12/30/2013

6050674

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205292 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO JOS E OLARTE MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19142822

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO JOSE OLARTE MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19142822 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695206

78600

01/03/2014

6040897

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO JOSE OLARTE MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19142822 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695206

78600

01/03/2014

6040897

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205296 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE TORRES DELGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19143759

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE TORRES DELGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1914 3759 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679855

294800

01/14/2014

5892483

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE TORRES DELGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19143759 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679855

294800

01/14/2014

5892483

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205298 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ANTONIO TELLEZ GALLEGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19143790

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ANTONIO TELLEZ GALLEGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19143790 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690570

294800

01/14/2014

5882835

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ANTONIO TELLEZ GALLEGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19143 790 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690570

294800

01/14/2014

5882835

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205300 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO CAS TILLO MURILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19144008

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO CASTILLO MURILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19144008 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

584802

294800

11/26/2013

5995618

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO CASTILLO MURILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19144008 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

584802

294800

11/26/2013

5995618

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205304 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR ALFONS O ARAGON VAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19144859

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ALFONSO ARAGON VASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19144859 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591483

294800

11/28/2013

6010161

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ALFONSO ARAGON VASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19144 859 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591483

294800

11/28/2013

6010161

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205306 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LUIS ZARATE HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145091

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS ZARATE HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145091 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740791

294800

03/07/2014

5936054

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS ZARATE HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145091 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740791

294800

03/07/2014

5936054

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205309 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO AUGUS TO GAITAN MIRANDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145233

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO AUGUSTO GAITAN MIRANDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145233 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504457

294800

10/22/2013

4984983

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO AUGUSTO GAITAN MIRANDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145 233 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504457

294800

10/22/2013

4984983

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205312 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO ARIS TIZABAL KAIS ER TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145486

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO ARISTIZABAL KAISER identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145486 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673486

294800

01/14/2014

5873838

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO ARISTIZABAL KAISER identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145486 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673486

294800

01/14/2014

5873838

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205315 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO CARRENO CARLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145677

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO CARRENO CARLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145677 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512852

294800

10/22/2013

4980967

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO CARRENO CARLOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145677 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512852

294800

10/22/2013

4980967

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205317 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR VELAS QUEZ OS TOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145711

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESARVELASQUEZ OSTOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145711 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

602631

294800

12/17/2013

5932611

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR VELASQUEZ OSTOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145711 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

602631

294800

12/17/2013

5932611

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205318 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ENRIQUE DOMINGUEZ OTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145746

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ENRIQUE DOMINGUEZ OTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19145746 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656232

294800

01/14/2014

5915636

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ENRIQUE DOMINGUEZ OTEROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145746 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656232

294800

01/14/2014

5915636

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205319 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GUILLERMO PARIS VILLEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145890

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GUILLERMO PARIS VILLEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145890 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

541794

294800

10/31/2013

5979383

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GUILLERMO PARIS VILLEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145890 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

541794

294800

10/31/2013

5979383

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205321 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO RAFAEL HOYOS PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19145951

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RAFAEL HOYOS PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145951 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655452

294800

01/14/2014

5916562

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RAFAEL HOYOS PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19145951 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655452

294800

01/14/2014

5916562

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205326 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ENRIQUE CAS TRO GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19146335

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSENRIQUECASTRO GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19146335 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

436999

294800

09/09/2013

4992510

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ENRIQUE CASTRO GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19146 335 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

436999

294800

09/09/2013

4992510

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205327 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AMUEL FRANCIS CO MORATHO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19146407

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL FRANCISCO MORATHO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19146407 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640276

294800

01/14/2014

5869209

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL FRANCISCO MORATHO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19146 407 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640276

294800

01/14/2014

5869209

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205333 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O NAVARRO VERGARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19146853

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO NAVARRO VERGARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19146853 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

733257

294800

03/07/2014

5927139

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO NAVARRO VERGARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19146853 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

733257

294800

03/07/2014

5927139

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205336 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO RAFAEL PRIETO CELY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19146944

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO RAFAEL PRIETO CELY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19146944 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680107

294800

01/14/2014

5892177

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO RAFAEL PRIETO CELY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19146944 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680107

294800

01/14/2014

5892177

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205338 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE ES COBAR UNATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19147171

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUEESCOBAR UNATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147171 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

496625

294800

10/30/2013

5894535

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE ESCOBAR UNATEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147171 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

496625

294800

10/30/2013

5894535

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205340 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CELS O ENRIQUE CAS ALLAS ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19147245

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CELSOENRIQUECASALLAS ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147245 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

535973

98300

10/29/2013

5948245

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CELSO ENRIQUE CASALLAS ROJASidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147245 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

535973

98300

10/29/2013

5948245

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205343 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEJO RAMIREZ ALBARRACIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19147436

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEJO RAMIREZ ALBARRACIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147436 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732413

294800

03/07/2014

5926263

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEJO RAMIREZ ALBARRACIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147436 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732413

294800

03/07/2014

5926263

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205344 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ALBERTO ALFONS O MONGUI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19147624

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDROALBERTOALFONSO MONGUI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147624 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

608721

36850

12/23/2013

5936096

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ALBERTO ALFONSO MONGUIidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19147624 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

608721

36850

12/23/2013

5936096

VALOR TOTAL : TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205348 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FORTUNATO MUNOZ PLAZAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19148140

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FORTUNATO MUNOZ PLAZAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19148140 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

603463

12/05/2013

294800

6017573

220859

07/07/2014

308000

7831803

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FORTUNATO MUNOZ PLAZAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19148140 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

603463

12/05/2013

294800

6017573

220859

07/07/2014

308000

7831803

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205351 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO RODRIGUEZ PRIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19148292

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO RODRIGUEZ PRIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19148292 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662164

294800

01/14/2014

5909184

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO RODRIGUEZ PRIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19148292 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662164

294800

01/14/2014

5909184

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205353 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GONZAGA DIAZ CORDOBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19148532

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GONZAGA DIAZ CORDOBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19148532 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

549875

78600

11/07/2013

5987246

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GONZAGA DIAZ CORDOBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19148532 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

549875

78600

11/07/2013

5987246

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205354 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ALBERTO RODRIGUEZ PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19148669

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ALBERTO RODRIGUEZ PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19148669 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675790

294800

01/14/2014

5896981

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ALBERTO RODRIGUEZ PINZONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19148669 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675790

294800

01/14/2014

5896981

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JACOBO ARIAS CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19148938

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JACOBO ARIAS CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1914 8938 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12723

1768600

01/30/2014

6059312

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JACOBO ARIAS CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19148938 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12723

1768600

01/30/2014

6059312

VALOR TOTAL : UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205363 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LAURENTINO BERNAL RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19149545

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LAURENTINO BERNAL RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19149545 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658248

294800

01/14/2014

5913427

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LAURENTINO BERNAL RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19149545 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658248

294800

01/14/2014

5913427

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205370 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO HOCHOMULT MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19149960

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO HOCHOMULT MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19149960 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

470

308000

02/17/2014

6057143

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO HOCHOMULT MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19149960 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

470

308000

02/17/2014

6057143

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205373 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBINO S ILVA NAVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19150674

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBINO SILVA NAVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 0674 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658586

01/14/2014

294800

5913088

692201

01/14/2014

294800

5881221

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBINO SILVA NAVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19150674 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658586

01/14/2014

294800

5913088

692201

01/14/2014

294800

5881221

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205374 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMILO CHAVES ANGULO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19150722

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMILO CHAVES ANGULO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 0722 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504936

294800

10/22/2013

4984656

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMILO CHAVES ANGULO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19150722 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504936

294800

10/22/2013

4984656

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205375 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO EMILIO CAS ALLAS S AMUDIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19150738

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVAROEMILIOCASALLAS SAMUDIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19150738 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731073

294800

03/07/2014

5921272

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO EMILIO CASALLAS SAMUDIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19150 738 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731073

294800

03/07/2014

5921272

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205377 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO VEGA VAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19150995

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO VEGA VASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19150995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627230

19700

12/20/2013

6036696

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO VEGA VASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19150995 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627230

19700

12/20/2013

6036696

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205383 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL LEON FLOREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19151655

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL LEON FLOREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 1655 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672194

294800

01/14/2014

5897551

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL LEON FLOREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19151655 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672194

294800

01/14/2014

5897551

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205384 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO AURELIO VARELA CAS TIBLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19151659

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO AURELIO VARELA CASTIBLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19151659 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701362

128975

01/14/2014

6062819

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO AURELIO VARELA CASTIBLANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19151 659 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701362

128975

01/14/2014

6062819

VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205387 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL MARIA LOPEZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19152046

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA LOPEZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19152046 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732649

294800

03/07/2014

5926520

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA LOPEZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19152046 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732649

294800

03/07/2014

5926520

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205391 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E BUS TOS NIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19152264

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE BUSTOS NIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 2264 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558765

294800

11/15/2013

5998902

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE BUSTOS NIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19152264 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558765

294800

11/15/2013

5998902

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205394 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO ROMERO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19152490

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO ROMERO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19152490 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

516702

294800

10/17/2013

5956620

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO ROMERO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19152 490 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

516702

294800

10/17/2013

5956620

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205396 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO MEDINA BRAUS IN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19152758

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO MEDINA BRAUSIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19152758 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

600661

294800

12/04/2013

5992080

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO MEDINA BRAUSIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19152758 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

600661

294800

12/04/2013

5992080

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205397 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY DARIO DIAZ ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19152787

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY DARIO DIAZ ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19152787 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649390

294800

01/14/2014

5921900

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY DARIO DIAZ ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19152787 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649390

294800

01/14/2014

5921900

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205399 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LIBARDO MENDEZ PRIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19153040

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LIBARDO MENDEZ PRIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19153040 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

481303

147400

10/21/2013

5886078

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LIBARDO MENDEZ PRIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19153040 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

481303

147400

10/21/2013

5886078

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205401 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO EDUARDO ROA MOGOLLON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19153301

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO EDUARDO ROA MOGOLLON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19153301 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

697670

589500

01/08/2014

6045917

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO EDUARDO ROA MOGOLLONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19153301 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

697670

589500

01/08/2014

6045917

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205404 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL ROJAS ROS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19153462

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL ROJAS ROSAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19153462 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

1097

02/18/2014

616000

6063834

88561

04/08/2014

308000

6598942

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL ROJAS ROSAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19153462 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

1097

02/18/2014

616000

6063834

88561

04/08/2014

308000

6598942

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS VEINTICUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205406 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABEL DE JES US JARAMILLO GALLEGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19153495

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABEL DEJESUS JARAMILLO GALLEGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19153495 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

735794

294800

03/07/2014

5938512

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABEL DE JESUS JARAMILLO GALLEGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19153 495 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

735794

294800

03/07/2014

5938512

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205407 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DEL CARMEN VILLAMIL JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19153685

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DEL CARMEN VILLAMIL JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19153685 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675008

294800

01/14/2014

5877234

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DEL CARMEN VILLAMIL JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19153685 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675008

294800

01/14/2014

5877234

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205411 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL ANTONIO BERNAL DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19154212

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ANTONIOBERNAL DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19154212 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

703333

294800

01/30/2014

5940602

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ANTONIO BERNAL DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19154212 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

703333

294800

01/30/2014

5940602

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205412 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S EGUNDO ARIS TOBULO FONS ECA ACUNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19154543

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO ARISTOBULO FONSECA ACUNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19154543 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

564224

12/03/2013

294800

5920788

581631

12/10/2013

294800

5926268

595655

12/18/2013

294800

5932652

92004

04/08/2014

616000

6637365

162745

05/16/2014

164300

6728583

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

271461

07/30/2014

164300

7877638

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO ARISTOBULO FONSECA ACUNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19154 543 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

564224

12/03/2013

294800

5920788

581631

12/10/2013

294800

5926268

595655

12/18/2013

294800

5932652

92004

04/08/2014

616000

6637365

162745

05/16/2014

164300

6728583

271461

07/30/2014

164300

7877638

VALOR TOTAL : UN MILLON OCHOCIENTOS VEINTINUEVE MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205418 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL BELLO RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19155317

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL BELLO RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19155317 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

590878

128975

11/28/2013

6007025

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL BELLO RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19155317 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

590878

128975

11/28/2013

6007025

VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205419 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN ORTEGA CARRANZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19155349

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN ORTEGA CARRANZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19155349 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

471734

294800

10/11/2013

5880236

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN ORTEGA CARRANZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19155349 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

471734

294800

10/11/2013

5880236

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205421 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIS AEL TORRES BONILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19155442

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MISAEL TORRES BONILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 5442 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

530567

10/28/2013

294800

5975039

217250

07/04/2014

308000

7843552

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MISAEL TORRES BONILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19155442 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

530567

10/28/2013

294800

5975039

217250

07/04/2014

308000

7843552

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205422 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HELIO CAS TRO CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19155477

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HELIO CASTRO CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 5477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

664980

294800

01/14/2014

5905840

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HELIO CASTRO CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19155477 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

664980

294800

01/14/2014

5905840

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205424 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO CANO RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19155763

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO CANO RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1915 5763 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9737

294800

11/19/2013

6036117

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO CANO RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19155763 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9737

294800

11/19/2013

6036117

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205425 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL NICOLAS GUTIERREZ GUANUME TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19155773

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL NICOLAS GUTIERREZ GUANUME identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19155773 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653928

294800

01/14/2014

5918211

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL NICOLAS GUTIERREZ GUANUME identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19155 773 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653928

294800

01/14/2014

5918211

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205429 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO NEL CARRILLO LANCHEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19156194

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO NEL CARRILLO LANCHEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19156194 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610386

589500

12/10/2013

6007481

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO NEL CARRILLO LANCHEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19156194 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610386

589500

12/10/2013

6007481

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205434 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BENIGNO ES TEBAN PINEROS LONDONO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19156565

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BENIGNO ESTEBAN PINEROS LONDONO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19156565 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731424

294800

03/07/2014

5925127

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BENIGNO ESTEBAN PINEROS LONDONO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19156 565 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731424

294800

03/07/2014

5925127

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205437 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR YES ID S UAREZ ACEVEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19156686

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR YESID SUAREZ ACEVEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19156686 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700890

39300

01/14/2014

6063314

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR YESID SUAREZ ACEVEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19156686 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700890

39300

01/14/2014

6063314

VALOR TOTAL : TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205440 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR JOS E GIRALDO DUQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19157262

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR JOSE GIRALDO DUQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19157262 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

650328

294800

01/14/2014

5920917

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR JOSE GIRALDO DUQUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19157262 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

650328

294800

01/14/2014

5920917

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205449 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO US A S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19158706

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO USA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19158706 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

25303

03/07/2014

308000

6578877

72216

04/07/2014

164300

6634808

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO USA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19158706 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

25303

03/07/2014

308000

6578877

72216

04/07/2014

164300

6634808

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205453 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAURICIO BETANCOURT GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19159002

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO BETANCOURT GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19159002 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514132

294800

10/22/2013

4980202

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO BETANCOURT GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19159002 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514132

294800

10/22/2013

4980202

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205455 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO VARGAS BENAVIDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19159323

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO VARGAS BENAVIDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19159323 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691914

294800

01/14/2014

5881427

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO VARGAS BENAVIDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19159323 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691914

294800

01/14/2014

5881427

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205458 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO S ANCHEZ BARON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19159927

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO SANCHEZ BARON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19159927 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679143

294800

01/14/2014

5893267

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO SANCHEZ BARON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19159927 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679143

294800

01/14/2014

5893267

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205460 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME DE JES US GUALTEROS RONCANCIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19160386

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME DE JESUS GUALTEROS RONCANCIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19160386 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3349

02/19/2014

616000

6062774

1848

04/21/2014

616000

6745183

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME DE JESUS GUALTEROS RONCANCIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19160 386 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3349

02/19/2014

616000

6062774

1848

04/21/2014

616000

6745183

VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205464 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO GARCIA AGUILLON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19161556

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSALBERTOGARCIA AGUILLON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19161556 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6201

294800

07/10/2013

5007931

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GARCIA AGUILLON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19161 556 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6201

294800

07/10/2013

5007931

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205465 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME GONZALEZ BARRAGAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19161580

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME GONZALEZ BARRAGAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19161580 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

19808

308000

03/04/2014

6579666

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME GONZALEZ BARRAGAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19161580 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

19808

308000

03/04/2014

6579666

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205470 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL ZORRO RUBIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19161869

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL ZORRO RUBIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19161869 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

562740

294800

11/20/2013

5978441

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL ZORRO RUBIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19161869 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

562740

294800

11/20/2013

5978441

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205471 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAURICIO MEJIA FLOREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19161894

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO MEJIA FLOREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1916 1894 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656862

294800

01/14/2014

5914990

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAURICIO MEJIA FLOREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19161894 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656862

294800

01/14/2014

5914990

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205474 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YES ID JOS E OLARTE VAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19162258

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YESID JOSE OLARTE VASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19162258 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

459373

10/07/2013

294800

5875334

536219

11/14/2013

294800

5904374

57651

04/10/2014

308000

6692420

58876

04/11/2014

308000

6693230

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YESID JOSE OLARTE VASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19162258 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

459373

10/07/2013

294800

5875334

536219

11/14/2013

294800

5904374

57651

04/10/2014

308000

6692420

58876

04/11/2014

308000

6693230

VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205486 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGARDO ALFONS O S ANCHEZ DE VILLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19163339

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGARDO ALFONSO SANCHEZ DE VILLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19163339 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

25864

308000

03/06/2014

6567689

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGARDO ALFONSO SANCHEZ DE VILLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19163 339 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

25864

308000

03/06/2014

6567689

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205490 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CRIS TO FORERO ZUNIGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19163574

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CRISTO FORERO ZUNIGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1916 3574 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

457903

294800

09/20/2013

5002229

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CRISTO FORERO ZUNIGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19163574 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

457903

294800

09/20/2013

5002229

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205493 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO LUBIN MORENO CUERVO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19163906

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO LUBIN MORENO CUERVO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19163906 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676786

01/14/2014

294800

5895837

231546

07/25/2014

308000

7952548

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO LUBIN MORENO CUERVO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19163906 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676786

01/14/2014

294800

5895837

231546

07/25/2014

308000

7952548

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205496 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE BENAVIDES MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19164751

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE BENAVIDES MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19164751 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

594309

11/29/2013

294800

6006614

707708

01/21/2014

19700

6047669

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE BENAVIDES MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19164 751 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

594309

11/29/2013

294800

6006614

707708

01/21/2014

19700

6047669

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS CATORCE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205499 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HUMBERTO PEREZ MOGOLLON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19165014

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSHUMBERTOPEREZ MOGOLLON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19165014 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621526

294800

12/18/2013

6031514

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO PEREZ MOGOLLON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19165 014 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621526

294800

12/18/2013

6031514

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205500 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR ORLANDO RICO MOS COS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19165044

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ORLANDO RICO MOSCOSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165044 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736877

294800

03/07/2014

5933325

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR ORLANDO RICO MOSCOSOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165044 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736877

294800

03/07/2014

5933325

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205502 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO CRUZ BAQUERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19165117

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO CRUZ BAQUERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165117 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734035

294800

03/07/2014

5939663

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO CRUZ BAQUERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165117 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734035

294800

03/07/2014

5939663

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205504 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN ALFONS O HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19165397

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN ALFONSO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19165397 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

488410

128975

10/09/2013

5893728

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN ALFONSO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165397 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

488410

128975

10/09/2013

5893728

VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205506 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO MANUEL MURILLO FIGUEROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19165426

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO MANUEL MURILLO FIGUEROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165426 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642569

294800

01/14/2014

5870863

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO MANUEL MURILLO FIGUEROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19165 426 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642569

294800

01/14/2014

5870863

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205510 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MONROY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19165813

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MONROY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19165813 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

351

7392000

01/24/2014

6557577

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO RODRIGUEZ MONROY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19165813 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

351

7392000

01/24/2014

6557577

VALOR TOTAL : SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205516 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ELIS EO MORENO RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19166404

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ELISEO MORENO RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19166404 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

557438

11/14/2013

157200

5978818

18523

03/03/2014

616000

6564421

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ELISEO MORENO RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19166404 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

557438

11/14/2013

157200

5978818

18523

03/03/2014

616000

6564421

VALOR TOTAL : SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205517 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALBERTO CARDONA HINCAPIE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19166410

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEALBERTO CARDONA HINCAPIE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19166410 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691943

12/31/2013

294800

6049188

15812

03/03/2014

616000

6577532

255191

07/21/2014

308000

7851019

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALBERTO CARDONA HINCAPIEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19166410 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691943

12/31/2013

294800

6049188

15812

03/03/2014

616000

6577532

255191

07/21/2014

308000

7851019

VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205522 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FELIX ALBERTO GALINDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19166842

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FELIX ALBERTO GALINDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1916 6842 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688052

01/14/2014

294800

5885676

1659

05/15/2014

14784000

7837478

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FELIX ALBERTO GALINDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19166842 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688052

01/14/2014

294800

5885676

1659

05/15/2014

14784000

7837478

VALOR TOTAL : QUINCE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205523 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR NEFTALI GRACIA S ANTAMARIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19166857

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR NEFTALI GRACIA SANTAMARIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19166857 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

624539

368438

12/18/2013

6030045

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR NEFTALI GRACIA SANTAMARIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19166 857 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

624539

368438

12/18/2013

6030045

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205529 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E RAMON FAJARDO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19167434

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAMON FAJARDO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19167434 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645000

294800

01/14/2014

5929665

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAMON FAJARDO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19167 434 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645000

294800

01/14/2014

5929665

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205532 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR ARTURO RAMIREZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19167626

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORARTURO RAMIREZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19167626 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

385201

08/29/2013

294800

4974332

712281

01/27/2014

589500

6064825

170681

05/22/2014

308000

6745705

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR ARTURO RAMIREZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19167 626 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

385201

08/29/2013

294800

4974332

712281

01/27/2014

589500

6064825

170681

05/22/2014

308000

6745705

VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205533 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS IDRO ERNES TO MENDIETA GAITAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19167744

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISIDROERNESTOMENDIETA GAITAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19167744 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639598

294800

01/14/2014

5867457

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISIDRO ERNESTO MENDIETA GAITANidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19167744 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639598

294800

01/14/2014

5867457

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205540 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ELI MORA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19168334

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ELI MORA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1916 8334 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671064

294800

01/14/2014

5898745

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ELI MORA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19168334 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671064

294800

01/14/2014

5898745

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205541 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIECER GONZALEZ VICTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19168426

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIECER GONZALEZ VICTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19168426 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658030

294800

01/14/2014

5913652

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIECER GONZALEZ VICTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19168426 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658030

294800

01/14/2014

5913652

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205545 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO MARTINEZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19168712

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO MARTINEZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19168712 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514605

294800

10/22/2013

4979890

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO MARTINEZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19168712 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514605

294800

10/22/2013

4979890

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205554 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O ROJAS BAS URTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19169584

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO ROJAS BASURTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19169584 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672116

294800

01/14/2014

5897639

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO ROJAS BASURTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19169584 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672116

294800

01/14/2014

5897639

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205558 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO MELO CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19169968

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO MELO CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19169968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674096

294800

01/14/2014

5875771

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO MELO CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19169968 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674096

294800

01/14/2014

5875771

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205559 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E URIEL TRIANA TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19170022

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE URIEL TRIANA TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170022 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683558

294800

01/14/2014

5889473

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE URIEL TRIANA TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19170022 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683558

294800

01/14/2014

5889473

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205562 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EDILBERTO GRIJALBA CUERVO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19170081

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDILBERTO GRIJALBA CUERVO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170081 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

432398

589500

09/04/2013

4990304

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDILBERTO GRIJALBA CUERVO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170 081 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

432398

589500

09/04/2013

4990304

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205569 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LAUREANO QUIJANO HERRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19170392

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LAUREANO QUIJANO HERRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170392 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

657696

01/14/2014

294800

5914034

274971

08/20/2014

308000

7957685

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LAUREANO QUIJANO HERRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19170392 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

657696

01/14/2014

294800

5914034

274971

08/20/2014

308000

7957685

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205570 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR JULIO CARDENAS LES MES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19170399

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO CARDENAS LESMES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19170399 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702894

01/16/2014

294800

6048330

227762

07/11/2014

308000

7855846

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO CARDENAS LESMES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19170399 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702894

01/16/2014

294800

6048330

227762

07/11/2014

308000

7855846

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205574 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN WALTERO ZARTHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19170706

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN WALTERO ZARTHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170706 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660150

294800

01/14/2014

5911452

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN WALTERO ZARTHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19170706 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660150

294800

01/14/2014

5911452

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205576 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE GARZON AGUILERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19170715

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUEGARZON AGUILERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170715 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561875

11/19/2013

589500

5996688

578910

11/22/2013

294800

6000499

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE GARZON AGUILERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19170 715 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561875

11/19/2013

589500

5996688

578910

11/22/2013

294800

6000499

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205593 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL MARTINEZ PERALTA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19172197

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORMANUEL MARTINEZ PERALTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19172197 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659892

294800

01/14/2014

5911765

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL MARTINEZ PERALTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19172 197 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659892

294800

01/14/2014

5911765

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205602 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO RODRIGUEZ BEJARANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19172855

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO RODRIGUEZ BEJARANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19172855 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

31439

308000

03/07/2014

6570750

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO RODRIGUEZ BEJARANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19172855 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

31439

308000

03/07/2014

6570750

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205603 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E BENEDICTO GARCIA MURCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19172936

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE BENEDICTO GARCIA MURCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19172936 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531310

294800

10/28/2013

5953124

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE BENEDICTO GARCIA MURCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19172936 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531310

294800

10/28/2013

5953124

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205606 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME CAMELO BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19173138

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME CAMELO BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 3138 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

35573

03/04/2014

20500

6575050

128357

05/05/2014

616000

6652922

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME CAMELO BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19173138 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

35573

03/04/2014

20500

6575050

128357

05/05/2014

616000

6652922

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205612 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO CUBILLOS DAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19173829

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO CUBILLOS DAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19173829 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

388676

08/30/2013

294800

4976262

277052

08/21/2014

308000

7958348

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO CUBILLOS DAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19173829 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

388676

08/30/2013

294800

4976262

277052

08/21/2014

308000

7958348

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205613 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO JIMENEZ PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19173845

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO JIMENEZ PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 3845 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4238

616000

02/20/2014

6571570

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO JIMENEZ PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19173845 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4238

616000

02/20/2014

6571570

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205619 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER OVIEDO ES PINEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19174338

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER OVIEDO ESPINEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 4338 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702795

589500

01/16/2014

6020571

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER OVIEDO ESPINEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19174338 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702795

589500

01/16/2014

6020571

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205620 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO PENAGOS AYALA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19174348

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO PENAGOS AYALA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 4348 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691470

294800

01/14/2014

5881723

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO PENAGOS AYALA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19174348 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691470

294800

01/14/2014

5881723

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205627 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO GONZALEZ CAMARGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19175018

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GONZALEZ CAMARGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19175018 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

737799

294800

03/07/2014

5937514

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GONZALEZ CAMARGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19175 018 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

737799

294800

03/07/2014

5937514

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205630 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS MONS ALVE CADAVID TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19175626

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS MONSALVE CADAVID identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19175626 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665960

294800

01/14/2014

5904762

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS MONSALVE CADAVID identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19175626 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665960

294800

01/14/2014

5904762

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205633 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERNEY S EVERO CAS TRO ANDRADE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19175829

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERNEY SEVERO CASTRO ANDRADE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19175829 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433822

78600

09/05/2013

5021495

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERNEY SEVERO CASTRO ANDRADE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19175 829 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433822

78600

09/05/2013

5021495

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205635 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BENJAMIN BELTRAN PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19175874

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BENJAMIN BELTRANPEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 5874 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392389

09/02/2013

294800

4977337

454168

10/02/2013

294800

5873929

734715

03/07/2014

294800

5939019

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BENJAMIN BELTRAN PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19175874 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392389

09/02/2013

294800

4977337

454168

10/02/2013

294800

5873929

734715

03/07/2014

294800

5939019

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205638 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JEREMIAS OCHOA S EPULVEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19176116

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JEREMIAS OCHOA SEPULVEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19176116 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511662

294800

10/22/2013

4981643

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JEREMIAS OCHOA SEPULVEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19176116 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511662

294800

10/22/2013

4981643

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205640 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL DANEY PENA FAJARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19176240

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL DANEY PENA FAJARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19176240 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

572227

11/21/2013

294800

5911885

587014

11/27/2013

294800

6009501

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL DANEY PENA FAJARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19176240 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

572227

11/21/2013

294800

5911885

587014

11/27/2013

294800

6009501

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205641 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO HERNAN RODRI PRADA VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19176471

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HERNAN RODRI PRADA VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19176471 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647794

294800

01/14/2014

5923614

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HERNAN RODRI PRADA VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19176 471 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647794

294800

01/14/2014

5923614

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205643 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO GONZALEZ PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19176736

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO GONZALEZ PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19176736 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660964

294800

01/14/2014

5910506

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO GONZALEZ PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19176736 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660964

294800

01/14/2014

5910506

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205647 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR GUS TAVO RUIZ CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19176994

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUSTAVO RUIZ CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19176994 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

638719

294800

01/08/2014

5937839

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUSTAVO RUIZ CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19176994 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

638719

294800

01/08/2014

5937839

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205651 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO ORTIZ MONROY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177234

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ORTIZ MONROY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 7234 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

664058

294800

01/14/2014

5906941

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ORTIZ MONROY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177234 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

664058

294800

01/14/2014

5906941

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205653 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR TRIANA ROCHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177426

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR TRIANA ROCHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 7426 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

428181

589500

08/30/2013

5021971

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR TRIANA ROCHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177426 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

428181

589500

08/30/2013

5021971

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205654 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS JAIRO ROMERO MONROY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177427

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS JAIRO ROMERO MONROY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19177427 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

571968

294800

11/22/2013

5912149

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS JAIRO ROMERO MONROY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177427 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

571968

294800

11/22/2013

5912149

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205657 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO HUMBERTO FANDINO APONTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177523

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIOHUMBERTOFANDINO APONTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177523 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513053

294800

10/22/2013

4978242

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO HUMBERTO FANDINO APONTEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177523 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513053

294800

10/22/2013

4978242

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205661 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ILVIO EFREN PARRA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177669

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SILVIO EFREN PARRA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19177669 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

651208

01/14/2014

294800

5919936

680569

01/14/2014

294800

5891711

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SILVIO con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177669 ), conceptos:

de conformidad con el artículo 826 del de Movilidad por la vía de jurisdicción EFREN PARRA RODRIGUEZ identificado por las siguientes sumas de dinero y

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

651208

01/14/2014

294800

5919936

680569

01/14/2014

294800

5891711

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205663 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FRANCIS CO S AMUDIO CAMACHO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177787

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCOSAMUDIO CAMACHO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19177787 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434278

294800

09/05/2013

5018199

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO SAMUDIO CAMACHO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19177 787 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434278

294800

09/05/2013

5018199

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205664 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BELIS ARIO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177855

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BELISARIO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1917 7855 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480271

10/02/2013

294800

5954270

145175

05/09/2014

616000

6724822

180529

05/29/2014

308000

6744986

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BELISARIO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19177855 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480271

10/02/2013

294800

5954270

145175

05/09/2014

616000

6724822

180529

05/29/2014

308000

6744986

VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205666 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O CORDERO PALACIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19177948

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CORDERO PALACIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19177948 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

547122

294800

11/05/2013

5974261

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CORDERO PALACIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19177948 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

547122

294800

11/05/2013

5974261

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205669 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE GAITAN QUIMBAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19178560

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE GAITAN QUIMBAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19178560 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531895

98300

10/28/2013

5970359

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE GAITAN QUIMBAYOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19178560 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531895

98300

10/28/2013

5970359

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205670 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ERNES TO PENA ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19178564

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ERNESTO PENA ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19178564 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627853

294800

12/20/2013

6003061

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ERNESTO PENA ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19178564 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627853

294800

12/20/2013

6003061

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205672 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19178595

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19178595 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558748

98300

11/15/2013

5989289

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19178 595 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558748

98300

11/15/2013

5989289

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205676 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JONNHY ALBERTO LOPEZ BENJUMEA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19178998

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JONNHY ALBERTO LOPEZ BENJUMEA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19178998 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646640

73700

01/14/2014

5927303

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JONNHY ALBERTO LOPEZ BENJUMEA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19178 998 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646640

73700

01/14/2014

5927303

VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205686 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE RAFAEL MONTES PINILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19179770

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE RAFAEL MONTES PINILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19179770 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

724178

294800

02/21/2014

6677249

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE RAFAEL MONTES PINILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19179770 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

724178

294800

02/21/2014

6677249

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205693 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO ARIZA JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19180389

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO ARIZA JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 0389 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

481064

294800

10/21/2013

5885525

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO ARIZA JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19180389 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

481064

294800

10/21/2013

5885525

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205695 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DARIO MENDOZA FORERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19180493

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DARIO MENDOZA FORERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 0493 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

382058

294800

08/14/2013

5002562

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DARIO MENDOZA FORERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19180493 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

382058

294800

08/14/2013

5002562

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205697 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CIRO ARIEL RODRIGUEZ VALCARCEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19180537

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CIRO ARIEL RODRIGUEZ VALCARCEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19180537 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

631407

294800

12/26/2013

6038100

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CIRO ARIEL RODRIGUEZ VALCARCEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19180 537 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

631407

294800

12/26/2013

6038100

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205698 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARTIN ARIEL AMARIS MENDOZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19180543

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARTIN ARIEL AMARIS MENDOZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19180543 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

387872

294800

09/02/2013

4977344

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARTIN ARIEL AMARIS MENDOZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19180543 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

387872

294800

09/02/2013

4977344

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205701 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IGNACIO PRIETO VEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19181194

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) IGNACIO PRIETO VEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 1194 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641151

294800

01/14/2014

5931657

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) IGNACIO PRIETO VEGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19181194 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641151

294800

01/14/2014

5931657

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205703 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GALINDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19181242

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGELRODRIGUEZ GALINDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19181242 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586013

294800

11/26/2013

6007605

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GALINDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19181 242 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586013

294800

11/26/2013

6007605

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205704 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANTONIO BAQUERO MAHECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19181271

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUSANTONIOBAQUERO MAHECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19181271 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

479323

10/01/2013

294800

5950253

265103

07/28/2014

308000

7880074

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO BAQUERO MAHECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19181 271 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

479323

10/01/2013

294800

5950253

265103

07/28/2014

308000

7880074

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205708 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ARTURO PARRA S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19181787

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ARTURO PARRA SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19181787 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506092

294800

10/22/2013

4973622

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ARTURO PARRA SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19181787 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506092

294800

10/22/2013

4973622

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205712 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO CARRANZA PARADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182311

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO CARRANZA PARADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19182311 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687356

128975

01/14/2014

5886457

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO CARRANZA PARADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19182311 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687356

128975

01/14/2014

5886457

VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205714 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO RODRIGUEZ MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182394

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO RODRIGUEZ MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182394 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644614

294800

01/14/2014

5872292

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO RODRIGUEZ MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182394 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644614

294800

01/14/2014

5872292

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205716 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE DIAZ BELTRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182461

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE DIAZ BELTRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19182461 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644857

294800

01/14/2014

5872461

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE DIAZ BELTRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182461 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644857

294800

01/14/2014

5872461

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205718 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR GUS TAVO RODRIGUEZ FLOREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182474

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUSTAVO RODRIGUEZ FLOREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182474 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

590410

4900

11/28/2013

5996314

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUSTAVO RODRIGUEZ FLOREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19182 474 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

590410

4900

11/28/2013

5996314

VALOR TOTAL : CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205721 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ALFONS O LOPEZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182768

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALFONSO LOPEZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19182768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641727

157200

01/14/2014

5870247

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALFONSO LOPEZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182768 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641727

157200

01/14/2014

5870247

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205722 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DITERLIZEN VARGAS GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182972

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DITERLIZEN VARGAS GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182972 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687218

294800

01/14/2014

5886621

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DITERLIZEN VARGAS GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182972 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687218

294800

01/14/2014

5886621

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205723 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR GALINDO CAMELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19182981

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR GALINDO CAMELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 2981 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677936

01/14/2014

294800

5894511

244904

07/30/2014

308000

6710444

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR GALINDO CAMELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19182981 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677936

01/14/2014

294800

5894511

244904

07/30/2014

308000

6710444

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205724 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS VALDO PEREZ ROS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19183209

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSVALDO PEREZ ROSAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 3209 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

628394

157200

12/20/2013

6028474

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSVALDO PEREZ ROSAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19183209 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

628394

157200

12/20/2013

6028474

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205727 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO OLAYA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19183800

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO OLAYA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19183800 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510136

294800

10/22/2013

4976359

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO OLAYA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19183800 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510136

294800

10/22/2013

4976359

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205733 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REINALDO GIRALDO GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19184530

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REINALDO GIRALDO GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19184530 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

15994

308000

03/03/2014

6557981

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REINALDO GIRALDO GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19184530 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

15994

308000

03/03/2014

6557981

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205734 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO BERNAL VICTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19184696

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO BERNAL VICTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 4696 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

453068

09/18/2013

294800

5020734

576579

11/21/2013

294800

5998994

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO BERNAL VICTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19184696 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

453068

09/18/2013

294800

5020734

576579

11/21/2013

294800

5998994

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205739 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO RODRIGUEZ MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186012

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO RODRIGUEZ MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186012 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

424285

19700

08/28/2013

5018440

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO RODRIGUEZ MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186012 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

424285

19700

08/28/2013

5018440

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205740 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US RAMIRO GARCIA LONDONO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186039

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS RAMIRO GARCIA LONDONO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186039 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674718

294800

01/14/2014

5876848

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS RAMIRO GARCIA LONDONO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186039 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674718

294800

01/14/2014

5876848

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205741 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO GALVIS ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186108

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GALVIS ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186108 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

632743

157200

12/26/2013

6041339

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GALVIS ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186108 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

632743

157200

12/26/2013

6041339

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205744 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICENTE HERNANDEZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186209

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICENTE HERNANDEZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 6209 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

698352

294800

01/08/2014

6047937

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICENTE HERNANDEZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186209 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

698352

294800

01/08/2014

6047937

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205745 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL JOS E ROMERO CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186250

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JOSE ROMERO CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186250 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679203

294800

01/14/2014

5893207

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JOSE ROMERO CARDENASidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186250 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679203

294800

01/14/2014

5893207

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205751 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE FRANCO CARBONELL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186635

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE FRANCO CARBONELL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186635 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626080

12/20/2013

157200

6040268

84084

04/03/2014

616000

6613332

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE FRANCO CARBONELL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186 635 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626080

12/20/2013

157200

6040268

84084

04/03/2014

616000

6613332

VALOR TOTAL : SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205753 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY ABAD LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186660

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY ABAD LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 6660 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

713056

294800

02/11/2014

5945549

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY ABAD LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186660 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

713056

294800

02/11/2014

5945549

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205756 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FEDERICO MURILLO OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186896

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FEDERICO MURILLO OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186896 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507081

294800

10/22/2013

4974316

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FEDERICO MURILLO OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19186896 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507081

294800

10/22/2013

4974316

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205760 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GERMAN PEREZ CAMARGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19186991

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GERMAN PEREZ CAMARGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186991 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

616654

294800

12/13/2013

6023422

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GERMAN PEREZ CAMARGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19186991 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

616654

294800

12/13/2013

6023422

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205766 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO EHARLE MORALES RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19187664

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO EHARLEMORALES RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19187664 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

686440

01/14/2014

294800

5887203

689860

01/14/2014

294800

5883646

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO EHARLE MORALES RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19187 664 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

686440

01/14/2014

294800

5887203

689860

01/14/2014

294800

5883646

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205767 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO GONZALEZ S OS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19187666

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO GONZALEZ SOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19187666 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

548078

11/06/2013

294800

5972746

632589

12/24/2013

294800

6037610

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO GONZALEZ SOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19187666 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

548078

11/06/2013

294800

5972746

632589

12/24/2013

294800

6037610

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205768 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELI RAUL LOPEZ GALVEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19187708

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELI RAUL LOPEZ GALVEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 7708 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

567129

294800

11/29/2013

5917595

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELI RAUL LOPEZ GALVEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19187708 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

567129

294800

11/29/2013

5917595

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205769 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER ZAMBRANO PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19187838

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEELIECERZAMBRANO PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19187838 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691324

294800

01/14/2014

5881919

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER ZAMBRANO PINZONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19187838 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691324

294800

01/14/2014

5881919

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205771 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O FERNANDO ARGUELLO ANGEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19187958

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO FERNANDO ARGUELLO ANGEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19187958 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

469130

157200

09/26/2013

5952631

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO FERNANDO ARGUELLO ANGEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19187 958 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

469130

157200

09/26/2013

5952631

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205773 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FIDEL ANGARITA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188037

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FIDEL ANGARITA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 8037 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

548032

294800

11/06/2013

5992480

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FIDEL ANGARITA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19188037 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

548032

294800

11/06/2013

5992480

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205774 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO BERNAL TUNJANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188181

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO BERNAL TUNJANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19188181 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3172

308000

02/26/2014

6628593

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO BERNAL TUNJANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188181 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3172

308000

02/26/2014

6628593

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205775 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO VALENCIA RIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188370

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO VALENCIA RIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 8370 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641200

294800

01/14/2014

5931634

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO VALENCIA RIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188370 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641200

294800

01/14/2014

5931634

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205776 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JULIAN OBANDO POS ADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188380

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JULIAN OBANDO POSADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19188380 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

584599

11/25/2013

294800

5988111

701410

01/14/2014

294800

6064517

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JULIAN OBANDO POSADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19188380 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

584599

11/25/2013

294800

5988111

701410

01/14/2014

294800

6064517

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205777 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO DE CAS TRO ANGEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188682

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO DE CASTRO ANGEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188682 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27319

164300

03/07/2014

6564722

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO DE CASTRO ANGEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188682 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27319

164300

03/07/2014

6564722

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205779 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S IERVO TULIO MURCIA CORTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188781

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SIERVO TULIO MURCIA CORTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19188781 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740263

294800

03/07/2014

5935466

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SIERVO TULIO MURCIA CORTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19188781 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740263

294800

03/07/2014

5935466

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205781 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO MARTINEZ PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188860

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUELANTONIOMARTINEZ PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188860 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513122

294800

10/22/2013

4980821

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO MARTINEZ PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188860 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513122

294800

10/22/2013

4980821

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205783 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN AMEZQUITA MURCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188868

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN AMEZQUITA MURCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188868 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

709610

184250

02/05/2014

5943435

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN AMEZQUITA MURCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188868 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

709610

184250

02/05/2014

5943435

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205786 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMILO GARCIA ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19188901

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMILO GARCIA ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 8901 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648166

294800

01/14/2014

5923213

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMILO GARCIA ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19188901 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648166

294800

01/14/2014

5923213

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205790 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL ALFREDO RAMIREZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19189181

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ALFREDO RAMIREZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19189181 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630801

589500

12/24/2013

6011146

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ALFREDO RAMIREZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19189181 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630801

589500

12/24/2013

6011146

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205791 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE DOMINGO LUCAS BENITEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19189230

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE DOMINGO LUCAS BENITEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19189230 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

603201

12/04/2013

157200

5986971

698861

01/09/2014

294800

6053631

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE DOMINGO LUCAS BENITEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19189230 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

603201

12/04/2013

157200

5986971

698861

01/09/2014

294800

6053631

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205793 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL LOPEZ ELQUI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19189426

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL LOPEZ ELQUI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1918 9426 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

635625

294800

12/26/2013

6045465

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL LOPEZ ELQUI identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19189426 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

635625

294800

12/26/2013

6045465

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205795 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O VARGAS S ALAMANCA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19189670

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO VARGAS SALAMANCA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19189670 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660914

294800

01/14/2014

5910552

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO VARGAS SALAMANCA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19189670 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660914

294800

01/14/2014

5910552

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205798 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME PANTANO S ALAMANCA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19189846

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME PANTANO SALAMANCA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19189846 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

424553

19700

08/28/2013

5016427

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME PANTANO SALAMANCA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19189846 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

424553

19700

08/28/2013

5016427

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205799 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO DIAZ ORJUELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19189869

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO DIAZ ORJUELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19189869 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520020

294800

10/22/2013

5957853

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO DIAZ ORJUELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19189869 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520020

294800

10/22/2013

5957853

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205802 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO S ANCHEZ CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19190086

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19190086 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

618013

78600

12/16/2013

6018892

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO SANCHEZ CASTRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19190086 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

618013

78600

12/16/2013

6018892

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205807 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO PEDRAZA GAITAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19190371

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO PEDRAZA GAITAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19190371 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

725398

294800

02/06/2014

6057596

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO PEDRAZA GAITAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19190 371 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

725398

294800

02/06/2014

6057596

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205812 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DE JES US S ANCHEZ FONS ECA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19190942

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DE JESUS SANCHEZ FONSECA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19190942 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649430

294800

01/14/2014

5921865

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DE JESUS SANCHEZ FONSECA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19190942 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649430

294800

01/14/2014

5921865

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205813 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BLAS ULIS ES CAS TILLO BARACALDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19190963

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BLAS ULISES CASTILLO BARACALDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19190963 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

547113

294800

11/05/2013

5974264

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BLAS ULISES CASTILLO BARACALDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19190 963 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

547113

294800

11/05/2013

5974264

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205814 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO ALFONS O BEJARANO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19191005

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO ALFONSO BEJARANO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19191005 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645782

294800

01/14/2014

5928918

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO ALFONSO BEJARANO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19191 005 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645782

294800

01/14/2014

5928918

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205815 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO MATIAS GOMEZ VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19191155

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO MATIAS GOMEZ VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19191155 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701265

294800

01/14/2014

6031587

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO MATIAS GOMEZ VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19191155 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701265

294800

01/14/2014

6031587

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205817 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AUDON BARRERA JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19191252

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AUDON BARRERA JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1919 1252 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680537

294800

01/14/2014

5891737

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AUDON BARRERA JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19191252 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680537

294800

01/14/2014

5891737

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205818 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HUMBERTO CABRERA BOADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19191304

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO CABRERA BOADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19191304 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

519887

19700

10/18/2013

5967097

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO CABRERA BOADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19191 304 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

519887

19700

10/18/2013

5967097

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205819 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO MARTINEZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19191701

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO MARTINEZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1919 1701 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460775

98300

09/23/2013

5001785

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO MARTINEZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19191701 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460775

98300

09/23/2013

5001785

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205820 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO S ARMIENTO S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19191748

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO SARMIENTO SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19191748 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630200

294800

12/24/2013

6024018

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO SARMIENTO SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19191748 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630200

294800

12/24/2013

6024018

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205822 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ALBERTO HERRERA CERON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19192165

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALBERTO HERRERA CERON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19192165 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687282

294800

01/14/2014

5886546

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALBERTO HERRERA CERON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19192165 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687282

294800

01/14/2014

5886546

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205828 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US MARIA RODRIGUEZ PEDRAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19192716

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA RODRIGUEZ PEDRAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19192716 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627192

294800

12/23/2013

6039137

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS MARIA RODRIGUEZ PEDRAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19192716 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627192

294800

12/23/2013

6039137

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205833 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABDENAGO RODRIGUEZ BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19192931

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABDENAGO RODRIGUEZ BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19192931 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503

308000

02/17/2014

6562122

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABDENAGO RODRIGUEZ BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19192931 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503

308000

02/17/2014

6562122

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205843 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN PEREZ BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19193632

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN PEREZ BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1919 3632 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

530553

78600

10/28/2013

5975342

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN PEREZ BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19193632 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

530553

78600

10/28/2013

5975342

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205847 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR ENRIQUE VARGAS RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19193879

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR ENRIQUE VARGAS RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19193879 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556977

294800

11/14/2013

5993016

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR ENRIQUE VARGAS RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19193879 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556977

294800

11/14/2013

5993016

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205848 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AVELINO CAS TRO LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19193958

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE AVELINO CASTRO LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19193958 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738929

294800

03/07/2014

5936955

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE AVELINO CASTRO LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19193958 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738929

294800

03/07/2014

5936955

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205851 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO PARRAGA QUINCHE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19194114

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEANTONIO PARRAGA QUINCHE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19194114 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662336

294800

01/14/2014

5908990

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO PARRAGA QUINCHEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19194114 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662336

294800

01/14/2014

5908990

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205855 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MILTON MATEUS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19194547

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MILTON MATEUS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19194547 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

25329

308000

03/07/2014

6580729

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MILTON MATEUS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19194547 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

25329

308000

03/07/2014

6580729

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205858 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIBERTO OLIVARES GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19194754

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIBERTO OLIVARES GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19194754 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

737513

294800

03/07/2014

5937653

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIBERTO OLIVARES GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19194754 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

737513

294800

03/07/2014

5937653

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205859 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEX CUCHIA CAS TELLANOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19194769

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEX CUCHIA CASTELLANOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19194769 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514976

294800

10/22/2013

4979264

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEX CUCHIA CASTELLANOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19194769 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514976

294800

10/22/2013

4979264

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205868 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO NEL VALENCIA TREJOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19195407

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO NEL VALENCIA TREJOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19195407 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505342

294800

10/22/2013

4984470

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO NEL VALENCIA TREJOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19195407 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505342

294800

10/22/2013

4984470

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205871 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19195459

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1919 5459 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

421455

294800

09/06/2013

4982760

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19195459 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

421455

294800

09/06/2013

4982760

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205872 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO BELIS ARIO VARGAS TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19195553

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO BELISARIO VARGAS TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19195553 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559503

11/15/2013

294800

5948695

50255

03/21/2014

616000

6591733

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO BELISARIO VARGAS TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19195 553 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559503

11/15/2013

294800

5948695

50255

03/21/2014

616000

6591733

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205876 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALIRIO CAS TANO TRIANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19195771

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALIRIO CASTANO TRIANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19195771 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676662

50350

01/14/2014

5895970

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALIRIO CASTANO TRIANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19195771 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676662

50350

01/14/2014

5895970

VALOR TOTAL : CINCUENTA MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205880 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO ORTIZ RUBIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19196358

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ORTIZ RUBIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1919 6358 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610105

294800

12/10/2013

6023612

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ORTIZ RUBIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19196358 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610105

294800

12/10/2013

6023612

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205886 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO PAREDES LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19196774

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PAREDES LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1919 6774 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668764

01/14/2014

294800

5901443

681421

01/14/2014

294800

5890814

219021

07/07/2014

308000

7843317

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PAREDES LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19196774 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668764

01/14/2014

294800

5901443

681421

01/14/2014

294800

5890814

219021

07/07/2014

308000

7843317

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205891 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO MARLES S AS TOQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19197070

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO MARLES SASTOQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19197070 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8377

294800

09/17/2013

5973823

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO MARLES SASTOQUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19197070 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8377

294800

09/17/2013

5973823

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205898 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PETER AUGUS TO CORREDOR ORJUELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19197737

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PETER AUGUSTO CORREDOR ORJUELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19197737 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

469598

8619

09/26/2013

5948491

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PETER AUGUSTO CORREDOR ORJUELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19197 737 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

469598

8619

09/26/2013

5948491

VALOR TOTAL : OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ Y NUEVE PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205901 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONARDO YES ID S ALAMANCA HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19198960

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONARDO YESID SALAMANCA HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19198960 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461483

36850

09/24/2013

4999670

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONARDO YESID SALAMANCA HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19198 960 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461483

36850

09/24/2013

4999670

VALOR TOTAL : TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205911 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO CABRAL DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19199680

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO CABRAL DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19199680 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677640

01/14/2014

294800

5894829

128874

05/14/2014

308000

6690270

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO CABRAL DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19199680 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677640

01/14/2014

294800

5894829

128874

05/14/2014

308000

6690270

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205913 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO ACOS TA AGUIRRE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19199934

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO ACOSTA AGUIRRE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19199934 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

495119

294800

10/11/2013

5017789

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO ACOSTA AGUIRRE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19199934 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

495119

294800

10/11/2013

5017789

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205928 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O MURCIA QUIROGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19200794

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO MURCIA QUIROGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19200794 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461329

19700

09/23/2013

5947056

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO MURCIA QUIROGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19200794 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461329

19700

09/23/2013

5947056

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205929 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NELS ON CAMILO TORRES RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19200849

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NELSON CAMILO TORRES RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19200849 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512491

294800

10/22/2013

4981141

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NELSON CAMILO TORRES RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19200849 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512491

294800

10/22/2013

4981141

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205933 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM ALVARADO LINARES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19201603

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM ALVARADO LINARES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19201603 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674256

294800

01/14/2014

5876051

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM ALVARADO LINARES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19201603 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674256

294800

01/14/2014

5876051

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205935 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR HERNAN GARCIA MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19201658

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HERNAN GARCIA MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19201658 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674942

294800

01/14/2014

5877150

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HERNAN GARCIA MEDINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19201658 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674942

294800

01/14/2014

5877150

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205940 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ANTIAGO AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19202352

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SANTIAGO AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 2352 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

391514

294800

09/04/2013

4980720

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SANTIAGO AVILA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19202352 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

391514

294800

09/04/2013

4980720

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205942 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER GARCIA BARRETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19202547

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER GARCIA BARRETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19202547 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

637765

12/26/2013

294800

5938883

39786

03/12/2014

308000

6566680

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER GARCIA BARRETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19202547 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

637765

12/26/2013

294800

5938883

39786

03/12/2014

308000

6566680

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205943 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR HERNANDEZ FERRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19202774

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR HERNANDEZ FERRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19202774 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2420

02/19/2014

308000

6556441

177092

05/27/2014

308000

6730843

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR HERNANDEZ FERRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19202774 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2420

02/19/2014

308000

6556441

177092

05/27/2014

308000

6730843

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205946 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR PENA INFANTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19203402

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR PENA INFANTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 3402 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668030

294800

01/14/2014

5902389

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR PENA INFANTE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19203402 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668030

294800

01/14/2014

5902389

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205949 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO DIAZ PABON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19203481

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO DIAZ PABON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19203481 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

608222

294800

12/06/2013

6020956

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO DIAZ PABON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19203481 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

608222

294800

12/06/2013

6020956

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205964 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO UTINICO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19204898

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO UTINICO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 4898 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591655

11/28/2013

294800

6008438

591657

11/28/2013

157200

6008439

741572

12/19/2013

157200

6017983

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO UTINICO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19204898 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591655

11/28/2013

294800

6008438

591657

11/28/2013

157200

6008439

741572

12/19/2013

157200

6017983

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205967 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ROBERTO FORERO S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19205243

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ROBERTOFORERO SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205243 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

557468

11/14/2013

589500

5993585

677412

01/14/2014

294800

5895095

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ROBERTO FORERO SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205 243 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

557468

11/14/2013

589500

5993585

677412

01/14/2014

294800

5895095

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205968 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO POLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19205412

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO POLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 5412 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

664338

294800

01/14/2014

5906606

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO POLO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19205412 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

664338

294800

01/14/2014

5906606

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205970 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ALBERTO ENCIS O HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19205527

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALBERTO ENCISO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205527 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511896

294800

10/22/2013

4981473

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALBERTO ENCISO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205 527 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511896

294800

10/22/2013

4981473

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205971 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ANTONIO LOPEZ ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19205531

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ANTONIO LOPEZ ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205531 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

528246

294800

11/12/2013

5900979

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ANTONIO LOPEZ ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19205531 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

528246

294800

11/12/2013

5900979

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205972 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL MARIA TORRES GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19205544

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA TORRES GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205544 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736939

294800

03/07/2014

5933346

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA TORRES GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19205544 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736939

294800

03/07/2014

5933346

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205975 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO S ANCHEZ BERNAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19205826

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO SANCHEZ BERNAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205826 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648130

294800

01/14/2014

5923243

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO SANCHEZ BERNAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19205826 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648130

294800

01/14/2014

5923243

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205977 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO RAMIREZ S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19206027

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO RAMIREZ SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19206027 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

448656

294800

09/16/2013

4997210

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO RAMIREZ SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19206027 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

448656

294800

09/16/2013

4997210

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205983 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO FIGUEREDO MEJIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19206571

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO FIGUEREDO MEJIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19206571 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10266

884300

11/28/2013

5957232

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO FIGUEREDO MEJIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19206571 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10266

884300

11/28/2013

5957232

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205984 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO LEON RODRIGUEZ MILLAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19206663

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO LEON RODRIGUEZ MILLAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19206663 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701262

184250

01/13/2014

6056609

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO LEON RODRIGUEZ MILLAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19206 663 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701262

184250

01/13/2014

6056609

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205987 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EUDORO ARMANDO S ANTACRUZ ES TRADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19206703

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EUDORO ARMANDO SANTACRUZ ESTRADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19206703 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667840

26530

01/14/2014

5902617

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EUDORO ARMANDO SANTACRUZ ESTRADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19206 703 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667840

26530

01/14/2014

5902617

VALOR TOTAL : VEINTISEIS MIL QUINIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205993 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL MARIA MUNOZ DELGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19207361

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL MARIA MUNOZ DELGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19207361 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

529604

98300

10/25/2013

5972055

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL MARIA MUNOZ DELGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19207361 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

529604

98300

10/25/2013

5972055

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205994 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO LARA MOTTA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19207384

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO LARA MOTTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 7384 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683546

01/14/2014

294800

5889482

242658

07/30/2014

308000

7951267

254384

07/30/2014

308000

6703972

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO LARA MOTTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19207384 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683546

01/14/2014

294800

5889482

242658

07/30/2014

308000

7951267

254384

07/30/2014

308000

6703972

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 205996 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO NOVA VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19207494

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO NOVA VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19207494 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

529124

294800

10/25/2013

5958921

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO NOVA VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19207494 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

529124

294800

10/25/2013

5958921

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206006 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IGNACIO CORREA BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19208059

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO CORREA BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19208059 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515915

294800

10/16/2013

5001898

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO CORREA BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19208059 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515915

294800

10/16/2013

5001898

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206007 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANIBAL PINTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19208105

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANIBAL PINTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 8105 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654562

294800

01/14/2014

5917485

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANIBAL PINTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19208105 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654562

294800

01/14/2014

5917485

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206008 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO VARGAS GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19208133

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO VARGAS GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19208133 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639597

294800

01/14/2014

5932757

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO VARGAS GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19208133 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639597

294800

01/14/2014

5932757

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206009 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GERMAN S ANCHEZ GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19208151

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GERMAN SANCHEZ GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19208151 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660626

63580

01/14/2014

5910923

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GERMAN SANCHEZ GUERREROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19208151 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660626

63580

01/14/2014

5910923

VALOR TOTAL : SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206011 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO S ANCHEZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19208272

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19208272 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

712455

01/27/2014

294800

6065474

264141

07/25/2014

102700

7877835

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO SANCHEZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19208 272 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

712455

01/27/2014

294800

6065474

264141

07/25/2014

102700

7877835

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206014 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMON GERMAN ANTON PRIETO NAVARRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19208383

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMON GERMAN ANTON PRIETO NAVARRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19208383 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731420

294800

03/07/2014

5925118

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMON GERMAN ANTON PRIETO NAVARRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19208 383 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731420

294800

03/07/2014

5925118

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206019 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: URBANO S UAREZ JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19209068

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) URBANO SUAREZ JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1920 9068 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504391

294800

10/22/2013

4985038

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) URBANO SUAREZ JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19209068 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504391

294800

10/22/2013

4985038

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206024 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL MOS COS O ACUNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19209387

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORMANUELMOSCOSO ACUNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19209387 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

705422

294800

01/31/2014

5941242

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL MOSCOSO ACUNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19209387 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

705422

294800

01/31/2014

5941242

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206025 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO GONZALEZ HUGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19209419

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO GONZALEZ HUGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19209419 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670488

294800

01/14/2014

5899330

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO GONZALEZ HUGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19209419 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670488

294800

01/14/2014

5899330

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206033 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARIEL RES TREPO ORREGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19209952

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARIEL RESTREPO ORREGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19209952 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689994

294800

01/14/2014

5883481

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARIEL RESTREPO ORREGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19209952 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689994

294800

01/14/2014

5883481

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206039 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EMILIO GOMEZ JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19210657

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EMILIO GOMEZ JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19210657 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

422237

294800

09/09/2013

4983607

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EMILIO GOMEZ JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19210657 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

422237

294800

09/09/2013

4983607

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206047 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TEOBALDO MORA AMAYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19211021

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TEOBALDO MORA AMAYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1921 1021 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679259

294800

01/14/2014

5893137

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TEOBALDO MORA AMAYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19211021 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679259

294800

01/14/2014

5893137

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206048 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ARCES IO GUZMAN QUEVEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19211040

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ARCESIO GUZMAN QUEVEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19211040 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717517

01/30/2014

294800

6061798

82940

04/10/2014

308000

6597866

139869

05/07/2014

20500

6642222

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ARCESIO GUZMAN QUEVEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19211 040 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717517

01/30/2014

294800

6061798

82940

04/10/2014

308000

6597866

139869

05/07/2014

20500

6642222

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206052 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALFREDO CHAVES CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19211354

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSALFREDOCHAVES CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19211354 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506735

294800

10/22/2013

4974066

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALFREDO CHAVES CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19211 354 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506735

294800

10/22/2013

4974066

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206060 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ROMAN S ANCHEZ S ANABRIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19212079

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ROMANSANCHEZ SANABRIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19212079 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644846

294800

01/14/2014

5872457

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ROMAN SANCHEZ SANABRIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19212 079 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644846

294800

01/14/2014

5872457

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206063 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EGMIDIO CAS TANEDA VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19212333

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EGMIDIO CASTANEDA VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19212333 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642960

294800

01/14/2014

5930690

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EGMIDIO CASTANEDA VARGASidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19212333 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642960

294800

01/14/2014

5930690

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206065 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO CAS TIBLANCO PIRAQUIVE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19212488

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO CASTIBLANCO PIRAQUIVE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19212488 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434711

73700

09/19/2013

4987083

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO CASTIBLANCO PIRAQUIVE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19212 488 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434711

73700

09/19/2013

4987083

VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206066 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANILO ENRIQUE JARA GRACIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19212578

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANILO ENRIQUE JARA GRACIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19212578 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460465

294800

09/20/2013

4997687

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANILO ENRIQUE JARA GRACIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19212578 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460465

294800

09/20/2013

4997687

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206067 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR GERARDO RICO ARGUELLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19212789

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR GERARDO RICO ARGUELLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19212789 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683288

294800

01/14/2014

5889767

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR GERARDO RICO ARGUELLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19212789 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683288

294800

01/14/2014

5889767

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206074 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO CARDENAS LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19213375

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO CARDENAS LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1921 3375 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

657670

294800

01/14/2014

5914065

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO CARDENAS LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19213375 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

657670

294800

01/14/2014

5914065

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206076 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ANTONIO ES PINOS A COTRINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19213464

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIOANTONIOESPINOSA COTRINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19213464 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

598691

294800

12/03/2013

6009795

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ANTONIO ESPINOSA COTRINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19213 464 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

598691

294800

12/03/2013

6009795

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206078 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MARIO ALVARADO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19213513

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MARIO ALVARADO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19213513 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

587662

68775

11/27/2013

6005202

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MARIO ALVARADO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19213513 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

587662

68775

11/27/2013

6005202

VALOR TOTAL : SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206081 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VICENTE RODRIGUEZ OBANDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19213843

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEVICENTERODRIGUEZ OBANDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19213843 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731901

294800

03/07/2014

5925640

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE RODRIGUEZ OBANDOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19213843 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731901

294800

03/07/2014

5925640

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206084 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR ERNES TO GANTIVA GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19214131

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORERNESTOGANTIVA GUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19214131 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513933

10/22/2013

294800

4978702

689194

01/14/2014

294800

5884362

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR ERNESTO GANTIVA GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19214 131 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513933

10/22/2013

294800

4978702

689194

01/14/2014

294800

5884362

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206087 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER ALDANA TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19214587

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER ALDANA TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19214587 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538171

294800

10/30/2013

5965037

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER ALDANA TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19214587 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538171

294800

10/30/2013

5965037

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206088 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO MATAMOROS VELOS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19214590

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO MATAMOROS VELOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19214590 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3691

308000

02/19/2014

6032098

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO MATAMOROS VELOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19214 590 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3691

308000

02/19/2014

6032098

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206090 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALEJANDRO PATINO ALARCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19214687

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO PATINO ALARCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19214687 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

527729

184250

11/07/2013

5899874

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO PATINO ALARCONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19214687 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

527729

184250

11/07/2013

5899874

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206099 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ERNES TO BARRERA GALLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19215308

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIOERNESTOBARRERA GALLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19215308 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731464

294800

03/07/2014

5925161

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ERNESTO BARRERA GALLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19215308 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731464

294800

03/07/2014

5925161

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206103 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO EDUARDO CORREDOR MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19215447

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO EDUARDO CORREDOR MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19215447 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694795

294800

01/03/2014

6042302

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO EDUARDO CORREDOR MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19215 447 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694795

294800

01/03/2014

6042302

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206106 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DOMINGO DE GUZMAN S ALAMANCA PLAZAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19215696

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DOMINGO DE GUZMAN SALAMANCA PLAZAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19215696 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675038

294800

01/14/2014

5877271

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DOMINGO DE GUZMAN SALAMANCA PLAZAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19215 696 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675038

294800

01/14/2014

5877271

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206107 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE MUNOZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19215891

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE MUNOZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19215891 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678034

294800

01/14/2014

5894401

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE MUNOZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19215891 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678034

294800

01/14/2014

5894401

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206108 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EURIPIDES HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19216016

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EURIPIDES HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1921 6016 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642785

294800

01/14/2014

5871060

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EURIPIDES HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19216016 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642785

294800

01/14/2014

5871060

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206109 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO DONATO MURCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19216027

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO DONATO MURCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19216027 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679009

294800

01/14/2014

5893399

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO DONATO MURCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19216 027 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679009

294800

01/14/2014

5893399

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206111 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E RAUL ACERO PIRAJAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19216155

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAUL ACERO PIRAJAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19216155 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

393973

78600

08/21/2013

5017202

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAUL ACERO PIRAJAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19216155 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

393973

78600

08/21/2013

5017202

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206115 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR JULIO VARGAS MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19216420

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR JULIO VARGAS MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19216420 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538483

10/30/2013

589500

5983633

361

02/17/2014

308000

6559706

7696

02/24/2014

164300

6572897

33766

03/11/2014

308000

6580691

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR JULIO VARGAS MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19216420 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538483

10/30/2013

589500

5983633

361

02/17/2014

308000

6559706

7696

02/24/2014

164300

6572897

33766

03/11/2014

308000

6580691

VALOR TOTAL : UN MILLON TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206137 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO JOS E RAMIREZ BECERRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19219045

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO JOSE RAMIREZ BECERRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19219045 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739475

294800

03/07/2014

5934753

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO JOSE RAMIREZ BECERRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19219045 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739475

294800

03/07/2014

5934753

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206139 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O CAMARGO NARANJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19219259

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CAMARGO NARANJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19219259 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645370

294800

01/14/2014

5929387

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CAMARGO NARANJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19219259 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645370

294800

01/14/2014

5929387

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206145 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL BARBOS A LEGUIZAMON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19219872

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL BARBOSA LEGUIZAMON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19219872 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672810

294800

01/14/2014

5872852

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL BARBOSA LEGUIZAMON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19219 872 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672810

294800

01/14/2014

5872852

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206150 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO PANQUEBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19220219

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO PANQUEBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 0219 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

562220

78600

11/19/2013

6003403

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO PANQUEBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19220219 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

562220

78600

11/19/2013

6003403

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206152 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO S ALAZAR PRADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19220333

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO SALAZAR PRADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19220333 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559060

184250

11/15/2013

5997995

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO SALAZAR PRADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19220333 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559060

184250

11/15/2013

5997995

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206154 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OLIVERIO HERNANDEZ QUINTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19220424

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OLIVERIO HERNANDEZ QUINTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19220424 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

634335

294800

12/30/2013

6002665

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OLIVERIO HERNANDEZ QUINTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19220424 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

634335

294800

12/30/2013

6002665

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206155 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM LEON VAS QUEZ MIRANDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19220485

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM LEON VASQUEZ MIRANDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19220485 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

429825

294800

09/02/2013

5021622

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM LEON VASQUEZ MIRANDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19220485 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

429825

294800

09/02/2013

5021622

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206161 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO TULIO BERMUDEZ CARRANZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19220955

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO BERMUDEZ CARRANZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19220955 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561104

11/18/2013

589500

5976269

221360

07/07/2014

308000

7851036

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO BERMUDEZ CARRANZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19220 955 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561104

11/18/2013

589500

5976269

221360

07/07/2014

308000

7851036

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206163 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER HIGUERA MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221201

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIER HIGUERA MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 1201 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

651078

294800

01/14/2014

5920080

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER HIGUERA MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221201 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

651078

294800

01/14/2014

5920080

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206164 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO FERNANDO ZAPATA CORREA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221226

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO FERNANDO ZAPATA CORREA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221226 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

157

589500

11/15/2013

5011210

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO FERNANDO ZAPATA CORREA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19221 226 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

157

589500

11/15/2013

5011210

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206165 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS MORENO ECHEVERRY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221337

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS MORENO ECHEVERRY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19221337 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

446866

157200

09/13/2013

4998306

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS MORENO ECHEVERRY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221337 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

446866

157200

09/13/2013

4998306

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206168 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FRANCIS CO PULIDO BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221549

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FRANCISCO PULIDO BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221549 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734413

294800

03/07/2014

5939261

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FRANCISCO PULIDO BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221549 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734413

294800

03/07/2014

5939261

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206169 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR PIRAQUIVE BELLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221552

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR PIRAQUIVE BELLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 1552 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

555859

294800

11/14/2013

5983370

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR PIRAQUIVE BELLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221552 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

555859

294800

11/14/2013

5983370

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206170 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER RODRIGUEZ VANEGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221569

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEELIECERRODRIGUEZ VANEGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19221569 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658298

294800

01/14/2014

5913377

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER RODRIGUEZ VANEGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19221 569 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658298

294800

01/14/2014

5913377

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206171 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FIDEL CALDERON ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221829

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FIDEL CALDERON ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221829 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671436

294800

01/14/2014

5898362

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FIDEL CALDERON ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221829 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671436

294800

01/14/2014

5898362

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206172 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE MORALES PARRAGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221933

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE MORALES PARRAGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19221933 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

435137

09/06/2013

294800

5019118

11111

06/10/2014

308000

7878632

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE MORALES PARRAGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221933 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

435137

09/06/2013

294800

5019118

11111

06/10/2014

308000

7878632

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206173 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME RUIZ ALFONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19221938

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME RUIZ ALFONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 1938 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

443388

294800

09/24/2013

5868961

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME RUIZ ALFONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19221938 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

443388

294800

09/24/2013

5868961

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206174 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO PATINO NICHOLIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19222029

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO PATINO NICHOLIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 2029 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

703160

184250

01/16/2014

6045260

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO PATINO NICHOLIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19222029 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

703160

184250

01/16/2014

6045260

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206180 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL AURELIO MOS QUERA RIVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19222768

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL AURELIO MOSQUERA RIVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19222768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

487175

294800

10/07/2013

5962989

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL AURELIO MOSQUERA RIVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19222 768 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

487175

294800

10/07/2013

5962989

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206183 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO GENARO VOTTO ARZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19223109

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GENARO VOTTO ARZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19223109 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461034

294800

09/20/2013

4987660

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GENARO VOTTO ARZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19223109 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461034

294800

09/20/2013

4987660

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206184 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO NAVARRO GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19223115

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO NAVARRO GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19223115 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

583655

147400

12/10/2013

5925541

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO NAVARRO GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19223115 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

583655

147400

12/10/2013

5925541

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206191 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IRENARCO CAMACHO PACHECO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19223651

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEIRENARCOCAMACHO PACHECO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19223651 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689730

294800

01/14/2014

5883779

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IRENARCO CAMACHO PACHECO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19223 651 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689730

294800

01/14/2014

5883779

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206192 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO PARRA ROZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19223657

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO PARRA ROZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 3657 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

426583

294800

08/29/2013

5016769

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO PARRA ROZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19223657 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

426583

294800

08/29/2013

5016769

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206194 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO ALBERTO JIMENEZ CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19223754

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGO ALBERTO JIMENEZ CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19223754 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661686

294800

01/14/2014

5909696

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO ALBERTO JIMENEZ CASTILLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19223754 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661686

294800

01/14/2014

5909696

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206195 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO MORENO CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19223768

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSARTUROMORENO CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19223768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

657790

294800

01/14/2014

5913936

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO MORENO CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19223 768 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

657790

294800

01/14/2014

5913936

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206199 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO PELAEZ CARVAJAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224098

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO PELAEZ CARVAJAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224098 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695661

294800

01/08/2014

6037297

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO PELAEZ CARVAJAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224098 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695661

294800

01/08/2014

6037297

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206201 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO EDUARDO URQUIJO NEIVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224124

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO EDUARDO URQUIJO NEIVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224124 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

494177

294800

10/28/2013

5892818

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO EDUARDO URQUIJO NEIVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224124 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

494177

294800

10/28/2013

5892818

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206202 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY FONTECHA FONTECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224186

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY FONTECHA FONTECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224186 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

16537

308000

03/03/2014

6578815

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY FONTECHA FONTECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224186 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

16537

308000

03/03/2014

6578815

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206204 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EDUARDO LIZCANO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224324

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDUARDO LIZCANO GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224324 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431661

19700

09/04/2013

4988960

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDUARDO LIZCANO GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224324 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431661

19700

09/04/2013

4988960

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206205 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABELARDO PIMENTEL MURILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224332

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABELARDO PIMENTEL MURILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224332 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

527859

11/07/2013

294800

5899585

527859

11/07/2013

294800

5899585

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABELARDO PIMENTEL MURILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224332 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

527859

11/07/2013

294800

5899585

527859

11/07/2013

294800

5899585

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206207 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO ENRIQUE CORDOBA DE LA PUENTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224455

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO ENRIQUE CORDOBA DE LA PUENTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224455 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646220

294800

01/14/2014

5928472

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO ENRIQUE CORDOBA DE LA PUENTE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224 455 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646220

294800

01/14/2014

5928472

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206210 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL AUGUS TO HERRERA BAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224604

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL AUGUSTO HERRERA BAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690438

294800

01/14/2014

5882996

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL AUGUSTO HERRERA BAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224604 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690438

294800

01/14/2014

5882996

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206211 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO BECERRA CONCHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19224686

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO BECERRA CONCHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19224686 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621396

19700

12/18/2013

6038003

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO BECERRA CONCHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19224686 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621396

19700

12/18/2013

6038003

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206215 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO BUITRAGO RUBIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19225240

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO BUITRAGO RUBIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19225240 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

619860

294800

12/17/2013

6033202

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO BUITRAGO RUBIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19225240 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

619860

294800

12/17/2013

6033202

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206221 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HUMBERTO MORALES GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19225555

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE HUMBERTO MORALES GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19225555 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531320

10/28/2013

294800

5965397

196471

06/17/2014

616000

6718264

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HUMBERTO MORALES GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19225 555 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531320

10/28/2013

294800

5965397

196471

06/17/2014

616000

6718264

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206223 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO GERMAN CARDENAS PINEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19225644

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GERMAN CARDENAS PINEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19225644 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620634

294800

12/17/2013

6034111

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GERMAN CARDENAS PINEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19225 644 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620634

294800

12/17/2013

6034111

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206224 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WALTER OS PINA S ALAZAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19225649

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WALTER OSPINA SALAZAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19225649 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585939

589500

11/26/2013

5984874

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WALTER OSPINA SALAZAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19225649 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585939

589500

11/26/2013

5984874

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206225 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO GONZALEZ ES PITIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19225750

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO GONZALEZ ESPITIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19225750 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

536349

294800

10/29/2013

5983127

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO GONZALEZ ESPITIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19225 750 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

536349

294800

10/29/2013

5983127

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206229 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO HUMBERTO OVALLE BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19226012

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIOHUMBERTOOVALLE BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226012 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

549230

294800

11/06/2013

5977904

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO HUMBERTO OVALLE BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19226 012 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

549230

294800

11/06/2013

5977904

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206231 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME BETANCOURT RIVEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19226070

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME BETANCOURT RIVEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19226070 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687806

294800

01/14/2014

5885979

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME BETANCOURT RIVEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226070 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687806

294800

01/14/2014

5885979

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206232 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S IMON CAS TILLO FRANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19226091

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SIMON CASTILLO FRANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 6091 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

723615

294800

02/06/2014

6053426

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SIMON CASTILLO FRANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226091 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

723615

294800

02/06/2014

6053426

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206238 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO PADILLA GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19226875

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO PADILLA GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226875 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627938

294800

12/20/2013

6011137

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO PADILLA GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226875 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627938

294800

12/20/2013

6011137

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206239 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMON S ANCHEZ PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19226881

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMON SANCHEZ PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 6881 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

494683

589500

10/11/2013

5950273

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMON SANCHEZ PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226881 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

494683

589500

10/11/2013

5950273

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206240 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALCIDES VELAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19226941

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALCIDES VELASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 6941 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510395

294800

10/22/2013

4976660

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALCIDES VELASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19226941 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510395

294800

10/22/2013

4976660

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206243 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR ENRIQUE PAEZ MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19227265

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR ENRIQUE PAEZ MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19227265 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

628883

19700

12/23/2013

6041615

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR ENRIQUE PAEZ MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19227265 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

628883

19700

12/23/2013

6041615

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206246 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IVAN BERNAL S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19227417

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) IVAN BERNAL SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 7417 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

446247

19700

09/13/2013

4995925

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) IVAN BERNAL SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19227417 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

446247

19700

09/13/2013

4995925

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206247 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR JULIO GARCIA CUADRADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19227769

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO GARCIA CUADRADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19227769 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

722534

02/06/2014

157200

6060042

744128

05/14/2014

294800

5942081

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO GARCIA CUADRADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19227769 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

722534

02/06/2014

157200

6060042

744128

05/14/2014

294800

5942081

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206255 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO RONDON HECTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19228492

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO RONDON HECTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19228492 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

29227

308000

03/06/2014

6563445

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO RONDON HECTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19228492 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

29227

308000

03/06/2014

6563445

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206256 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ANTONIO MORENO MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19228691

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIOMORENO MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19228691 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672360

294800

01/14/2014

5897400

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO MORENO MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19228691 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672360

294800

01/14/2014

5897400

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206259 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCOS DAZA VEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19228739

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCOS DAZA VEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 8739 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505702

294800

10/22/2013

4984236

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCOS DAZA VEGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19228739 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505702

294800

10/22/2013

4984236

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206261 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ANTONIO MORENO CARRILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19228751

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO MORENO CARRILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19228751 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

328

1768600

02/14/2014

5999275

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO MORENO CARRILLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19228751 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

328

1768600

02/14/2014

5999275

VALOR TOTAL : UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206264 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CONTRERAS RICARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19229325

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CONTRERAS RICARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19229325 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716316

294800

01/30/2014

6028698

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CONTRERAS RICARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19229325 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716316

294800

01/30/2014

6028698

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206266 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO RINCON GUZMAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19229372

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO RINCONGUZMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 9372 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3022

154000

02/24/2014

6637372

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO RINCON GUZMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19229372 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3022

154000

02/24/2014

6637372

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206271 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: YES ID PACHECO S ERRANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19229621

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) YESID PACHECO SERRANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 9621 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647338

63580

01/14/2014

5924107

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) YESID PACHECO SERRANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19229621 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647338

63580

01/14/2014

5924107

VALOR TOTAL : SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206274 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE MACHUCA MES A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19229683

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE MACHUCA MESA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1922 9683 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

473870

10/10/2013

294800

5879718

640438

01/14/2014

294800

5869299

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE MACHUCA MESA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19229683 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

473870

10/10/2013

294800

5879718

640438

01/14/2014

294800

5869299

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206278 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELMO JOS E VARGAS LARROTA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19229975

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELMO JOSE VARGAS LARROTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19229975 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505557

54690

10/22/2013

4984335

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELMO JOSE VARGAS LARROTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19229975 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505557

54690

10/22/2013

4984335

VALOR TOTAL : CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206280 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO TORRES HECTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19230138

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO TORRES HECTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19230138 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556

308000

02/18/2014

6562817

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO TORRES HECTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19230138 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556

308000

02/18/2014

6562817

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206281 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO LAVERDE HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19230180

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO LAVERDE HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19230180 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2608

02/19/2014

164300

6059488

157406

05/15/2014

616000

6722559

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO LAVERDE HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19230180 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2608

02/19/2014

164300

6059488

157406

05/15/2014

616000

6722559

VALOR TOTAL : SETECIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206285 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR JULIO CRIS TANCHO TRIANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19230335

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORJULIOCRISTANCHO TRIANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19230335 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10077

884300

10/07/2013

5979322

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR JULIO CRISTANCHO TRIANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19230335 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10077

884300

10/07/2013

5979322

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206288 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO BUS TOS GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231278

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO BUSTOS GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231278 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

713084

294800

02/11/2014

5945500

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO BUSTOS GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231278 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

713084

294800

02/11/2014

5945500

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206290 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAXIMINO S ANDOVAL GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231353

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAXIMINO SANDOVAL GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231353 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679043

294800

01/14/2014

5893372

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAXIMINO SANDOVAL GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19231353 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679043

294800

01/14/2014

5893372

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206291 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANILO CAS TRO RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231354

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANILO CASTRO RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 1354 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663770

294800

01/14/2014

5907284

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANILO CASTRO RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231354 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663770

294800

01/14/2014

5907284

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206292 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR ARMANDO BERNAL CHAVEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231368

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESARARMANDOBERNAL CHAVEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19231368 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

479999

294800

10/02/2013

5962083

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR ARMANDO BERNAL CHAVEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231368 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

479999

294800

10/02/2013

5962083

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206293 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO MORENO DELGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231390

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO MORENO DELGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19231390 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677728

294800

01/14/2014

5894739

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO MORENO DELGADOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231390 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677728

294800

01/14/2014

5894739

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206294 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR JOS E VILLABONA MUJICA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231399

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTORJOSEVILLABONA MUJICA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19231399 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680081

294800

01/14/2014

5892213

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR JOSE VILLABONA MUJICA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231399 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680081

294800

01/14/2014

5892213

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206298 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ALFONS O GARZON ALEJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19231751

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALFONSO GARZON ALEJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231751 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511253

294800

10/22/2013

4977237

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALFONSO GARZON ALEJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19231751 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511253

294800

10/22/2013

4977237

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206301 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO MARIA S ARAVIA ALFONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19232175

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO MARIA SARAVIA ALFONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19232175 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660728

294800

01/14/2014

5910742

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO MARIA SARAVIA ALFONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19232 175 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660728

294800

01/14/2014

5910742

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206302 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO BARRETO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19232189

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO BARRETO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19232189 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

719176

294800

02/05/2014

6677223

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO BARRETO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19232189 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

719176

294800

02/05/2014

6677223

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206306 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO REYES BRETON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19232619

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO REYES BRETON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19232619 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716460

01/30/2014

589500

6053222

177699

05/28/2014

308000

6745376

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO REYES BRETON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19232619 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716460

01/30/2014

589500

6053222

177699

05/28/2014

308000

6745376

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206307 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO PACHECO LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19232733

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO PACHECO LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19232733 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

482839

78600

10/03/2013

5958462

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO PACHECO LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19232733 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

482839

78600

10/03/2013

5958462

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206310 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO MUNOZ MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19233119

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MUNOZ MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19233119 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

697523

589500

01/09/2014

6045541

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MUNOZ MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19233119 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

697523

589500

01/09/2014

6045541

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206311 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER ARENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19233273

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER ARENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 3273 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392934

08/20/2013

98300

5010870

392935

08/20/2013

294800

5010871

212165

07/02/2014

308000

7844835

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER ARENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19233273 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392934

08/20/2013

98300

5010870

392935

08/20/2013

294800

5010871

212165

07/02/2014

308000

7844835

VALOR TOTAL : SETECIENTOS UN MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206319 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO CIFUENTES MUNETONES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19233614

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CIFUENTES MUNETONES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19233614 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687666

294800

01/14/2014

5886121

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CIFUENTES MUNETONES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19233 614 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687666

294800

01/14/2014

5886121

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206320 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VICENTE MONROY MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19233679

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE MONROY MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19233679 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627465

294800

12/23/2013

6026453

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE MONROY MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19233679 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627465

294800

12/23/2013

6026453

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206321 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MARTIN RAMIREZ CAMPINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19233693

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MARTIN RAMIREZ CAMPINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19233693 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

552248

294800

11/08/2013

5973509

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MARTIN RAMIREZ CAMPINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19233693 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

552248

294800

11/08/2013

5973509

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206323 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL OTAVO VAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19233868

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL OTAVO VASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 3868 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

13196

308000

02/27/2014

6568449

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL OTAVO VASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19233868 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

13196

308000

02/27/2014

6568449

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206325 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO GAMBOA MONTEALEGRE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19234053

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESARAUGUSTOGAMBOA MONTEALEGRE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19234053 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732131

294800

03/07/2014

5925926

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO GAMBOA MONTEALEGRE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19234 053 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732131

294800

03/07/2014

5925926

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206326 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ENRIQUE CARVAJAL DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19234194

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ENRIQUE CARVAJAL DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19234194 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17059

03/03/2014

308000

6578084

62566

04/01/2014

308000

6622955

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ENRIQUE CARVAJAL DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19234194 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17059

03/03/2014

308000

6578084

62566

04/01/2014

308000

6622955

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206329 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S EGUNDO ABELARDO ARIAS GALINDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19234469

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO ABELARDO ARIAS GALINDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19234469 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645792

294800

01/14/2014

5928908

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SEGUNDO ABELARDO ARIAS GALINDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19234 469 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645792

294800

01/14/2014

5928908

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206333 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19234610

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 4610 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

521935

294800

10/22/2013

5965434

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR MEDINA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19234610 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

521935

294800

10/22/2013

5965434

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206334 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO GARZON S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19234614

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GARZON SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19234614 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672874

294800

01/14/2014

5872975

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GARZON SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19234614 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672874

294800

01/14/2014

5872975

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206335 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARIS TOBULO FRANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19234711

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARISTOBULO FRANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 4711 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

497778

294800

10/22/2013

5875372

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARISTOBULO FRANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19234711 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

497778

294800

10/22/2013

5875372

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206338 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MARTINEZ ROZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19235216

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MARTINEZ ROZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 5216 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736425

03/07/2014

294800

5933079

127849

05/14/2014

308000

6690534

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MARTINEZ ROZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19235216 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736425

03/07/2014

294800

5933079

127849

05/14/2014

308000

6690534

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206342 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN NICACIO COBOS COBOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19235459

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN NICACIO COBOS COBOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19235459 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734033

294800

03/07/2014

5939664

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN NICACIO COBOS COBOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19235459 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734033

294800

03/07/2014

5939664

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206344 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN VICENTE ROMERO S AAVEDRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19235606

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMANVICENTEROMERO SAAVEDRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19235606 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654706

294800

01/14/2014

5917333

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN VICENTE ROMERO SAAVEDRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19235 606 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654706

294800

01/14/2014

5917333

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206345 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DEL CARMEN CONTRERAS ZEA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19235679

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DEL CARMEN CONTRERAS ZEA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19235679 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

529934

294800

10/25/2013

5954455

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DEL CARMEN CONTRERAS ZEA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19235 679 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

529934

294800

10/25/2013

5954455

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206346 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ERNES TO PARRA BERMUDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19235688

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ERNESTO PARRA BERMUDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19235688 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

18624

616000

03/03/2014

6044588

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ERNESTO PARRA BERMUDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19235688 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

18624

616000

03/03/2014

6044588

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206349 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARTURO OCHOA PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19236134

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARTURO OCHOA PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19236134 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620633

294800

12/17/2013

6016067

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARTURO OCHOA PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236134 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620633

294800

12/17/2013

6016067

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206351 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL AUGUS TO FERNANDEZ MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19236239

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL AUGUSTO FERNANDEZ MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236239 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506805

62170

10/22/2013

4983533

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL AUGUSTO FERNANDEZ MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236 239 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506805

62170

10/22/2013

4983533

VALOR TOTAL : SESENTA Y DOS MIL CIENTO SETENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ALONS O HERNANDEZ MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19236469

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ALONSO HERNANDEZ MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236469 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

509408

10/22/2013

294800

4975969

665406

01/14/2014

294800

5905360

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ALONSO HERNANDEZ MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236 469 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

509408

10/22/2013

294800

4975969

665406

01/14/2014

294800

5905360

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206358 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO AYALA S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19236498

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO AYALA SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236498 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434120

78600

09/05/2013

4993004

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO AYALA SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19236498 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434120

78600

09/05/2013

4993004

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206363 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO GARCIA PEDRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19237004

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO GARCIA PEDRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 7004 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586172

11/27/2013

294800

5995570

199020

06/19/2014

308000

7829221

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO GARCIA PEDRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19237004 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586172

11/27/2013

294800

5995570

199020

06/19/2014

308000

7829221

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206366 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO LOPEZ FONS ECA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19237069

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO LOPEZ FONSECA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19237069 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

728423

294800

02/27/2014

6679322

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO LOPEZ FONSECA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19237069 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

728423

294800

02/27/2014

6679322

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206369 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO HERNANDO RIVERA AMADOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19237181

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGO HERNANDO RIVERA AMADOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19237181 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

360

7392000

01/27/2014

6595301

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO HERNANDO RIVERA AMADORidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19237181 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

360

7392000

01/27/2014

6595301

VALOR TOTAL : SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206376 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HUMBERTO PUENTES VILLAMIL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19237604

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE HUMBERTO PUENTES VILLAMIL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19237604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640452

294800

01/14/2014

5869310

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HUMBERTO PUENTES VILLAMIL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19237 604 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640452

294800

01/14/2014

5869310

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206379 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E UBALDINO PULIDO S EGURA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19237752

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE UBALDINO PULIDO SEGURA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19237752 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

450635

78600

09/17/2013

5005948

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE UBALDINO PULIDO SEGURA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19237752 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

450635

78600

09/17/2013

5005948

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206382 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE ROJAS OCHICA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19237932

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE ROJAS OCHICA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19237932 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460080

294800

09/20/2013

5000682

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE ROJAS OCHICA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19237932 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460080

294800

09/20/2013

5000682

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206384 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNAN CAICEDO FRANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19238146

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNAN CAICEDO FRANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 8146 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

438115

147400

09/24/2013

5867243

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNAN CAICEDO FRANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19238146 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

438115

147400

09/24/2013

5867243

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206385 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO LEON CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19238189

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO LEON CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19238189 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

498866

10/22/2013

294800

5868093

252082

07/30/2014

308000

6705344

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO LEON CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19238 189 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

498866

10/22/2013

294800

5868093

252082

07/30/2014

308000

6705344

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206389 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EPIMENIO HERNANDEZ HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19238450

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EPIMENIO HERNANDEZ HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19238450 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

720319

294800

02/04/2014

6046885

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EPIMENIO HERNANDEZ HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19238450 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

720319

294800

02/04/2014

6046885

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206394 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MIGUEL BARRETO ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19238969

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MIGUEL BARRETO ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19238969 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

741318

294800

01/28/2014

6051850

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MIGUEL BARRETO ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19238969 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

741318

294800

01/28/2014

6051850

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206395 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO AGUAS ACO S OLANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19238984

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO AGUASACO SOLANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19238984 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617930

78600

12/16/2013

6024196

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO AGUASACO SOLANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19238984 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617930

78600

12/16/2013

6024196

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206401 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS AFAT QUINTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19239419

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSAFAT QUINTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 9419 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

704935

294800

02/03/2014

5941815

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSAFAT QUINTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19239419 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

704935

294800

02/03/2014

5941815

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206402 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO CALDERON LOZANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19239453

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CALDERON LOZANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19239453 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662310

294800

01/14/2014

5909019

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO CALDERON LOZANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19239453 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662310

294800

01/14/2014

5909019

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206404 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO PUERTO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19239552

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO PUERTO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19239552 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

588755

12/12/2013

294800

5927315

116082

04/28/2014

308000

6655886

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO PUERTO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19239552 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

588755

12/12/2013

294800

5927315

116082

04/28/2014

308000

6655886

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206409 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REMBERTO ANTONIO TORRES RICO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19239797

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REMBERTO ANTONIO TORRES RICO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19239797 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

381309

08/29/2013

8640

4973620

422801

09/10/2013

6020

4984195

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REMBERTO ANTONIO TORRES RICO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19239797 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

381309

08/29/2013

8640

4973620

422801

09/10/2013

6020

4984195

VALOR TOTAL : CATORCE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206412 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E S ALEH PAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19239869

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE SALEH PAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1923 9869 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680807

294800

01/14/2014

5891451

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE SALEH PAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19239869 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680807

294800

01/14/2014

5891451

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206414 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ARIAS ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240215

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARIAS ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 0215 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

31503

308000

03/07/2014

6579224

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARIAS ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19240215 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

31503

308000

03/07/2014

6579224

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206419 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO S ORIANO S ORIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240563

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO SORIANO SORIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19240563 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

11145

294800

12/16/2013

6066381

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO SORIANO SORIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240563 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

11145

294800

12/16/2013

6066381

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206420 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN S ALGADO GALINDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240586

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN SALGADO GALINDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19240586 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10281

884300

10/10/2013

5977858

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN SALGADO GALINDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240586 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10281

884300

10/10/2013

5977858

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206422 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ERGIO BERNAL S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240683

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SERGIO BERNAL SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 0683 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701416

14830

01/14/2014

6060758

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SERGIO BERNAL SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240683 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701416

14830

01/14/2014

6060758

VALOR TOTAL : CATORCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206423 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E KAOR DOKU OS PINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240714

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE KAOR DOKU OSPINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 0714 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

420323

589500

08/22/2013

5011075

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE KAOR DOKU OSPINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240714 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

420323

589500

08/22/2013

5011075

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206424 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN OLARTE ARIZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240761

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN OLARTE ARIZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 0761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

609277

294800

12/12/2013

5927370

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN OLARTE ARIZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240761 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

609277

294800

12/12/2013

5927370

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206425 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO GUERRERO LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19240782

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO GUERRERO LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240782 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

1950

308000

02/18/2014

6050294

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO GUERRERO LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19240782 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

1950

308000

02/18/2014

6050294

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206432 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DOMINGO ALFONS O CAS TILLO PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19241619

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DOMINGO ALFONSO CASTILLO PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19241619 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

382340

294800

08/14/2013

5004959

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DOMINGO ALFONSO CASTILLO PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19241 619 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

382340

294800

08/14/2013

5004959

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206433 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNAN TAPIA GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19241646

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNAN TAPIA GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 1646 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666486

294800

01/14/2014

5904174

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNAN TAPIA GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19241646 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666486

294800

01/14/2014

5904174

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206438 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RENE RIVERA MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19242222

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RENE RIVERA MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 2222 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690882

294800

01/14/2014

5882485

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RENE RIVERA MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19242222 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690882

294800

01/14/2014

5882485

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206440 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO FIGUEROA CORREA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19242302

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO FIGUEROA CORREA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19242302 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

469226

294800

09/26/2013

5947938

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO FIGUEROA CORREA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19242 302 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

469226

294800

09/26/2013

5947938

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206445 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUCAS ARMANDO RUIZ S ALCEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19242597

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUCAS ARMANDO RUIZ SALCEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19242597 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

509106

294800

10/22/2013

4975590

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUCAS ARMANDO RUIZ SALCEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19242597 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

509106

294800

10/22/2013

4975590

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206447 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO DIAZ PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19242857

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO DIAZ PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 2857 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461235

9800

09/23/2013

5948805

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO DIAZ PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19242857 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461235

9800

09/23/2013

5948805

VALOR TOTAL : NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206449 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS RAEL OLARTE S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19242936

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISRAEL OLARTESANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 2936 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

466603

09/27/2013

294800

5883424

5064

03/21/2014

308000

6656613

147351

05/09/2014

308000

6728615

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISRAEL OLARTE SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19242936 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

466603

09/27/2013

294800

5883424

5064

03/21/2014

308000

6656613

147351

05/09/2014

308000

6728615

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206453 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO ROZO BRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19243446

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO ROZO BRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 3446 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

475402

294800

10/16/2013

5882730

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO ROZO BRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19243446 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

475402

294800

10/16/2013

5882730

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206454 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO CONTRERAS JORGE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19243559

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CONTRERAS JORGE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19243559 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739485

294800

03/07/2014

5936670

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CONTRERAS JORGE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19243559 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739485

294800

03/07/2014

5936670

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206469 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ENRIQUE CARRENO MOLINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19244993

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUECARRENO MOLINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19244993 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695978

294800

01/07/2014

6039680

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE CARRENO MOLINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19244993 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695978

294800

01/07/2014

6039680

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206470 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN FRANCIS CO ACUNA CORTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19245001

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN FRANCISCO ACUNA CORTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19245001 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4484

10/12/2013

589500

5988769

80159

04/02/2014

616000

6630659

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN FRANCISCO ACUNA CORTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19245001 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4484

10/12/2013

589500

5988769

80159

04/02/2014

616000

6630659

VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206471 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARTURO MEDINA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19245143

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARTURO MEDINA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19245143 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431625

19700

09/04/2013

5019090

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARTURO MEDINA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19245 143 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431625

19700

09/04/2013

5019090

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206474 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME BENAVIDES JUAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19245477

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME BENAVIDES JUAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 5477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683238

294800

01/14/2014

5889813

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME BENAVIDES JUAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19245477 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683238

294800

01/14/2014

5889813

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206475 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR OCANA GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19245635

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR OCANA GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19245635 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670734

294800

01/14/2014

5899046

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR OCANA GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19245635 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670734

294800

01/14/2014

5899046

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206477 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO LOBATON JORGE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246063

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO LOBATONJORGE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 6063 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

714803

294800

01/29/2014

6045979

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO LOBATON JORGE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19246063 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

714803

294800

01/29/2014

6045979

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206478 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO MARQUEZ TEJADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246081

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO MARQUEZ TEJADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19246081 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

550638

294700

11/07/2013

5991750

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO MARQUEZ TEJADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19246081 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

550638

294700

11/07/2013

5991750

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206480 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALFREDO HIGUERA MOLINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246415

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALFREDO HIGUERA MOLINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19246415 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683258

294800

01/14/2014

5889790

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALFREDO HIGUERA MOLINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19246 415 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683258

294800

01/14/2014

5889790

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206484 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GABRIEL CAS TRO ROUILLE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246729

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL CASTRO ROUILLE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 6729 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685285

294800

01/14/2014

5878578

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL CASTRO ROUILLE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19246729 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685285

294800

01/14/2014

5878578

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206486 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARNULFO CAS TELLANOS MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246789

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO CASTELLANOS MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19246789 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

30969

20500

03/10/2014

6590261

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARNULFO CASTELLANOS MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19246 789 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

30969

20500

03/10/2014

6590261

VALOR TOTAL : VEINTE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206487 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN ROMERO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246820

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN ROMERO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 6820 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458192

157200

09/20/2013

5000786

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN ROMERO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19246820 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458192

157200

09/20/2013

5000786

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206488 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO CORTES NARANJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19246867

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CORTES NARANJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19246867 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648220

294800

01/14/2014

5923164

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CORTES NARANJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19246867 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648220

294800

01/14/2014

5923164

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206491 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO PINTO ACUNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19247531

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO PINTO ACUNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1924 7531 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

703104

294800

01/16/2014

6061757

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO PINTO ACUNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19247531 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

703104

294800

01/16/2014

6061757

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206492 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ARTURO MELENDEZ ACUNA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19247632

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ARTURO MELENDEZ ACUNA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19247632 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647906

294800

01/14/2014

5923472

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ARTURO MELENDEZ ACUNA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19247 632 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647906

294800

01/14/2014

5923472

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206496 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO JOS E EUGENIO RODRIGUEZ ES CALLON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19249059

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO JOSEEUGENIO RODRIGUEZ ESCALLON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19249059 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506923

294800

10/22/2013

4983467

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO JOSE EUGENIO RODRIGUEZ ESCALLON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19249059 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506923

294800

10/22/2013

4983467

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206497 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAVIER ORLANDO ROMERO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19249361

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAVIERORLANDOROMERO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19249361 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674908

294800

01/14/2014

5877103

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAVIER ORLANDO ROMERO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19249 361 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

674908

294800

01/14/2014

5877103

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206499 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO TULIO GUARNIZO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19249992

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO GUARNIZO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19249992 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700370

294800

01/13/2014

6049041

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO GUARNIZO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19249992 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700370

294800

01/13/2014

6049041

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206500 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONARDO RAMIREZ BLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19249999

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONARDO RAMIREZ BLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19249999 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531235

294800

10/28/2013

5976088

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONARDO RAMIREZ BLANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19249999 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531235

294800

10/28/2013

5976088

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206501 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL ANTONIO S ANTAMARIA REVELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19250235

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ANTONIO SANTAMARIA REVELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19250235 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

698365

294800

01/09/2014

6058020

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ANTONIO SANTAMARIA REVELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19250 235 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

698365

294800

01/09/2014

6058020

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206512 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO PARDO ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19251028

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO PARDO ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 1028 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

710868

147400

02/07/2014

5944153

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO PARDO ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19251028 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

710868

147400

02/07/2014

5944153

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206514 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL MORENO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19251130

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL MORENO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19251130 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

33412

308000

03/10/2014

6012248

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL MORENO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19251 130 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

33412

308000

03/10/2014

6012248

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206522 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR JULIO HERNANDEZ RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19251709

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTORJULIOHERNANDEZ RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19251709 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695957

294800

01/03/2014

6055419

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR JULIO HERNANDEZ RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19251709 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695957

294800

01/03/2014

6055419

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206529 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO ROMERO LEAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19252463

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO ROMERO LEAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 2463 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423967

08/27/2013

294800

5011333

470419

09/27/2013

294800

5949833

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO ROMERO LEAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19252463 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423967

08/27/2013

294800

5011333

470419

09/27/2013

294800

5949833

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206531 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR GUEVARA POLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19252553

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR GUEVARA POLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 2553 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

29148

308000

03/06/2014

6558607

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR GUEVARA POLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19252553 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

29148

308000

03/06/2014

6558607

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206532 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO CHAVEZ CAMARGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19252602

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO CHAVEZ CAMARGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19252602 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

704757

294800

01/17/2014

6044622

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO CHAVEZ CAMARGOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19252602 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

704757

294800

01/17/2014

6044622

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206537 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO MORENO BOLIVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19252850

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO MORENO BOLIVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19252850 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460433

09/23/2013

294800

4994376

70822

04/04/2014

308000

6604034

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO MORENO BOLIVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19252850 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460433

09/23/2013

294800

4994376

70822

04/04/2014

308000

6604034

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206540 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUFINO PACHON S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253294

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUFINO PACHONSANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 3294 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558517

294800

11/15/2013

5979173

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUFINO PACHON SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253294 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558517

294800

11/15/2013

5979173

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206544 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL QUICAS AQUE JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253390

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL QUICASAQUEJOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 3390 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591954

19700

11/28/2013

5014446

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL QUICASAQUE JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253390 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591954

19700

11/28/2013

5014446

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206545 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL CORTES ALARCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253472

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL CORTES ALARCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253472 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702467

157200

01/14/2014

6033083

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL CORTES ALARCONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253472 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702467

157200

01/14/2014

6033083

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206546 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS RAFAEL DAZA PEDRAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253496

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS RAFAEL DAZA PEDRAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19253496 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668484

294800

01/14/2014

5901790

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS RAFAEL DAZA PEDRAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253496 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668484

294800

01/14/2014

5901790

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206547 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBEN DARIO CANAS RIVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253518

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBEN DARIO CANAS RIVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19253518 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

684849

294800

01/14/2014

5878228

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBEN DARIO CANAS RIVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253518 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

684849

294800

01/14/2014

5878228

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206552 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OLEGARIO BALCAZAR MANRIQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253904

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OLEGARIO BALCAZAR MANRIQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253904 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626368

589500

12/19/2013

6037118

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OLEGARIO BALCAZAR MANRIQUEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19253904 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626368

589500

12/19/2013

6037118

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206553 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO ANTONIO RAMOS MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19253940

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO ANTONIO RAMOS MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19253940 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

13696

164300

02/28/2014

6057029

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO ANTONIO RAMOS MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19253 940 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

13696

164300

02/28/2014

6057029

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206555 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL MARIA OTALVARO OCAMPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19254088

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA OTALVARO OCAMPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19254088 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

593587

147400

12/16/2013

5929734

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA OTALVARO OCAMPOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19254088 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

593587

147400

12/16/2013

5929734

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206557 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO FANDINO PINEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19254391

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO FANDINO PINEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 4391 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

393371

78600

08/20/2013

5014574

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO FANDINO PINEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19254391 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

393371

78600

08/20/2013

5014574

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206559 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR HUMBERTO S ACRIS TAN S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19254539

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR HUMBERTO SACRISTAN SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19254539 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673010

294800

01/14/2014

5873179

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR HUMBERTO SACRISTAN SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19254 539 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673010

294800

01/14/2014

5873179

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206565 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GENARO CAS TELLANOS S UA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19255447

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GENARO CASTELLANOS SUA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19255447 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

13827

02/28/2014

308000

6577449

27885

03/10/2014

102700

6583225

99975

04/16/2014

308000

6652154

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GENARO CASTELLANOS SUA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19255447 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

13827

02/28/2014

308000

6577449

27885

03/10/2014

102700

6583225

99975

04/16/2014

308000

6652154

VALOR TOTAL : SETECIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206566 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS JAIME POVEDA MEDINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19255685

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS JAIME POVEDA MEDINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19255685 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512617

294800

10/22/2013

4981060

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS JAIME POVEDA MEDINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19255685 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512617

294800

10/22/2013

4981060

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206573 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN CAMILO GARCIA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19256212

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN CAMILO GARCIA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19256212 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

476457

294800

10/01/2013

4996970

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN CAMILO GARCIA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19256212 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

476457

294800

10/01/2013

4996970

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206580 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BUENAVENTURA CARVAJAL ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19256368

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BUENAVENTURA CARVAJAL ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19256368 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676998

294800

01/14/2014

5895591

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BUENAVENTURA CARVAJAL ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19256 368 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676998

294800

01/14/2014

5895591

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206584 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO RIVAS CAMPOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19256579

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO RIVAS CAMPOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 6579 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9966

884300

10/01/2013

5998654

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO RIVAS CAMPOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19256579 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9966

884300

10/01/2013

5998654

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206585 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL HERNANDO MONTANA MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19256633

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL HERNANDO MONTANA MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19256633 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

524483

10/23/2013

294800

5956423

95477

04/16/2014

164300

6634840

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

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ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL HERNANDO MONTANA MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19256 633 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

524483

10/23/2013

294800

5956423

95477

04/16/2014

164300

6634840

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206589 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS FERNANDO GARZON CUERVO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19256958

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS FERNANDO GARZON CUERVO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19256958 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621170

294800

12/16/2013

6029909

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS FERNANDO GARZON CUERVO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19256 958 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621170

294800

12/16/2013

6029909

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206591 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO MUNOZ RUBIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19257102

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MUNOZ RUBIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1925 7102 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538610

294800

10/29/2013

5967407

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO MUNOZ RUBIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19257102 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538610

294800

10/29/2013

5967407

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206598 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM MORENO MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19257452

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM MORENO MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19257452 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

722628

589500

02/06/2014

6559502

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM MORENO MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19257452 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

722628

589500

02/06/2014

6559502

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206603 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO S ANCHEZ MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19257620

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO SANCHEZ MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19257620 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639211

157200

01/02/2014

6049368

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO SANCHEZ MORALESidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19257620 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639211

157200

01/02/2014

6049368

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206611 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S AMUEL GONZALEZ RIVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258272

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL GONZALEZ RIVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258272 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649106

294800

01/14/2014

5922230

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SAMUEL GONZALEZ RIVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19258272 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649106

294800

01/14/2014

5922230

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206613 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO PINTO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258296

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO PINTO GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19258296 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

495227

10/15/2013

294800

5950819

80079

04/01/2014

308000

6632002

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO PINTO GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258296 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

495227

10/15/2013

294800

5950819

80079

04/01/2014

308000

6632002

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206614 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO OS WALDO PALACIOS GAMBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258298

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO OSWALDO PALACIOS GAMBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258298 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655184

294800

01/14/2014

5916849

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO OSWALDO PALACIOS GAMBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258 298 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655184

294800

01/14/2014

5916849

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206615 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DELIO EDGAR ROMERO ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258299

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DELIO EDGAR ROMERO ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258299 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480779

294800

10/16/2013

5884293

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DELIO EDGAR ROMERO ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19258299 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480779

294800

10/16/2013

5884293

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206617 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALONS O ES PINOS A CAS TANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258611

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALONSO ESPINOSA CASTANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258611 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503878

294800

10/22/2013

4985464

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALONSO ESPINOSA CASTANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19258611 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503878

294800

10/22/2013

4985464

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206619 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL RAMIREZ AS TROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258856

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORMANUEL RAMIREZ ASTROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19258856 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514520

294800

10/22/2013

4979026

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL RAMIREZ ASTROSidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19258856 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514520

294800

10/22/2013

4979026

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206621 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE MONTANA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19258995

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUEMONTANA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258995 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2184

294800

12/23/2013

5906973

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE MONTANA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19258 995 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2184

294800

12/23/2013

5906973

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206624 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19259160

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19259160 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

526584

78600

10/24/2013

5956671

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS RODRIGUEZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19259160 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

526584

78600

10/24/2013

5956671

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206627 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERALDO FRANCIS CO PARRA BOHORQUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19259373

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERALDO FRANCISCO PARRA BOHORQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19259373 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662176

294800

01/14/2014

5909172

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERALDO FRANCISCO PARRA BOHORQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19259 373 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662176

294800

01/14/2014

5909172

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206629 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ANTONIO PALACIOS VELANDIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19259398

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO PALACIOS VELANDIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19259398 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621485

12/17/2013

294800

6007348

234518

07/17/2014

308000

7859216

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO PALACIOS VELANDIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19259 398 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621485

12/17/2013

294800

6007348

234518

07/17/2014

308000

7859216

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206632 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO RAMIREZ BERNAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19259511

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO RAMIREZ BERNAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19259511 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

616179

589500

12/12/2013

6022116

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO RAMIREZ BERNAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19259511 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

616179

589500

12/12/2013

6022116

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206633 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ENRIQUE RODRIGUEZ GALVIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19259524

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE RODRIGUEZ GALVIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19259524 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

475188

10/16/2013

294800

5882458

490874

10/25/2013

294800

5891849

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ENRIQUE RODRIGUEZ GALVIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19259524 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

475188

10/16/2013

294800

5882458

490874

10/25/2013

294800

5891849

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206638 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ENRIQUE GUEVARA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19259936

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIMEENRIQUEGUEVARA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19259936 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6494

308000

02/24/2014

6562076

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE GUEVARA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19259 936 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6494

308000

02/24/2014

6562076

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206642 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO CLAROS FLOREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19260125

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO CLAROS FLOREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 0125 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3094

294700

07/09/2013

5003939

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO CLAROS FLOREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19260125 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3094

294700

07/09/2013

5003939

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206645 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO HERNANDO VANEGAS TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19260178

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO HERNANDO VANEGAS TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19260178 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531019

78600

10/28/2013

5970089

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO HERNANDO VANEGAS TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19260 178 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531019

78600

10/28/2013

5970089

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206648 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO ALBERTO GALAN S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19260400

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO ALBERTO GALAN SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19260400 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2008

154000

02/18/2014

6561423

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO ALBERTO GALAN SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19260 400 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2008

154000

02/18/2014

6561423

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206651 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL MALAGON GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19260573

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL MALAGON GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19260573 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392867

19700

08/20/2013

5003668

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL MALAGON GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19260 573 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392867

19700

08/20/2013

5003668

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206655 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO ZAMBRANO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19260983

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ZAMBRANO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19260983 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559488

294800

11/15/2013

5993297

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ZAMBRANO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19260983 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559488

294800

11/15/2013

5993297

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206661 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO MARTINEZ GAITAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19261204

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO MARTINEZ GAITAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261204 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431408

09/04/2013

196500

5014128

193388

06/13/2014

616000

6717008

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO MARTINEZ GAITAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19261204 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431408

09/04/2013

196500

5014128

193388

06/13/2014

616000

6717008

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS DOCE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206662 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ENRIQUE PACHECO REYES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19261264

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ENRIQUE PACHECO REYES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261264 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431537

19700

09/04/2013

5009639

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ENRIQUE PACHECO REYES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261264 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431537

19700

09/04/2013

5009639

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206664 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MILTON HERNANDEZ TAVERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19261356

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MILTON HERNANDEZ TAVERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19261356 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

697257

294800

01/22/2014

5939447

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MILTON HERNANDEZ TAVERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261356 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

697257

294800

01/22/2014

5939447

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206665 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: QUINTER JAIME LEGUIZAMON HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19261390

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) QUINTER JAIME LEGUIZAMON HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261390,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416723

294800

08/23/2013

4984727

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) QUINTER JAIME LEGUIZAMON HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19261 390 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416723

294800

08/23/2013

4984727

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206670 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROMAN ALBERTO HERRERA AMADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19261567

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROMANALBERTOHERRERA AMADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261567 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672588

294800

01/14/2014

5897142

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROMAN ALBERTO HERRERA AMADOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261567 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672588

294800

01/14/2014

5897142

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206676 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO AGUIRRE GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19261975

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO AGUIRRE GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19261975 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

614772

12/11/2013

589500

6027821

9209

02/25/2014

308000

6561647

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO AGUIRRE GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19261975 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

614772

12/11/2013

589500

6027821

9209

02/25/2014

308000

6561647

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206679 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNAN RINCON CAMARGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19262303

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNAN RINCON CAMARGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19262303 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

440311

09/11/2013

294800

5020712

69680

03/27/2014

308000

6591670

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNAN RINCON CAMARGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19262303 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

440311

09/11/2013

294800

5020712

69680

03/27/2014

308000

6591670

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206680 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS WALDO BENTURA S ANCHEZ CAMARO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19262415

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO BENTURA SANCHEZ CAMARO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19262415 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665054

01/14/2014

294800

5905738

682680

01/14/2014

294800

5890425

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO BENTURA SANCHEZ CAMARO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19262 415 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665054

01/14/2014

294800

5905738

682680

01/14/2014

294800

5890425

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206681 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ANTONIO CORONADO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19262551

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAULANTONIOCORONADO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19262551 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

554864

294800

11/13/2013

5991313

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ANTONIO CORONADO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19262 551 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

554864

294800

11/13/2013

5991313

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206683 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALIRIO CAS TILLO MARCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19262641

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO CASTILLO MARCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 2641 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

589255

11/28/2013

589500

6000890

589257

11/28/2013

294800

6000891

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO CASTILLO MARCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19262641 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

589255

11/28/2013

589500

6000890

589257

11/28/2013

294800

6000891

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206691 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TIMOLEON S OTO JARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19263084

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TIMOLEON SOTO JARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 3084 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480046

78600

10/02/2013

5957383

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TIMOLEON SOTO JARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19263084 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480046

78600

10/02/2013

5957383

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206693 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ANTONIO MOGOLLON MONTANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19263295

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO MOGOLLON MONTANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19263295 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

383658

294800

08/14/2013

5013770

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO MOGOLLON MONTANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19263 295 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

383658

294800

08/14/2013

5013770

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206694 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LUIS TARAZONA MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19263328

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS TARAZONA MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19263328 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

391918

294800

09/03/2013

4978779

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS TARAZONA MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19263328 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

391918

294800

09/03/2013

4978779

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206695 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN DE JES US MENDEZ MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19263381

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMANDEJESUS MENDEZ MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19263381 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

703860

184250

01/17/2014

5943038

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN DE JESUS MENDEZ MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19263 381 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

703860

184250

01/17/2014

5943038

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206699 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ACOS TA AREVALO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19263763

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ACOSTA AREVALO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 3763 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

598753

184250

12/03/2013

5992624

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ACOSTA AREVALO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19263763 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

598753

184250

12/03/2013

5992624

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206701 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME CAMELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19263793

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME CAMELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 3793 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627582

294800

12/23/2013

6032248

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME CAMELO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19263793 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627582

294800

12/23/2013

6032248

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206706 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOHN JAIRO RODRIGUEZ PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264085

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOHN JAIRO RODRIGUEZ PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19264085 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

607531

294800

12/06/2013

6016860

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOHN JAIRO RODRIGUEZ PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264085 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

607531

294800

12/06/2013

6016860

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206710 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE MARTINEZ CHAVES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264289

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE MARTINEZ CHAVES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 4289 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

425666

589500

08/28/2013

5011597

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE MARTINEZ CHAVES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264289 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

425666

589500

08/28/2013

5011597

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206712 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NORBERTO S ANTA GALLEGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264430

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO SANTA GALLEGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19264430 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508165

294800

10/22/2013

4974934

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO SANTA GALLEGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264430 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508165

294800

10/22/2013

4974934

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206718 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GIL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264598

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GIL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19264598 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667088

294800

01/14/2014

5903528

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMON HUMBERTO RODRIGUEZ GIL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264598 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667088

294800

01/14/2014

5903528

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206721 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARTURO ROJAS URREA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264682

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO ROJAS URREA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264682 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727906

294800

02/13/2014

6063031

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO ROJAS URREA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264682 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727906

294800

02/13/2014

6063031

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206723 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANTONIO US ECHE MONTANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264718

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO USECHE MONTANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19264718 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12667

308000

02/26/2014

6600936

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANTONIO USECHE MONTANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264718 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12667

308000

02/26/2014

6600936

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206724 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS DUENAS BURGOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19264949

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS DUENAS BURGOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 4949 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

393605

294800

09/03/2013

4978927

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS DUENAS BURGOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19264949 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

393605

294800

09/03/2013

4978927

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206725 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GREGORIO FIGUEROA PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19265043

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEGREGORIOFIGUEROA PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19265043 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667124

294800

01/14/2014

5903476

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GREGORIO FIGUEROA PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19265043 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667124

294800

01/14/2014

5903476

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206737 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ERGIO HUMBERTO ARRAZOLA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19265775

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SERGIO HUMBERTO ARRAZOLA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19265775 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

603284

294800

12/05/2013

6016156

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SERGIO HUMBERTO ARRAZOLA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19265 775 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

603284

294800

12/05/2013

6016156

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206740 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME GOMEZ ALFONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19265916

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME GOMEZ ALFONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 5916 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431007

294800

09/03/2013

5012487

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME GOMEZ ALFONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19265916 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431007

294800

09/03/2013

5012487

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206744 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL URIAS NAGEL RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19266355

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL URIAS NAGEL RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19266355 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538883

157200

10/29/2013

5960994

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL URIAS NAGEL RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19266355 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

538883

157200

10/29/2013

5960994

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206749 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABEL S IERRA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19266653

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABEL SIERRA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 6653 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

21642

192500

03/04/2014

6556487

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABEL SIERRA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19266653 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

21642

192500

03/04/2014

6556487

VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206750 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19266666

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 6666 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

528565

10/28/2013

294800

5905764

734485

03/07/2014

294800

5939189

734626

03/07/2014

294800

5939067

735049

03/07/2014

294800

5938875

735652

03/07/2014

294800

5932140

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

738799

03/07/2014

294800

5934373

742046

05/14/2014

294800

5939784

742290

05/14/2014

294800

5940054

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO DIAZ identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19266666 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

528565

10/28/2013

294800

5905764

734485

03/07/2014

294800

5939189

734626

03/07/2014

294800

5939067

735049

03/07/2014

294800

5938875

735652

03/07/2014

294800

5932140

738799

03/07/2014

294800

5934373

742046

05/14/2014

294800

5939784

742290

05/14/2014

294800

5940054

VALOR TOTAL : DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206760 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS RAFAEL OCHOA PEDRAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19267442

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS RAFAEL OCHOA PEDRAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19267442 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

492577

10/28/2013

294800

5892659

2414

02/19/2014

616000

6558493

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS RAFAEL OCHOA PEDRAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19267442 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

492577

10/28/2013

294800

5892659

2414

02/19/2014

616000

6558493

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206764 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVARIS TO RINCON FERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19267586

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVARISTO RINCON FERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19267586 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8556

02/24/2014

102700

6057997

7781

05/08/2014

308000

6715710

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVARISTO RINCON FERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19267586 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8556

02/24/2014

102700

6057997

7781

05/08/2014

308000

6715710

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS DIEZ MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206765 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOAQUIN PATARROYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19267590

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN PATARROYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 7590 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

637021

157200

12/27/2013

6031335

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN PATARROYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19267590 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

637021

157200

12/27/2013

6031335

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206768 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NEBARDO ALVINO MORENO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19267740

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NEBARDOALVINOMORENO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19267740 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662784

294800

01/14/2014

5908461

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NEBARDO ALVINO MORENO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19267 740 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

662784

294800

01/14/2014

5908461

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206773 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO CORTES BARBOS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19267912

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO CORTES BARBOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 7912 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656366

01/14/2014

294800

5915515

264405

07/25/2014

308000

7872311

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO CORTES BARBOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19267912 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656366

01/14/2014

294800

5915515

264405

07/25/2014

308000

7872311

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206774 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS FERNANDO MOLINA CUELLAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19267943

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS FERNANDO MOLINA CUELLAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19267943 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692459

294800

01/14/2014

5881043

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS FERNANDO MOLINA CUELLAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19267 943 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692459

294800

01/14/2014

5881043

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206775 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL MARIA RODRIGUEZ RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268107

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAELMARIA RODRIGUEZ RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268107 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12490

308000

02/27/2014

6564980

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL MARIA RODRIGUEZ RINCONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268107 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

12490

308000

02/27/2014

6564980

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206776 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HUMBERTO ALONS O RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268126

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEHUMBERTOALONSO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268126 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484817

294800

10/04/2013

5962984

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HUMBERTO ALONSO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268 126 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484817

294800

10/04/2013

5962984

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206778 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO CARDOZO S ALAZAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268259

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO CARDOZO SALAZAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268259 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666272

73700

01/14/2014

5904411

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO CARDOZO SALAZAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268259 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666272

73700

01/14/2014

5904411

VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206782 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR HORACIO VARGAS PERILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268401

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTORHORACIOVARGAS PERILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268401 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

569508

11/26/2013

294800

5914951

210233

07/01/2014

308000

7820949

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HORACIO VARGAS PERILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268 401 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

569508

11/26/2013

294800

5914951

210233

07/01/2014

308000

7820949

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206784 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FLORENTINO REYES RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268518

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FLORENTINO REYES RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268518 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8866

884300

09/03/2013

5956936

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FLORENTINO REYES RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268518 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8866

884300

09/03/2013

5956936

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206785 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DAVID ERNES TO MARQUEZ MANOS ALVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268543

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DAVIDERNESTOMARQUEZ MANOSALVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268543 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

552516

11/08/2013

294800

5984914

169556

05/22/2014

308000

6737926

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DAVID ERNESTO MARQUEZ MANOSALVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268 543 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

552516

11/08/2013

294800

5984914

169556

05/22/2014

308000

6737926

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206788 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ONOFRE QUINTERO QUINTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268781

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ONOFRE QUINTERO QUINTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268781 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

437320

294800

09/09/2013

4995101

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ONOFRE QUINTERO QUINTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19268781 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

437320

294800

09/09/2013

4995101

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206789 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER GUTIERREZ CAICEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268867

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEELIECERGUTIERREZ CAICEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268867 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

615615

157200

12/12/2013

5969922

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER GUTIERREZ CAICEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268 867 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

615615

157200

12/12/2013

5969922

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206792 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: URIEL EDUARDO VELAS QUEZ RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19268966

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) URIEL EDUARDO VELASQUEZ RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268966 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671280

01/14/2014

294800

5898512

133152

05/14/2014

308000

6685934

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) URIEL EDUARDO VELASQUEZ RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19268 966 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671280

01/14/2014

294800

5898512

133152

05/14/2014

308000

6685934

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206794 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DE LOS RIOS MANUEL MEJIA GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19269063

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DE LOS RIOS MANUEL MEJIA GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19269063 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510576

294800

10/22/2013

4982266

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DE LOS RIOS MANUEL MEJIA GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19269 063 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510576

294800

10/22/2013

4982266

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206802 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ENRIQUE AMAYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19269478

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE AMAYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1926 9478 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

579082

294800

11/22/2013

5998520

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE AMAYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19269478 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

579082

294800

11/22/2013

5998520

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206804 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO S AENZ MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19269579

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO SAENZ MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19269579 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

19774

03/04/2014

164300

6062198

1060

04/29/2014

29568000

6668076

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO SAENZ MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19269579 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

19774

03/04/2014

164300

6062198

1060

04/29/2014

29568000

6668076

VALOR TOTAL : VEINTINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206813 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ANGEL ROMERO CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19269968

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANGEL ROMERO CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19269968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597269

157200

12/02/2013

6012085

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANGEL ROMERO CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19269968 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597269

157200

12/02/2013

6012085

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206817 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE PINILLA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270156

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE PINILLA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270156 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506394

294800

10/22/2013

4983784

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE PINILLA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19270156 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506394

294800

10/22/2013

4983784

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206820 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CIRO HERNANDO GARCIA CUBILLOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270295

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CIRO HERNANDO GARCIA CUBILLOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270295 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480509

294800

10/04/2013

5889643

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CIRO HERNANDO GARCIA CUBILLOSidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19270295 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480509

294800

10/04/2013

5889643

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206823 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ARMANDO RODRIGUEZ PRIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270437

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ARMANDO RODRIGUEZ PRIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270437 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434886

294800

09/09/2013

5868740

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ARMANDO RODRIGUEZ PRIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270 437 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

434886

294800

09/09/2013

5868740

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206824 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO FRANCIS CO S OLANO CAMARGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270463

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO FRANCISCO SOLANO CAMARGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270463 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727488

02/12/2014

294800

6555753

37515

03/12/2014

308000

6588785

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO FRANCISCO SOLANO CAMARGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270 463 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727488

02/12/2014

294800

6555753

37515

03/12/2014

308000

6588785

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206827 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E RAMIRO ACUNA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270783

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAMIRO ACUNA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270783 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

704245

294800

01/29/2014

5940278

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE RAMIRO ACUNA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19270783 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

704245

294800

01/29/2014

5940278

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206828 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR MANUEL BAUTIS TA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270845

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTORMANUELBAUTISTA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270845 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

579237

78600

11/22/2013

6005981

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL BAUTISTA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270 845 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

579237

78600

11/22/2013

6005981

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206829 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODOLFO EDUARDO GARDEAZABAL AFANADOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270854

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODOLFO EDUARDO GARDEAZABAL AFANADOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19270854, acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680399

294800

01/14/2014

5891868

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODOLFO EDUARDO GARDEAZABAL AFANADOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270854 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680399

294800

01/14/2014

5891868

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206830 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR MANUEL MALDONADO MELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19270886

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR MANUEL MALDONADO MELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19270886 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644065

294800

01/14/2014

5930153

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR MANUEL MALDONADO MELOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19270886 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644065

294800

01/14/2014

5930153

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206833 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S HEDDI ARNALDO OS PITIA RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271014

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SHEDDIARNALDO OSPITIA RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19271014 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

420931

589500

08/26/2013

5012421

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SHEDDI ARNALDO OSPITIA RINCONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19271014 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

420931

589500

08/26/2013

5012421

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206834 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS PEDRO GARCIA REYES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271053

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS PEDRO GARCIA REYES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19271053 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

574995

294800

11/19/2013

5908331

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS PEDRO GARCIA REYES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19271053 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

574995

294800

11/19/2013

5908331

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206835 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ELMER GONZALEZ BERNAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271133

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ELMER GONZALEZ BERNAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19271133 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

393286

294800

08/20/2013

5002466

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ELMER GONZALEZ BERNAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19271133 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

393286

294800

08/20/2013

5002466

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206841 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME NOLBERTO TORRES TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271361

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIMENOLBERTO TORRES TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19271361 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512386

294800

10/22/2013

4977857

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME NOLBERTO TORRES TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19271361 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512386

294800

10/22/2013

4977857

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206843 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JACOBO MENDEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271477

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JACOBO MENDEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 1477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

489644

10/08/2013

294800

5960162

83481

04/04/2014

308000

6580427

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JACOBO MENDEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19271477 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

489644

10/08/2013

294800

5960162

83481

04/04/2014

308000

6580427

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206845 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO MADERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271582

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO MADERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 1582 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4634

308000

03/07/2014

6681065

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO MADERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19271582 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

4634

308000

03/07/2014

6681065

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206853 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO JIMENEZ MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19271943

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO JIMENEZ MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19271943 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666568

294800

01/14/2014

5904101

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO JIMENEZ MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19271943 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666568

294800

01/14/2014

5904101

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206857 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MONROY GIL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19272287

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MONROY GIL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 2287 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

385773

08/14/2013

294800

5008955

143314

05/08/2014

308000

6661410

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MONROY GIL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19272287 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

385773

08/14/2013

294800

5008955

143314

05/08/2014

308000

6661410

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206867 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LIS IMACO GOMEZ CHIQUILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19272924

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LISIMACO GOMEZ CHIQUILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19272924 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

428935

09/03/2013

294800

4986590

610837

12/10/2013

294800

6024210

708333

01/21/2014

294800

6036963

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LISIMACO GOMEZ CHIQUILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19272924 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

428935

09/03/2013

294800

4986590

610837

12/10/2013

294800

6024210

708333

01/21/2014

294800

6036963

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206869 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ROBERTO CAS TILLO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19273059

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEROBERTO CASTILLO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19273059 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

430689

09/03/2013

294800

5008146

235062

07/17/2014

308000

7836500

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ROBERTO CASTILLO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19273 059 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

430689

09/03/2013

294800

5008146

235062

07/17/2014

308000

7836500

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206876 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO IS AAC RINCON RUEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19273319

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO ISAAC RINCON RUEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19273319 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

709884

294800

01/23/2014

6060589

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO ISAAC RINCON RUEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19273319 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

709884

294800

01/23/2014

6060589

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206879 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ROMERO VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19273382

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ROMERO VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19273382 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

552065

11/08/2013

294800

5983361

102597

04/22/2014

308000

6643146

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ROMERO VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19273382 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

552065

11/08/2013

294800

5983361

102597

04/22/2014

308000

6643146

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206883 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ANTIAGO CAS TRO DEL RIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19273767

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SANTIAGO CASTRO DEL RIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 1 9273767 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641953

294800

01/14/2014

5931208

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SANTIAGO CASTRO DEL RIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19273767 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641953

294800

01/14/2014

5931208

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206888 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN VALDERRAMA RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274057

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN VALDERRAMA RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274057 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431527

19700

09/04/2013

5014271

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN VALDERRAMA RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274057 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431527

19700

09/04/2013

5014271

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206889 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMILO ANDRES PATINO BERMUDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274218

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMILO ANDRES PATINO BERMUDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274218 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

602828

294800

12/04/2013

6013181

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMILO ANDRES PATINO BERMUDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274218 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

602828

294800

12/04/2013

6013181

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206890 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DELMER RES TREPO GARCES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274321

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DELMER RESTREPO GARCES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274321 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

549874

294800

11/07/2013

5990138

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DELMER RESTREPO GARCES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274321 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

549874

294800

11/07/2013

5990138

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206891 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO MONTERO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274349

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO MONTERO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274349 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

725965

294800

02/11/2014

6063099

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO MONTERO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274349 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

725965

294800

02/11/2014

6063099

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206894 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS AUGUS TO VALENZUELA BARRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274501

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS AUGUSTO VALENZUELA BARRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274501 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

382980

589500

08/15/2013

4979116

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS AUGUSTO VALENZUELA BARRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274 501 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

382980

589500

08/15/2013

4979116

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206895 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS RODRIGUEZ VELANDIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274642

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS RODRIGUEZ VELANDIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274642 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661542

294800

01/14/2014

5909854

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS RODRIGUEZ VELANDIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19274 642 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661542

294800

01/14/2014

5909854

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206904 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19274973

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274973 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

473083

294800

10/01/2013

5002073

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19274973 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

473083

294800

10/01/2013

5002073

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206906 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ALFONS O LOMBANA PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19275006

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ALFONSO LOMBANA PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275006 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

566258

184200

12/03/2013

5920920

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ALFONSO LOMBANA PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275 006 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

566258

184200

12/03/2013

5920920

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206907 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ERNES TO MEDINA S AAVEDRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19275031

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ERNESTOMEDINA SAAVEDRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275031 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556052

9800

11/13/2013

5988031

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ERNESTO MEDINA SAAVEDRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275 031 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556052

9800

11/13/2013

5988031

VALOR TOTAL : NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206909 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO PABLO CRUZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19275173

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO CRUZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275173 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

725629

294800

02/11/2014

6563768

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO CRUZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275173 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

725629

294800

02/11/2014

6563768

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206915 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO ACEVEDO GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19275924

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO ACEVEDO GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275924 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

707980

294800

01/21/2014

6054932

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO ACEVEDO GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19275924 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

707980

294800

01/21/2014

6054932

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206923 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIEGO GARCIA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19276467

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIEGO GARCIA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 6467 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

707892

294800

01/21/2014

6044630

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIEGO GARCIA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19276467 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

707892

294800

01/21/2014

6044630

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206924 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ALVAREZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19276475

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALVAREZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 6475 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585489

157200

11/26/2013

6003151

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALVAREZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19276475 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585489

157200

11/26/2013

6003151

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206928 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ALVARO TELLO RONDON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19276798

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALVARO TELLO RONDON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19276798 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

657028

294800

01/14/2014

5914786

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALVARO TELLO RONDON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19276798 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

657028

294800

01/14/2014

5914786

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206932 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR S ANCHEZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277003

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR SANCHEZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277003 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627636

78600

12/23/2013

6043757

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR SANCHEZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19277003 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627636

78600

12/23/2013

6043757

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206934 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O MANOS ALVA PAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277055

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO MANOSALVA PAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277055 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506346

7430

10/22/2013

4983806

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO MANOSALVA PAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19277055 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506346

7430

10/22/2013

4983806

VALOR TOTAL : SIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206939 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ADRIAN VILLAMIZAR JAIMES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277323

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ADRIAN VILLAMIZAR JAIMES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277323 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621441

294800

12/18/2013

6038701

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ADRIAN VILLAMIZAR JAIMES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19277323 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621441

294800

12/18/2013

6038701

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206941 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GABRIEL VIRGILIO JIMENEZ PALLARES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277444

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL VIRGILIOJIMENEZ PALLARES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277444 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505544

294800

10/22/2013

4984343

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL VIRGILIO JIMENEZ PALLARES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277 444 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505544

294800

10/22/2013

4984343

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206942 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALWING NINO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277487

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALWING NINO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277487 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585531

589500

11/25/2013

5957719

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALWING NINO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277487 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

585531

589500

11/25/2013

5957719

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206944 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO ROJAS PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277556

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO ROJAS PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277556 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

615772

294800

12/12/2013

6027755

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO ROJAS PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19277556 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

615772

294800

12/12/2013

6027755

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206947 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ENRIQUE NEIRA AVILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277767

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE NEIRA AVILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19277767 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

382990

08/15/2013

294800

4979860

33577

03/11/2014

20500

6593666

44501

03/14/2014

308000

6595880

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ENRIQUE NEIRA AVILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19277767 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

382990

08/15/2013

294800

4979860

33577

03/11/2014

20500

6593666

44501

03/14/2014

308000

6595880

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206948 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GUILLERMO MARTINEZ PALACIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19277899

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUISGUILLERMOMARTINEZ PALACIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277899 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626497

294800

12/20/2013

6017888

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GUILLERMO MARTINEZ PALACIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19277 899 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626497

294800

12/20/2013

6017888

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206952 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EZEQUIEL PINEDA PINEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19278135

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EZEQUIEL PINEDA PINEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 8135 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511131

28580

10/22/2013

4977163

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EZEQUIEL PINEDA PINEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19278135 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511131

28580

10/22/2013

4977163

VALOR TOTAL : VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206960 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIOMEDES ROJAS DOMINGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279097

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIOMEDES ROJAS DOMINGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279097 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691448

01/14/2014

294800

5881768

124708

05/14/2014

308000

6694184

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIOMEDES ROJAS DOMINGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19279097 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691448

01/14/2014

294800

5881768

124708

05/14/2014

308000

6694184

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206969 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O MARTINEZ CELY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279549

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO MARTINEZ CELY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19279549 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480096

294800

10/03/2013

5889096

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO MARTINEZ CELY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279549 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480096

294800

10/03/2013

5889096

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206970 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MELENDEZ DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279605

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MELENDEZ DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1927 9605 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

466297

157200

09/25/2013

4999967

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MELENDEZ DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19279605 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

466297

157200

09/25/2013

4999967

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206971 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR AMBROS IO AGUILAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279661

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR AMBROSIO AGUILAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279661 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630286

39300

12/24/2013

6028681

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR AMBROSIO AGUILARidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19279661 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630286

39300

12/24/2013

6028681

VALOR TOTAL : TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206972 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO MALAVER GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279723

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO MALAVER GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279723 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731576

294800

03/07/2014

5925267

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO MALAVER GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279 723 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731576

294800

03/07/2014

5925267

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206974 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO MAURICIO DIAZ S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279766

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDOMAURICIODIAZ SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279766 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484807

10/04/2013

294800

5949976

153174

05/13/2014

20500

6581349

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO MAURICIO DIAZ SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19279766 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484807

10/04/2013

294800

5949976

153174

05/13/2014

20500

6581349

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206975 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ABRAHAN BARRIOS GUAYARA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19279812

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEABRAHAN BARRIOS GUAYARA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279812 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

602851

98300

12/04/2013

6012185

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ABRAHAN BARRIOS GUAYARA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19279 812 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

602851

98300

12/04/2013

6012185

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206981 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO LEON MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19280110

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO LEON MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 0110 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

657428

294800

01/14/2014

5914339

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO LEON MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19280110 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

657428

294800

01/14/2014

5914339

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206988 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO AVELINO GALAN VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19280687

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO AVELINO GALAN VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19280687 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505080

294800

10/22/2013

4984589

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO AVELINO GALAN VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19280687 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505080

294800

10/22/2013

4984589

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206990 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN PARRA RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19280817

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN PARRA RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 0817 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

705896

157200

01/17/2014

6024700

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN PARRA RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19280817 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

705896

157200

01/17/2014

6024700

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206991 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HERNAN CUELLAR TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19280837

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEHERNAN CUELLAR TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19280837 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739339

294800

03/07/2014

5934678

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HERNAN CUELLAR TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19280837 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739339

294800

03/07/2014

5934678

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206992 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IGNACIO S ABOGAL PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19281011

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO SABOGAL PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19281011 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3825

294800

08/30/2013

5953369

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE IGNACIO SABOGAL PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19281011 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3825

294800

08/30/2013

5953369

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206993 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR MANUEL FARIETA DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19281115

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTORMANUEL FARIETA DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19281115 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

447124

09/17/2013

294800

5874346

184349

06/04/2014

308000

6744934

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL FARIETA DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19281115 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

447124

09/17/2013

294800

5874346

184349

06/04/2014

308000

6744934

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206997 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO CAS TANEDA ALFONS O TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19281231

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLOEMILIOCASTANEDA ALFONSO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19281231 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645394

01/14/2014

294800

5929369

666114

01/14/2014

294800

5904568

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO CASTANEDA ALFONSO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19281 231 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645394

01/14/2014

294800

5929369

666114

01/14/2014

294800

5904568

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 206999 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MANUEL RAMIREZ PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19281311

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MANUEL RAMIREZ PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19281311 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655828

294800

01/14/2014

5916077

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MANUEL RAMIREZ PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19281311 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655828

294800

01/14/2014

5916077

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207004 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO FERNANDO ROJAS BENAVIDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19281473

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCOFERNANDOROJAS BENAVIDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19281473 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738000

294800

03/07/2014

5933926

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO FERNANDO ROJAS BENAVIDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19281 473 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738000

294800

03/07/2014

5933926

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207010 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO JULIO OLARTE RUEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19281667

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO JULIO OLARTE RUEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19281667 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663694

294800

01/14/2014

5907370

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO JULIO OLARTE RUEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19281667 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663694

294800

01/14/2014

5907370

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207014 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RENE BETANCOURT LOZANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282038

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RENE BETANCOURT LOZANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282038 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661296

294800

01/14/2014

5910133

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RENE BETANCOURT LOZANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19282038 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661296

294800

01/14/2014

5910133

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207015 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282043

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282043 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

545707

294800

11/01/2013

5953175

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ALEJANDRO ARANGUREN RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282 043 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

545707

294800

11/01/2013

5953175

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207018 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ S ABOGAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282191

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROENRIQUERODRIGUEZ SABOGAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282191 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739138

294800

03/07/2014

5936836

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE RODRIGUEZ SABOGAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282 191 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739138

294800

03/07/2014

5936836

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207019 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL MUNOZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282274

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL MUNOZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282274 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665292

294800

01/14/2014

5905480

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL MUNOZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19282274 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665292

294800

01/14/2014

5905480

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207028 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MEDARDO CALVO BARRETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282470

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MEDARDO CALVO BARRETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19282470 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3017

308000

02/24/2014

6641654

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MEDARDO CALVO BARRETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19282470 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3017

308000

02/24/2014

6641654

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207031 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS IDRO GAS CA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282561

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISIDRO GASCA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 2561 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

440422

589500

09/10/2013

5004869

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISIDRO GASCA identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19282561 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

440422

589500

09/10/2013

5004869

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207037 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN AGUIRRE PINEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19282979

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN AGUIRRE PINEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 2979 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

730881

01/14/2014

294800

5919674

730909

01/14/2014

294800

5914427

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN AGUIRRE PINEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19282979 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

730881

01/14/2014

294800

5919674

730909

01/14/2014

294800

5914427

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207048 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO ERNES TO VALERO POVEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19283613

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ERNESTO VALERO POVEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19283613 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676944

294800

01/14/2014

5895646

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO ERNESTO VALERO POVEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19283 613 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676944

294800

01/14/2014

5895646

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207050 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ARIOLFO ALFONS O ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19283676

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ARIOLFO ALFONSO ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1 9283676 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2878

192500

02/18/2014

6558492

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ARIOLFO ALFONSO ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19283676 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2878

192500

02/18/2014

6558492

VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207051 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE BENAVIDES BARRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19283693

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE BENAVIDES BARRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19283693 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

432308

294800

09/04/2013

4987705

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE BENAVIDES BARRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19283 693 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

432308

294800

09/04/2013

4987705

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207052 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR PIRAQUIVE RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19283917

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR PIRAQUIVE RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19283917 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

424223

08/27/2013

294800

5015854

7325

08/10/2013

294800

5001302

633566

12/26/2013

294800

6018040

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR PIRAQUIVE RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19283917 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

424223

08/27/2013

294800

5015854

7325

08/10/2013

294800

5001302

633566

12/26/2013

294800

6018040

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207054 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284056

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 4056 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

470367

09/27/2013

589500

5957333

470374

09/27/2013

98300

5957334

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19284056 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

470367

09/27/2013

589500

5957333

470374

09/27/2013

98300

5957334

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207055 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO ARTURO MUNOZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284075

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO ARTURO MUNOZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284075 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689834

294800

01/14/2014

5883668

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO ARTURO MUNOZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19284 075 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689834

294800

01/14/2014

5883668

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207056 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO PARRA PRIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284123

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO PARRA PRIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 4123 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

23404

616000

03/05/2014

6578465

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO PARRA PRIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284123 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

23404

616000

03/05/2014

6578465

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207059 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DILMO S OLANO BAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284181

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEDILMO SOLANO BAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 4181 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2785

308000

02/18/2014

6572867

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DILMO SOLANO BAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284181 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2785

308000

02/18/2014

6572867

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207065 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR MANUEL DAZA DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284387

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL DAZA DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284387 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

562676

294800

11/20/2013

5984268

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL DAZA DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284387 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

562676

294800

11/20/2013

5984268

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207067 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO CANARIA BEVERRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284484

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO CANARIA BEVERRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19284484 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736784

294800

03/07/2014

5933265

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO CANARIA BEVERRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19284484 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736784

294800

03/07/2014

5933265

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207068 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIBRANDO S OS A GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284489

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIBRANDO SOSA GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 4489 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

541383

589500

10/31/2013

5001174

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIBRANDO SOSA GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284489 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

541383

589500

10/31/2013

5001174

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207076 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO ENRIQUE ARIZA PORRAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284745

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO ENRIQUEARIZA PORRAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19284745 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

495346

157200

10/11/2013

5949517

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO ENRIQUE ARIZA PORRAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284745 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

495346

157200

10/11/2013

5949517

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207078 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO URIBE CAMACHO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19284797

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO URIBE CAMACHO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284797 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

720777

02/05/2014

294800

6555102

62717

03/25/2014

308000

6615201

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO URIBE CAMACHO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19284797 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

720777

02/05/2014

294800

6555102

62717

03/25/2014

308000

6615201

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207085 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO GARCIA CORREAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19285225

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO GARCIA CORREAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19285225 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

446783

294800

09/13/2013

4989834

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO GARCIA CORREAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19285225 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

446783

294800

09/13/2013

4989834

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207088 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FRANCIS CO MELO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19285310

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO MELO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19285310 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676314

294800

01/14/2014

5896354

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO MELO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19285310 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676314

294800

01/14/2014

5896354

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207089 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR CORTES PINTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19285351

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR CORTES PINTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19285351 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3266

08/09/2013

294800

4980255

270820

07/30/2014

308000

7867181

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR CORTES PINTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19285351 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3266

08/09/2013

294800

4980255

270820

07/30/2014

308000

7867181

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207090 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS RAEL GARCIA RINCON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19285499

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISRAEL GARCIA RINCON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 5499 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

698050

589500

01/09/2014

6038796

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISRAEL GARCIA RINCON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19285499 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

698050

589500

01/09/2014

6038796

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207097 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALFREDO CHAVES VELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19286107

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALFREDO CHAVES VELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1 9286107 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

613442

589500

12/11/2013

6010781

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALFREDO CHAVES VELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19286107 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

613442

589500

12/11/2013

6010781

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207099 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ALBERTO VELANDIA OVALLE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19286483

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ALBERTO VELANDIA OVALLE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19286483 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

473876

294800

10/11/2013

5879895

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ALBERTO VELANDIA OVALLE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19286 483 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

473876

294800

10/11/2013

5879895

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207104 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO REYES MADRIGAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19286724

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO REYES MADRIGAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19286724 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630454

589500

12/23/2013

6028029

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO REYES MADRIGAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19286724 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630454

589500

12/23/2013

6028029

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207105 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E CLAVIJO S ALINAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19286741

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE CLAVIJO SALINAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 6741 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

709862

294800

01/23/2014

6045928

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE CLAVIJO SALINAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19286741 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

709862

294800

01/23/2014

6045928

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207110 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAXIMINO GUTIERREZ CAS TANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19286870

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAXIMINO GUTIERREZ CASTANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19286870 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656818

294800

01/14/2014

5915033

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAXIMINO GUTIERREZ CASTANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19286870 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656818

294800

01/14/2014

5915033

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207113 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILFREDO ANTONIO VALVERDE ROZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19287027

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILFREDO ANTONIO VALVERDE ROZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287027 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

741161

294800

03/07/2014

5936467

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILFREDO ANTONIO VALVERDE ROZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19287 027 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

741161

294800

03/07/2014

5936467

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207116 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EDGAR TIQUE POLOCHE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19287112

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDGAR TIQUE POLOCHE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19287112 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

651340

294800

01/14/2014

5919792

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDGAR TIQUE POLOCHE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287112 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

651340

294800

01/14/2014

5919792

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207120 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO BERNAL MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19287206

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO BERNAL MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19287206 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627916

19700

12/23/2013

6044751

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO BERNAL MORENOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287206 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627916

19700

12/23/2013

6044751

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207130 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR DE JES US GONZALEZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19287881

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR DE JESUS GONZALEZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287881 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

387052

98300

08/15/2013

5007015

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR DE JESUS GONZALEZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287881 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

387052

98300

08/15/2013

5007015

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207131 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO HERRAN S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19287886

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO HERRAN SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19287886 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626400

12/19/2013

589500

6036276

42839

03/14/2014

616000

6605151

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO HERRAN SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287886 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626400

12/19/2013

589500

6036276

42839

03/14/2014

616000

6605151

VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207132 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALIRIO ANTONIO MARIN ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19287968

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO ANTONIO MARIN ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19287968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677898

01/14/2014

294800

5894545

242029

07/30/2014

308000

6694822

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO ANTONIO MARIN ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19287968 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677898

01/14/2014

294800

5894545

242029

07/30/2014

308000

6694822

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207133 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN HERNANDEZ VELANDIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19288020

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN HERNANDEZ VELANDIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19288020 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8362

294800

09/17/2013

5973824

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN HERNANDEZ VELANDIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288020 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8362

294800

09/17/2013

5973824

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207135 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US MES IAS ALZATE VALENCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19288171

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS MESIAS ALZATE VALENCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19288171 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669946

294800

01/14/2014

5899978

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS MESIAS ALZATE VALENCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288171 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669946

294800

01/14/2014

5899978

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207136 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO GANTIVA GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19288291

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO GANTIVA GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19288291 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9565

294800

11/07/2013

5994309

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO GANTIVA GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288291 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9565

294800

11/07/2013

5994309

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207138 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ODILIO PALACIOS GUIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19288677

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ODILIO PALACIOS GUIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288677 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416287

19700

08/21/2013

5017205

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ODILIO PALACIOS GUIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288677 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416287

19700

08/21/2013

5017205

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207141 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVELIO AUGUS TO ROMERO RINCONES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19288744

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVELIOAUGUSTOROMERO RINCONES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288744 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

479690

98300

10/02/2013

5952444

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVELIO AUGUSTO ROMERO RINCONES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19288 744 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

479690

98300

10/02/2013

5952444

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207142 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ULIS ES ALTAMAR MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19288758

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ULISES ALTAMAR MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19288758 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559466

294800

11/13/2013

5989102

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ULISES ALTAMAR MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19288758 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559466

294800

11/13/2013

5989102

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207148 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO OMAR RINCON RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19289195

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO OMAR RINCON RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19289195 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656832

294800

01/14/2014

5915022

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO OMAR RINCON RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19289195 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656832

294800

01/14/2014

5915022

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207152 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMIRO ALVARADO S ARABANDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19289414

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMIRO ALVARADO SARABANDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19289414 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

518207

294800

10/18/2013

5969198

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMIRO ALVARADO SARABANDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19289 414 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

518207

294800

10/18/2013

5969198

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207155 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO RUIZ CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19289489

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO RUIZ CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 9489 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503708

10/22/2013

294800

4985634

680949

01/14/2014

294800

5891320

684236

01/14/2014

294800

5888571

686768

01/14/2014

294800

5879631

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO RUIZ CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19289489 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503708

10/22/2013

294800

4985634

680949

01/14/2014

294800

5891320

684236

01/14/2014

294800

5888571

686768

01/14/2014

294800

5879631

VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207157 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FRANCIS CO NIETO CAJAMARCA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19289587

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO NIETO CAJAMARCA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19289587 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734319

294800

03/07/2014

5939353

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FRANCISCO NIETO CAJAMARCA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19289587 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734319

294800

03/07/2014

5939353

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207159 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO PLAZAS HECTOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19289686

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO PLAZAS HECTOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1928 9686 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

516960

294800

09/02/2013

5020798

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO PLAZAS HECTOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19289686 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

516960

294800

09/02/2013

5020798

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207164 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E CORNELIO RAMIREZ OBANDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19289927

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE CORNELIO RAMIREZ OBANDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19289927 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687422

294800

01/14/2014

5886381

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE CORNELIO RAMIREZ OBANDOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19289927 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687422

294800

01/14/2014

5886381

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207168 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARGEMIRO CAS TILLO BELENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19290136

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARGEMIRO CASTILLO BELENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19290136 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578170

294800

11/21/2013

6001587

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARGEMIRO CASTILLO BELENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19290136 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578170

294800

11/21/2013

6001587

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207177 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AURELIO HEVER FIGUEROA PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19290720

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AURELIOHEVERFIGUEROA PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19290720 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17388

03/03/2014

82100

6563949

17931

03/03/2014

308000

6060706

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AURELIO HEVER FIGUEROA PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19290720 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17388

03/03/2014

82100

6563949

17931

03/03/2014

308000

6060706

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207179 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO PATINO BOLANOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19290899

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO PATINO BOLANOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19290899 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734249

294800

03/07/2014

5939432

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO PATINO BOLANOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19290899 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734249

294800

03/07/2014

5939432

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207184 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL BELTRAN GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19291314

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL BELTRAN GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19291314 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658434

01/14/2014

294800

5913251

135292

05/14/2014

308000

6683369

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL BELTRAN GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19291314 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658434

01/14/2014

294800

5913251

135292

05/14/2014

308000

6683369

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207185 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL BARRERA VILLAMIL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19291336

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL BARRERA VILLAMIL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19291336 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

650768

01/14/2014

294800

5920424

746056

05/14/2014

294800

5944216

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL BARRERA VILLAMIL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19291336 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

650768

01/14/2014

294800

5920424

746056

05/14/2014

294800

5944216

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207190 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO GAITA PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19291610

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GAITA PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19291610 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

622376

12/18/2013

294800

6027283

724497

02/10/2014

294800

6065268

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO GAITA PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19291610 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

622376

12/18/2013

294800

6027283

724497

02/10/2014

294800

6065268

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207193 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE CAMACHO OYUELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19291676

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUECAMACHO OYUELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19291676 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667990

294800

01/14/2014

5902428

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE CAMACHO OYUELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19291676 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667990

294800

01/14/2014

5902428

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207198 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AQUILINO ORJUELA CARVAJAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19292037

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AQUILINO ORJUELA CARVAJAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292037 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

576713

294800

11/21/2013

5963116

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AQUILINO ORJUELA CARVAJAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292037 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

576713

294800

11/21/2013

5963116

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207199 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MAURICIO POS ADA ROCKWOOD TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19292102

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MAURICIO POSADA ROCKWOOD identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292102 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677458

294800

01/14/2014

5895050

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MAURICIO POSADA ROCKWOOD identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292 102 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

677458

294800

01/14/2014

5895050

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207200 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL HUMBERTO MEJIA MONTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19292225

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL HUMBERTO MEJIA MONTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292225 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731225

294800

03/07/2014

5924912

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL HUMBERTO MEJIA MONTESidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19292225 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

731225

294800

03/07/2014

5924912

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207206 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO NARANJO S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19292602

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO NARANJO SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19292602 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678490

294800

01/14/2014

5893959

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO NARANJO SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292602 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678490

294800

01/14/2014

5893959

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207207 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEJANDRO VALDERRAMA CORTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19292691

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO VALDERRAMA CORTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292691 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431069

09/03/2013

19700

5012885

725509

02/11/2014

294800

6565206

36248

03/11/2014

308000

6587665

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO VALDERRAMA CORTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19292 691 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431069

09/03/2013

19700

5012885

725509

02/11/2014

294800

6565206

36248

03/11/2014

308000

6587665

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS VEINTIDOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207211 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HABACUC LARROTA BRICENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293021

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HABACUC LARROTA BRICENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293021 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659864

294800

01/14/2014

5911796

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HABACUC LARROTA BRICENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19293021 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659864

294800

01/14/2014

5911796

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207214 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FLAVIO ANTONIO RUBIANO CAMACHO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293128

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FLAVIOANTONIORUBIANO CAMACHO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19293128 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

419394

157200

08/23/2013

5007422

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FLAVIO ANTONIO RUBIANO CAMACHO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293 128 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

419394

157200

08/23/2013

5007422

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207220 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ADALBERTO S UAREZ VIVEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293480

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEADALBERTOSUAREZ VIVEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293480 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694140

294800

01/07/2014

6047147

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ADALBERTO SUAREZ VIVEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293 480 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694140

294800

01/07/2014

6047147

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207222 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALIRIO ALAYON RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293582

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO ALAYON RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293582 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626248

294800

12/20/2013

6034028

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALIRIO ALAYON RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19293582 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626248

294800

12/20/2013

6034028

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207224 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ALBERTO MORA MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293660

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO MORA MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293660 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

546092

294800

11/05/2013

5982656

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO MORA MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293660 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

546092

294800

11/05/2013

5982656

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207227 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR MORENO CAS ALLAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293847

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR MORENO CASALLAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293847 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7479

294800

08/14/2013

5951449

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR MORENO CASALLAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19293847 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7479

294800

08/14/2013

5951449

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207233 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ANTONIO TORRES RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19293974

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMANANTONIOTORRES RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293974 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668676

294800

01/14/2014

5901548

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ANTONIO TORRES RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19293 974 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668676

294800

01/14/2014

5901548

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207236 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO ALBERTO DUARTE FONTECHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19294008

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO ALBERTO DUARTE FONTECHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19294008 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461405

09/24/2013

294800

4994387

109990

04/24/2014

308000

6641098

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO ALBERTO DUARTE FONTECHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19294 008 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461405

09/24/2013

294800

4994387

109990

04/24/2014

308000

6641098

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207242 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR JAIME MALDONADO BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19294426

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JAIME MALDONADO BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19294426 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643248

01/14/2014

294800

5930566

643875

01/14/2014

294800

5871778

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JAIME MALDONADO BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19294 426 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643248

01/14/2014

294800

5930566

643875

01/14/2014

294800

5871778

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207243 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NORBERTO VERGARA PORRAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19294542

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO VERGARA PORRAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19294542 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3712

308000

02/20/2014

6555224

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NORBERTO VERGARA PORRAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19294542 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3712

308000

02/20/2014

6555224

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207245 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JOAQUIN RODRIGUEZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19294548

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEJOAQUINRODRIGUEZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19294548 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

380254

19700

08/13/2013

5006828

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JOAQUIN RODRIGUEZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19294548 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

380254

19700

08/13/2013

5006828

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207247 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO ROJAS ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19294604

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO ROJAS ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19294604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671500

294800

01/14/2014

5898301

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO ROJAS ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19294604 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

671500

294800

01/14/2014

5898301

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207249 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO HURTADO OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19294664

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO HURTADO OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19294664 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655392

294800

01/14/2014

5916628

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO HURTADO OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19294664 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655392

294800

01/14/2014

5916628

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207254 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR MANUEL VARGAS LEON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19295171

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTORMANUEL VARGAS LEON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295171 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

615998

368400

12/12/2013

6020076

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL VARGAS LEON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295171 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

615998

368400

12/12/2013

6020076

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207255 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO GALAN CEPEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19295219

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GALAN CEPEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 5219 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680505

294800

01/14/2014

5891762

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GALAN CEPEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295219 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680505

294800

01/14/2014

5891762

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207257 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO BERNAL ANGEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19295297

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO BERNAL ANGEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295297 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

618092

294800

12/16/2013

6007096

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO BERNAL ANGEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295297 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

618092

294800

12/16/2013

6007096

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207261 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO S ANABRIA PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19295575

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO SANABRIA PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295575 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680533

294800

01/14/2014

5891741

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO SANABRIA PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19295575 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680533

294800

01/14/2014

5891741

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207274 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LIBARDO GARCIA PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19296221

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LIBARDO GARCIA PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19296221 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

599138

294800

12/04/2013

6010632

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LIBARDO GARCIA PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19296221 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

599138

294800

12/04/2013

6010632

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207275 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALEJANDRO OS ORIO ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19296236

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO OSORIO ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19296236 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647236

294800

01/14/2014

5924213

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO OSORIO ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19296236 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647236

294800

01/14/2014

5924213

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207281 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FELIPE TERAN CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19296783

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FELIPE TERAN CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19296783 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

498619

10/22/2013

294800

5868262

678706

01/14/2014

294800

5893720

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FELIPE TERAN CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19296783 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

498619

10/22/2013

294800

5868262

678706

01/14/2014

294800

5893720

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207282 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO VELAS QUEZ MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19296963

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO VELASQUEZ MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19296963 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597749

294800

12/03/2013

5974536

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO VELASQUEZ MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19296963 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597749

294800

12/03/2013

5974536

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207283 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO PEREZ DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19296972

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO PEREZ DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 6972 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510765

294800

10/22/2013

4976975

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO PEREZ DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19296972 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510765

294800

10/22/2013

4976975

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207292 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO NINO LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19297823

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO NINO LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 7823 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7324

884300

07/26/2013

4989963

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO NINO LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19297823 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7324

884300

07/26/2013

4989963

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207296 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOAQUIN ALBERTO JAUREGUI CAMPOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298261

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN ALBERTO JAUREGUI CAMPOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298261 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513471

294800

10/22/2013

4978480

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN ALBERTO JAUREGUI CAMPOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298 261 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513471

294800

10/22/2013

4978480

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207298 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE LAVERDE HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298349

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEENRIQUELAVERDE HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298349 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

1177

308000

02/18/2014

6556137

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE LAVERDE HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298349 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

1177

308000

02/18/2014

6556137

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207301 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO VELOZA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298388

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO VELOZA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298388 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531173

589500

10/29/2013

5956473

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO VELOZA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298388 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

531173

589500

10/29/2013

5956473

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207303 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE RAMIREZ FAJARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298415

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE RAMIREZ FAJARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 8415 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678072

294800

01/14/2014

5894371

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE RAMIREZ FAJARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298415 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678072

294800

01/14/2014

5894371

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207305 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298485

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 8485 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503762

294800

10/22/2013

4985575

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ARIAS identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19298485 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503762

294800

10/22/2013

4985575

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207310 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO CAMARGO RUBIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298681

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CAMARGO RUBIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298681 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738515

294800

03/07/2014

5937159

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CAMARGO RUBIANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298681 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

738515

294800

03/07/2014

5937159

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207312 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MARCO TULIO ALVARADO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298720

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MARCO TULIO ALVARADO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298720 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

684444

5660

01/14/2014

5888340

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MARCO TULIO ALVARADO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298 720 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

684444

5660

01/14/2014

5888340

VALOR TOTAL : CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207313 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CIPRIANO BERMUDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298817

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CIPRIANO BERMUDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 8817 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7005

884300

07/19/2013

5009421

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CIPRIANO BERMUDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19298817 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7005

884300

07/19/2013

5009421

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207314 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO CRUZ MURCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19298893

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO CRUZ MURCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298893 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

15216

616000

03/03/2014

6573703

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO CRUZ MURCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19298893 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

15216

616000

03/03/2014

6573703

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207320 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME VENTURA MES A RUIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19299545

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIMEVENTURA MESA RUIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1929 9545 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520547

294800

10/22/2013

5976988

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME VENTURA MESA RUIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19299545 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520547

294800

10/22/2013

5976988

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207321 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO CRIS TANCHO OTALORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19299628

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLOEMILIOCRISTANCHO OTALORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19299628 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

451198

78600

09/17/2013

4993498

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO CRISTANCHO OTALORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19299 628 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

451198

78600

09/17/2013

4993498

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207323 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM FERNANDO FRANCO GAMBOA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19299904

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM FERNANDO FRANCO GAMBOA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19299904 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

604778

184250

12/19/2013

5934250

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM FERNANDO FRANCO GAMBOA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19299 904 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

604778

184250

12/19/2013

5934250

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207330 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO CRUZ TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19300246

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO CRUZ TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 0246 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

601401

294800

12/04/2013

6010030

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO CRUZ TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19300246 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

601401

294800

12/04/2013

6010030

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207333 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO OS PINA MEJIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19300491

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO OSPINA MEJIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 0491 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

613606

98300

12/11/2013

6026858

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO OSPINA MEJIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19300491 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

613606

98300

12/11/2013

6026858

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207335 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO VELANDIA LEON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19300544

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO VELANDIA LEON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 0544 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

682307

157200

12/31/2013

6036393

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO VELANDIA LEON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19300544 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

682307

157200

12/31/2013

6036393

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207340 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ENRIQUE ROJAS RIVEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19300772

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ENRIQUE ROJAS RIVEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19300772 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

470108

294800

09/27/2013

5952604

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ENRIQUE ROJAS RIVEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19300772 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

470108

294800

09/27/2013

5952604

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207341 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO OVALLE PALOMINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19300784

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO OVALLE PALOMINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19300784 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659908

294800

01/14/2014

5911744

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO OVALLE PALOMINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19300784 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659908

294800

01/14/2014

5911744

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207353 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALFONS O GONZALEZ GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19301560

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALFONSO GONZALEZ GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19301560 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511760

294800

10/22/2013

4981585

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALFONSO GONZALEZ GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19301 560 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511760

294800

10/22/2013

4981585

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207354 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO CARDENAS MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19301605

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIOCARDENAS MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301605 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

497914

294800

10/22/2013

5875006

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO CARDENAS MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19301 605 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

497914

294800

10/22/2013

5875006

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207356 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE DIOS QUINTERO S ALDANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19301813

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE DIOS QUINTERO SALDANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301813 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

554698

294800

11/13/2013

5999885

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE DIOS QUINTERO SALDANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301813 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

554698

294800

11/13/2013

5999885

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARGEMIRO GALEANO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19301824

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARGEMIRO GALEANO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 1824 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660582

01/14/2014

294800

5910969

126247

05/14/2014

308000

6692441

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARGEMIRO GALEANO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301824 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

660582

01/14/2014

294800

5910969

126247

05/14/2014

308000

6692441

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207358 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR LOPEZ WILCHES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19301851

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR LOPEZ WILCHES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 1851 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

482640

10/03/2013

98300

5952452

638859

12/30/2013

294800

6045075

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR LOPEZ WILCHES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301851 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

482640

10/03/2013

98300

5952452

638859

12/30/2013

294800

6045075

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207360 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS CARLOS ZAMORA REYES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19301963

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS ZAMORA REYES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301963 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3138

294800

08/09/2013

4979401

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS CARLOS ZAMORA REYES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19301963 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3138

294800

08/09/2013

4979401

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207361 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALCIDES PACHECO JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19302041

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALCIDES PACHECO JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 2041 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

733065

294800

03/07/2014

5926937

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALCIDES PACHECO JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19302041 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

733065

294800

03/07/2014

5926937

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207363 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO ELIAS FLORIAN NAVAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19302276

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO ELIAS FLORIAN NAVAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19302276 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

637942

294800

01/15/2014

5938683

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO ELIAS FLORIAN NAVAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19302276 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

637942

294800

01/15/2014

5938683

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207368 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ORLANDO BAQUERO PENAGOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19302754

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ORLANDO BAQUERO PENAGOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19302754 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654856

294800

01/14/2014

5917191

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ORLANDO BAQUERO PENAGOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19302 754 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654856

294800

01/14/2014

5917191

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207370 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US NINO RICO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19302761

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS NINO RICO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 2761 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688716

294800

01/14/2014

5884924

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS NINO RICO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19302761 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688716

294800

01/14/2014

5884924

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207379 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO RINCON S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19303005

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO RINCON SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19303005 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

502340

294800

10/22/2013

4986188

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO RINCON SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19303005 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

502340

294800

10/22/2013

4986188

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207382 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANCIZAR S UAREZ RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19303494

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANCIZAR SUAREZ RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19303494 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

550343

294800

11/07/2013

5991293

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANCIZAR SUAREZ RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19303494 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

550343

294800

11/07/2013

5991293

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207385 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO DIEGO ANGULO ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19303577

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO DIEGO ANGULO ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19303577 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512642

294800

10/22/2013

4977994

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO DIEGO ANGULO ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19303577 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512642

294800

10/22/2013

4977994

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207388 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ANTONIO PLATERO PALACIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19303883

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO PLATERO PALACIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19303883 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636258

294800

12/31/2013

6044870

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO PLATERO PALACIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19303 883 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636258

294800

12/31/2013

6044870

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207390 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO GAMBA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19303932

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GAMBA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 3932 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556463

98300

11/14/2013

5999785

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GAMBA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19303932 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

556463

98300

11/14/2013

5999785

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207391 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LEONEL MATEUS CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304056

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LEONEL MATEUS CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 4056 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

733353

294800

03/07/2014

5927230

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LEONEL MATEUS CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304056 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

733353

294800

03/07/2014

5927230

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207392 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ALBERTO QUIROGA CARRILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304090

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCOALBERTOQUIROGA CARRILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304090 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

615574

294800

12/12/2013

6030454

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ALBERTO QUIROGA CARRILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304 090 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

615574

294800

12/12/2013

6030454

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207396 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E AQUILINO MORENO PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304338

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE AQUILINO MORENO PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304338 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

622479

294800

12/18/2013

6017865

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE AQUILINO MORENO PINZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304338 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

622479

294800

12/18/2013

6017865

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207397 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO HERNANDO FAJARDO PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304407

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HERNANDO FAJARDO PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304407 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661758

294800

01/14/2014

5909611

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO HERNANDO FAJARDO PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304407 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661758

294800

01/14/2014

5909611

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207400 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO PENAGOS ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304525

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO PENAGOS ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 4525 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626301

12/20/2013

294800

6015676

6054

02/21/2014

308000

6561915

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO PENAGOS ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304525 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626301

12/20/2013

294800

6015676

6054

02/21/2014

308000

6561915

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207402 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO EDGAR PAREDES GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304535

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVAROEDGARPAREDES GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304535 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9175

308000

02/25/2014

6578157

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO EDGAR PAREDES GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304 535 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9175

308000

02/25/2014

6578157

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207403 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO S ERNA GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304581

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO SERNA GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 4581 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

23953

308000

03/05/2014

6065592

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO SERNA GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304581 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

23953

308000

03/05/2014

6065592

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207406 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AUGUS TO HERNANDO TRUJILLO DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304663

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AUGUSTO HERNANDO TRUJILLO DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304663 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672342

294800

01/14/2014

5897418

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AUGUSTO HERNANDO TRUJILLO DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304 663 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672342

294800

01/14/2014

5897418

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207408 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LAUDELIO ERNES TO S ANTIAGO MURCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19304808

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LAUDELIO ERNESTO SANTIAGO MURCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19304808 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692485

294800

01/14/2014

5881033

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LAUDELIO ERNESTO SANTIAGO MURCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19304 808 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692485

294800

01/14/2014

5881033

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207414 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ALBERTO MARIN POLOCHE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19305179

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO MARIN POLOCHE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19305179 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

633332

157200

12/26/2013

6034941

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO MARIN POLOCHE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19305179 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

633332

157200

12/26/2013

6034941

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207419 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS VICENTE REY BOLIVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19305655

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS VICENTE REY BOLIVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19305655 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644675

294800

01/14/2014

5929836

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS VICENTE REY BOLIVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19305655 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644675

294800

01/14/2014

5929836

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207422 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO PULIDO TRIVINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19305956

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO PULIDO TRIVINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19305956 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645133

01/14/2014

294800

5929598

645618

01/14/2014

294800

5929109

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO PULIDO TRIVINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19305956 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645133

01/14/2014

294800

5929598

645618

01/14/2014

294800

5929109

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207430 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO ALBERTO ES CANDON BAUTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19306238

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ALBERTO ESCANDON BAUTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19306238 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392751

08/20/2013

19700

5008962

431357

09/04/2013

19700

5020760

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ALBERTO ESCANDON BAUTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19306 238 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392751

08/20/2013

19700

5008962

431357

09/04/2013

19700

5020760

VALOR TOTAL : TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207433 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEJANDRO DIAZ LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19306481

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO DIAZ LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 6481 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685974

294800

01/14/2014

5887417

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO DIAZ LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19306481 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685974

294800

01/14/2014

5887417

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207434 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ANUNDO ARANDA S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19306544

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANUNDO ARANDA SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19306544 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514087

294800

10/22/2013

4980240

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ANUNDO ARANDA SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19306544 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

514087

294800

10/22/2013

4980240

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207437 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL JES US GANTIVA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19306593

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JESUS GANTIVA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19306593 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739410

294800

03/07/2014

5934716

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL JESUS GANTIVA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19306593 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

739410

294800

03/07/2014

5934716

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207438 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: S ERGIO HELI GONZALEZ PATARROYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19306634

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) SERGIO HELI GONZALEZ PATARROYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19306634 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

424407

19700

08/28/2013

5016096

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) SERGIO HELI GONZALEZ PATARROYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19306 634 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

424407

19700

08/28/2013

5016096

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207446 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ORLANDO ROA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19306985

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ORLANDO ROA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19306985 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506949

294800

10/22/2013

4974249

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ORLANDO ROA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19306985 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506949

294800

10/22/2013

4974249

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207447 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO GUTIERREZ ARDILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19307017

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GUTIERREZ ARDILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19307017 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

565296

13780

12/03/2013

5919425

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GUTIERREZ ARDILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19307017 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

565296

13780

12/03/2013

5919425

VALOR TOTAL : TRECE MIL SETECIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207455 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VIRGILIO CAS TANEDA BOBADILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19307238

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VIRGILIO CASTANEDA BOBADILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19307238 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

516382

294800

11/01/2013

5897174

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VIRGILIO CASTANEDA BOBADILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19307238 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

516382

294800

11/01/2013

5897174

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207462 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALGIRIO S ANCHEZ MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19307481

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALGIRIO SANCHEZ MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19307481 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

616131

294800

12/12/2013

6022478

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALGIRIO SANCHEZ MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19307481 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

616131

294800

12/12/2013

6022478

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207465 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME EDGAR MIRANDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19307570

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME EDGAR MIRANDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 7570 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

614136

12/11/2013

98300

6024427

118071

04/29/2014

616000

6667171

131395

05/06/2014

308000

6638836

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME EDGAR MIRANDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19307570 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

614136

12/11/2013

98300

6024427

118071

04/29/2014

616000

6667171

131395

05/06/2014

308000

6638836

VALOR TOTAL : UN MILLON VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207469 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL EDUARDO CORRAL HIGUERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19307777

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL EDUARDO CORRAL HIGUERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19307777 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513335

294800

10/22/2013

4978392

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL EDUARDO CORRAL HIGUERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19307 777 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

513335

294800

10/22/2013

4978392

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207473 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19307898

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19307898 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456176

09/18/2013

294800

4988280

7056

04/15/2014

308000

6748775

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO HERNANDEZ CASTRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19307 898 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

456176

09/18/2013

294800

4988280

7056

04/15/2014

308000

6748775

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207478 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO VARGAS HURTADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19308313

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO VARGAS HURTADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19308313 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586026

294800

11/27/2013

6001662

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO VARGAS HURTADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19308313 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586026

294800

11/27/2013

6001662

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207483 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY VARGAS CORTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19308800

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY VARGAS CORTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 8800 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

594804

294800

11/29/2013

6002564

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY VARGAS CORTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19308800 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

594804

294800

11/29/2013

6002564

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207487 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME PINZON LIZARRALDE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19309017

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME PINZONLIZARRALDE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 9017 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

429564

09/02/2013

157200

5016782

141997

05/08/2014

308000

6651412

203115

06/25/2014

616000

6749598

204597

06/24/2014

308000

6733783

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

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Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME PINZON LIZARRALDE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19309017 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

429564

09/02/2013

157200

5016782

141997

05/08/2014

308000

6651412

203115

06/25/2014

616000

6749598

204597

06/24/2014

308000

6733783

VALOR TOTAL : UN MILLON TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207488 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO GOMEZ PERILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19309100

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GOMEZ PERILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19309100 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667268

01/14/2014

294800

5903287

667292

01/14/2014

294800

5903259

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO GOMEZ PERILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19309100 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

667268

01/14/2014

294800

5903287

667292

01/14/2014

294800

5903259

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207491 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM HUMBERTO S EPULVEDA CACERES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19309551

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM HUMBERTO SEPULVEDA CACERES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19309551 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676024

294800

01/14/2014

5896717

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM HUMBERTO SEPULVEDA CACERES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19309 551 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676024

294800

01/14/2014

5896717

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207499 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REGULO GAITAN S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19309998

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REGULO GAITANSANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1930 9998 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

16750

308000

03/03/2014

6581911

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REGULO GAITAN SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19309998 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

16750

308000

03/03/2014

6581911

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207500 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DANIEL CARVAJAL ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19310007

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DANIEL CARVAJAL ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19310007 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691102

294800

01/14/2014

5882206

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DANIEL CARVAJAL ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19310007 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

691102

294800

01/14/2014

5882206

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207501 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL DIAZ AMADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19310069

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL DIAZ AMADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 0069 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561334

294800

11/19/2013

5986950

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL DIAZ AMADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19310069 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

561334

294800

11/19/2013

5986950

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207502 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19310085

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 0085 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661386

294800

01/14/2014

5910034

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19310085 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661386

294800

01/14/2014

5910034

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207503 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL CAS TRO S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19310199

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL CASTRO SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19310199 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

535983

294800

10/29/2013

5985482

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL CASTRO SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19310199 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

535983

294800

10/29/2013

5985482

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207516 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL PINZON S ORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19310832

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL PINZON SORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19310832 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

599830

12/04/2013

157200

5969902

621940

12/02/2013

589500

6003784

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL PINZON SORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19310832 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

599830

12/04/2013

157200

5969902

621940

12/02/2013

589500

6003784

VALOR TOTAL : SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207525 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ANTONIO HURTADO S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311334

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ANTONIO HURTADO SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311334 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503684

294800

10/22/2013

4985650

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ANTONIO HURTADO SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311334 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

503684

294800

10/22/2013

4985650

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207526 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS EDUARDO BERNAL CIFUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311345

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO BERNAL CIFUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311345 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423423

294800

09/10/2013

4984880

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS EDUARDO BERNAL CIFUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311345 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423423

294800

09/10/2013

4984880

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207527 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ARDILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311380

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARDILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 1380 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

386355

294800

08/29/2013

4975442

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARDILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311380 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

386355

294800

08/29/2013

4975442

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207529 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311387

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSGUILLERMORUBIO FANDINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311387 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439689

589500

09/10/2013

5019122

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS GUILLERMO RUBIO FANDINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311 387 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439689

589500

09/10/2013

5019122

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207530 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUS TO RAFAEL PALACIOS HUERTAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311450

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUSTO RAFAEL PALACIOS HUERTAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311450 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480085

10/02/2013

589500

5952517

550442

11/07/2013

78600

5989981

4060

02/20/2014

308000

6042775

69447

03/27/2014

20500

6611742

260383

07/24/2014

308000

7878323

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

261913

07/22/2014

308000

7865506

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUSTO RAFAEL PALACIOS HUERTAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311 450 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480085

10/02/2013

589500

5952517

550442

11/07/2013

78600

5989981

4060

02/20/2014

308000

6042775

69447

03/27/2014

20500

6611742

260383

07/24/2014

308000

7878323

261913

07/22/2014

308000

7865506

VALOR TOTAL : UN MILLON SEISCIENTOS DOCE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207532 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BUENAVENTURA TARAZONA BAYONA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311482

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BUENAVENTURA TARAZONA BAYONA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311482 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10582

294800

11/30/2013

6036842

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BUENAVENTURA TARAZONA BAYONA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311 482 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10582

294800

11/30/2013

6036842

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207534 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO RAMIREZ PENUELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311613

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO RAMIREZ PENUELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311613 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669480

294800

01/14/2014

5900530

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO RAMIREZ PENUELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311613 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669480

294800

01/14/2014

5900530

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207536 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERARDO EMILIO S OLER REYES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311654

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERARDO EMILIO SOLER REYES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311654 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

540342

36850

10/31/2013

5981646

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERARDO EMILIO SOLER REYES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19311654 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

540342

36850

10/31/2013

5981646

VALOR TOTAL : TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207537 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN BAUTIS TA MUNAR LEAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19311672

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN BAUTISTA MUNAR LEAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311672 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

481389

294800

10/21/2013

5886280

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN BAUTISTA MUNAR LEAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19311672 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

481389

294800

10/21/2013

5886280

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207539 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ORLANDO ES COBAR CHIRIVI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19312011

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEORLANDO ESCOBAR CHIRIVI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312011 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458739

09/20/2013

294800

4999793

554345

11/12/2013

294800

5973958

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ORLANDO ESCOBAR CHIRIVI identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312011 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458739

09/20/2013

294800

4999793

554345

11/12/2013

294800

5973958

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207540 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR RAMOS UNATE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19312119

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR RAMOS UNATE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 2119 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

517101

10/17/2013

294800

5972086

266820

07/29/2014

308000

7863358

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR RAMOS UNATE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312119 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

517101

10/17/2013

294800

5972086

266820

07/29/2014

308000

7863358

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207541 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: TEODORO CAICEDO MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19312192

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) TEODORO CAICEDO MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312192 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

720656

02/05/2014

294800

6051083

112478

04/25/2014

308000

6655061

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) TEODORO CAICEDO MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19312192 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

720656

02/05/2014

294800

6051083

112478

04/25/2014

308000

6655061

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207542 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EFRAIN CAS TILLO ROA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19312353

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EFRAIN CASTILLO ROA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1 9312353 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591783

157200

11/28/2013

6010438

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EFRAIN CASTILLO ROA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312353 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591783

157200

11/28/2013

6010438

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207546 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ERNES TO CHIVATA MARIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19312762

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO CHIVATA MARIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 2762 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

427861

78600

08/30/2013

5014120

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ERNESTO CHIVATA MARIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312762 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

427861

78600

08/30/2013

5014120

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207551 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO S US A TORRALBA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19312898

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO SUSA TORRALBA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19312898 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3581

294800

08/14/2013

5866914

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO SUSA TORRALBA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19312898 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3581

294800

08/14/2013

5866914

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207555 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ABELARDO PAEZ NINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19313302

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ABELARDO PAEZ NINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 3302 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

473289

589500

10/01/2013

5949288

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ABELARDO PAEZ NINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19313302 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

473289

589500

10/01/2013

5949288

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207561 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO ALBERTO CARVAJAL CELYS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19313806

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO ALBERTO CARVAJAL CELYS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19313806 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

577240

157200

11/21/2013

5995595

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO ALBERTO CARVAJAL CELYSidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19313806 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

577240

157200

11/21/2013

5995595

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207562 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO ZAPATA CLAVIJO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19313824

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO ZAPATA CLAVIJO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19313824 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

382338

78600

08/14/2013

5010318

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO ZAPATA CLAVIJO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19313824 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

382338

78600

08/14/2013

5010318

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207563 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL S EGUNDO MARTINEZ CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19313866

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL SEGUNDO MARTINEZ CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19313866 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9849

589500

11/15/2013

6043241

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL SEGUNDO MARTINEZ CASTILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19313 866 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9849

589500

11/15/2013

6043241

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207572 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR ENRIQUE CRIS TANCHO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19314528

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ENRIQUE CRISTANCHO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19314528 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484283

10/04/2013

294800

5955575

190150

06/09/2014

308000

6749563

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ENRIQUE CRISTANCHO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19314528 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484283

10/04/2013

294800

5955575

190150

06/09/2014

308000

6749563

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207573 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN MONTERO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19314561

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN MONTERO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19314561 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

616373

157200

12/12/2013

6029362

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN MONTERO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19314561 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

616373

157200

12/12/2013

6029362

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207574 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO GARZON PENA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19314596

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO GARZON PENA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 4596 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732701

294800

03/07/2014

5926588

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO GARZON PENA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19314596 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732701

294800

03/07/2014

5926588

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207577 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GILBERTO VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19314708

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GILBERTO VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 4708 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653858

01/14/2014

294800

5918275

323711

09/12/2014

308000

7959757

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GILBERTO VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19314708 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653858

01/14/2014

294800

5918275

323711

09/12/2014

308000

7959757

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207579 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL MORALES HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19314847

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL MORALES HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19314847 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

699170

01/10/2014

294800

6060058

51105

03/17/2014

308000

6599236

172806

05/23/2014

308000

6661449

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL MORALES HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19314847 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

699170

01/10/2014

294800

6060058

51105

03/17/2014

308000

6599236

172806

05/23/2014

308000

6661449

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207582 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS JULIO ARIAS ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19315235

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO ARIAS ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19315235 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

600550

12/04/2013

294800

6014522

696502

01/09/2014

294800

6033192

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS JULIO ARIAS ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19315235 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

600550

12/04/2013

294800

6014522

696502

01/09/2014

294800

6033192

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207583 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DIEGO VILLAMIL GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19315254

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DIEGO VILLAMIL GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 5254 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6293

164300

02/20/2014

6049926

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DIEGO VILLAMIL GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19315254 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6293

164300

02/20/2014

6049926

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207586 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US DANILO GRANADOS S ALGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19315439

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUSDANILOGRANADOS SALGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19315439 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732613

294800

03/07/2014

5926476

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS DANILO GRANADOS SALGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19315 439 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732613

294800

03/07/2014

5926476

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207595 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NELS ON MATEUS GORDILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19315908

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NELSON MATEUS GORDILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19315908 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630128

294800

12/24/2013

6014641

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NELSON MATEUS GORDILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19315908 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630128

294800

12/24/2013

6014641

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207599 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ENRIQUE CAS TRO GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19316167

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ENRIQUE CASTRO GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19316167 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2674

02/19/2014

308000

6557923

732097

03/07/2014

294800

5925885

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19316167 ), conceptos:

de conformidad con el artículo 826 del de Movilidad por la vía de jurisdicción ENRIQUE CASTRO GARCIA identificado por las siguientes sumas de dinero y

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2674

02/19/2014

308000

6557923

732097

03/07/2014

294800

5925885

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207602 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DARIO S AMACA BOLIVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19316330

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DARIO SAMACA BOLIVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19316330 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687338

294800

01/14/2014

5886477

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DARIO SAMACA BOLIVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19316330 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687338

294800

01/14/2014

5886477

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207615 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME PEREZ ROMERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19317253

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME PEREZ ROMERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 7253 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591749

294800

11/28/2013

5998801

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME PEREZ ROMERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19317253 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

591749

294800

11/28/2013

5998801

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207618 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E GUS TAVO OLARTE CARRILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19317361

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE GUSTAVO OLARTE CARRILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19317361 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

483164

294800

10/21/2013

5886114

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE GUSTAVO OLARTE CARRILLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19317361 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

483164

294800

10/21/2013

5886114

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207622 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NUMAR NUNEZ LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19317495

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NUMAR NUNEZ LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 7495 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

210

589500

02/20/2014

6042392

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NUMAR NUNEZ LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19317495 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

210

589500

02/20/2014

6042392

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207627 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19317697

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19317697 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630384

294800

12/24/2013

6037980

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO ARENAS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19317697 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

630384

294800

12/24/2013

6037980

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207629 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO POVEDA ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19317845

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO POVEDA ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19317845 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

453010

294800

09/17/2013

5000006

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO POVEDA ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19317845 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

453010

294800

09/17/2013

5000006

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207634 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME MALDONADO MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19318282

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME MALDONADO MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19318282 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515277

10/22/2013

294800

4979415

645808

01/14/2014

294800

5928887

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME MALDONADO MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19318282 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515277

10/22/2013

294800

4979415

645808

01/14/2014

294800

5928887

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207636 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FRANCIS CO CABIATIVA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19318505

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE FRANCISCO CABIATIVA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19318505 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

493536

294800

10/11/2013

5958225

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FRANCISCO CABIATIVA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19318 505 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

493536

294800

10/11/2013

5958225

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207637 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ARTURO FORERO VELAS CO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19318558

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARTURO FORERO VELASCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19318558 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

450778

294800

09/16/2013

4996118

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARTURO FORERO VELASCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19318558 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

450778

294800

09/16/2013

4996118

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207640 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DAVID GERARDO FERRO CAS TILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19318834

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DAVID GERARDO FERRO CASTILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19318834 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

576356

11/20/2013

589500

6005068

105307

04/22/2014

308000

6651616

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DAVID GERARDO FERRO CASTILLOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19318834 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

576356

11/20/2013

589500

6005068

105307

04/22/2014

308000

6651616

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207641 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO HERNANDO MARTIN JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19318849

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGO HERNANDO MARTIN JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19318849 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666188

294800

01/14/2014

5904486

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO HERNANDO MARTIN JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19318849 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666188

294800

01/14/2014

5904486

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207643 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IS AURO CRUZ MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19318878

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISAURO CRUZ MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19318878 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

602575

294800

12/18/2013

5932960

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISAURO CRUZ MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19318878 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

602575

294800

12/18/2013

5932960

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207646 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E PAS CUAL S ANABRIA REY TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19319063

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEPASCUAL SANABRIA REY identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1 9319063 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

741643

12/19/2013

294800

6029568

276095

08/01/2014

308000

7887275

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE PASCUAL SANABRIA REY identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19319063 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

741643

12/19/2013

294800

6029568

276095

08/01/2014

308000

7887275

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207649 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR GUTIERREZ S AENZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19319199

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUTIERREZ SAENZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19319199 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659446

294800

01/14/2014

5912252

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR GUTIERREZ SAENZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19319199 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659446

294800

01/14/2014

5912252

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207652 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARTIN S ANDOVAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19319419

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARTIN SANDOVAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 9419 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689462

294800

01/14/2014

5884062

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARTIN SANDOVAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19319419 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689462

294800

01/14/2014

5884062

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207654 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO BELLO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19319647

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO BELLO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1931 9647 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621297

294800

12/18/2013

6037306

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO BELLO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19319647 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621297

294800

12/18/2013

6037306

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207657 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ANTONIO S ANDOVAL BAS TIDAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19319729

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ANTONIO SANDOVAL BASTIDAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19319729 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

440555

157200

09/11/2013

4995810

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ANTONIO SANDOVAL BASTIDAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19319 729 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

440555

157200

09/11/2013

4995810

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207661 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HUMBERTO CERVERA EVERS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19319908

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO CERVERA EVERS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19319908 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734223

294800

03/07/2014

5939460

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO CERVERA EVERS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19319 908 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

734223

294800

03/07/2014

5939460

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207665 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ARTURO CARDENAS MERCHAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19320052

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ARTURO CARDENAS MERCHAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19320052 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694376

294800

01/02/2014

5995024

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ARTURO CARDENAS MERCHAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19320 052 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

694376

294800

01/02/2014

5995024

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207670 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO AGUIRRE BOLIVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19320450

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSARTUROAGUIRRE BOLIVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19320450 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504769

294800

10/22/2013

4984752

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO AGUIRRE BOLIVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19320 450 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

504769

294800

10/22/2013

4984752

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207674 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EMILIANO TOVAR BUITRAGO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19320594

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EMILIANO TOVAR BUITRAGO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19320594 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

722218

98300

02/05/2014

6064481

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EMILIANO TOVAR BUITRAGO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19320594 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

722218

98300

02/05/2014

6064481

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207676 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO OROZCO JAIRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19320696

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO OROZCO JAIRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 0696 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

580615

294800

11/25/2013

6007653

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO OROZCO JAIRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19320696 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

580615

294800

11/25/2013

6007653

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207678 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ARTURO RODRIGUEZ ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19320882

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROARTURORODRIGUEZ ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19320882 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

611509

294800

12/10/2013

6026761

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ARTURO RODRIGUEZ ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19320882 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

611509

294800

12/10/2013

6026761

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207682 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN MORENO S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19320941

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN MORENO SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19320941 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

19425

192500

03/04/2014

6580801

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN MORENO SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19320941 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

19425

192500

03/04/2014

6580801

VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207683 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO BOTACHE URIBE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19321020

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO BOTACHE URIBE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19321020 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

611762

294800

12/10/2013

5992033

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO BOTACHE URIBE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19321020 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

611762

294800

12/10/2013

5992033

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207696 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO ENRIQUE GAITAN DAZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19321879

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO ENRIQUE GAITAN DAZA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19321879 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655946

294800

01/14/2014

5915958

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO ENRIQUE GAITAN DAZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19321879 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655946

294800

01/14/2014

5915958

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207697 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HUMBERTO CANTOR BELTRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19321895

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO CANTOR BELTRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19321895 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510130

294800

10/22/2013

4976355

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HUMBERTO CANTOR BELTRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19321 895 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510130

294800

10/22/2013

4976355

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207702 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR HUGO CUEVAS QUINTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19322053

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19322053 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647468

294800

01/14/2014

5923948

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR HUGO CUEVAS QUINTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19322053 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647468

294800

01/14/2014

5923948

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207704 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O ES PITIA CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19322093

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO ESPITIA CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19322093 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

550016

128975

11/07/2013

5982763

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO ESPITIA CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19322093 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

550016

128975

11/07/2013

5982763

VALOR TOTAL : CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207710 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR ARMANDO NAVARRO ALGARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19322658

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ARMANDO NAVARRO ALGARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19322658 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

419423

184250

08/23/2013

5011149

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR ARMANDO NAVARRO ALGARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19322 658 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

419423

184250

08/23/2013

5011149

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207714 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO GOMEZ RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19322828

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOSEDUARDOGOMEZ RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19322828 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

479875

157200

10/02/2013

5960946

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO GOMEZ RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19322 828 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

479875

157200

10/02/2013

5960946

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207715 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO GARCIA LAVERDE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323004

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDO GARCIA LAVERDE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323004 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

625984

157200

12/20/2013

6042603

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO GARCIA LAVERDE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19323004 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

625984

157200

12/20/2013

6042603

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207716 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO MARTINEZ MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323012

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUISFERNANDOMARTINEZ MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19323012 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559014

11/15/2013

589500

5993180

1434

02/18/2014

308000

6567311

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO MARTINEZ MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323 012 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

559014

11/15/2013

589500

5993180

1434

02/18/2014

308000

6567311

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207721 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EDUARDO BERMUDEZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323293

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDUARDO BERMUDEZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19323293 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

18775

164300

03/03/2014

6581664

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDUARDO BERMUDEZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323 293 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

18775

164300

03/03/2014

6581664

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207722 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANACLETO DE JES US PARRA PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323452

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANACLETO DE JESUS PARRA PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323452 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736120

294800

03/07/2014

5938326

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANACLETO DE JESUS PARRA PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323 452 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

736120

294800

03/07/2014

5938326

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207725 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ANTONIO VILLA RAMOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323537

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO VILLA RAMOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19323537 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7728

308000

02/24/2014

6572894

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO VILLA RAMOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19323537 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

7728

308000

02/24/2014

6572894

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207729 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ORLANDO VIVAS CORREDOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323698

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ORLANDO VIVAS CORREDOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323698 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392959

294800

08/20/2013

5006992

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ORLANDO VIVAS CORREDOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323 698 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

392959

294800

08/20/2013

5006992

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207732 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ CORTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323885

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ CORTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323885 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17513

164300

03/03/2014

6578453

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ CORTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323 885 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

17513

164300

03/03/2014

6578453

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207734 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAMILO JOS E MEDINA ACEVEDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19323955

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAMILO JOSE MEDINA ACEVEDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19323955 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656130

294800

01/14/2014

5915736

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAMILO JOSE MEDINA ACEVEDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19323955 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656130

294800

01/14/2014

5915736

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207735 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ARMANDO MALAGON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19324009

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEARMANDOMALAGON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 4009 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431358

78600

09/04/2013

5020761

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ARMANDO MALAGON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324009 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431358

78600

09/04/2013

5020761

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207736 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL MARIA AGUDELO OS MAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19324022

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA AGUDELO OSMAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324022 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740083

03/07/2014

294800

5935313

129034

05/14/2014

308000

6690103

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL MARIA AGUDELO OSMAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324022 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

740083

03/07/2014

294800

5935313

129034

05/14/2014

308000

6690103

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207738 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MELQUIADES ZEA ZEA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19324087

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MELQUIADES ZEA ZEA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 4087 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690860

294800

01/14/2014

5882506

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MELQUIADES ZEA ZEA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324087 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

690860

294800

01/14/2014

5882506

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207744 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19324286

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 4286 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

730959

294800

01/14/2014

5906777

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19324286 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

730959

294800

01/14/2014

5906777

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207746 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FIDELIGNO BERNAL PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19324444

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FIDELIGNO BERNAL PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 4444 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10998

02/26/2014

308000

6577121

104546

04/23/2014

164300

6654215

166024

05/20/2014

164300

6725146

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FIDELIGNO BERNAL PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324444 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10998

02/26/2014

308000

6577121

104546

04/23/2014

164300

6654215

166024

05/20/2014

164300

6725146

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207747 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO LOPEZ UMANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19324535

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO LOPEZ UMANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324535 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679201

294800

01/14/2014

5893210

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO LOPEZ UMANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19324535 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679201

294800

01/14/2014

5893210

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207754 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ERNES TO CRIS TANCHO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325130

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO CRISTANCHO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19325130 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539420

294800

11/01/2013

5910960

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ERNESTO CRISTANCHO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325130 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539420

294800

11/01/2013

5910960

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207755 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDILBERTO ACUNA CARABALLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325149

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO ACUNA CARABALLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19325149 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

715375

294800

01/30/2014

6061929

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDILBERTO ACUNA CARABALLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325149 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

715375

294800

01/30/2014

6061929

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207756 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO MUNOZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325214

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO MUNOZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325214 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

576335

157200

11/20/2013

5989842

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO MUNOZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325214 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

576335

157200

11/20/2013

5989842

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207757 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL EDUARDO MORENO ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325252

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL EDUARDO MORENO ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19325252 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3539

02/20/2014

308000

6556811

70953

03/27/2014

308000

6615419

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL EDUARDO MORENO ROJASidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325252 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3539

02/20/2014

308000

6556811

70953

03/27/2014

308000

6615419

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207758 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO JARAMILLO CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325271

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO JARAMILLO CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325271 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

452675

589500

09/18/2013

5000110

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO JARAMILLO CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325271 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

452675

589500

09/18/2013

5000110

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207760 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JIMMY FLOREZ DURAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325429

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JIMMY FLOREZ DURAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 5429 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

442141

294800

08/28/2013

5014108

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JIMMY FLOREZ DURAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325429 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

442141

294800

08/28/2013

5014108

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207767 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CUS TODIO CORTES ES PINOS A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19325703

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CUSTODIO CORTES ESPINOSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325703 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

427029

08/29/2013

294800

5002499

448794

09/16/2013

294800

4996863

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CUSTODIO CORTES ESPINOSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19325703 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

427029

08/29/2013

294800

5002499

448794

09/16/2013

294800

4996863

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207775 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME BOCANEGRA S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19326207

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME BOCANEGRA SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19326207 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

611722

157200

12/10/2013

6024274

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME BOCANEGRA SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19326207 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

611722

157200

12/10/2013

6024274

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207776 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19326359

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 6359 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642819

47660

01/14/2014

5871081

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19326359 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642819

47660

01/14/2014

5871081

VALOR TOTAL : CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207777 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MILCIADES PARRA GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19326388

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MILCIADES PARRA GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19326388 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

465762

09/25/2013

294800

5950430

469531

09/26/2013

294800

5019945

106192

04/22/2014

616000

6647849

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MILCIADES PARRA GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19326388 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

465762

09/25/2013

294800

5950430

469531

09/26/2013

294800

5019945

106192

04/22/2014

616000

6647849

VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207780 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ALBERTO GUARUMO VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19326706

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUSALBERTOGUARUMO VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19326706 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511480

294800

10/22/2013

4977342

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALBERTO GUARUMO VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19326 706 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

511480

294800

10/22/2013

4977342

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207782 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO ANTONIO RUIZ BURITICA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19326854

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO RUIZ BURITICA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19326854 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646912

294800

01/14/2014

5924563

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO ANTONIO RUIZ BURITICA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19326854 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

646912

294800

01/14/2014

5924563

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207786 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RUBIAN GONZALEZ TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19326996

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RUBIAN GONZALEZ TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19326996 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688822

294800

01/14/2014

5884794

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RUBIAN GONZALEZ TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19326996 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688822

294800

01/14/2014

5884794

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207789 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E NEPOMUCENO PRIETO TRIANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19327090

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSENEPOMUCENOPRIETO TRIANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19327090 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655590

294800

01/14/2014

5916382

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE NEPOMUCENO PRIETO TRIANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19327090 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655590

294800

01/14/2014

5916382

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207794 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO CARDENAS S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19327412

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO CARDENAS SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19327412 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480291

589500

10/02/2013

5953533

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO CARDENAS SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19327 412 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

480291

589500

10/02/2013

5953533

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207795 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO GUILLERMO MARTIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19327508

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO GUILLERMO MARTIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19327508 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

485757

589500

10/08/2013

5892464

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO GUILLERMO MARTIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19327508 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

485757

589500

10/08/2013

5892464

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207796 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS HELI CAMPOS S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19327665

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HELI CAMPOS SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19327665 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689354

294800

01/14/2014

5884192

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS HELI CAMPOS SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19327665 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689354

294800

01/14/2014

5884192

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207800 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE LOPEZ S ALAZAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19327728

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE LOPEZ SALAZAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 7728 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578207

294800

11/21/2013

6003544

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE LOPEZ SALAZAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19327728 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

578207

294800

11/21/2013

6003544

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207802 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O CAS TELLANOS MELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19327887

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CASTELLANOS MELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19327887 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669086

294800

01/14/2014

5901035

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO CASTELLANOS MELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19327887 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669086

294800

01/14/2014

5901035

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207807 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JES US ROMERO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19328059

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE JESUS ROMERO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19328059 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

600463

294800

12/04/2013

6016410

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JESUS ROMERO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19328059 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

600463

294800

12/04/2013

6016410

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207810 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNAN JACOB PENALOS A HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19328248

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANJACOBPENALOSA HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19328248 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460

154000

02/07/2014

6688966

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNAN JACOB PENALOSA HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19328 248 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460

154000

02/07/2014

6688966

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y CUATRO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207818 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E MIGUEL MORALES CORREA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19328982

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE MIGUEL MORALES CORREA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19328982 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

469478

294800

09/26/2013

5955580

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE MIGUEL MORALES CORREA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19328982 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

469478

294800

09/26/2013

5955580

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207821 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ANTONIO POVEDA BARRETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329073

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO POVEDA BARRETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19329073 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

496178

147400

10/29/2013

5893961

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ANTONIO POVEDA BARRETOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329073 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

496178

147400

10/29/2013

5893961

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207824 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E IS RAEL MARCIALES CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329346

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISRAEL MARCIALES CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329346 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

536032

10/29/2013

98300

5976490

158294

05/15/2014

82100

6733255

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ISRAEL MARCIALES CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19329346 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

536032

10/29/2013

98300

5976490

158294

05/15/2014

82100

6733255

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207825 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FERNANDO MOYA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329391

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO MOYA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19329391 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

436894

19700

09/09/2013

5015960

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FERNANDO MOYA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329391 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

436894

19700

09/09/2013

5015960

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207826 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US OS WALDO S ANCHEZ GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329395

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS OSWALDO SANCHEZ GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329395 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640002

294800

01/14/2014

5869034

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS OSWALDO SANCHEZ GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329395 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640002

294800

01/14/2014

5869034

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207827 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329494

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDROBETANCOURT GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19329494 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636479

589500

12/31/2013

6050508

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALEJANDRO BETANCOURT GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19329 494 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636479

589500

12/31/2013

6050508

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207828 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ORLANDO MARTINEZ NIETO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329567

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEORLANDOMARTINEZ NIETO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329567 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

366

308000

01/14/2014

6558090

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ORLANDO MARTINEZ NIETO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329567 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

366

308000

01/14/2014

6558090

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207829 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFREDO PIZA VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329616

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO PIZA VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329616 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

491979

73700

10/25/2013

5892281

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO PIZA VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329616 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

491979

73700

10/25/2013

5892281

VALOR TOTAL : SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207830 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO CAS TILLO JOS E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329629

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO CASTILLO JOSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1932 9629 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

1030

616000

03/07/2014

6636192

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO CASTILLO JOSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329629 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

1030

616000

03/07/2014

6636192

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207831 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE EDUARDO RICO ROS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329661

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDUARDO RICO ROSAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329661 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

25553

164300

03/07/2014

6557100

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE EDUARDO RICO ROSAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329661 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

25553

164300

03/07/2014

6557100

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207832 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO PEDRAZA VIVAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329764

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO PEDRAZA VIVAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329764 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

728323

294800

02/14/2014

6570201

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO PEDRAZA VIVAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19329764 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

728323

294800

02/14/2014

6570201

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207835 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ALBEIRO MILLAN ARDILA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19329842

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALBEIRO MILLAN ARDILA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329842 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717568

294800

01/30/2014

6052985

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALBEIRO MILLAN ARDILA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19329842 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717568

294800

01/30/2014

6052985

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207836 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFONS O VELAS CO LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19330033

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO VELASCO LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 0033 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620665

294800

12/17/2013

6023749

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFONSO VELASCO LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19330033 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620665

294800

12/17/2013

6023749

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207840 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO EUS TACIO MARTINEZ PLAZAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19330515

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO EUSTACIO MARTINEZ PLAZAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19330515 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510143

10/22/2013

294800

4976367

691497

01/14/2014

294800

5881703

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO EUSTACIO MARTINEZ PLAZAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19330 515 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510143

10/22/2013

294800

4976367

691497

01/14/2014

294800

5881703

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207842 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARMANDO S EGURA MIRANDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19330645

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO SEGURA MIRANDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19330645 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

554058

294800

11/12/2013

5982816

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO SEGURA MIRANDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19330645 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

554058

294800

11/12/2013

5982816

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207846 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS MATEUS JORGE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19330998

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS MATEUS JORGE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 0998 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627392

147400

12/23/2013

6024640

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS MATEUS JORGE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19330998 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627392

147400

12/23/2013

6024640

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207849 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ARMANDO RODRIGUEZ GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331089

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARMANDO RODRIGUEZ GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331089 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

598394

294800

12/03/2013

6012466

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ARMANDO RODRIGUEZ GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19331 089 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

598394

294800

12/03/2013

6012466

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207850 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MEDARDO S ABOGAL AMAYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331128

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MEDARDO SABOGAL AMAYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331128 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644752

294800

01/14/2014

5872367

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MEDARDO SABOGAL AMAYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331128 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644752

294800

01/14/2014

5872367

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207852 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE PARDO TORRES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331154

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE PARDO TORRES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19331154 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700311

157200

01/13/2014

6034748

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE PARDO TORRES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331154 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700311

157200

01/13/2014

6034748

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207855 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARMANDO PINTO ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331381

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO PINTO ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331381 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

623045

294800

12/20/2013

5938241

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO PINTO ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331381 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

623045

294800

12/20/2013

5938241

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207856 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO RAMIRO CELY S ARMIENTO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331439

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO RAMIRO CELY SARMIENTO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19331439 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

13312

616000

02/27/2014

6572704

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO RAMIRO CELY SARMIENTO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331439 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

13312

616000

02/27/2014

6572704

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207857 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MAXIMO VILLAMIL MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331487

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MAXIMO VILLAMIL MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331487 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

719191

294800

01/15/2014

6050984

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MAXIMO VILLAMIL MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331487 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

719191

294800

01/15/2014

6050984

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207860 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ARIZA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331876

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARIZAidentificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19331876 , acto admin istrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

451030

294800

09/17/2013

4997554

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ARIZA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331876 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

451030

294800

09/17/2013

4997554

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207861 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR AGUDELO AGUDELO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331902

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR AGUDELO AGUDELO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19331902 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683848

294800

01/14/2014

5889075

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR AGUDELO AGUDELO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331902 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683848

294800

01/14/2014

5889075

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207862 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ALBERTO RAMIREZ ORJUELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19331907

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALBERTO RAMIREZ ORJUELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19331907 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695329

294800

01/02/2014

6042523

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ALBERTO RAMIREZ ORJUELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19331907 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

695329

294800

01/02/2014

6042523

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207865 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EULOGIO CARDENAS GUARIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19332068

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EULOGIO CARDENAS GUARIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332068 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

682708

294800

01/14/2014

5890394

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EULOGIO CARDENAS GUARIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332068 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

682708

294800

01/14/2014

5890394

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207868 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE HELI ROJAS FORERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19332190

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE HELI ROJAS FORERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19332190 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654576

294800

01/14/2014

5917473

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE HELI ROJAS FORERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332190 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

654576

294800

01/14/2014

5917473

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207871 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL S ALVADOR LEGUIZAMON ORJUELA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19332299

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL SALVADOR LEGUIZAMON ORJUELA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19332299 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

650838

294800

01/14/2014

5920338

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL SALVADOR LEGUIZAMON ORJUELA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19332 299 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

650838

294800

01/14/2014

5920338

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207874 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO HENAO RAMIREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19332467

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO HENAO RAMIREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 2467 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692177

44730

01/14/2014

5881273

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO HENAO RAMIREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332467 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692177

44730

01/14/2014

5881273

VALOR TOTAL : CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207877 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO ALFONS O ZAMBRANO S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19332731

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO ALFONSO ZAMBRANO SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332731 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461073

294800

09/20/2013

4997785

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO ALFONSO ZAMBRANO SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19332 731 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

461073

294800

09/20/2013

4997785

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207881 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ORLANDO ARENAS ROCHA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19332930

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ORLANDO ARENAS ROCHA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332930 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

576803

11/21/2013

294800

5996048

95861

04/14/2014

308000

6623438

229331

07/11/2014

308000

7861928

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ORLANDO ARENAS ROCHA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19332930 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

576803

11/21/2013

294800

5996048

95861

04/14/2014

308000

6623438

229331

07/11/2014

308000

7861928

VALOR TOTAL : NOVECIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207883 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO MARTINEZ VARON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333003

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO MARTINEZ VARON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 3003 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716271

294800

01/30/2014

6065623

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO MARTINEZ VARON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333003 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716271

294800

01/30/2014

6065623

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207888 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANGEL LUCINDO MUNOZ CUADROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333229

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANGEL LUCINDO MUNOZ CUADROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333229 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9744

884300

09/27/2013

5989538

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANGEL LUCINDO MUNOZ CUADROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333229 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9744

884300

09/27/2013

5989538

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207889 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARMANDO HERNEY FUERTES GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333302

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO HERNEY FUERTES GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19333302 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665682

294800

01/14/2014

5905068

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARMANDO HERNEY FUERTES GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19333 302 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665682

294800

01/14/2014

5905068

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207890 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR JIMENEZ CALLEJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333328

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR JIMENEZ CALLEJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333328 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

540597

10/31/2013

294800

5982745

576440

11/21/2013

294800

5976871

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR JIMENEZ CALLEJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333328 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

540597

10/31/2013

294800

5982745

576440

11/21/2013

294800

5976871

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207897 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ARTURO CALDERON MIGUEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333660

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CALDERON MIGUEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19333660 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6124

308000

02/20/2014

6571653

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ARTURO CALDERON MIGUEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333660 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6124

308000

02/20/2014

6571653

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207898 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL MEDINA RES TREPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333878

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL MEDINA RESTREPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 3878 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439255

09/10/2013

294800

5017962

557974

11/14/2013

589500

5989541

621564

12/17/2013

294800

6020164

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL MEDINA RESTREPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19333878 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439255

09/10/2013

294800

5017962

557974

11/14/2013

589500

5989541

621564

12/17/2013

294800

6020164

VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207899 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO PACHON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19333957

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO PACHON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 3957 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

465687

09/25/2013

294800

5951097

699751

01/14/2014

294800

5940658

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO PACHON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19333957 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

465687

09/25/2013

294800

5951097

699751

01/14/2014

294800

5940658

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207901 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFREDO ES PEJO ROBAYO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19334028

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO ESPEJO ROBAYO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19334028 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

551135

294800

11/07/2013

5979438

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO ESPEJO ROBAYO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19334028 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

551135

294800

11/07/2013

5979438

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207902 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL ALBERTO S IERRA CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19334441

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ALBERTO SIERRA CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19334441 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416890

98300

08/22/2013

5018765

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL ALBERTO SIERRA CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19334 441 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

416890

98300

08/22/2013

5018765

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207907 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELIECER MORENO JUAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19334630

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELIECER MORENO JUAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 4630 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

444177

09/12/2013

294800

5020716

3138

02/19/2014

308000

6561724

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELIECER MORENO JUAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19334630 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

444177

09/12/2013

294800

5020716

3138

02/19/2014

308000

6561724

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207909 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMIRO BUCHELI VALDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19334644

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMIRO BUCHELI VALDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 4644 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672378

294800

01/14/2014

5897378

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMIRO BUCHELI VALDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19334644 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672378

294800

01/14/2014

5897378

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207915 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E FRANCIS CO JIMENEZ MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19334978

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEFRANCISCO JIMENEZ MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19334978 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506062

294800

10/22/2013

4983956

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE FRANCISCO JIMENEZ MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19334 978 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506062

294800

10/22/2013

4983956

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207916 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR HUGO OCHOA FONS ECA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19334994

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR HUGO OCHOA FONSECA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19334994 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

519398

294800

10/21/2013

5959191

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR HUGO OCHOA FONSECA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19334994 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

519398

294800

10/21/2013

5959191

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207923 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO AVILA DUARTE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19335387

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO AVILA DUARTE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 5387 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639754

4610

01/14/2014

5932667

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO AVILA DUARTE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19335387 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639754

4610

01/14/2014

5932667

VALOR TOTAL : CUATRO MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207928 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ARTURO BERNAL JARAMILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19335747

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO BERNAL JARAMILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19335747 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668244

294800

01/14/2014

5902119

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ARTURO BERNAL JARAMILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19335 747 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

668244

294800

01/14/2014

5902119

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207937 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS HERNANDO BENAVIDES JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19336149

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO BENAVIDES JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19336149 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

521781

10/22/2013

294800

5975398

61181

03/19/2014

308000

6585234

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS HERNANDO BENAVIDES JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19336 149 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

521781

10/22/2013

294800

5975398

61181

03/19/2014

308000

6585234

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207939 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JAVIER DE LO TIBATA AMAYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19336271

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEJAVIER DELO TIBATA AMAYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19336271 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683028

294800

01/14/2014

5890049

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAVIER DE LO TIBATA AMAYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19336271 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683028

294800

01/14/2014

5890049

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207942 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR RAFAEL LURDUY RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19336503

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR RAFAEL LURDUY RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19336503 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

693232

294800

01/14/2014

5880513

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR RAFAEL LURDUY RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19336 503 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

693232

294800

01/14/2014

5880513

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207951 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR BRICENO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19336768

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR BRICENO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 6768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

631858

294800

12/24/2013

6017349

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR BRICENO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19336768 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

631858

294800

12/24/2013

6017349

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207953 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAFAEL GALINDO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19336947

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL GALINDO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19336947 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2710

02/19/2014

164300

6064684

95521

04/14/2014

308000

6641160

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAFAEL GALINDO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19336947 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2710

02/19/2014

164300

6064684

95521

04/14/2014

308000

6641160

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207956 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFONS O CORTES CORREDOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19337071

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO CORTES CORREDOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19337071 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

388634

294800

08/30/2013

4976114

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFONSO CORTES CORREDORidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19337071 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

388634

294800

08/30/2013

4976114

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207958 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFREDO FORERO CUERVO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19337181

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO FORERO CUERVO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19337181 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680491

294800

01/14/2014

5891779

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO FORERO CUERVO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19337181 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

680491

294800

01/14/2014

5891779

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207959 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARMANDO TOLOZA VILLABONA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19337189

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO TOLOZA VILLABONA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19337189 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648976

294800

01/14/2014

5922348

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARMANDO TOLOZA VILLABONA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19337 189 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648976

294800

01/14/2014

5922348

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207963 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO GUANUMEN CABEZAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19337483

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTOGUANUMEN CABEZAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19337483 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643087

294800

01/14/2014

5871243

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GUANUMEN CABEZAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19337 483 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643087

294800

01/14/2014

5871243

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207965 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO GONZALEZ GAMA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19337604

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO GONZALEZ GAMA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 7604 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

466940

09/26/2013

294800

4999199

594487

11/29/2013

294800

5997674

144465

05/09/2014

308000

6666858

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO GONZALEZ GAMA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19337604 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

466940

09/26/2013

294800

4999199

594487

11/29/2013

294800

5997674

144465

05/09/2014

308000

6666858

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207971 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO NINO CRIS PO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19338020

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO NINO CRISPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19338020 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620224

98300

12/16/2013

6030471

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO NINO CRISPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19338020 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620224

98300

12/16/2013

6030471

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207973 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REINEL HERNAN GUTIERREZ OROZCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19338173

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REINELHERNANGUTIERREZ OROZCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19338173 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

707586

294800

01/21/2014

6065896

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REINEL HERNAN GUTIERREZ OROZCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19338 173 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

707586

294800

01/21/2014

6065896

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207978 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO ALBERTO PAREJA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19338691

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ALBERTO PAREJA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19338691 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

596250

12/17/2013

294800

5931747

51235

03/20/2014

308000

6584340

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO ALBERTO PAREJA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19338 691 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

596250

12/17/2013

294800

5931747

51235

03/20/2014

308000

6584340

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207979 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO GAITAN GUARNIZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19338712

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GAITAN GUARNIZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1933 8712 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

62

3696000

01/10/2014

6571551

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO GAITAN GUARNIZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19338712 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

62

3696000

01/10/2014

6571551

VALOR TOTAL : TRES MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207983 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO AUGUS TO ENTRALGO MERCHAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19339061

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO AUGUSTO ENTRALGO MERCHAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19339061 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732765

03/07/2014

294800

5926640

744080

05/14/2014

294800

5942030

251378

07/30/2014

308000

6705930

321755

09/12/2014

308000

7961097

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO AUGUSTO ENTRALGO MERCHAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19339 061 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

732765

03/07/2014

294800

5926640

744080

05/14/2014

294800

5942030

251378

07/30/2014

308000

6705930

321755

09/12/2014

308000

7961097

VALOR TOTAL : UN MILLON DOSCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207985 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAUL ERNES TO S ILVA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19339247

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAUL ERNESTO SILVA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19339247 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727370

589500

02/12/2014

6053247

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAUL ERNESTO SILVA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19339247 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

727370

589500

02/12/2014

6053247

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207990 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GILBERTO MARIN DE LOS RIOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19339540

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO MARIN DE LOS RIOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19339540 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692573

157200

12/31/2013

6050818

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GILBERTO MARIN DE LOS RIOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19339540 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692573

157200

12/31/2013

6050818

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207991 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO EMILIO ZULUAGA CRIS TANCHO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19339543

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVAROEMILIOZULUAGA CRISTANCHO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19339543 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665662

294800

01/14/2014

5905087

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO EMILIO ZULUAGA CRISTANCHO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19339 543 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665662

294800

01/14/2014

5905087

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 207992 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PAS TOR EDUARDO CONTRERAS MENDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19339618

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PASTOR EDUARDO CONTRERAS MENDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19339618 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679477

294800

01/14/2014

5892900

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PASTOR EDUARDO CONTRERAS MENDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19339 618 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679477

294800

01/14/2014

5892900

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208003 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME RUEDA VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19340175

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIME RUEDA VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 0175 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666966

294800

01/14/2014

5903662

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME RUEDA VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19340175 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

666966

294800

01/14/2014

5903662

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208004 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO ENRIQUE CAS TILLO GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19340193

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO ENRIQUECASTILLO GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19340193 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

565436

294800

12/03/2013

5919246

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO ENRIQUE CASTILLO GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19340 193 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

565436

294800

12/03/2013

5919246

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208006 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO CAICEDO GORDILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19340291

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO CAICEDO GORDILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19340291 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673738

294800

01/14/2014

5874274

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO CAICEDO GORDILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19340 291 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

673738

294800

01/14/2014

5874274

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208015 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US S ALVADOR ES PITIA VILLARRAGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19340910

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS SALVADORESPITIA VILLARRAGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19340910 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506349

294800

10/22/2013

4983805

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS SALVADOR ESPITIA VILLARRAGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19340 910 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

506349

294800

10/22/2013

4983805

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208016 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO FIDEL S UAREZ ROZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19340951

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO FIDEL SUAREZ ROZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19340951 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655454

294800

01/14/2014

5916556

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO FIDEL SUAREZ ROZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19340951 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

655454

294800

01/14/2014

5916556

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208019 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO ROJAS ES PITIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19341076

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO ROJAS ESPITIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 1076 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515320

294800

10/22/2013

4979454

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO ROJAS ESPITIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19341076 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

515320

294800

10/22/2013

4979454

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208025 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REYNALDO S ANTAMARIA BENAVIDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19341430

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REYNALDO SANTAMARIA BENAVIDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341430 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683720

294800

01/14/2014

5889257

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REYNALDO SANTAMARIA BENAVIDES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341 430 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

683720

294800

01/14/2014

5889257

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208028 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALVARO PABON GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19341699

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALVARO PABON GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341699 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

606981

294800

12/18/2013

5933496

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALVARO PABON GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341699 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

606981

294800

12/18/2013

5933496

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208030 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FABIO EULIS ES GARCIA MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19341827

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FABIO EULISES GARCIA MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341827 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701018

19700

01/13/2014

6026693

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FABIO EULISES GARCIA MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19341827 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701018

19700

01/13/2014

6026693

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208031 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO CAS TILLO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19341853

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO CASTILLO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341853 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

638816

78600

12/30/2013

6042683

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO CASTILLO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341 853 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

638816

78600

12/30/2013

6042683

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208032 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALEJANDRO MOLINA MONDRAGON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19341934

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO MOLINA MONDRAGON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19341934 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669028

294800

01/14/2014

5901099

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO MOLINA MONDRAGON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19341 934 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669028

294800

01/14/2014

5901099

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208035 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIS AEL PULIDO BENITEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19342225

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MISAEL PULIDO BENITEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 2225 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700514

01/13/2014

294800

6057416

65023

03/25/2014

308000

6582513

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MISAEL PULIDO BENITEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19342225 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

700514

01/13/2014

294800

6057416

65023

03/25/2014

308000

6582513

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208037 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALEJANDRO PATARROYO MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19342243

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO PATARROYO MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19342243 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636440

12/31/2013

294800

6051330

723627

02/07/2014

294800

6062998

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO PATARROYO MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19342 243 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636440

12/31/2013

294800

6051330

723627

02/07/2014

294800

6062998

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208044 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO S IERRA BOLIVAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19342519

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO SIERRA BOLIVAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 2519 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

619935

157200

12/17/2013

6023432

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO SIERRA BOLIVAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19342519 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

619935

157200

12/17/2013

6023432

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208047 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO ENIRIO S UAREZ CARDENAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19342738

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO ENIRIO SUAREZ CARDENAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19342738 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659974

294800

01/14/2014

5911667

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO ENIRIO SUAREZ CARDENAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19342 738 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

659974

294800

01/14/2014

5911667

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208056 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN JOS E CAS TILLO GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19343420

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE CASTILLO GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19343420 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458723

294800

09/20/2013

5947616

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN JOSE CASTILLO GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19343420 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

458723

294800

09/20/2013

5947616

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208058 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO FABIO MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19343554

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO FABIO MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 3554 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658590

294800

01/14/2014

5913085

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO FABIO MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19343554 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

658590

294800

01/14/2014

5913085

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208064 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ORLANDO CARO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19344074

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO CARO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 4074 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

26028

192500

03/07/2014

6573642

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ORLANDO CARO identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19344074 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

26028

192500

03/07/2014

6573642

VALOR TOTAL : CIENTO NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208070 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS WALDO BOHORQUEZ JIMENEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19344395

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO BOHORQUEZ JIMENEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19344395 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433557

19700

09/05/2013

5019278

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO BOHORQUEZ JIMENEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19344395 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

433557

19700

09/05/2013

5019278

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208071 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO TORRES NUBAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19344467

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO TORRES NUBAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19344467 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665478

294800

01/14/2014

5905268

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO TORRES NUBAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19344467 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

665478

294800

01/14/2014

5905268

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208072 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS IVAN PLAZAS HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19344539

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS IVAN PLAZAS HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19344539 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640262

294800

01/14/2014

5932287

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS IVAN PLAZAS HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19344539 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640262

294800

01/14/2014

5932287

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208075 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO MIRANDA ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19344704

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO MIRANDA ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19344704 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

435805

294800

09/06/2013

5021543

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO MIRANDA ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19344704 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

435805

294800

09/06/2013

5021543

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208083 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BENITO ARCADIO VELAS QUEZ HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19345159

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BENITO ARCADIO VELASQUEZ HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19345159 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586346

98300

11/27/2013

6009904

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BENITO ARCADIO VELASQUEZ HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19345 159 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586346

98300

11/27/2013

6009904

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208085 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO MORENO AVELLANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19345308

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO MORENO AVELLANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19345308 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

710140

01/23/2014

157200

6055283

235294

07/17/2014

308000

7847918

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO MORENO AVELLANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19345 308 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

710140

01/23/2014

157200

6055283

235294

07/17/2014

308000

7847918

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208087 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCELO QUINTANA CAS TIBLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19345328

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCELO QUINTANA CASTIBLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19345328 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

555453

11/13/2013

294800

5979659

617883

12/16/2013

294800

6022248

627432

12/23/2013

294800

6040477

139222

05/06/2014

308000

6566586

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCELO QUINTANA CASTIBLANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19345 328 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

555453

11/13/2013

294800

5979659

617883

12/16/2013

294800

6022248

627432

12/23/2013

294800

6040477

139222

05/06/2014

308000

6566586

VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208088 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ENRIQUE QUINTERO S UAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19345419

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE QUINTERO SUAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19345419 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484409

78600

10/04/2013

5960963

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ENRIQUE QUINTERO SUAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19345419 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484409

78600

10/04/2013

5960963

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208095 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ROBLES HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19345802

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ROBLES HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 5802 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

588316

184250

12/12/2013

5927852

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ROBLES HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19345802 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

588316

184250

12/12/2013

5927852

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208102 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VIDAL RODRIGUEZ NINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19346364

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VIDAL RODRIGUEZ NINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19346364 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

470281

09/27/2013

294800

4991717

473343

10/01/2013

294800

5951316

541361

11/01/2013

589500

5979031

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VIDAL RODRIGUEZ NINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19346364 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

470281

09/27/2013

294800

4991717

473343

10/01/2013

294800

5951316

541361

11/01/2013

589500

5979031

VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208104 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN GUS TAVO JARAMILLO PIEDRAHITA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19346588

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN GUSTAVO JARAMILLO PIEDRAHITA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19346588 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612233

147400

12/26/2013

5936539

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN GUSTAVO JARAMILLO PIEDRAHITA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19346 588 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

612233

147400

12/26/2013

5936539

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208114 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO MORENO MOTTA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19347050

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO MORENO MOTTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347050 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

440684

09/11/2013

589500

4989944

630263

12/24/2013

294800

6045362

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO MORENO MOTTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347050 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

440684

09/11/2013

589500

4989944

630263

12/24/2013

294800

6045362

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208116 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUILLERMO DANIEL PAEZ PARRA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19347324

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO DANIEL PAEZ PARRA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347324 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647890

294800

01/14/2014

5923494

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUILLERMO DANIEL PAEZ PARRA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347324 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647890

294800

01/14/2014

5923494

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208117 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO RAMIREZ CALDAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19347348

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO RAMIREZ CALDAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19347348 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

432455

294800

09/04/2013

5020272

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO RAMIREZ CALDAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347348 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

432455

294800

09/04/2013

5020272

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208119 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO EMILIO RINCON GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19347409

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO RINCON GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19347409 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508958

294800

10/22/2013

4975508

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO EMILIO RINCON GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347409 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

508958

294800

10/22/2013

4975508

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208124 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUMBERTO BELTRAN JAIRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19347606

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO BELTRAN JAIRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347606 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685136

294800

01/14/2014

5878461

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUMBERTO BELTRAN JAIRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19347606 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685136

294800

01/14/2014

5878461

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208134 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMON EDUARDO VELANDIA BLANCO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348139

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMON EDUARDO VELANDIA BLANCO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19348139 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

442542

294800

09/13/2013

5872438

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMON EDUARDO VELANDIA BLANCO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19348 139 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

442542

294800

09/13/2013

5872438

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208136 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR VERGARA MATOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348275

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR VERGARA MATOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19348275 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

385636

157200

08/14/2013

5014254

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR VERGARA MATOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19348275 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

385636

157200

08/14/2013

5014254

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208137 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO LOPEZ MAYA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348380

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO LOPEZ MAYA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19348380 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648698

294800

01/14/2014

5922653

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO LOPEZ MAYA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19348380 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

648698

294800

01/14/2014

5922653

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208140 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARTURO ARENAS AYALA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348466

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO ARENAS AYALA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19348466 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505996

294800

10/22/2013

4973529

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO ARENAS AYALA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19348466 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

505996

294800

10/22/2013

4973529

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208143 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO GUILLERMO NARVAEZ ERAZO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348717

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO GUILLERMO NARVAEZ ERAZO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19348717 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539465

589500

10/30/2013

5980741

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO GUILLERMO NARVAEZ ERAZO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19348 717 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

539465

589500

10/30/2013

5980741

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208144 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GONZALO TELLEZ IREGUI TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348785

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GONZALO TELLEZ IREGUI identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 8785 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

710756

147400

02/07/2014

5944284

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GONZALO TELLEZ IREGUI identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19348785 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

710756

147400

02/07/2014

5944284

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208148 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PABLO FERREIRA GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19348934

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PABLO FERREIRA GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 8934 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702128

01/15/2014

157200

6052291

224326

07/09/2014

308000

7821110

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PABLO FERREIRA GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19348934 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702128

01/15/2014

157200

6052291

224326

07/09/2014

308000

7821110

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208151 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY DUARTE LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349031

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY DUARTE LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 9031 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

712316

157200

01/23/2014

6056782

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY DUARTE LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349031 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

712316

157200

01/23/2014

6056782

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208153 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ALBERTO MORALES GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349039

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO MORALES GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19349039 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512457

10/22/2013

294800

4977899

514374

10/22/2013

294800

4980031

645236

01/14/2014

294800

5929532

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ALBERTO MORALES GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19349 039 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512457

10/22/2013

294800

4977899

514374

10/22/2013

294800

4980031

645236

01/14/2014

294800

5929532

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208155 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FELICIANO LIMAS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349048

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FELICIANO LIMAS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19349048 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

618711

294800

12/31/2013

5937185

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FELICIANO LIMAS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349048 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

618711

294800

12/31/2013

5937185

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208159 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FRANCIS CO NINO MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349261

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO NINO MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349261 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

632075

294800

12/24/2013

6041833

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO NINO MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349261 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

632075

294800

12/24/2013

6041833

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208161 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN MANUEL NEIRA TRIVINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349339

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL NEIRA TRIVINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349339 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717269

294800

01/31/2014

6055638

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN MANUEL NEIRA TRIVINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349339 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

717269

294800

01/31/2014

6055638

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208165 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RODRIGO PENA PERDOMO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349428

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO PENA PERDOMO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1934 9428 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

19119

308000

03/04/2014

6556890

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RODRIGO PENA PERDOMO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349428 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

19119

308000

03/04/2014

6556890

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208170 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OMAR ARTURO S ANTOS QUINCHE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349791

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OMAR ARTURO SANTOS QUINCHE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19349791 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586734

294800

11/27/2013

6009107

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OMAR ARTURO SANTOS QUINCHEidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349791 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586734

294800

11/27/2013

6009107

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208171 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS EDUARDO CACERES MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349886

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO CACERES MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19349886 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

485509

78600

10/07/2013

5951947

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS EDUARDO CACERES MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349886 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

485509

78600

10/07/2013

5951947

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208173 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GERMAN GARCIA HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19349968

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GERMAN GARCIA HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19349968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

618217

589500

12/13/2013

6009087

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GERMAN GARCIA HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19349968 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

618217

589500

12/13/2013

6009087

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208175 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: IS MAEL BONILLA GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350015

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ISMAEL BONILLA GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350015 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653486

294800

01/14/2014

5918653

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ISMAEL BONILLA GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19350015 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

653486

294800

01/14/2014

5918653

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208176 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: DANIEL LEON S OS S A TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350036

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) DANIEL LEON SOSSA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 0036 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

430685

19700

09/03/2013

5019772

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) DANIEL LEON SOSSA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350036 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

430685

19700

09/03/2013

5019772

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208178 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350072

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350072 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670444

294800

01/14/2014

5899377

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ANTONIO RODRIGUEZ GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350 072 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670444

294800

01/14/2014

5899377

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208185 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO PRIETO VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350509

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO PRIETO VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19350509 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643523

01/14/2014

294800

5871512

653750

01/14/2014

294800

5918393

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO PRIETO VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350509 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643523

01/14/2014

294800

5871512

653750

01/14/2014

294800

5918393

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208188 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE WILLIAM S ANCHEZ JARAMILLO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350633

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGEWILLIAMSANCHEZ JARAMILLO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350633 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647470

294800

01/14/2014

5923947

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE WILLIAM SANCHEZ JARAMILLO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350 633 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

647470

294800

01/14/2014

5923947

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208190 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ARMANDO FUENTES ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350899

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ARMANDO FUENTES ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19350899 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

577194

19700

11/21/2013

5997201

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ARMANDO FUENTES ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19350899 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

577194

19700

11/21/2013

5997201

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208191 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO REYES CANON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19350968

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO REYES CANON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 0968 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

635838

294800

12/27/2013

6049555

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO REYES CANON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19350968 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

635838

294800

12/27/2013

6049555

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208195 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMON CABUYALES ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351110

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMON CABUYALES ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351110 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

616984

294800

12/13/2013

6019289

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMON CABUYALES ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351110 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

616984

294800

12/13/2013

6019289

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208196 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO MALAGON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351157

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO MALAGON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 1157 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

525626

589500

10/23/2013

5980828

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO MALAGON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351157 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

525626

589500

10/23/2013

5980828

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208198 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E JAIME PAEZ ANGULO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351183

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEJAIMEPAEZ ANGULO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 1183 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

709200

294800

01/23/2014

6057280

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE JAIME PAEZ ANGULO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351183 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

709200

294800

01/23/2014

6057280

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208200 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GUILLERMO GUERRERO BAYONA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351215

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GUILLERMO GUERRERO BAYONA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351215 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644070

01/14/2014

294800

5930150

127913

05/14/2014

308000

6690478

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GUILLERMO GUERRERO BAYONA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351 215 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

644070

01/14/2014

294800

5930150

127913

05/14/2014

308000

6690478

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208201 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALBERTO GALINDO DELGADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351220

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GALINDO DELGADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351220 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586066

294800

11/27/2013

6001612

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALBERTO GALINDO DELGADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351220 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586066

294800

11/27/2013

6001612

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208203 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALDO AUGUS TO RODRIGUEZ CAS AS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351504

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALDO AUGUSTO RODRIGUEZ CASAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351504 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

726073

02/12/2014

294800

6051199

151251

05/12/2014

308000

6624047

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALDO AUGUSTO RODRIGUEZ CASAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351 504 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

726073

02/12/2014

294800

6051199

151251

05/12/2014

308000

6624047

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208209 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LUIS COLEGIAL GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351785

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS COLEGIAL GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351785 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

430718

19700

09/03/2013

5014370

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS COLEGIAL GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351785 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

430718

19700

09/03/2013

5014370

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208210 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALFREDO BELTRAN RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351832

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO BELTRAN RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351832 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687730

10310

01/14/2014

5886050

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALFREDO BELTRAN RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19351832 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

687730

10310

01/14/2014

5886050

VALOR TOTAL : DIEZ MIL TRESCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208212 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNEY CHAVARRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351953

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNEY CHAVARRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 1953 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

182

01/20/2014

308000

6559383

151372

05/12/2014

205300

6719445

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNEY CHAVARRO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351953 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

182

01/20/2014

308000

6559383

151372

05/12/2014

205300

6719445

VALOR TOTAL : QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208213 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS GABRIEL URREGO LADINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19351960

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS GABRIEL URREGO LADINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351960 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

446184

78600

09/12/2013

4993816

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS GABRIEL URREGO LADINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19351960 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

446184

78600

09/12/2013

4993816

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208215 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR RAUL S ANCHEZ BAPTIS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19352006

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR RAUL SANCHEZ BAPTISTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19352006 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

681201

294800

01/14/2014

5891071

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR RAUL SANCHEZ BAPTISTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19352006 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

681201

294800

01/14/2014

5891071

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208220 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: AMBROCIO FLOREZ ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19352279

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) AMBROCIO FLOREZ ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 2279 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10490

884300

10/17/2013

5999626

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) AMBROCIO FLOREZ ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19352279 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10490

884300

10/17/2013

5999626

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208221 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARTURO MONTANEZ CAS ALLAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19352372

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO MONTANEZ CASALLAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19352372 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649382

01/14/2014

294800

5921906

687582

01/14/2014

294800

5886230

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO MONTANEZ CASALLAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19352 372 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

649382

01/14/2014

294800

5921906

687582

01/14/2014

294800

5886230

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208222 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANGEL S AENZ CRUZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19352426

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL SAENZ CRUZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19352426 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639280

39300

12/31/2013

6055054

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANGEL SAENZ CRUZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19352426 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

639280

39300

12/31/2013

6055054

VALOR TOTAL : TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208231 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: NES TOR DARIO MORALES POS S E TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19352899

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) NESTOR DARIO MORALES POSSE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19352899 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27942

134750

03/05/2014

6570969

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) NESTOR DARIO MORALES POSSE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19352899 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27942

134750

03/05/2014

6570969

VALOR TOTAL : CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208237 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO MOLINA S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353320

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MOLINA SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 3320 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636846

19700

12/31/2013

6055353

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO MOLINA SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353320 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

636846

19700

12/31/2013

6055353

VALOR TOTAL : DIEZ Y NUEVE MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208238 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE TRIANA OLIVEROS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353438

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE TRIANA OLIVEROS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353438 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6332

884300

07/03/2013

5014161

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE TRIANA OLIVEROS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353438 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

6332

884300

07/03/2013

5014161

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208239 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL DELGADO CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353440

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTORMANUEL DELGADO CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353440 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

447148

294800

09/17/2013

5874417

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL DELGADO CASTROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353440 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

447148

294800

09/17/2013

5874417

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208245 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ROBERTO VAS QUEZ RUBIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353647

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEROBERTO VASQUEZ RUBIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353647 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642526

294800

01/14/2014

5870836

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ROBERTO VASQUEZ RUBIANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353647 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642526

294800

01/14/2014

5870836

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208246 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO ALBERTO CLAVIJO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353692

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO ALBERTO CLAVIJO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353692 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678230

294800

01/14/2014

5894216

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO ALBERTO CLAVIJO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353 692 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

678230

294800

01/14/2014

5894216

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208251 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN ENRIQUE CRUZ VARGAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353956

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ENRIQUE CRUZ VARGAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353956 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9775

616000

02/25/2014

6565313

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN ENRIQUE CRUZ VARGAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353956 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9775

616000

02/25/2014

6565313

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DIEZ Y SEIS MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208252 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO LINARES PAEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353975

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO LINARES PAEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353975 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669246

294800

01/14/2014

5900814

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO LINARES PAEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353975 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

669246

294800

01/14/2014

5900814

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208253 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ARTURO LIZARAZO MORA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19353986

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO LIZARAZO MORA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19353986 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642450

294800

01/14/2014

5870754

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ARTURO LIZARAZO MORA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19353986 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642450

294800

01/14/2014

5870754

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208254 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ALVARO RIVERA PUENTES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354145

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALVARO RIVERA PUENTES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354145 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431864

294800

09/04/2013

5006694

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ALVARO RIVERA PUENTES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354145 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

431864

294800

09/04/2013

5006694

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208255 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MOIS ES S UAREZ ALDANA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354154

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MOISES SUAREZ ALDANA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 4154 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701780

294800

01/29/2014

5940013

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MOISES SUAREZ ALDANA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354154 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

701780

294800

01/29/2014

5940013

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208257 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ROBERTO OVALLE MENDIETA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354268

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO OVALLE MENDIETA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354268 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

546043

11/01/2013

589500

5966003

287713

09/02/2014

308000

7961224

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ROBERTO OVALLE MENDIETA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354268 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

546043

11/01/2013

589500

5966003

287713

09/02/2014

308000

7961224

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208259 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MOIS ES BARRAGAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354319

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MOISES BARRAGAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 4319 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672748

294800

01/14/2014

5872762

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MOISES BARRAGAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354319 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

672748

294800

01/14/2014

5872762

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208264 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E DOMINGO BOHORQUEZ VAS QUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354523

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE DOMINGO BOHORQUEZ VASQUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354523 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

28055

82100

03/06/2014

6583322

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE DOMINGO BOHORQUEZ VASQUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354 523 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

28055

82100

03/06/2014

6583322

VALOR TOTAL : OCHENTA Y DOS MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208265 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO RENE RIVAS PACHON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354548

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RENE RIVAS PACHON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354548 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643767

294800

01/14/2014

5930298

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO RENE RIVAS PACHON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354548 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

643767

294800

01/14/2014

5930298

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208268 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS URIEL CUBILLOS FORERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354812

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS URIEL CUBILLOS FORERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354812 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10903

884300

10/29/2013

6014845

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS URIEL CUBILLOS FORERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354812 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10903

884300

10/29/2013

6014845

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208269 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HENRY MORA DUQUINO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354880

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HENRY MORA DUQUINO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 4880 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

606049

98300

12/06/2013

6020269

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HENRY MORA DUQUINO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354880 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

606049

98300

12/06/2013

6020269

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208270 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS DELIO GUATAQUIRA PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19354895

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS DELIO GUATAQUIRA PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19354895 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8227

294800

09/13/2013

5981380

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS DELIO GUATAQUIRA PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19354895 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8227

294800

09/13/2013

5981380

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208275 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EVELIO PAREDES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355121

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EVELIO PAREDES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 5121 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670408

51390

01/14/2014

5899421

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EVELIO PAREDES identificado con ( CEDULADE CIUDADANIA y N° 19355121 ), por las siguientes suma s de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

670408

51390

01/14/2014

5899421

VALOR TOTAL : CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208279 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO JOS E BERMUDEZ MARTIN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355343

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO JOSE BERMUDEZ MARTIN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355343 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

493199

294800

10/10/2013

5968128

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO JOSE BERMUDEZ MARTIN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355343 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

493199

294800

10/10/2013

5968128

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208283 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ARMANDO ORJUELA LOZANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355477

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUSARMANDOORJUELA LOZANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355477 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9613

1768600

09/23/2013

5977895

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ARMANDO ORJUELA LOZANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355 477 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9613

1768600

09/23/2013

5977895

VALOR TOTAL : UN MILLON SETECIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208287 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM ALBERTO ACUNA MOLANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355688

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAMALBERTO ACUNA MOLANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355688 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

729606

147400

03/03/2014

6679881

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM ALBERTO ACUNA MOLANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355688 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

729606

147400

03/03/2014

6679881

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208288 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CES AR AUGUS TO NOVOA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355715

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CESARAUGUSTO NOVOA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355715 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

473007

294800

10/01/2013

5956084

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CESAR AUGUSTO NOVOA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355715 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

473007

294800

10/01/2013

5956084

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208289 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS GUS TAVO HERNANDEZ GUTIERREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355735

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS GUSTAVO HERNANDEZ GUTIERREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355735 ,acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460535

157200

09/23/2013

4998407

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS GUSTAVO HERNANDEZ GUTIERREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355 735 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

460535

157200

09/23/2013

4998407

VALOR TOTAL : CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208293 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E LUIS RIVERA GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355930

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSELUIS RIVERA GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 5930 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

553573

11/12/2013

294800

5998278

620649

12/17/2013

294800

6007891

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE LUIS RIVERA GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355930 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

553573

11/12/2013

294800

5998278

620649

12/17/2013

294800

6007891

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208295 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM HELI PULIDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355979

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM HELI PULIDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 5979 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

29346

308000

03/06/2014

6571342

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM HELI PULIDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19355979 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

29346

308000

03/06/2014

6571342

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208297 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO PABLO BERNAL ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19355998

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO BERNAL ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355998 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675840

01/14/2014

294800

5896930

244550

07/30/2014

308000

6710664

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO BERNAL ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19355998 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

675840

01/14/2014

294800

5896930

244550

07/30/2014

308000

6710664

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208298 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS WALDO REYES ALDIR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19356057

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO REYES ALDIR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 6057 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520805

294800

10/22/2013

5901581

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSWALDO REYES ALDIR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19356057 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

520805

294800

10/22/2013

5901581

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208301 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ANTONIO RUBIANO NOVOA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19356193

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIORUBIANO NOVOA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19356193 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586145

589500

11/26/2013

5996556

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ANTONIO RUBIANO NOVOA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19356193 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

586145

589500

11/26/2013

5996556

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208311 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO ROMERO LUIS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19356749

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO ROMERO LUIS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 6749 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

393166

294800

08/20/2013

5006932

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO ROMERO LUIS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19356749 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

393166

294800

08/20/2013

5006932

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208313 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERNANDO ENRIQUE GUAQUETA GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19356821

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ENRIQUE GUAQUETA GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19356821 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

28503

308000

03/06/2014

6585364

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERNANDO ENRIQUE GUAQUETA GARZON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19356 821 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

28503

308000

03/06/2014

6585364

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208316 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CRIS TOBAL CARDENAS GARCIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19357229

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CRISTOBAL CARDENAS GARCIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19357229 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641698

294800

01/14/2014

5931338

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CRISTOBAL CARDENAS GARCIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19357229 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

641698

294800

01/14/2014

5931338

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208317 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALFREDO CANON LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19357306

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO CANON LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19357306 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692382

294800

01/14/2014

5881081

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALFREDO CANON LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19357306 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

692382

294800

01/14/2014

5881081

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208326 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E EDGAR MARTINEZ LOZADA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19357977

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDGAR MARTINEZ LOZADA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19357977 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

453210

184250

09/18/2013

4988491

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE EDGAR MARTINEZ LOZADA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19357977 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

453210

184250

09/18/2013

4988491

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208333 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MANUEL ANTONIO CORTES CONTRERAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19358334

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ANTONIOCORTES CONTRERAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19358334 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627983

12/23/2013

78600

6035090

104430

04/23/2014

82100

6655919

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MANUEL ANTONIO CORTES CONTRERAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19358 334 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

627983

12/23/2013

78600

6035090

104430

04/23/2014

82100

6655919

VALOR TOTAL : CIENTO SESENTA MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208349 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO JOS E PULIDO ARIAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19359705

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO JOSEPULIDO ARIAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1935 9705 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507478

294800

10/22/2013

4974539

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO JOSE PULIDO ARIAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19359705 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507478

294800

10/22/2013

4974539

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208350 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN EMIGDIO RODRIGUEZ S ANCHEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19359737

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN EMIGDIO RODRIGUEZ SANCHEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19359737 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656068

294800

01/14/2014

5915823

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN EMIGDIO RODRIGUEZ SANCHEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19359 737 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

656068

294800

01/14/2014

5915823

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208351 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR MANUEL JIMENEZ ALVAREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19359866

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL JIMENEZ ALVAREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19359866 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689658

01/14/2014

294800

5883846

250800

07/30/2014

308000

6700313

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL JIMENEZ ALVAREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19359 866 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

689658

01/14/2014

294800

5883846

250800

07/30/2014

308000

6700313

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208354 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIME ALBERTO AGUDELO OS PINA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19359925

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIMEALBERTO AGUDELO OSPINA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19359925 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3929

589500

09/09/2013

5966479

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIME ALBERTO AGUDELO OSPINA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19359925 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3929

589500

09/09/2013

5966479

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208355 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: BERNARDO GARAY PULECIO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19359949

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO GARAY PULECIO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19359949 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702209

01/15/2014

294800

6056761

170587

05/22/2014

308000

6739357

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) BERNARDO GARAY PULECIO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19359949 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702209

01/15/2014

294800

6056761

170587

05/22/2014

308000

6739357

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208357 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALBERTO CARRENO S ILVA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360014

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO CARRENO SILVA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1936 0014 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617155

12/12/2013

294800

6013848

617159

12/12/2013

157200

6013847

730056

03/04/2014

294800

6680406

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALBERTO CARRENO SILVA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360014 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

617155

12/12/2013

294800

6013848

617159

12/12/2013

157200

6013847

730056

03/04/2014

294800

6680406

VALOR TOTAL : SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208360 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JES US ALFREDO MENDEZ CAS TANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360089

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALFREDO MENDEZ CASTANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360089 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661272

294800

01/14/2014

5910167

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JESUS ALFREDO MENDEZ CASTANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360 089 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

661272

294800

01/14/2014

5910167

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208362 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GERMAN MORA S ALAZAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360170

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GERMAN MORA SALAZAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1936 0170 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

454272

294800

10/02/2013

5874123

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GERMAN MORA SALAZAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360170 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

454272

294800

10/02/2013

5874123

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208366 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR JAIME RODRIGUEZ S ALAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360259

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTORJAIMERODRIGUEZ SALAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360259 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642485

294800

01/14/2014

5870788

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR JAIME RODRIGUEZ SALAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360259 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642485

294800

01/14/2014

5870788

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208368 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARIO DAVID PINILLA S IABATO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360335

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARIO DAVID PINILLA SIABATO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360335 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

552719

294800

11/08/2013

5993577

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARIO DAVID PINILLA SIABATO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360335 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

552719

294800

11/08/2013

5993577

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208369 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS ALEJANDRO VEGA VEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360488

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO VEGA VEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 1 9360488 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

485064

10/07/2013

589500

5957690

614059

12/11/2013

589500

6020552

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS ALEJANDRO VEGA VEGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360488 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

485064

10/07/2013

589500

5957690

614059

12/11/2013

589500

6020552

VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208372 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDUARDO MARIA GUTIERREZ CAMPOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360580

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO MARIA GUTIERREZ CAMPOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360580 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620772

294800

12/17/2013

6031867

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDUARDO MARIA GUTIERREZ CAMPOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360 580 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

620772

294800

12/17/2013

6031867

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208373 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR RODRIGUEZ VEGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360585

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR RODRIGUEZ VEGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1936 0585 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

705572

294800

01/31/2014

5941040

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR RODRIGUEZ VEGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360585 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

705572

294800

01/31/2014

5941040

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208376 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAIRO ENRIQUE ALBORNOS MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360707

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAIROENRIQUEALBORNOS MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360707 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688378

294800

01/14/2014

5885287

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAIRO ENRIQUE ALBORNOS MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360 707 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

688378

294800

01/14/2014

5885287

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208377 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALONS O MORENO RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19360717

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALONSO MORENO RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19360717 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610134

98300

12/09/2013

6022917

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALONSO MORENO RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19360717 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

610134

98300

12/09/2013

6022917

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208381 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALBERTO AMEZQUITA MARTINEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19361032

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEALBERTOAMEZQUITA MARTINEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19361032 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702985

79690

01/16/2014

6065691

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALBERTO AMEZQUITA MARTINEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19361 032 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

702985

79690

01/16/2014

6065691

VALOR TOTAL : SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208384 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E OLIVERIO ACOS TA ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19361078

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE OLIVERIO ACOSTA ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19361078 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679189

77420

01/14/2014

5893222

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE OLIVERIO ACOSTA ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19361078 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

679189

77420

01/14/2014

5893222

VALOR TOTAL : SETENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208385 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ANTONIO S ANTANA HERRERA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19361096

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSEANTONIO SANTANA HERRERA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19361096 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484617

10/04/2013

157200

4995740

591213

11/28/2013

589500

6002557

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ANTONIO SANTANA HERRERA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19361096 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

484617

10/04/2013

157200

4995740

591213

11/28/2013

589500

6002557

VALOR TOTAL : SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208393 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CAYETANO ILLERA VALVERDE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19361393

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CAYETANO ILLERA VALVERDE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19361393 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512229

294800

10/22/2013

4981298

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CAYETANO ILLERA VALVERDE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19361393 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

512229

294800

10/22/2013

4981298

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208395 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RENE ALEJANDRO S ANTOS MONTILLA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19361527

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RENEALEJANDROSANTOS MONTILLA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19361527 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558702

78600

11/15/2013

6003090

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

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Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RENE ALEJANDRO SANTOS MONTILLA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19361 527 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558702

78600

11/15/2013

6003090

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208405 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN LORENZO LOPEZ MUNOZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362438

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN LORENZO LOPEZ MUNOZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362438 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

525654

10/23/2013

294800

5975750

72112

03/27/2014

308000

6613097

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN LORENZO LOPEZ MUNOZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362438 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

525654

10/23/2013

294800

5975750

72112

03/27/2014

308000

6613097

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

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SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208409 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: WILLIAM RODRIGUEZ YEPES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362730

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM RODRIGUEZ YEPES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362730 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

705176

147400

02/03/2014

5941556

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) WILLIAM RODRIGUEZ YEPES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362730 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

705176

147400

02/03/2014

5941556

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208410 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS JAVIER MOS QUERA QUIJANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362740

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS JAVIER MOSQUERA QUIJANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362740 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27479

308000

03/10/2014

6576225

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS JAVIER MOSQUERA QUIJANO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362740 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

27479

308000

03/10/2014

6576225

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208411 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALVARO DE JES US CADAVID RES TREPO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362768

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALVARO DE JESUS CADAVID RESTREPO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362768 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640610

294800

01/14/2014

5932022

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALVARO DE JESUS CADAVID RESTREPO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362 768 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

640610

294800

01/14/2014

5932022

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208412 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO TULIO BUITRAGO GARZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362772

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO BUITRAGO GARZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362772 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510004

294800

10/22/2013

4976235

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO TULIO BUITRAGO GARZONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362772 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510004

294800

10/22/2013

4976235

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208413 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIO CES AR POS ADA LEON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362790

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR POSADA LEON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362790 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423550

78600

08/27/2013

5018420

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIO CESAR POSADA LEON identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362790 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

423550

78600

08/27/2013

5018420

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208414 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EDGAR GUEVARA BELTRAN TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362853

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EDGAR GUEVARA BELTRAN identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362853 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

424431

08/28/2013

589500

5003836

516942

10/07/2013

589500

4990049

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EDGAR GUEVARA BELTRAN identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362853 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

424431

08/28/2013

589500

5003836

516942

10/07/2013

589500

4990049

VALOR TOTAL : UN MILLON CIENTO SETENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208415 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MIGUEL ALFONS O MUNOZ RUBIANO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19362929

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ALFONSO MUNOZ RUBIANO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19362929 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558112

294800

11/15/2013

5999795

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MIGUEL ALFONSO MUNOZ RUBIANOidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19362929 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

558112

294800

11/15/2013

5999795

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208422 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN EDUARDO DIAZ ORTIZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19363285

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUANEDUARDO DIAZ ORTIZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1936 3285 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

718048

294800

01/30/2014

6055596

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN EDUARDO DIAZ ORTIZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19363285 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

718048

294800

01/30/2014

6055596

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208423 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HUGO ORLANDO BELTRAN RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19363412

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HUGOORLANDOBELTRAN RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19363412 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

699628

589500

01/10/2014

6055513

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HUGO ORLANDO BELTRAN RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19363 412 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

699628

589500

01/10/2014

6055513

VALOR TOTAL : QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208424 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RAMIRO CORREDOR RENTERIA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19363474

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RAMIRO CORREDOR RENTERIA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19363474 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

575919

294800

11/18/2013

5905896

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RAMIRO CORREDOR RENTERIA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19363474 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

575919

294800

11/18/2013

5905896

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208432 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR MANUEL PRIETO ROJAS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364047

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL PRIETO ROJAS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364047 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2039

308000

02/11/2014

6610134

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR MANUEL PRIETO ROJAS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364047 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

2039

308000

02/11/2014

6610134

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208442 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: URIEL ALBERTO TAUTIVA ACOS TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364614

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) URIEL ALBERTO TAUTIVA ACOSTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364614 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716385

294800

01/27/2014

6060083

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) URIEL ALBERTO TAUTIVA ACOSTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364614 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

716385

294800

01/27/2014

6060083

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208444 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: REYES DE JES US S UES CA CAS TRO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364748

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) REYES DE JESUS SUESCA CASTRO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19364748 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676172

3570

01/14/2014

5896528

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) REYES DE JESUS SUESCA CASTROidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364748 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

676172

3570

01/14/2014

5896528

VALOR TOTAL : TRES MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208447 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JAMES DE JES US ARREDONDO PRADO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364867

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JAMES DE JESUS ARREDONDO PRADO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19364867 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

536828

10/29/2013

157200

5955802

151826

05/13/2014

308000

6733901

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JAMES DE JESUS ARREDONDO PRADO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19364 867 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

536828

10/29/2013

157200

5955802

151826

05/13/2014

308000

6733901

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208448 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO LUIS MANRIQUE OQUENDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364883

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDOLUISMANRIQUE OQUENDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364883 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510600

294800

10/22/2013

4976841

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO LUIS MANRIQUE OQUENDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19364 883 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

510600

294800

10/22/2013

4976841

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208450 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: FERNANDO GUILLEN MORALES TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364944

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GUILLEN MORALES identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19364944 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

721242

98300

02/06/2014

6062240

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) FERNANDO GUILLEN MORALES identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19364944 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

721242

98300

02/06/2014

6062240

VALOR TOTAL : NOVENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208451 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E ALVARO PICO ARAQUE TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19364945

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALVARO PICO ARAQUE identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364945 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685672

294800

01/14/2014

5887573

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE ALVARO PICO ARAQUE identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19364945 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685672

294800

01/14/2014

5887573

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208453 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN DE JES US OCHOA MALAGON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365051

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS OCHOA MALAGON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365051 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3198

308000

02/27/2014

6639683

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN DE JESUS OCHOA MALAGONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365051 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

3198

308000

02/27/2014

6639683

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208454 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: EFRAIN RICARDO PACHON CAS TANEDA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365073

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) EFRAINRICARDO PACHON CASTANEDA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19365073 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

555734

147400

11/14/2013

5990442

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) EFRAIN RICARDO PACHON CASTANEDA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19365 073 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

555734

147400

11/14/2013

5990442

VALOR TOTAL : CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208455 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: CARLOS ANGEL CETINA RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365075

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ANGEL CETINA RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19365075 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

652121

294800

12/30/2013

6053311

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) CARLOS ANGEL CETINA RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365075 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

652121

294800

12/30/2013

6053311

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208456 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOS E VICENTE AGUILAR MORENO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365148

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE AGUILAR MORENO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19365148 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

31099

10200

03/10/2014

6583016

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOSE VICENTE AGUILAR MORENO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365148 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

31099

10200

03/10/2014

6583016

VALOR TOTAL : DIEZ MIL DOSCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208457 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE S OTO HERNANDEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365180

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE SOTO HERNANDEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19365180 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

470059

9800

09/27/2013

5002246

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE SOTO HERNANDEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365180 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

470059

9800

09/27/2013

5002246

VALOR TOTAL : NUEVE MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208465 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: RICARDO ERNES TO PARRA DIAZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365517

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) RICARDOERNESTOPARRA DIAZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365517 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

530059

184250

10/25/2013

5965391

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) RICARDO ERNESTO PARRA DIAZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19365517 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

530059

184250

10/25/2013

5965391

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208470 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GUS TAVO CUES TA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19365874

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO CUESTA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°1936 5874 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9794

308000

02/25/2014

6568588

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GUSTAVO CUESTA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19365874 ), por las siguientes s umas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

9794

308000

02/25/2014

6568588

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208474 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: GABRIEL AUGUS TO ROJAS GIRALDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19366099

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL AUGUSTOROJAS GIRALDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366099 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507287

294800

10/22/2013

4983288

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) GABRIEL AUGUSTO ROJAS GIRALDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366 099 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

507287

294800

10/22/2013

4983288

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208475 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HECTOR HERNANDO ACUNA PINZON TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19366113

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HERNANDO ACUNA PINZON identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366113 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663238

294800

01/14/2014

5907905

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HECTOR HERNANDO ACUNA PINZONidentificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19366113 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

663238

294800

01/14/2014

5907905

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208477 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: VICTOR MANUEL CARVAJAL GOMEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19366202

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL CARVAJAL GOMEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366202 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8400

308000

02/24/2014

6568147

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) VICTOR MANUEL CARVAJAL GOMEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366 202 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

8400

308000

02/24/2014

6568147

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208485 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JOAQUIN ORLANDO GARZON LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19366609

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN ORLANDO GARZON LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366609 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

629016

12/24/2013

294800

6044212

261634

07/21/2014

308000

7857223

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JOAQUIN ORLANDO GARZON LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366 609 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

629016

12/24/2013

294800

6044212

261634

07/21/2014

308000

7857223

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208487 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: PEDRO PABLO CUEVAS RODRIGUEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19366634

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO CUEVAS RODRIGUEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19366634 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

541371

294800

11/01/2013

5985112

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) PEDRO PABLO CUEVAS RODRIGUEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19366634 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

541371

294800

11/01/2013

5985112

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208495 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ELADIO VILLAMIL GERARDO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19366875

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ELADIO VILLAMIL GERARDO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19366875 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597607

294800

12/02/2013

6013380

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ELADIO VILLAMIL GERARDO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19366875 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

597607

294800

12/02/2013

6013380

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208496 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ANTONIO JOS E S ILVA BERNAL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19367117

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO JOSE SILVA BERNAL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19367117 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

618185

78600

12/16/2013

6013118

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ANTONIO JOSE SILVA BERNAL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19367117 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

618185

78600

12/16/2013

6013118

VALOR TOTAL : SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

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MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208503 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ELIECER MOYA LOPEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19367482

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER MOYA LOPEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19367482 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645934

294800

01/14/2014

5928764

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ELIECER MOYA LOPEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19367482 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

645934

294800

01/14/2014

5928764

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208509 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JULIAN ALBERTO VELAS QUEZ S ALAZAR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19367841

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JULIAN ALBERTO VELASQUEZ SALAZAR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19367841 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621340

184250

12/17/2013

6025909

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JULIAN ALBERTO VELASQUEZ SALAZAR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19367 841 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

621340

184250

12/17/2013

6025909

VALOR TOTAL : CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208511 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HERMOFILO PEDRAZA PEREZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19367889

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HERMOFILO PEDRAZA PEREZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19367889 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

681357

294800

01/14/2014

5890881

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HERMOFILO PEDRAZA PEREZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19367889 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

681357

294800

01/14/2014

5890881

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208514 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: OS CAR DARIO PINEDA BOTERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368047

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) OSCAR DARIO PINEDA BOTERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368047 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685772

294800

01/14/2014

5878925

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) OSCAR DARIO PINEDA BOTERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368047 ), por las sig uientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

685772

294800

01/14/2014

5878925

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208520 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: MARCO ANTONIO GARCIA RANGEL TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368405

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO GARCIA RANGEL identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368405 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

735069

294800

03/07/2014

5938870

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) MARCO ANTONIO GARCIA RANGEL identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19368405 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

735069

294800

03/07/2014

5938870

VALOR TOTAL : DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208522 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: HEBERTO ENRIQUE BORJA QUIROGA TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368564

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) HEBERTO ENRIQUEBORJA QUIROGA identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368564 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626377

12/19/2013

294800

6037121

214509

07/03/2014

164300

6716773

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) HEBERTO ENRIQUE BORJA QUIROGA identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19368564 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

626377

12/19/2013

294800

6037121

214509

07/03/2014

164300

6716773

VALOR TOTAL : CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIEN PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208523 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: ALI S AID OLARTE CORREDOR TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368635

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) ALI SAID OLARTE CORREDOR identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368635 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642550

01/14/2014

17680

5870849

721852

02/20/2014

294800

6676604

255232

07/30/2014

308000

6703597

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) ALI SAID OLARTE CORREDOR identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19368635 ), por las sigui entes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

642550

01/14/2014

17680

5870849

721852

02/20/2014

294800

6676604

255232

07/30/2014

308000

6703597

VALOR TOTAL : SEISCIENTOS VEINTE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208525 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: LUIS FRANCIS CO ACOS TA GUERRERO TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368685

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO ACOSTA GUERRERO identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19368685 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10594

308000

02/26/2014

6570908

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) LUIS FRANCISCO ACOSTA GUERRERO identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368 685 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

10594

308000

02/26/2014

6570908

VALOR TOTAL : TRESCIENTOS OCHO MIL PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208528 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JUAN YES ID S ANCHEZ GONZALEZ TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368742

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JUAN YESID SANCHEZ GONZALEZ identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368742 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

550739

11/07/2013

294800

5988729

722788

02/06/2014

294800

6555159

2620

06/06/2014

308000

6748087

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales,

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JUAN YESID SANCHEZ GONZALEZ identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19368742 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

550739

11/07/2013

294800

5988729

722788

02/06/2014

294800

6555159

2620

06/06/2014

308000

6748087

VALOR TOTAL : OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

MANDAMIENTO DE PAGO RES OLUCION No. 208532 FECHA DEL ACTO: 04/30/2015 NOMBRE: JORGE ENRIQUE S OS S A S ANTOS TIPO DE IDENTIFICACIÓN: CEDULA DE CIUDADANIA NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN: 19368982

La Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, en concordancia con lo previsto en el literal b) artículo 20 del Decreto Distrital 567 de 2006 y lo estipulado en la Resolución No. 326 de 2012; procede a librar Mandamiento de Pago, previo a la exposición de los siguientes: CONSIDERANDO Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 769 de 2002, las autoridades de transito tienen la facultad de cobro coactivo de las sanciones pecuniarias impuestas. Su trámite se adelantara por el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario Nacional, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006. Que de conformidad con el artículo 828 del Estatuto Tributario Nacional en concordancia con el artículo 99 de la Ley 1437 de 2011, todo acto administrativo ejecutoriado que imponga la sanción constituye título ejecutivo que presta mérito para la ejecución a través del cobro coactivo, por constar en él una obligación clara, expresa y actualmente exigible, cumplidas las características del título para este caso es procedente adelantar cobro coactivo a favor de la Secretaría de Movilidad. Que el(los) acto(s) administrativo(s) relacionado(s) en el cuadro de resumen presta(n) merito ejecutivo, pues contienen una(s) obligación(es) clara(s) expresa(s) y actualmente exigible(s), y no se le(s) ha reportado el pago de la multa impuesta, por lo que es procedente librar Mandamiento de Pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 826 del Estatuto Tributario Nacional. Que mediante la(s) resolución(es) adelante relacionadas la autoridad de transito declaró como contraventor de las normas de tránsito a él(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE SOSSA SANTOS identificado(s) con CEDULA DE CIUDADANIA y N°19368982 , acto administrativo que se encuentra ejecutoriado y en firme.

TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439225

33610

09/09/2013

5021371

Que por lo anteriormente expuesto, la Subdirección de Jurisdicción Coactiva de la Secretaría Distrital de Movilidad, en uso de sus facultades legales, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Librar Mandamiento de Pago de conformidad con el artículo 826 del

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

Estatuto Tributario a favor de la Secretaria Distrital de Movilidad por la vía de jurisdicción coactiva, en contra del(la)(los) señor(a)(es) JORGE ENRIQUE SOSSA SANTOS identificado con ( CEDULA DE CIUDADANIA y N° 19368982 ), por las siguientes sumas de dinero y conceptos: TITULO EJECUTIVO DE FECHA

POR VALOR DE ($) COMPARENDO(S)

439225

33610

09/09/2013

5021371

VALOR TOTAL : TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ PESOS M/CTE Mas los interés moratorios que se causen, desde que se hizo exigible la obligación de acuerdo al artículo 136 de la ley 769 de 2002 y hasta el pago total de la misma, más las costas ocasionadas por el presente proceso. ARTÍCULO SEGUNDO: Citar al deudor o su representante legal, para que en el término de diez (10) días, contados a partir de la recepción de la citación, comparezca a notificarse personalmente del Mandamiento de Pago. En caso de no comparecer a notificarse personalmente dentro de los términos informados en la citación enviada, la notificación del presente Acto se surtirá por correo, y si esta notificación por correo a la dirección informada por el contribuyente o declarante es devuelta por cualquier razón, el Acto se notificará mediante Aviso, conforme lo dispone el artículo 563 del Estatuto Tributario. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al ejecutado que dispone de quince (15) días, a partir del día siguiente a la fecha de notificación del presente Mandamiento de Pago, para cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses o proponer las excepciones legales contempladas en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO CUARTO: Decretar el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país. En el evento de no denunciar bienes al momento de la notificación, se procederá a oficiar a las diferentes entidades, según lo estableció en los artículos 825 y 837 del Estatuto Tributario Nacional. ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución, no procede recurso alguno, al tenor de lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

SUBDIRECTOR DE JURISDICCION COACTIVA SECRETARIA DISTRITAL DE MOVILIDAD

C alle 13 N o. 35 - 37 S U P E RC A DE

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